Responsabilidad civil por actividades peligrosas

En derecho civil se responde por las actividades peligrosas, según lo establecido en el artículo 2356 del código civil, si con ello se causa daño o perjuicio a terceros.

Actividad peligrosa en el código civil.

El Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, sentencia de septiembre 13 de 2001, expediente 12487 definió las actividades peligrosas de la siguiente manera:

«Una actividad es peligrosa cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. La inminencia de un peligro que aborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, son las características determinantes para definir las actividades peligrosas.»

Cuando se responde por actividades peligrosas, se responde por responsabilidad civil extracontractual; se entiende por responsabilidad extracontractual aquella que nace por un hecho que genera un daño a alguien sin que exista un contrato de por medio con la persona afectada.

Corresponde al juez establecer el peligro.

La misma sentencia dice lo siguiente:

«No debe perderse de vista que el peligro es un concepto indeterminado y, por lo tanto, solo puede ser establecido por el juez en atención a las circunstancias particulares del caso concreto, responsabilidad en que se puede incurrir por parte de la administración con ocasión de la conducción de vehículos y de los accidentes por ellos causados.»

Esto aplica para todos los casos, donde el juez, según los hechos y pruebas allegadas al proceso, estable tanto la existencia del peligro como de la responsabilidad.

Por ejemplo, si una persona hace un hueco frente a su casa sin la debida señalización, y en él cae un transeúnte sufriendo lesiones, primero el juez debe establecer si tal actividad constituía un peligro, y luego debe establecer la responsabilidad de quien hizo el hueco.

Carga de la prueba en las actividades peligrosas.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la responsabilidad de quien causa el daño se presume, y si el causante del daño desea librarse de responsabilidad es a él que le asiste la carga probatoria, es decir, que él debe probar las situaciones que lo eximen de responsabilidad, tales como:

  • Culpa exclusiva de la víctima.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • O la intervención de un elemento extraño, según lo dicho por la jurisprudencia.

La Corte Suprema de justicia sala de casación civil en sentencia de 25 de octubre de 1999 expediente 5012, se ha referido al tema de la segunda manera:

«A la víctima le basta demostrar los hechos que determinan el ejercicio de una actividad peligrosa y el perjuicio sufrido y será el demandado quien deba comprobar que el accidente ocurrió por la imprudencia exclusiva de la víctima, por la intervención de un elemento extraño, o por fuerza mayor o caso fortuito ya que el ejercicio de una actividad peligrosa, por su naturaleza, se lleva envuelto el de culpa en caso de accidente.»

Recordemos que lo que se indemniza es el daño que se causa en ocasión a una actividad peligrosa realizado por una persona o entidad.

¿Cuáles son las actividades peligrosas?

No existe un listado de actividades peligrosas, pues como los señala la jurisprudencia referida líneas atrás, es algo indeterminado que depende de los hechos y la circunstancias.

Hay actividades que por sentido común son peligrosas, como el hecho de conducir un vehículo, que, por sus características como velocidad y masa, representan un peligro para cualquiera que cruce en su trayectoria, de allí que al conductor se le exige una gran responsabilidad cuando conduce contrariando las normas de tránsito, que se hicieron para mitigar el riesgo, y por ello se prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol, con exceso de velocidad, o adelantar donde no existe visibilidad, etc.

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