Retención en la fuente en el Ica (Reteica)

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA), es un impuesto territorial que se recauda anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente, que tiene sus propias bases sujetas a retención, y sus propias tarifas de retención según el municipio.

Reteica.

Se llama Reteica la retención a la fuente a título de Ica, que no es más que el Impuesto de Industria y Comercio, impuesto que cobran los municipios y el distrito especial de Bogotá.

Cuando se compra un producto o un servicio que está gravado con e Iva, el pagador debe efectuar la retención respetiva.

Esa retención se aplica según las tarifa y base definidas por el municipio donde se compra el producto o servicio, independientemente de donde esté ubicado el pagador como pasa a explicarse sobre la territorialidad del Ica.

Territorialidad del ICA y del sistema de retenciones en la fuente.

El impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial donde cada municipio fija el mecanismo de retención en la fuente, por lo que no existe uniformidad a nivel nacional.

Por ello, es preciso consultar el estatuto tributario municipal de cada uno de los municipios de Colombia para conocer cómo se maneja la retención en la fuente, lo que no es una tarea fácil sin consideramos que muchos municipios no tienen un sistema tributario formalizado y que permite su fácil consulta.

En razón a ello nos centraremos en el manejo de la retención en la fuente del Ica que hacen las principales ciudades del país. Por suerte, la mayoría de los municipios se guían por el estatuto tributario nacional, que les brinda un marco general, y en muchos casos, se aplica exactamente lo mismo, pero en todo caso es preciso verificarlo en cada uno de los municipios.

Bases de retención en el impuesto de industria y comercio.

Por regla general los municipios utilizan la misma base que en Renta (4 Uvt en servicios y 27 Uvt en compras), pero no siempre es así.

Así, la base mínima sujeta a retención en la fuente a título de Ica o industria y comercio, en las diferentes ciudades en la siguiente.

Base mínima Bogotá

Por servicios Por compras.
4 Uvt 27 Uvt

Medellín.

15 Uvt para cualquier pago u operación.

Cuando en un mismo bimestre el agente retenedor realice varias operaciones inferiores a 15 UVT con el mismo contribuyente, pero que en su conjunto superen dicho monto, deberá practicarse la retención a partir del momento en que se superó el tope.

Base mínima Cali.

Por servicios Por compras.
3 Uvt 15 Uvt

Base mínima Barranquilla.

La base mínima sujeta a retención por Ica en barranquilla está dada en el artículo 352 del decreto 924 de 2011, y corresponde a la misma base en renta:

Por servicios Por compras.
4 Uvt 27 Uvt

Base mínima Bucaramanga.

Por servicios Por compras.
25 Uvt 50 Uvt

Base mínima Pereira.

En Pereira la base mínima de retención en Ica serán las misma que para el impuesto de renta, esto es, 4 Uvt en servicios y 27 Uvt en compras.

Tarifas de retención por Ica.

Al igual que la base de retención, en las tarifas de retención en la fuente por Ica cada municipio tiene las suyas, así que abordaremos las principales ciudades del país.

Tarifas de retención Bogotá.

A.  Actividades Industriales (Tarifa por mil)
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. 4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte 6.9
Edición de libros 8
Demás actividades industriales 11.04
B. Actividades Comerciales (Tarifa por mil)
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos 4.14
Venta de maderas y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) 6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas 13.8
Demás actividades comerciales 11.04
C. Actividades de servicios (Tarifa por mil)
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. 4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine. 6.9
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. 13.8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 7
Demás actividades de servicios 9.66
D. Actividades financieras (Tarifa por mil)
Actividades financieras 11.04

Tarifas de retención Medellín.

Existe una tarifa única del 2x1000  para todas las actividades sobre la base de retención.

Recordemos que en Medellín existe la figura de la autorretención, que es igual al 100% de la tarifa de Ica correspondiente a cada actividad.

Tarifas de retención Cali.

La tarifa de retención en la fuente por Ica es la misma tarifa de Ica, lo que equivale a retener el 100% de dicha tarifa.

Si la tarifa del Ica es del 3.4x1000, esa será la retención en la fuente que se aplique.

Si la actividad no se informa o no se conoce, se aplica la tarifa máxima posible.

Tarifas de retención Barranquilla.

La tarifa de retención es igual a la tarifa de la actividad según señala el artículo 350 del decreto 0924 de 2011 de Barranquilla:

«La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.»

Es el mismo sistema que tiene la ciudad de Cali y otros municipios, que equivale a retener el 100% del Ica de cada actividad.

Tarifas de retención Bucaramanga.

Bucaramanga tiene implementada una tarifa única de retención en la fuente por Ica del 5x100 sobre todas las actividades gravadas.

Tarifas de retención Pereira.

Las tarifas de retención por Ica en Pereira son la mismas que el impuesto como tal, es decir que se retiene el 100% del Ica que se cause, al igual que hacen Cali y Barranquilla.

Diferencia entre Ica y Reteica.

El Ica es el impuesto como tal, y el Reteica es la retención en la fuente a título del impuesto, es decir, es el mecanismo de cobro anticipado del Ica.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Lizeth (enero 25 de 2022)

    Buenos días, de que decreto o resolución sacan las bases mínimas de Cali?, he buscado en todos los decreto y resoluciones y en todas dicen que es sobre el 100% del pago. Si saben cual es la normativa donde indica las bases mínimas por favor me la comparten.

    Responder
  2. Astrid Diaz (marzo 14 de 2022)

    Buenos dias, les agradezco por favor nos ayuden con la informacion actualizada para el año 2022 con los incrementos

    Responder
  3. LILIANA A (abril 28 de 2022)

    Buenas tardes agradezco me puedan explicar si la tarifa que se aplica a un servicio es la tarifa que tiene la empresa o la tarifa que tiene en su factura el proveedor. O se toma la global para el caso de Bogotá?

    Responder
  4. Patricia Andrade (abril 28 de 2022)

    Cordial saludo, en contratos de obra civil en los cuales se maneja la figura del AIU, sobre cual base debo hacer la retención del ICA, sobre el valor total del contrato, sin IVA? o sobre el AIU?

    Responder
  5. Cerly de Ortega (mayo 18 de 2022)

    Muy buenos días, serian tan amable apenas estoy aprendiendo y no se como y cuando se aplica la retención en la fuente y el reteica, y si yo como proveedora en Cartagena presto el servicio aquí y me facturan en Medellín, esas retenciones cambian? en cada servicio que nosotros prestamos

    Responder
  6. carmen (mayo 27 de 2022)

    Buenos días . Por compras o servicios pagando una factura , sobre la base antes de IVA RETEFTE Y RETEICA, quiero preguntarles como empresa le retengo a otra empresa retica o no ? a persona natural? Gracias

    Responder
    • BlancaL en respuesta a carmen (agosto 11 de 2022)

      Que base minima aplico para Retencion de ICA en arrendamiento de un bien inmueble (local, casa, edificio; etc?

      Responder
  7. BlancaL (agosto 11 de 2022)

    Esas bases minimas aplicables en Bogota, son generales o se aplican las mismas de la retencion en la Fuente de Renta?

    Responder
    • Luz Luna en respuesta a BlancaL (agosto 27 de 2023)

      Se llama Reteica la retención a la fuente a título de Ica, que no es más que el Impuesto de Industria y Comercio, impuesto que cobran los municipios y el distrito especial de Bogotá.

      Base mínima Bogotá
      Por servicios 4 UVT
      Por compras 27 UVT

      Responder
  8. omar r (noviembre 17 de 2022)

    si se realiza una compra en bogotá de producto agricola no procesado se debe tener en cuenta el valor de la tabla de retencion en la fuente que es de 92 uvt para el ica o se tiene en cuenta para el ica los 27 uvt?

    Responder
  9. Daniela (enero 31 de 2023)

    Hola buen día, alguien sabe que bases se utilizan en la ciudad de Yumnbo.

    Responder
  10. Luciana (febrero 7 de 2023)

    Hola,
    si soy una empresa que está radicada en Bogotá, pero adquiero servicios en la ciudad de medellín o barranquilla a empresas radicadas en cada una de esas ciudades, les debo aplicar retención de ica así no estén en bogotá?

    Responder
    • Leonardo en respuesta a Luciana (febrero 20 de 2023)

      Recuerde que para la retención de ica se aplica donde se genera el echo generador de dicho compra o servicio así mismo te ubicaras que retención aplicar si de bogota o otra ciudad

      Responder
  11. FABIOLA (mayo 18 de 2023)

    CUAL ES EL RETEICA POR ARRENDAMIENTO EN BOGOTA

    Responder
  12. Jaider Vargas (junio 8 de 2023)

    Me colaboran por favor que tengo una duda, uno puede aplicar las retencion de ica y fuente, asi no supere la base, (Cali)

    Responder
  13. hola (junio 13 de 2023)

    Buenos días, de que decreto o resolución sacan las bases mínimas de Pereia?, he buscado en todos los decreto y resoluciones y en todas dicen que es sobre el 100% del pago. Si saben cual es la normativa donde indica las bases mínimas por favor me la comparten.

    Responder
  14. SOLES (agosto 5 de 2023)

    BUENAS NOCHES, SOY TRANSPORTADOR DE CARGA TERRESTRE Y ME REALIZAN RETICA CUANDO ME PAGAN LAS FACTURAS ESE VALOR DE RETICA ME LO DESCUENTO EN EL RENGON 133 COMO RETENCION EN LA DECLARACION DE RENTA DE PERSONA NATURAL?

    Responder
  15. Henry Medina (marzo 13 de 2024)

    Un contrato de prestación de servicios en Bogotá, D.C., con honorarios de 1.845.200 COP, que tipo de ¡tipo de impuesto se le aplica? Gracias.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.