Renta exenta por derechos de autor

Los ingresos que reciba el contribuyente por concepto de derechos de autor son considerados como renta exenta por el artículo 28 de la ley 98 de 1993, exención que hoy sigue vigente.

Regalizas por derechos de autor.

Los pagos que se realicen por concepto de derechos de autor se conocen como regalías, que llega a ser la remuneración del autor.

Cuando hablamos de autor, nos referimos a toda persona que es autora de alguna obra, ya sea literaria, musical, de cine, etc.

Sin embargo, la renta exenta por derechos de autor de la que nos ocupamos en esta nota, aplica únicamente para los autores de obras literarias, pero no por cualquier case de libro como pasa a explicarse.

Derechos de autor que se pueden tratar como renta exenta.

Los derechos de autor que están exentos del impuesto a la renta son los derivados de la publicación de libros científicos y culturales contemplados por el artículo 28 de la ley 98 de 1993:

«Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.

Igualmente están exentos del impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia.

Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro estará exento un valor equivalente a 1.200 UVT. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios; la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente.»

Le exención está limitada a 1.200 Uvt cuando se trata de la segunda edición del mismo libro, es decir, que la primera edición no tiene limitación en términos de la ley 98 de 1993.

Vigencia de la renta exenta en los derechos de autor.

El artículo 235-2 del estatuto tributario deja sin vigencia todas las rentas exentas existentes, excepto las expresamente señaladas allí como excepción:

«Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes: …»

Entre las excepciones contempladas por el artículo 235-2 encontramos precisamente los derechos de autor, puesto que en su numeral 8 señala:

«El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.»

En consecuencia, estas rentas exentas siguen estando vigentes.

Derechos de autor exentos en las personas naturales.

Las personas naturales que reciban ingresos por derechos de autor pueden declararlos como rentas exentas, dentro de los límites que considera el artículo 336 del estatuto tributario, que para el año gravable 2022 que se declara en 2023 son:

  1. 40% del ingreso gravado de la respectiva cédula.
  2. 5040 Uvt.

Es decir que la suma de todas las rentas exentas, entre ellas los derechos de autor, no pueden superar el 40% del ingreso gravado de la cédula, ni superar 5.040 Uvt. Se deben cumplir los dos requisitos.

Rentas exentas en las personas naturales.Rentas exentas que pueden declarar las personas naturales y los límites que deben observarse.

¿Cómo se declaran las regalías por derechos de autor

Los ingresos por derechos de autor que obtengan las personas naturales, se deben incluir en la cédula general.

Así se advierte de la lectura del oficio 017158 de 2018 de la Dian cuando señala:

«Sin embargo, en lo que se refiere a las personas naturales residentes en el país, el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, debe interpretarse en armonía con el artículo 341 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la limitación al 10 % de las rentas exentas y deducciones imputables a la cédula de las rentas no laborales.»

Ese concepto fue emitido en vigencia del artículo 341 del estatuto tributario, hoy derogado por la ley 2010 de 2019, no obstante, la cédula de rentas no laborales a que hace referencia el concepto de la Dian, está incorporada en la cédula general según lo disponen hoy los artículos 330 y 335 del estatuto tributario.

Retención en la fuente por derechos de autor.

Los derechos de autor al ser un ingreso que constituye renta exenta, no está sujeta a retención en la fuente a título de renta.

Así lo señala expresamente el numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario:

«Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.»

Es así porque la retención en la fuente tiene como finalidad recaudar anticipadamente el impuesto a la renta, y en ese caso al tratarse de una renta exenta no existe impuesto a la renta que deba ser anticipado.

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  1. [email protected] (agosto 8 de 2022)

    LAS REGALIAS QUE PAGAN A LOS MUSICOS COLOMBIANOS SAYCO ES RENTA EXENTA SI O NO

    Responder

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