Nulidad por inconstitucionalidad – Requisitos

La acción de nulidad por inconstitucional exige una serie de requisitos de procedencia que se deben cumplir para poder ser intentada según la ley 1437 de 2011 o código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Acción de nulidad por inconstitucionalidad.

La acción de nulidad por inconstitucionalidad permite demandar la nulidad actos de carácter general proferidos por el gobierno nacional y de otras entidades estatales, como decretos, que sean contrarios a la constitución nacional.

La acción de nulidad por inconstitucionalidad se encuentra regulada en el artículo 135 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo; esta acción ha sido denominada como una derivación de la simple nulidad sin embargo la causal de procedencia de esta es la infracción directa de la Constitución de los decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional.

Para que proceda la nulidad por inconstitucionalidad es necesario que la revisión de dicho decreto infractor expedido por el Gobierno Nacional no sea de competencia de la Corte Constitucional.

Esta acción también podrá interponerse contra actos de carácter general que por disposición de la Constitución Nacional sean expedidos por entidades distintas del Gobierno Nacional.

Requisitos de procedencia.

Se puede decir que la acción de nulidad por inconstitucionalidad se caracteriza por lo siguiente:

  • La causal de procedencia es la infracción directa de la Constitución como norma fundante a la que debe estar sometido todo el ordenamiento jurídico.
  • Es una acción pública, solo se requiere el requisito de ser ciudadano para poder interponerla y no es necesario ser abogado, sin embargo puede ser incoada por medio de este.
  • No tiene caducidad y en cualquier momento se puede iniciar.
  • Solo procede contra actos de carácter general expedidos ya sea por el Gobierno o por cualquier otra entidad que pueda expedir actos de carácter general por expresa disposición de la Constitución Nacional.

Un aspecto fundamental de la nulidad por inconstitucionalidad es la facultad que se le concede al Consejo de Estado de pronunciarse respecto a normas que conformen unidad normativa con los actos o decretos demandados que sean nulos por inconstitucionalidad.

Además cuando tome la decisión no estará limitado por los cargos señalados en la demanda, es decir, que podrá pronunciarse más allá de estos.

Respecto a esta facultad la Corte Constitucional se pronuncio en sentencia  C – 415 de 2012 de la siguiente manera:

«Al reglamentar el ejercicio de la nulidad por inconstitucionalidad, el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, ha previsto en el parágrafo demandado que el Consejo de Estado, en este tipo de procesos, no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda y que, en consecuencia, podrá fundar la tal declaración en la violación directa de cualquier norma constitucional. De esta forma, el Legislador  no ha hecho cosa distinta que consagrar normativamente lo que es una doctrina constitucional con plena vigencia: el ejercicio del control constitucional abstracto de manera integral, tal como quedó expuesta en los párrafos precedentes…».

Esta acción se dirige contra actos de interés general, como decretos, acuerdos, ordenanzas, entre otros actos proferidos por entidades distinta al gobierno nacional.

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