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Manual de uso

Liquidador de Renta Personas Naturales

Guía práctica de cada sección de la herramienta para que un usuario con conocimiento medio pueda diligenciar correctamente su declaración de renta y construir el Formulario 210.

Cédula general Pensiones Dividendos Ganancias ocasionales Formulario 210

El liquidador está organizado en módulos o secciones. No todos deben diligenciarse: cada contribuyente completa solo los que correspondan a su realidad económica. Esta guía resume, sección por sección, qué se declara y cuáles son las claves para no equivocarse.

Orden recomendado para diligenciar

Seguir este orden evita problemas con la priorización de beneficios que exige la DIAN dentro de la cédula general.

1 Configuración 2 Patrimonio 3 Cédula general 4 Otras cédulas 5 Liquidación
01

Tareas previas

Antes de diligenciar la declaración, organice, clasifique y documente toda la información que va a declarar.

Debe tener a la mano una relación de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y beneficios tributarios, todos debidamente documentados y soportados.

En este enlace ponemos a su disposición varias herramientas de Excel que le ayudarán a organizar esa información antes de empezar. Tenerla lista hace que el diligenciamiento sea mucho más rápido y seguro.

02

Precisiones generales

El liquidador se compone de secciones y en cada una se solicitan los valores correspondientes. Recuerde: no todas deben diligenciarse, depende de su situación particular.

Ayudas en cada campo

Cada campo incluye un texto de ayuda que explica la información solicitada y, cuando es necesario, la fuente normativa y un enlace a la Guía de renta de personas naturales donde el concepto se explica en detalle. Así sabe qué valor se declara, cómo se declara y qué límite aplica.

El sistema muestra alertas cuando detecta inconsistencias verificables y genera cuadros explicativos de los límites aplicados, lo que le permite ajustar valores cuando sea pertinente.

Límites legales automáticos

Los límites legales de beneficios tributarios (rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y deducciones imputables) se aplican automáticamente, y cuando ocurre, se despliega un texto que explica cómo se aplicó el límite y qué cálculos se hicieron. Puede ingresar libremente los valores sin hacer cálculos previos.

Por ejemplo, un trabajador puede declarar como renta exenta el 25% de su salario sin exceder 790 UVT anuales. Si ingresa el 100%, el sistema lo limita al monto o porcentaje permitido por la ley.

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Lo que sí debe ingresar con exactitud son los ingresos y los beneficios que la ley no limita. Si la ley no limita, el sistema tampoco puede validar el valor: la única validación en ese caso es impedir resultados negativos, que se ajustan a 0.

03

Configuración

Primer módulo a diligenciar

Es el primer módulo que debe diligenciar. Allí se solicitan datos necesarios para liquidar varios conceptos del impuesto, como anticipos, renta presuntiva y compensaciones.

Los datos personales del contribuyente no son obligatorios. El NIT se usa para hallar la fecha de vencimiento de la declaración: basta con ingresar los dos últimos dígitos del NIT (cédula), sin el dígito de verificación.

04

Patrimonio

Aquí se declaran todos los activos y pasivos (deudas) del contribuyente.

El Formulario 210 no exige discriminarlos, pero la herramienta los separa por tipo de activo y pasivo para facilitar el control de estos conceptos.

05

Cédula general

La cédula general no existe como una sección única: está formada por 4 subcédulas que luego se consolidan. Cada subcédula se diligencia de forma independiente porque no todos los contribuyentes deben llenarlas todas (puede ser una, dos, tres o las cuatro).

Si debe diligenciar dos o más subcédulas y en varias tiene beneficios tributarios compartidos (rentas exentas, deducciones imputables), conviene seguir la priorización que exige la DIAN en el instructivo del Formulario 210:

«…se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), de la siguiente manera: primero a las rentas de trabajo, segundo a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, después a las rentas de capital y por último a las rentas no laborales, hasta agotar el valor total de rentas exentas y deducciones…»

Instructivo Formulario 210 — DIAN

Es decir: diligencie primero rentas de trabajo, luego rentas de trabajo sin relación laboral, después rentas de capital y por último rentas no laborales, imputando todas las rentas exentas y deducciones posibles en las primeras subcédulas.

La sección que consolida la cédula general genera un resumen que indica en qué subcédula quedó cupo para imputar beneficios. Si hay cupo en una subcédula priorizada, basta con ajustar allí los valores ingresados.

Rentas de trabajo (con relación laboral)

Aquí declaran las rentas de trabajo los asalariados del sector privado y público (contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria). También pueden declarar aquí los independientes que obtienen renta de trabajo (contrato de prestación de servicios, trabajadores de una CTA, etc.).

El independiente solo declara en esta subcédula si quiere o puede tomar la renta exenta del 25%; aquí no se permiten costos ni gastos. Esto plantea una decisión:

  • ¿Quiere deducir costos y gastos? → declare en «Rentas de trabajo sin relación laboral».
  • ¿Quiere tomar el 25% como renta exenta? → declare en «Rentas de trabajo».

Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral

La diligencian los independientes que obtienen rentas de trabajo (honorarios, compensación por trabajo asociado, emolumentos eclesiásticos).

Aquí sí se pueden declarar costos y gastos necesarios para generar la renta (nómina de empleados, arrendamientos, servicios públicos, etc.), además de rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y deducciones imputables especiales.

Rentas de capital

La diligencian quienes obtienen rendimientos de inversiones o de capital: intereses (CDT, cuentas bancarias, bonos) y arrendamientos.

Ejemplo: un asalariado con un apartamento arrendado declara los ingresos laborales en rentas de trabajo y los arrendamientos en rentas de capital, imputando en cada una sus beneficios, pero priorizando los de rentas de trabajo.

Rentas no laborales

La diligencian quienes obtienen ingresos que no clasifican en las otras subcédulas: por ejemplo, comerciantes con un almacén de ropa, una ferretería o un restaurante.

Aquí se pueden declarar costos y gastos asociados a la actividad, siempre que existan las facturas y se cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Consolidación de la cédula general

Consolida las 4 subcédulas aplicando los límites generales (40% y 1.340 UVT) de forma automática y determina la renta líquida que se lleva al Formulario 210.

Detalla los límites aplicados por concepto y por subcédula, mostrando los valores diligenciados frente a los finalmente aceptados. Ofrece un cuadro de auditoría con el límite general y, por subcédula, los beneficios declarados y el cupo disponible según la priorización de la DIAN.

Si usted no prioriza, el sistema distribuye los beneficios proporcionalmente entre las subcédulas según el peso de los ingresos de cada una.

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No priorizar y dejar la distribución proporcional no obliga a corregir ni genera sanciones: como al consolidar se aplican igualmente los límites legales, el impuesto final no cambia. Aun así, lo ideal es priorizar en el orden esperado.

06

Rentas de pensiones

La diligencian quienes reciben ingresos por pensiones (vejez, invalidez o sobrevivientes) o pensiones del exterior.

También se declaran aquí los ingresos cuando no se cumplen los requisitos para pensionarse y se solicita la devolución de aportes: indemnización sustitutiva (Colpensiones) o devolución de saldos (fondos privados).

El sistema calcula automáticamente la renta exenta y sus límites, y permite ajuste manual cuando es necesario (por ejemplo, una mesada que supere el límite exento, caso improbable pero contemplado).

07

Dividendos y participaciones

Se declaran los dividendos y participaciones que recibe quien posee acciones en una empresa.

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Es una de las secciones más complejas. Se recomienda consultar con detalle la guía que la acompaña antes de diligenciarla.

Admite ingresos no constitutivos de renta e incluso un descuento tributario que requiere cuidado especial. El sistema aplica los límites legales automáticamente, pero valida los límites, no los conceptos: si ingresa valores equivocados, el resultado será incorrecto.

Por ejemplo, debe discriminar los dividendos causados antes y después de 2017 y definir cuáles fueron distribuidos como no gravados. Un error en esa clasificación produce un resultado incorrecto.

08

Ganancias ocasionales

Se declaran las ganancias ocasionales obtenidas durante el año gravable, discriminadas por tipo.

También se discriminan las ganancias ocasionales exentas y los costos de los activos fijos vendidos.

El sistema aplica automáticamente los límites a las ganancias exentas: usted ingresa el total de la utilidad y el sistema decide la parte exenta, mostrando el detalle del cálculo.

09

Renta presuntiva

Calcula la renta presuntiva a partir del patrimonio líquido del año anterior, dato que se ingresa en la sección de Configuración.

Si se excluyen activos que generaron renta, las rentas exentas declaradas se imputan automáticamente a la renta presuntiva, con un detalle de la imputación en cada subcédula, según el procedimiento del instructivo del Formulario 210.

10

Renta por comparación patrimonial

Calcula la renta por comparación patrimonial según los datos ingresados en el liquidador.

Si resulta una diferencia patrimonial no justificada, puede ingresar los conceptos que la justifiquen según su realidad económica. Si no es posible justificarla, esa diferencia debe declararse como renta gravable, lo cual se hace manualmente en la sección de Configuración.

11

Descuentos tributarios

Se declaran los distintos descuentos tributarios aplicables, a los que se aplican automáticamente los límites de la norma.

Por la complejidad de esos límites, se ofrece un cuadro de auditoría que detalla cada límite aplicado para que pueda verificarlo.

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Anticipo del impuesto a la renta

Liquida automáticamente el anticipo a partir de los valores de Configuración y de los determinados en la liquidación del impuesto.

Calcula los dos métodos y usted elige cuál usar. Por defecto se toma el que arroja el menor anticipo, pero puede optar por el valor más alto.

13

Liquidación

Es una representación del Formulario 210 con todos sus renglones y casillas numeradas.

Las casillas más relevantes permiten rastrear el origen de su valor: al hacer clic sobre el valor resaltado se despliega un cuadro con todas las casillas y valores que lo componen. Así no queda duda de dónde sale cada cifra.

Cada casilla se calcula según el instructivo oficial del Formulario 210.

14

Formulario 210

Permite descargar un borrador en PDF del Formulario 210 diligenciado con los valores liquidados.

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Exportar / Importar datos

Permite hacer una copia de toda la información ingresada en el liquidador. La copia se descarga en formato JSON y puede restaurarse desde la misma sección.

Es muy útil para quien declara para varias personas: al terminar una, descarga la copia, elimina los datos e ingresa los del siguiente contribuyente; y si debe revisar una declaración ya hecha, restaura la copia correspondiente.

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Para restaurar una copia, primero debe eliminar los datos actuales. Antes de eliminar cualquier dato, haga siempre una copia de seguridad.

16

Eliminar datos

Elimina todos los datos de un contribuyente. Es necesaria para elaborar la declaración de otra persona.

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Antes de eliminar, descargue una copia de seguridad: es una acción definitiva. Una vez eliminados, los datos no se pueden recuperar.

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Descargar Excel

Descarga en Excel el borrador de la declaración, con una hoja por cada sección diligenciada o liquidada.

Es un archivo necesario para la declaración del año siguiente, pues contiene los valores declarados y el impuesto liquidado.

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Soporte

Se usa para reportar errores, fallas o dudas sobre el uso del liquidador.

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No es el canal para consultas tributarias: para ello utilice el Foro.

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Foro

Espacio para consultas tributarias y para compartir información de interés con la comunidad.

Funciona como banco de conocimiento sobre el impuesto a la renta de personas naturales, para compartir experiencias y soluciones a las dudas cotidianas que surgen al elaborar la declaración. Su aporte es bienvenido.

No hay obligación de responder las consultas planteadas, pero hacemos el esfuerzo por hacerlo.

Liquidador de Renta Personas Naturales — Guía de uso. Documento de referencia para el diligenciamiento del Formulario 210. Los límites y conceptos tributarios se aplican según la normativa vigente y el instructivo oficial de la DIAN.