Iva y retención en las comisiones por ventas

Las comisiones por ventas y por cualquier otro concepto que se paguen, pueden o no estar gravada con el impuesto a las ventas, y están sujetas a retención en la fuente a título de renta.

Qué es una comisión y tipo de comisiones.

Una comisión es un pago o remuneración que se da a una persona por hacer un trabajo o ejecutar una actividad, como una venta, la culminación de un proceso, el desarrollo de un proyecto, etc.

En primer lugar, se debe precisar en qué eventos de generan las comisiones por ventas, pues de ello depende el tratamiento respecto al Iva y la retención en la fuente.

La comisión por venta puede generarse en ejecución de un contrato de trabajo, de servicios, o un contrato de comisión o cualquier otro contrato comercial. El concepto de comisiones aplica no solo a las comisiones por ventas propiamente dichas, sino a cualquier otra comisión que devengue un contribuyente.

Iva en las comisiones por ventas.

Las comisiones por ventas no están exentas ni excluidas del impuesto a las ventas, por lo tanto, se entienden gravadas con el impuesto a las ventas a la tarifa general del Iva, hoy del 19%.

Pero si las comisiones por ventas las devenga un asalariado, esto es, un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, hacen parte del salario, y en tal caso no están gravada con el Iva.

Esto en virtud de lo señalado por el artículo 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016:

«Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de Juntas Directivas, no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Así como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte, ni los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas.»

De manera que, si las comisiones por ventas se generan en desarrollo de cualquier otro contrato distinto al contrato de trabajo, están gravadas con el Iva a la tarifa general, y la base gravable será el monto de la comisión.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

El Iva se causa siempre que el comisionista o quien devenga la comisión, sea responsable del Iva (antiguo régimen común), y en tal caso debe facturar y cobrar el Iva. Si no es responsable del Iva, no se causa ni factura el Iva.

Comisiones excluidas del Iva.

De otra parte, existen unas comisiones puntuales que están excluidas del Iva, y están taxativamente señaladas en el artículo 476 del estatuto tributario a saber:

  • Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas - IVA.
  • Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.
  • Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.
  • Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.

Como las exclusiones y exenciones son taxativas, si no están expresamente señaladas por la ley, están gravadas con el Iva.

Retención en la fuente en las comisiones por ventas.

Los ingresos por comisiones constituyen un ingreso gravado con el impuesto a la renta, y por lo tanto están sujetos a retención en la fuente por este impuesto.

El concepto de retención que se aplica depende de la relación contractual de quien recibe el pago.

Si quien recibe la comisión es un asalariado vinculado con un contrato de trabajo, las comisiones hacen parte integral del salario y el concepto de retención es por salarios o ingresos laborales con forme el artículo 383 del estatuto tributario.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

Si la comisión se paga en ejecución de cualquier otro contrato, sea civil o comercial, independientemente de cómo se denomine, se aplica el concepto de comisiones, y se aplicará una retención del 10% o del 11%, aplicando las mismas reglas de la retención en la fuente por honorarios, que puede consultar en el siguiente artículo.

Retención en la fuente por honorarios.Retención en la fuente por honorarios, cuándo procede, base y tarifas de retención.

En este artículo se deja claro cuándo procede una tarifa de retención del 10% o del 11%, lo mismo que la base de retención.

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  1. Yolima Rodriguez (mayo 16 de 2022)

    Buen dia en la venta de un plan turistico, la comision por venta genera iva y retencion… pero ICA se debe practicar? Teniendo en cuenta que la venta fue en bogota y el agente que comisiona tambien esta en bogota

    Responder
  2. Adolfo (enero 30 de 2023)

    Estoy elaborando un contrato de servicio, donde se va a dar una intermediación contractual por servicios de mantenimiento de infraestructura y maquinaria, quisiera saber si hay alguna tabla de porcentajes máximo y mínimo para definir lo que se debe pagar por intermediación al contratista.

    Agradezco su ayuda en este tema.

    Responder
  3. Yenny Aguilar (marzo 14 de 2023)

    la comisión que cobran los fondos de cesantías estan gravadas con IVA? y de ser asi o no cual es la norma que lo soporta. Muchas gracias.

    Responder

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