Rentas de trabajo o rentas laborales

Las rentas de trabajo o rentas laborales hacen referencia a los ingresos que obtienen las personas naturales originados en la prestación de servicios personales, como salarios, honorarios y comisiones, ya sea con un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios.

Rentas de trabajo según el estatuto tributario.

En Colombia, las rentas de trabajo desde el punto de vista tributario están definidas en el artículo 103 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso:

«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»

Los salarios derivados de un contrato de trabajo son por excelencia rentas de trabajo, pero también son rentas de trabajo los honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios, o las compensaciones por el trabajo asociado, y en general cualquier remuneración producto de la prestación de un servicio personal.

Compensación en el trabajo asociado como rentas de trabajo.

Las compensaciones que reciben los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado son clasificadas como rentas de trabajo por el artículo 103 del estatuto tributario, pero siempre que se cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo primero del mismo artículo:

«Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.»

Si no se cumplen estos requisitos se entienden que dichas compensaciones no serán calificadas como rentas de trabajo, ¿y cuál es la consecuencia de ello?

Cooperativas de trabajo asociado.Las cooperativas de trabajo asociado, las prohibiciones, y los derechos de los trabajadores.

Cuando las compensaciones por trabajo asociado cumplen con los requisitos para clasificarse como rentas de trabajo, tienen el mismo tratamiento tributario que los salarios como lo señala el parágrafo segundo del mismo artículo 103:

«Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.»

En consecuencia, si la compensación recibida por el trabajador no clasifica como renta de trabajo no podría dársele el tratamiento de renta exenta en la parte que considera el artículo 206 del estatuto tributario:

«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»

Es decir que tanto los salarios como las compensaciones por trabajo asociado están exentas del impuesto a la renta en un 25%, sometidos al límite de 240 Uvt, por un lado, y al límite general que impone el artículo 336 del estatuto tributario respecto a la cédula general que incluye las rentas de trabajo. Si no estuvieran exentas en todo caso se clasifican como rentas de trabajo.

Rentas de trabajo exentas.Rentas de trabajo exenta que las personas naturales pueden declarar considerando sus limitaciones particulares y generales.

Gastos de representación como renta de trabajo.

El artículo 103 del estatuto tributario clasifica los gastos de representación que recibe una persona natural como una renta de trabajo.

La norma no diferencia estos gastos de representación, de manera que cualquiera sea el pago, y quien quiera que sea el beneficiario del gasto de representación, se clasificará como renta de trabajo.

Esta precisión resulta pertinente en la medida en que algunos gastos de representación tienen un tratamiento especial respecto a la excepción en el impuesto a la renta, como lo señala el artículo 206 del estatuto tributario:

«En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.»

Recordemos que el artículo 336 del estatuto tributario impone una limitación al monto máximo de las rentas exentas que se pueden imputar a la cédula general:

«Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.»

Esto no significa que la exención en los gastos de representación desaparezca, sino que deben sujetarse a esos límites generales, lo que significa aplicar dos límites: el particular señalado en el artículo 206 y el general señalado en el artículo 336 del estatuto tributario.

Honorarios como rentas de trabajo.

Los honorarios que reciba una persona natural por contraprestación de sus servicios personales constituyen una renta de trabajo de acuerdo al artículo 103 del estatuto tributario.

Al clasificarse como renta de trabajo, los honorarios gozan de la exención del impuesto a la renta que contempla el artículo 206 del estatuto tributario, con unas condiciones muy especiales:

«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.»

El 25% de los honorarios constituyen renta exenta si el contribuyente persona natural cumple dos condiciones:

  1. Contrató un solo empleado.
  2. Lo contrató por menos de 90 días en el respectivo año gravable.

Si el contribuyente contrató dos o más empleados no se beneficia de la exención del 25% de sus honorarios, y tampoco se beneficia si sólo contrató a un trabajador, pero lo hizo por un término igual o superior a 90 días.

Al igual que las otras rentas exentas, esta estará sometida a límite general que impone el artículo 336 del estatuto tributario.

Rentas de trabajo en el impuesto a la renta de las personas naturales.

Las rentas de trabajo están gravadas con el impuesto a la renta, y en caso que la persona que las obtenga esté obligada a declarar renta, debe declararlas y pagar los impuestos que resulten.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

El artículo 330 del estatuto tributario establece una determinación cedular del impuesto a la renta en las personas naturales, estableciendo tres cédulas, y las rentas de trabajo se declaran dentro de la cédula llamada Rentas de trabajo, de capital y no laborales, denominada como cédula general por el artículo 335 del estatuto tributario.

Rentas de trabajo obtenidas en el exterior.

Las rentas de trabajo que un trabajador colombiano obtenga en el exterior, pueden estar sujetas al mismo tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas en Colombia.

Esto depende de si el trabajador para efectos tributarios es residente fiscal, pues de ser así, el trabajador debe declarar y tributar sobre las rentas obtenidas en el exterior.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

En efecto, dice el artículo 9 del estatuto tributario que las personas naturales con residencia en el país «están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como  de  fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro  y  fuera  del país.», por lo tanto, si una persona tiene residencia en el país tendrá que declarar los ingresos laborales devengados en otro país, y naturalmente deben tributar sobre ellos.

Ahora, el artículo 206 del estatuto tributario contempla, sin especificar y establecer ningún límite o exclusión, que el 25% de los pagos laborales están exentos del impuesto a la renta, beneficio limitado a 240 Uvt mensuales, de modo que al no existir una limitación o prohibición expresa, se entiende que este beneficio opera para todos los ingresos laborales sin importar si han sido obtenidos en Colombia o en el exterior.

En consecuencia, el trabajador que declare ingresos laborales obtenidos en el exterior, puede solicitar el 25% de esos ingresos como renta exenta, observando claro está el límite legal y demás requisitos.

Ahora, si el trabajador ha pagado impuestos sobre esos ingresos en el país donde los devengó, al tenor del artículo 254 del estatuto tributario, ese impuesto pagado en el exterior se puede tratar como descuento tributario, sujeto también a los límites allí establecidos.

Costos, gastos y deducciones imputables a las rentas laborales.

Las personas naturales que obtengan rentas laborales o de trabajo pueden imputar a esas rentas algunas deducciones de acuerdo a los artículos 1.2.1.20.5 y 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.

Respecto a los costos y gastos, estos son imputables únicamente a las rentas de trabajo distintas a los ingresos laborales, es decir, que sobre los ingresos por salarios no se puede imputar ningún costo o gasto.

Respecto a las rentas laborales que sí permiten costos y gastos señala el inciso segundo del artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625:

«Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»

Es decir que el contribuyente debe elegir entre los costos y gastos, por un lado, y las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, que corresponde al 25% de los ingresos laborales.

Renta exenta del 25% en ingresos laborales.El 25% de los ingresos laborales están exentos del impuesto a la renta, debiendo calcularse conforme el artículo 206 del E.T.

En cuanto a las rentas laborales que permiten costos y gastos, el inciso cuarto del mismo artículo deja claro que las rentas laborales por salarios no permiten estos conceptos:

«Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general, con excepción de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, y para las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones, no proceden costos y gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.»

Respecto a los costos y gastos imputables a las rentas laborales distintas a los salarios, señala el inciso tercero del mismo artículo:

«Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.»

Por ejemplo, para un contador público independiente una erogación deducible puede ser el arrendamiento y los servicios públicos de su oficina, o el salario de su auxiliar contable, pero no el arrendamiento de su apartamento.

Estos costos y gastos no están sujetos a ningún límite, tanto que incluso pueden ser superiores a los ingresos como lo reconoce el inciso 5 del mismo artículo 1.2.1.20.5:

«Cuando los costos y gastos procedentes, asociados a las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.»

Los costos y gastos deben estar debidamente soportados, y cumplir con los requisitos de proporcionalidad, necesidad y causalidad.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Respecto a las deducciones imputables a las rentas de trabajo, estas no hacen referencia a los costos y gastos, sino a conceptos que por expresa disposición de la norma pueden ser descontados, incluso si no corresponden a una erogación, o esta no cumple con los requisitos generales de las deducciones, y son más bien un beneficio tributario.

Deducciones especiales imputables.Deducciones imputables y gastos procedentes que las personas naturales pueden declarar en el impuesto a la renta.

El inciso primero del artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016 se refiera a ellas en los siguientes términos:

«Son rentas (…) deducciones aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecido en el artículo 1.2.1.20.5. del presente Decreto.»

En cuanto a las deducciones imputables a las rentas de trabajo, el numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016 señala que son las siguientes:

  1. Artículo 119 del estatuto tributario (Deducción por intereses de vivienda).
  2. Inciso 6 del artículo 126- 1 del estatuto tributario (Aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes).
  3. Artículo 387 del estatuto tributario (Medicina prepagada, seguros privados de salud, y dependientes).
  4. Gravamen a los movimientos financieros o 4x100.

Estas deducciones están limitadas según el numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario (40% y 5040 Uvt).

Rentas exentas en las rentas laborales o de trabajo.

El numeral 1.1.1 del artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016 señala que son las siguientes rentas exentas que pueden declarar las personas naturales que obtengan rentas de trabajo:

  1. Artículo 126-1 (Aportes voluntarios a pensión).
  2. Artículo 126-4 (Aportes cuentas AFC)
  3. Artículo 206 (Rentas de trabajo exentas).
  4. Artículo 206-1 (Rentas exentas servidores públicos diplomáticos)
  5. Inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 (Renta exentas en honorarios)

En el siguiente artículo se trata con más detalle las rentas exentas que pueden declarar las personas naturales.

Rentas exentas en las personas naturales.Rentas exentas que pueden declarar las personas naturales y los límites que deben observarse.

Las rentas exentas están limitadas por el artículo 336 del estatuto tributario, que sumadas a las deducciones especiales no pueden superar el 40% del resultado de restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a los ingresos, siempre que ese 40% no exceda del equivalente a 5.040 Uvt.

Rentas no laborales.

Las rentas no laborales son aquellas que no clasifican en ninguna cédula en específico, como lo señala el numeral 3 del artículo 335 del estatuto tributario:

«Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.»

Casi todos los ingresos posibles ya están clasificados como los salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, pensiones, dividendos, etc. Pero hay ingresos como los que obtienen los comerciantes que no caben ninguna cédula, así que se declaran como rentas no laborales, que hacen parte de la cédula general.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Las prestaciones sociales son ingresos laborales y hacen parte de las rentas de trabajo, teniendo en cuenta que dentro de las prestaciones sociales está el auxilio de cesantías, que es una renta exenta, como se explica en este artículo.

Los honorarios son rentas de trabajo en todos los casos. Lo que no lo es siempre es renta exenta, ya que se deben cumplir los presupuestos señalador en el artículo 206 del estatuto tributario.

Sí. Las comisiones se clasifican como rentas de trabajo, tanto si se devengan en el contexto de una relación laboral como si se hacen en el contexto de una relación comercial, ya que es la remuneración por desempeñar una actividad personal.

Los honorarios y algunas comisiones, que se desarrollan en ausencia de un contrato laboral, como puede ser un contrato de servicios o una comercial.

Sí. Los gastos de representación son rentas de trabajo en razón a que están relacionados con un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria.

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  1. FAUSTO (febrero 28 de 2023)

    GRACIAS, POR SER UN LIBRO ABIERTO CLARO, PRECISO Y CONTUNDENTE

    Responder
  2. Romelia (agosto 10 de 2023)

    Buenos días.

    Los ingresos de una manicurista que trabaja a domicilio se consideran rentas laborales o no laborales. No tiene relación laboral con salon de belleza ni persona natural.

    Mil Gracias.

    Responder
  3. florca (agosto 16 de 2023)

    En información exógena una persona reporta PAGOS POR SERVICIOS. Estos se declaran como rentas de trabajo o rentas no laborales..?

    Gracias.

    Responder

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