La cédula general no existe como una sección única: está formada por 4 subcédulas que luego se consolidan. Cada subcédula se diligencia de forma independiente porque no todos los contribuyentes deben llenarlas todas (puede ser una, dos, tres o las cuatro).
Si debe diligenciar dos o más subcédulas y en varias tiene beneficios tributarios compartidos (rentas exentas, deducciones imputables), conviene seguir la priorización que exige la DIAN en el instructivo del Formulario 210:
«…se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), de la siguiente manera: primero a las rentas de trabajo, segundo a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, después a las rentas de capital y por último a las rentas no laborales, hasta agotar el valor total de rentas exentas y deducciones…»
Instructivo Formulario 210 — DIAN
Es decir: diligencie primero rentas de trabajo, luego rentas de trabajo sin relación laboral, después rentas de capital y por último rentas no laborales, imputando todas las rentas exentas y deducciones posibles en las primeras subcédulas.
✓La sección que consolida la cédula general genera un resumen que indica en qué subcédula quedó cupo para imputar beneficios. Si hay cupo en una subcédula priorizada, basta con ajustar allí los valores ingresados.
Rentas de trabajo (con relación laboral)
Aquí declaran las rentas de trabajo los asalariados del sector privado y público (contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria). También pueden declarar aquí los independientes que obtienen renta de trabajo (contrato de prestación de servicios, trabajadores de una CTA, etc.).
El independiente solo declara en esta subcédula si quiere o puede tomar la renta exenta del 25%; aquí no se permiten costos ni gastos. Esto plantea una decisión:
- ¿Quiere deducir costos y gastos? → declare en «Rentas de trabajo sin relación laboral».
- ¿Quiere tomar el 25% como renta exenta? → declare en «Rentas de trabajo».
Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral
La diligencian los independientes que obtienen rentas de trabajo (honorarios, compensación por trabajo asociado, emolumentos eclesiásticos).
Aquí sí se pueden declarar costos y gastos necesarios para generar la renta (nómina de empleados, arrendamientos, servicios públicos, etc.), además de rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y deducciones imputables especiales.
Rentas de capital
La diligencian quienes obtienen rendimientos de inversiones o de capital: intereses (CDT, cuentas bancarias, bonos) y arrendamientos.
Ejemplo: un asalariado con un apartamento arrendado declara los ingresos laborales en rentas de trabajo y los arrendamientos en rentas de capital, imputando en cada una sus beneficios, pero priorizando los de rentas de trabajo.
Rentas no laborales
La diligencian quienes obtienen ingresos que no clasifican en las otras subcédulas: por ejemplo, comerciantes con un almacén de ropa, una ferretería o un restaurante.
Aquí se pueden declarar costos y gastos asociados a la actividad, siempre que existan las facturas y se cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Consolidación de la cédula general
Consolida las 4 subcédulas aplicando los límites generales (40% y 1.340 UVT) de forma automática y determina la renta líquida que se lleva al Formulario 210.
Detalla los límites aplicados por concepto y por subcédula, mostrando los valores diligenciados frente a los finalmente aceptados. Ofrece un cuadro de auditoría con el límite general y, por subcédula, los beneficios declarados y el cupo disponible según la priorización de la DIAN.
Si usted no prioriza, el sistema distribuye los beneficios proporcionalmente entre las subcédulas según el peso de los ingresos de cada una.
iNo priorizar y dejar la distribución proporcional no obliga a corregir ni genera sanciones: como al consolidar se aplican igualmente los límites legales, el impuesto final no cambia. Aun así, lo ideal es priorizar en el orden esperado.