Reporte a Datacrédito por deudas prescritas

¿Si una deuda prescribe me deben sacar de las centrales de riesgo como Datacrédito?

Las deudas reportadas Datacrédito que prescriben pueden estar reportada como máximo por 8 años contados desde la fecha en que se entra en mora con la obligación.

Datacrédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo. Reporte de información negativa a Datacrédito, requisitos y tiempo de permanencia con la nueva ley 2157 de 2021.

El artículo 13 de la ley 1266 de 2008, modificado por la ley 2157 de 2021 señala en la parte pertinente de su primer o único inciso:

«Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la tartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.»

Seguidamente el parágrafo primero del mismo artículo adicionado por la ley 2157 de 2021 señala:

«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»

Una vez pagada la deuda, o prescrita, el tiempo máximo de permanencia será el doble del tiempo de mora, sin que excede de 4 años, pero en todo caso, el reporte negativo prescribe como máximo a los 8 años de entrada en mora la obligación, esté o no prescrita.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?.Término o tiempo de prescripción de las deudas en Colombia. La prescripción de las deudas.

Las deudas prescriben en 3 o 5 años según esté respaldada por un título valor o un contrato que preste mérito ejecutivo, y una vez transcurra el término de prescripción esta debe ser declarada por el juez.

Así, una deuda con una tarjeta de crédito, por ejemplo, prescribe a los 3 años, por lo que se supone que estuvo en mora durante 3 años, así que la permanencia del reporte será de 6 años, pero si no se declara la prescripción judicialmente, el reporte negativo debe ser retirado a los 8 años, así la deuda no haya sido declarada prescrita judicialmente.

Recordemos que la prescripción de las deudas debe ser declarada por un juez por solicitud del deudor demandado como excepción en una acción cambiaria o proceso ejecutivo, según corresponda, así que hasta tanto el deudor no sea demandado por el acreedor, la deuda no podrá ser declarada prescrita, incluso si transcurren 20 años.

Por lo anterior, mientras la deuda no haya sido declarada prescrita judicialmente, el reporte negativo prescribe a los 8 años. Si la deuda se declara prescrita justo cuando transcurren los 3 años, el reporte negativo será por el doble del tiempo de mora, que probablemente serán 6 años o un poco más dependiendo de la fecha de la sentencia que declare la prescripción.

En consecuencia, los reportes de deudas prescritas deben retirarse entre los 6 y 8 años contados desde que el deudor entra en mora con la obligación, dependiendo de cada caso particular.

Para que Datacrédito retire un reporte negativo por una deuda prescrita no necesariamente hace falta que el interesado presente una sentencia judicial; es suficiente con que acredite que ha trascurrido el tiempo máximo de vida de un reporte negativo, que en este caso sería de 8 años.

Si pretende que el reporte negativo de una deuda no pagada se retire antes de los 8 años, entonces sí debe acreditar que la deuda fue declarada prescrita, como puede ser en el caso de las deudas prescritas soportadas con un título valor que prescribe en 3 años, ya que, como ya señalamos, el tiempo máximo de permanencia del reporte negativo puede estar entre un poco más de 6 años y el máximo de 8 años.

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47 Opiniones
  1. Mao lawyer Dice:

    Eso no es así del todo, ya que existe la forma de sacar la información de centrales de riesgo, cuando la cartera por temas de castigo es vendida a una casa de cobranza y esta compra no se hace con los requisitos de ley, y continúa en céntrales de riesgo hay un reporte ilegal ya que el propietario o titular de la deuda es el banco con quien inicialmente adquirí la obligación y no la casa se cobranza allí existiría un reparte en céntrales de riesgo que una empresa que nunca le firme ni el título valor ni el derecho a cobrar ninguna suma de dinero y menos el reporte en céntrales de riesgo. 3108115146

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    • Oscar Pat Dice:

      También existe en la normatividad colombiana , el derecho al olvido por lo que te deberían sacar de la centrales de riesgo, apenas se cumplan los plazos.

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    • Osrall Dice:

      Yo tenia 3 deudas las cuales nunca pude pagar y que tampoco llegué a acuerdos de pago. La primera fue en el año 1997 con el banco BBVA por un crédito de $5’000.000 y las otras dos fueron por problemas de suplantación en servicios móviles de claro y movistar.
      De esas deudas las únicas que aún aparecían en data eran las de servicios móviles las cuales pude solucionar el problema el 04/01/2022, quedando limpio en datacredito y quedando con un scor de 715 puntos, pero al ir a dominar almenas una tarjeta de crédito nunca me aprobaron pues en todas partes me decían que aún estaba reportado y que tenia que soucionarlo con las centrales de riesgo donde me iban a indicar quien aún me tenía reportado por lo tanto volví a las diferentes centrales de riesgo y en todas aparecí sin datos negativos con ellos, y que lo único que me estaba afectando harán las uellas de consulta.
      La verdad aún tengo ese lío y no he podido sl menos tener una simple tarjeta de crédito.
      Si alguien me puede ayudar dándome orientación para soluvionar este problema se lo agradecería inmensamente.

      3503261524

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  2. Juan Vergars Dice:

    Excelente la artículos que cada día publican…para mí ha sido de gran ayuda en mi devenir diario…gracias por sus publicaciones

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  3. RoCab Dice:

    El pago es una forma de extinción de las obligaciones, como lo es la prescripción de la acción ejecutiva correspondiente, que podría equiparase al pago efectivo, ya que se trata de un castigo para la pasividad del acreedor. La Constitución Politica informa que no hay deudas eternas, de modo que tampoco está bien mantener un reporte para siempre solamente porque no se pagó, afectando sin límite la vida crediticia de una persona, máxime si ello está declarado en una sentencia judicial. Me parece que la interpretación dada es muy estrecha.

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    • ROCIO Dice:

      Buenas tardes tenia una deuda hace 12 años esta prescrita, la casa de cobranza me puede volver a reportar?

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  4. sergio vargas jauregui Dice:

    Excelente toda la informacion enviada Yo solicite el favor de resolverme una duda, sobre un proceso de embargo hipotecario mixto. De ante mano gracias si es posible la colaboración

    Responder
  5. Fabio Cortés Dice:

    Excelente la información, pero existe un vacío jurídico teniendo en cuenta que la misma ley 1266 de 2008, expresa que el reporte no debe ser superior a cuatro años en tal sentido se violaría el derecho de la persona natural o jurídica reportada, al permanecer indeterminadamente con reporte negativo por causa de una deuda sin prescripción o prescrita.

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    • Xo[email protected], com Dice:

      Buenas noches, no soy abogado pero en medio de mi ignorancia interpretó q la ly hace referencia al máximo castigo DESPES de pagar la deuda q máximo será de 4 años lo otro hace referencia a que la prescripción del reporte negativo aunque no se haya pagado la deuda es de 8 años, así lo entiendo yo, si me equivoco me disculpan de antemano gracias

      Responder
  6. Johanna Dice:

    Si tengo una deuda por una cartera castigada con una empresa de telecomunicaciones por un contrato de permanencia que no se cumplio pero es de hace 11 años de la cual nunca recibi notificación; tiene un tiempo para poder solictar me quiten el reporte??

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  7. JUAN C Dice:

    Me pueden reportar este año, por una deuda de $130,000 del año 2010, que no sabia que tenia? El reporte me aparece en Datacredito este año. Agradezco respuesta.

    Responder
  8. GABRIEL Dice:

    EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 2952 DICE:
    Para los demás eventos, el término de permanencia de la información negativa
    será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga
    por cualquier modo.
    SI LA PRESCRIPCION ES UNA FORMA DE EXTINCION, ENTONCES DESPUES DE PASADO 4 AÑOS A PARTIR DE QUE SE CUMPLE EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION, (QUE EN CASO DE UNA CON UN BANCO, SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO, PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS)SE DEBERIA DE LIBERAR A LA PERSONA DEL REPORTE NEGATIVO.

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  9. Carlos Sanchez Dice:

    Ahora en datacredito uno se puede quejar , y ellos reenvian esto con el que reporta, por ello envie
    Comentario del Ciudadano
    PRESCRIPCIÓN DE DEUDA POR INFORMACION REPORTADA CON INICIO DEL 09 FEBRERO 2009 MAS DE 12 AÑOS, POR LO CUAL SOLICITO QUE SEA RETIRADA ESTA INFORMACION DE SU PORTAL.
    Y la empresa de cobransas respondio
    Comentario de la Entidad: APRECIADA CLIENTE LA OBLIGACION SE ENCUENTRA VIGENTE LA DECLARATORIA DE LA PRESCRIPCION ES EXCLUSIVA DE LOS JUECES CIVILES DE LA REPUBLICA MAS INFO [email protected] PBX 032 3865680

    Ya se han negado muchas veces a dejar la deuda por prescripcion, me pueden guiar con que hacer?, debo colocar alguna solicitud en un juzgado o algo asi para que determinen que la deuda prescribio?

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    • Lansa Dice:

      En cuanto a la prescripción si es cierto que la decreta un juez cuando se inicia un proceso jurídico para el cobro de esa deuda. En ese momento el deudor a través de un abogado puede alegar la prescripción y es cuando el juez falla decretando esa prescripción. Por esa razón estas entidades nunca llevan a cobro ejecutivo esas deudas, pues saben que la contraparte, al dar poder a un abogado, ganará el pleito. Y después solo podrá el afectado estar reportado por un máximo de cuatro años. Por otra parte, la prescripción empieza a contarse desde el momento en que el deudor entra en mora, así no se haya cumplido el plazo total que se tenía para el pago. Entonces NO es cierto, como dice el artículo, que las deudas prescritas estarán reportadas eternamente, pues ello contradice el espíritu de la ley.

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      • JAHIR Dice:

        Puedes iniciar un proceso ordinario para que el juez mediante sentencia declare la prescripcion de la obligacion

        Responder
    • emilio Dice:

      Si la respuesta a tu peticion es insatisfactoria, eleva una tutela.

      Responder
    • ERICK LEONARDO BUELVAS JIMENEZ Dice:

      Tienes que saber rebatir lo dicho por la empresa si no sabes, contrata los servicios de un abogado para que te quite el reporte negativo de la empresa, por si esa siempre va a ser la respuesta de todas las empresas por que ellos no te van a prescribir. no es su obligación, eso lo tiene que ordenar un Juez.

      Responder
  10. ALBA RIOS Dice:

    una cosa es la prescripcion de la obligacion y otra la prescripcion del reporte, en efecto la prescripcion de la obligacion la decreta el juez pero la del reporte si la puedes solicitar tu mismo.

    Responder
    • neca Dice:

      Alba, y como la alega; si por ejemplo solicite prescripcion a la entidad es decir a la fuente; y esta informa que solo se da ante jueces ordinarios.. ni a los jueces de tutela se le puede solicitar, pero me pregunto: la fuente con una deuda insoluta jamas iniciara proceso; cómo se haría? quedo atenta

      Responder
      • JAHIR Dice:

        Iniciando un proceso ordinario que declare la prescripciond ela obligacion

        Responder
      • ERICK Dice:

        hay otra forma, tu no le puedes pedir a su vecino que salga de su casa, eso nunca lo va hacer, lo mismo sucede con la prescripción el jamás te la va a reconocer, además que quien ordena la prescripción son los jueces. debes asesorarte de un abogado

        Responder
  11. mari Dice:

    tengo una deuda con un banco no pude acabar de cancelar la ultima cuota que pague 2015 y hace unos 6 meses me llamaron de una casa de cobranzas a decirme que tengo que hacer un acuerdo de pago si no me reportan ellos pueden

    Responder
    • Lansa Dice:

      Es posible que su deuda no esté prescrita. Si es una sola cuota, no debe ser muy alta. Lo recomendable es, si el valor adeudado vale la pena, consultar con un abogado para que le ayude a determinar si existe en su caso la prescripción, dependiendo del documento que usted haya firmado, pues no todas las deudas tienen el mismo término de prescripción. O, si el valor es bajo, llegar a un acuerdo de pago donde le descuenten TODOS, TODOS, TODOS, los intereses que le estén cobrando y le difieran el capital a unas cuotas que usted pueda pagar, porque si no las cumple, los perjuicios SI serían mayores. Entonces mucho cuidado con el acuerdo a que pueda llegar. Tómese el tiempo que usted necesite para poder cumplir. Ellos en el fondo tienen menos alternativas que usted.

      Responder
  12. JULIO ABOGADO Dice:

    Decreto 2952 de 2010 Nivel Nacional, Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008, Dispuso en su Artículo 3°. Permanencia de la Información Negativa.”el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo.”

    Es decir, si se debe retirara el reporte negativo en datacredito ante cualquier modo de extinguir la obligación, que para el caso es la PRESCRIPCION.

    Igualmente indicado en la Sentencia C-1011/08

    PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA Y MANEJO DE INFORMACION CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES. “el término de permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo” [email protected]

    Responder
  13. Alvaro Dice:

    Buenos dias, me pueden reportar a centrales de riesgo, si aun no lo han hecho, por una deuda que tiene mas de 13 años

    Responder
  14. ASESOR LEGAL Dice:

    Es falsa la conclusión de este artículo, un reporte negativo nunca permanecerá indefinidamente, jamás..!! De hecho, desde el año 2008 la Corte Constitucional ya se pronunció respecto a la caducidad del reporte para deudas insolutas y estableció que sería de máximo catorce (14) años. Ahora con la Ley ‘borrón y cuenta nueva’ ese término se redujo a ocho (8) años. Por otra parte, también es posible solicitar la eliminación de un reporte que lleve menos de 8 años cuando haya vulneración de derechos; ya que muchas entidades usualmente violan los derechos de las personas al reportarlos ante centrales de riesgo; en tal caso el afectado puede exigir que le borren el reporte inmediatamente. 3158247190 más info.

    Responder
    • Alexandra Dice:

      Bsuenas tardes tengo una duda estoy reportada hace 9 años por 3 entidades bancarias por motivos ajenos a mi voluntad no pude seguir pagando, como hago para que me saquen de data crédito, desconozco que debo de hacer le agradezco de antemano me pueda orientar

      Responder
      • Marcela Pino Dice:

        ya con ese tiempo puuedes hacer prescripcion de la deuda .

        Responder
        • lub Dice:

          Buenos dias cual es el procedimiento

  15. samy Dice:

    Buenas tardes tengo una pregunta el día 30 de septiembre de 2021 aparezco con un reporte negativo ante las centrales de riesgo data crédito, de una deuda con fecha de marzo del 2010 hace 12 años nunca me habían informado, ni notificado nada sobre esta deuda, hasta hora que me entero y hasta ahora es que la reportan en las centrales de riesgo, que puedo hacer en este caso.

    Responder
    • ASESOR LEGAL Dice:

      Hola, Samy, debes instaurar un Requerimiento solicitando la eliminación del reporte. 3158247190 +Info.

      Responder
  16. Camilo R Dice:

    Buenas tardes tengo una duda, si tengo una deuda hace mas de 8 años por el nuevo decreto de borron y cuenta nueva, me deben eliminar la deuda o el reporte, me confunde eso de la prescripcion de la deuda y prescripcion del reporte

    Responder
    • ASESOR LEGAL Dice:

      Hola, Camilo, segúramente lo que usted confunde es la Prescripción de la deuda con la Caducidad del Reporte, son conceptos diferentes. Habría que estudiar su caso para ver si se configuran. 3158247190 +Info.

      Responder
  17. ASESOR LEGAL Dice:

    La eliminación del reporte ante centrales de riesgo DATACREDITO o TransUnion-CIFIN, no está condicionada a que haya prescrito la deuda sino a que se configure la Caducidad del dato negativo. 3158247190 +info.

    Responder
    • Julieth Dice:

      Claro me había reportado en Datacrédito por una factura que no se pagó hace mucho tiempo sin embargo hace aproximadamente un mes ingresé a Datacrédito para revisar y ponerme al día con las obligaciones y esa deuda ya no me aparece, tenía al menos 12 años con ella. Podrían volver a reportarme o de alguna manera afectar créditos futuros, reitero la obligación ya no aparece en la plataforma.

      Responder
  18. ERICK LEONARDO BUELVAS JIMENEZ Dice:

    Esa deuda ya está prescrita, tiene más de 6 años que no abonas. solo que ellos no te la van a conceder, ya no pueden reportarte. esa deuda no la pagues, cometes error en hacerlo, la revives y ahi si te meten en centrales de riezgo por 4 años [email protected]

    Responder
  19. Melo Dice:

    Buenas te ho un reporte en una entidad pague el valor total datacredito coloque un reclamo ellos no contestaron y me bajo pero la cifin no como hago para que ellos me bajen el reporte negativo que tengo e colocado reclamos y me lo niegan que debo hacer

    Responder
  20. charo bello Dice:

    con la ley de borron y cuenta nueva me eliminaron varios reportes negativos, pero quedo uno vigente de un banco que me contesta a travez de un derecho de peticion que me eliminaran de datacredito el reporte negativo pero que la deuda de hace 15 años aun sigue vigente con ellos por siempre es decir que no se extinguira. ademas quien me tiene reportado es una casa de cobranza o invesora a la cual ellos debieron vender la cartera. que hago en este caso? aunque salga de datacredito ellos me pueden embargar mis bienes aunque dicha deuda haya prescrito?

    Responder
  21. Leonardo Diaz Dice:

    Que derecho fundamental? se debe citar para hacerle a la empresa la petición de la prescripción de la deuda y así facilitar la tutela en respuesta negativa. Ya que el Debido Proceso es la solicitud ante un juez… será valido el HABEAS DATA como derecho fundamental y Debido proceso del reportado para exigirle al acreedor la prescripción

    Responder
  22. Fabio Dice:

    Hola me gustaría que me ayudarán tuve una deuda con un banco ya hace 13 años en la cual no pude pagar,lo cual el banco me elimino el reporte pero ahora me llaman de una casa de cobranza pidiendo que les pague y diciendo que me van a reportar..lo pueden hacer después de tanto tiempo… gracias

    Responder
  23. Manuel pregunta Dice:

    Tengo una deuda con fecha de vencimiento del 01 de mayo del 2013, casi 10 años y estoy reportado por una casa de cobranzas que compro la deuda, y me tiene reportado en data crédito negativamente, ahi se aplicaria la caducidad del reporte?.

    Responder
  24. Patricia Dice:

    Buenos días.
    Por favor me indican a donde se envía la solicitud para que me retiren de las centrales de riesgo, la deuda lleva mas de 15 años aunque en su momento se pago a una oficina de cobros y de esa me pasaron a otra y a otra, pero sigo apareciendo reportada por otro empresa de cobros; tengo los soportes de las consignaciones y los correos enviado en ese momento.

    Muchas gracias!!

    Responder
  25. Diana Dice:

    Buenas tardes quisiera saber si pago una hipoteca que tengo en Colombia y esta como patrimonio familiar en el momento en el que pague esa hipoteca deja de ser patrimonio familiar? Me preocupa ya que tengo deudas con los bancos ya hace 4 años y quisiera saber que tengo que hacer para que los bancos no toquen mi casa.
    Gracias

    Responder
  26. yefri salcedo Dice:

    yo tenia un targeta de creditos con davivienda por un valor 400000 mil pesos no la pude pagar por la pandemia y se la vendieron a una casa de cobro en año 2019 08 02 esa deuda ya prequibio

    Responder
  27. andrea Dice:

    donde puedo encontrar esa ley 2157 del 2021 en la pagina de la superintendecia para poderla leer bien.

    Responder
  28. Kelly paola Dice:

    Me ayudas por favor por que hace mas de 10 años esta esa deuda dicen q adeudo 6 meces de obligaciones pero recuerdo pagarlos solo q no cuento con paz y salvo lo perdí y la entidad fisicamente desapareció no llaman no avisan solo reportan mensual.

    Responder
  29. Harold Dice:

    Hace aproximadamente 6 o 7 años contrage una deuda con bancoclombia por una tarjeta de credito como de 2 o 3 millones de pesos, deje de pagar porque cai preso, hasta el momento sigo en esta condicion, quiero saber si aparezco en las centrales de riesgo o como puedo averiguarlo, o si me toca pagar eso para empezar a cumplir con mi obligacion. alguien podria ayudarme?

    Responder
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