Bienvenido al centro de ayuda del Liquidador de Renta Personas Naturales. Aquí encontrará las instrucciones más importantes para completar su declaración de renta de forma correcta y eficiente.
Antes de diligenciar su declaración de renta, lo primero que debe hacer es organizar, clasificar y documentar la información que va a declarar.
Debe tener una relación de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y beneficios tributarios, todos debidamente documentados y soportados.
En este enlace colocamos a su disposición varias herramientas de Excel que le ayudarán a realizar ese proceso.
El liquidador está conformado por secciones o módulos, y en cada uno se solicitan los valores correspondientes. No todos deben ser diligenciados. Ello depende de la realidad económica de cada contribuyente.
En cada campo se agrega un texto de ayuda en el que se explica la información solicitada, y cuando es necesario, la fuente normativa y un enlace a la Guía de renta de personas naturales en el que se explica en detalle ese concepto. De ese modo, puede conocer qué valor se declara, cómo se declara, qué límites aplica, etc.
El sistema tiene alertas cuando se detectan inconsistencias que son verificables y genera cuadros explicando determinados límites aplicados que le permitirán hacer ajustes a los valores declarados en caso de ser pertinente.
Los límites que la ley establece para distintos beneficios tributarios, como rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y deducciones imputables, se aplican automáticamente, y cuando ello ocurre, se despliega un texto en el que se explica cómo se aplicó el límite y qué cálculos se hicieron.
De este modo, puede ingresar libremente los valores sin tener que hacer cálculos previos.
Por ejemplo, un trabajador puede declarar como renta exenta el 25% de su salario sin exceder de 790 Uvt anuales. Puede ingresar como renta exenta el 100% de su salario y el sistema lo limita al monto o porcentaje permitido por la ley.
Lo que sí debe ingresar con exactitud son los ingresos, y las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de renta y deducciones que no están limitadas por la ley. Si la ley no limita, el sistema tampoco, lo que le impide validar el valor que ha ingresado.
La única validación que se hace en ese caso es para evitar valores negativos que no pueden ir en la declaración de renta. Por ejemplo, por error puede declarar ingresos por $100 y luego declarar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no limitados por $120. El sistema lo limitará a 0.
Es el primer módulo que se debe diligenciar. Allí se solicitan datos que son necesarios para liquidar varios conceptos del impuesto a la renta, como anticipos, renta presuntiva, compensaciones, etc.
Los datos personales del contribuyente no son obligatorios. El Nit se utiliza para hallar la fecha de vencimiento de la declaración de renta, y es suficiente con ingresar los dos últimos dígitos del Nit (cédula) sin el dígito de verificación.
En esta sección se declaran todos los activos y pasivos (deudas) que tenga el contribuyente.
El formulario 210 no exige que se discriminen, pero lo hemos discriminado por tipo de activos y pasivos para facilitar el control de estos conceptos.
La sección de la cédula general no existe como tal porque está conformada por 4 subcédulas o subsecciones, que luego se consolidan.
Hemos diseñado cada subcédula de modo que se puedan diligenciar de forma independiente porque no todos los contribuyentes deben diligenciarlas todas. Hay contribuyentes que diligencian una de las 4, 2 o 3, o incluso las 4.
Si el contribuyente debe diligenciar 2 o más subcédulas y en todas tienen beneficios tributarios como rentas exentas y deducciones imputables, que pueden ser compartidas por varias cédulas, se recomienda seguir la priorización que exige la Dian en el instructivo del formulario 210:
«Una vez obtenido el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), de la siguiente manera: primero a las rentas de trabajo, segundo a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, después a las rentas de capital y por último a las rentas no laborales, hasta agotar el valor total de rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo realizado en el inciso anterior.»
Esto implica que primero debe diligenciar la sección de rentas de trabajo, luego la de renta de trabajo que no provengan de una relación laboral, seguidamente la sección de rentas de capital y por último la sección de rentas no laborales, e imputar todas las rentas exentas y deducciones que pueda en las primeras secciones que diligencie.
Para facilitar ese proceso, en el módulo o sección que consolida la cédula general se genera un resumen en el que se indica en qué subcédula quedó cupo para imputar rentas exentas y deducciones imputables y así cumplir con la exigencia de la Dian. Si hay cupo en alguna subcédula priorizada, simplemente modifica en ella los valores ingresados para ajustarlos.
En esta sección se declaran las rentas de trabajo que obtienen los trabajadores asalariados del sector privado y público. Son quienes tienen un contrato de trabajo, que en el sector público se denomina relación laboral y reglamentaria.
En esta sección se declaran también los trabajadores independientes que obtienen renta de trabajo, en la que no existe un contrato de trabajo, sino un contrato de prestación de servicios, o un trabajador de una CTA, etc.
Los trabajadores independientes pueden declarar la subcédula de rentas de trabajo solo si pueden o desean declarar la renta exenta del 25% (exención por rentas de trabajo); en caso contrario, no pueden declarar costos y gastos.
Un trabajador independiente puede incurrir en costos y gastos para generar las rentas de trabajo, como el salario de una secretaria o el arriendo de su consultorio u oficina. Si desea descontar esos gastos, no puede declarar la subcédula de rentas de trabajo porque esta no permite incluir costos ni gastos, pero sí permite declarar la renta exenta del 25%. Esto hace que el trabajador independiente se pregunte:
Esta sección o subcédula debe ser diligenciada por los trabajadores independientes que obtienen rentas de trabajo (honorarios, compensación por trabajo asociado, emolumentos eclesiásticos).
En esta sección se pueden declarar los costos y gastos que fueron necesarios para generar las rentas de trabajo, como gastos de nómina de los empleados que tengan contratados, arrendamientos, servicios públicos, etc.
Se pueden declarar una serie de rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y deducciones imputables especiales.
Esta sección o subcédula debe ser diligenciada por contribuyentes que obtengan rendimientos de inversiones o de capital, como intereses (CDTs, cuentas bancarias, bonos, etc.) y arrendamientos.
Por ejemplo, cuando un asalariado tiene un apartamento arrendado, deberá declarar los ingresos laborales en la subcédula de rentas de trabajo y los arrendamientos en la subcédula de rentas de capital, y en cada una declara los beneficios tributarios asociados, teniendo en cuenta que debe priorizar las rentas exentas y deducciones imputables en la subcédula de rentas de trabajo, como se explicó líneas atrás.
Esta sección es diligenciada por las personas que hayan obtenido ingresos que no clasifican en las otras subcédulas. Es el caso, por ejemplo, de las personas naturales comerciantes que tienen un almacén de ropa o calzado, una ferretería, un restaurante, etc.
En esta sección se pueden declarar los costos y gastos asociados a la actividad generadora de renta, en la medida en que cuente con las facturas correspondientes y cumpla los requisitos generales del artículo 107 del estatuto tributario.
Esta sección consolida las 4 subcédulas aplicando los límites generales (40% y 1.340 Uvt) de forma automática y determinando la renta líquida de la cédula general que se lleva al formulario 210.
En esta sección se detallan los límites aplicados en cada concepto y en cada subcédula. Se presentan los valores diligenciados y los que finalmente se aceptan de acuerdo a los límites legales.
Esta sección ofrece un cuadro de auditoría que detalla el límite general y muestra para cada subcédula los beneficios declarados y el cupo que tiene cada una para declarar los distintos beneficios tributarios según la priorización que exige la Dian en el instructivo del formulario 210.
En cada subcédula se pueden declarar tantas rentas exentas y deducciones como desee el contribuyente, y al aplicar el límite, estos conceptos se distribuyen entre las 4 subcédulas según la proporción que cada subcédula tenga respecto al total de la cédula general, pero no es lo ideal y por eso se enfatiza en la necesidad de priorizar en el orden que la Dian solicita.
Por ejemplo, una persona declara dos subcédulas: rentas de trabajo y rentas de capital. Se tiene un cupo general de $30.000.000 para la renta exenta en aportes AFC. El usuario puede declarar los $30.000.000 en cada subcédula y al consolidarse se limita a $30.000.000 distribuidos en las dos subcédulas según los ingresos de cada una. Si las rentas de trabajo representan el 60% del total de los ingresos de la cédula general, a las rentas de trabajo se les imputa el 60% de la renta exenta y el 40% a la subcédula de rentas de capital. Es lo que hace el sistema de forma automática cuando el usuario no ha priorizado.
Lo indicado es que los 30 millones se imputen a las rentas de trabajo y 0 a las rentas de capital, pero eso debe hacerse al momento de diligenciar cada cédula. Y si las rentas de trabajo solo admiten 20 millones, entonces los 10 millones restantes se imputan a las rentas de capital, y cuando no se tiene claro qué valor se puede imputar en una u otra subcédula, entra al rescate el cuadro de auditoría que le indica cuánto más admite cada subcédula.
En resumen, lo sugerido es priorizar las rentas exentas y deducciones imputables en el orden que la Dian espera, y si no lo hace, el sistema aplicará automáticamente una distribución proporcional.
Se precisa que, si el usuario no prioriza y deja la distribución proporcional que el sistema aplica, no implica que deba corregir la declaración y pagar sanciones, porque no está dejando de pagar impuestos, toda vez que al consolidar la cédula general se aplican los límites que la ley establece, por lo que el impuesto final no se afecta.
Esta cédula debe ser diligenciada por las personas que reciben ingresos por conceptos de pensiones, ya sean de vejez, invalidez o sobrevivientes, o de pensiones del exterior.
También se declaran en la cédula de pensiones los ingresos que recibe una persona cuando no cumple los requisitos para pensionarse y solicita la devolución de sus aportes, figura que en Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y en los fondos privados como devolución de saldos.
El sistema calcula automáticamente la renta exenta y sus límites, y cuando es necesario un ajuste manual, se permite hacerlo, como cuando en un mes en particular se recibe una mesada pensional que supera el límite exento, situación que es improbable, pero que en todo caso el sistema lo considera.
Cédula en la que se declaran los dividendos y participaciones que recibe una persona que ha comprado acciones en una empresa.
Esta sección tiene cierta complejidad, por lo que se sugiere consultar detalladamente la guía que la acompaña.
La cédula de dividendos y participaciones permite ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional e incluso un descuento tributario, que requiere especial cuidado. El sistema aplica los límites legales de forma automática, pero si se ingresan valores equivocados, el resultado final estará equivocado. El sistema valida los límites, más no los conceptos que se le ingresan.
Por ejemplo, el sistema solicita discriminar los dividendos causados antes y después de 2017, y si se equivoca en esa clasificación, el resultado será incorrecto, o si se equivoca en definir los dividendos que fueron distribuidos como no gravados, etc.
En esta sección se declaran las ganancias ocasionales que haya obtenido el contribuyente durante el año gravable.
Se discriminan según el tipo de ganancia ocasional. Igualmente, se discriminan las distintas ganancias ocasionales exentas y los costos de las ganancias ocasionales de los activos fijos vendidos.
El sistema aplica automáticamente los límites a las ganancias ocasionales exentas, lo que le permite ingresar el valor total de la utilidad y dejar que el sistema decida la parte que puede declarar como exenta, que le mostrará el detalle del cálculo realizado.
En esta sección se calcula la renta presuntiva a partir del patrimonio líquido del año anterior que se debe ingresar en la sección de configuración.
Si se excluyen activos que generaron renta, las rentas exentas declaradas se imputan automáticamente a la renta presuntiva, ofreciendo un detalle de la imputación en cada subcédula diligenciada, para ofrecer transparencia en el cálculo realizado según el procedimiento indicado en el instructivo del formulario 210.
En esta sección se calcula la renta por comparación patrimonial según los datos ingresados en el liquidador.
Si resulta una diferencia patrimonial no justificada, se pueden ingresar los conceptos susceptibles de justificar esa diferencia según la realidad económica del contribuyente, y si no es posible justificarla, la diferencia definitiva debe ser declarada como renta gravable, lo que deberá hacer manualmente en la sección de configuración.
En esta sección se declaran los distintos descuentos tributarios que se pueden utilizar, a los que se aplican automáticamente los límites que establece la norma.
Debido a la complejidad de los límites a los que están sujetos los distintos descuentos tributarios, se ofrece un cuadro de auditoría en el que se detalla cada límite aplicado a fin de que pueda ser verificado.
En esta sección se liquida de forma automática el anticipo del impuesto a la renta a partir de los valores diligenciados en la sección de configuración y de los que se determinen en la liquidación del impuesto a la renta.
Se calculan los dos métodos y el usuario puede elegir cuál utilizar. Por defecto, el sistema utiliza el método que arroja el menor anticipo, pero el usuario puede elegir el que arroje el valor más elevado.
Esta sección es una representación del formulario 210 con todos sus renglones y casillas, con su respectivo número.
Las casillas más relevantes ofrecen una opción para rastrear el origen del valor que contienen, como una última opción de verificación. Para ello, se da clic sobre el valor resaltado y se despliega un cuadro que lista todas las casillas y valores que lo componen; de ese modo, no queda duda de dónde sale cada valor.
Cada casilla del formulario está calculada según el instructivo oficial del formulario 210.
Esta sección permite descargar un borrador en PDF del formulario 210 diligenciado con los valores liquidados.
Esta opción permite hacer una copia de toda la información que ha sido agregada en el liquidador. La copia se descarga en formato JSON y permite restaurarla desde la misma sección.
Es útil para la persona que debe hacer la declaración de varias personas. Cuando termina una, descarga la copia de seguridad a su computador y elimina los datos para ingresar los del siguiente contribuyente, y si por alguna razón debe revisar o modificar una declaración ya elaborada, restaura la copia de seguridad correspondiente.
Para restaurar una copia de seguridad, primero debe eliminar los datos que ha subido al sistema y, antes de eliminar cualquier dato, debe hacer copia de seguridad.
En esta opción se eliminan todos los datos de un contribuyente. Es necesaria si requiere elaborar la declaración de renta de otro contribuyente.
Antes de eliminar cualquier dato, primero descargue una copia de seguridad porque es una acción definitiva. Una vez se eliminan los datos, no se pueden recuperar.
Esta opción le permite descargar en Excel el borrador de la declaración de renta. El archivo contiene una hoja por cada sección diligenciada o liquidada.
Es un archivo necesario para la declaración del año siguiente porque contiene los valores declarados y el impuesto liquidado.
Esta sección se utiliza para reportar errores, fallas o dudas sobre el uso del liquidador.
No se debe utilizar para hacer consultas tributarias.
El foro se utiliza para hacer consultas tributarias o compartir información de interés para la comunidad.
Se utiliza como un banco de conocimiento relacionado con el impuesto a la renta de personas naturales. Es una herramienta para compartir conocimiento, experiencias y soluciones a dudas y problemas cotidianos que surgen al momento de elaborar la declaración de renta. El propósito de este espacio es compartir información y soluciones que ayuden a los demás usuarios. Su aporte es bienvenido.
No hay obligación de responder las consultas planteadas, pero nos esforzamos por hacerlo.