La retención en la fuente por compras es el concepto de retención que se aplica cuando un agente de retención realiza una compra.
Retención por compras.
La persona o empresa que tiene la calidad de agente de retención, debe retener en la fuente cada vez que realiza una compra.
En nuestra reglamentación no encontramos un concepto de retención que se denomine compras, sino que se utiliza el concepto de otros ingresos, que encontramos regulado en el decreto 1625 de 2016, a partir del artículo 1.2.4.9.1.
La retención por compras se ha impuesto por costumbre, en razón a que se aplica siembre que se hace una compra, que no tenga una tarifa de retención especial.
Tarifa de retención en la fuente por compras.
En la retención en la fuente por compras se aplican dos tarifas dependiendo de la calidad del sujeto pasivo objeto de retención:
- 2.5% si es declarante de renta.
- 3.5% si no es declarante de renta.
Para determinar la tarifa de retención simplemente se evalúa si la persona natural está o no obligada a declarar, sin importar sus ingresos como en el caso de los honorarios.
En el caso de las empresas, estas siempre están obligada a declarar renta así que siempre se les aplicará la tarifa del 2.5%.
Base en la retención en la fuente por compras.
La retención en la fuente por compras se aplica sobre el 100% del del valor de la compra sin incluir el Iva.
En la retención en la fuente por compra existe una base mínima sujeta a retención señalada en el literal i) del inciso 4 del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016:
«Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
i) Los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT.»
Es decir que no se aplica retención en la fuente por compras cuyo valor antes de Iva es inferior a 27 Uvt.
Contabilización de la retención en la fuente por compras.
Supongamos el siguiente ejemplo en la que se aplica la retención en la fuente por compras, entre otras:
Valor de la compra | 2.000.000 |
Iva 19% | 380.000 |
Valor total | 2.380.000 |
Retención por renta | 50.000 (2.000.000 * 2.5%) |
Retención por Iva | 57.000 (380.000 * 15%) |
Retención por Ica | 8.000 (2.000.000 * 4X1.000) |
Valor neto a pagar | 2.265.000 |
La contabilización sería la siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
143505 | 2.000.000 | |
240805 | 380.000 | |
236540 | 50.000 | |
236701 | 57.000 | |
236801 | 8.000 | |
111005 | 2.265.000 |
Explicación de las operaciones realizadas.
- La retención en la fuente por renta y por Iva se aplica cuando la compra antes de Iva sea igual o superior a 27 UVT. La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa de Reteiva es del 15% del valor del Iva.
- La retención por Ica es diferente para cada municipio, puesto que el Impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal y cada uno determina la base y la tarifa.
- La retención se aplica antes del impuesto a las ventas. A manera de ejemplo si la compra es de 1.000 más Iva de 190, la base sobre la que se debe calcular la retención es 1.000 y no 1.190.
- Para el caso de determinar la tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el valor antes de Iva. La retención por compras se aplica a partir de 27 Uvt. Esos 27 Uvt 000 son antes de Iva.
Autorretención por compras.
Recordemos que cuando la compra se hace a una persona que pertenece al grupo de los Grandes contribuyentes no se le practica retención en la fuente, puesto que estos por regla general [no siempre] estos son autorretenedores y son ellos mismo quienes deben practicarse la respectiva retención.
En este caso el comprador no practica retención alguna, lo hace el vendedor, quien hará el siguiente registro.
Supongamos:
Valor de la compra | 1.000.000 |
Iva | 190.000 |
Retención por compras | 25.000 |
Valor total | 1.190.000 |
Contabilización del vendedor.
Cuenta | Rebito | Crédito |
111005 | 1.190.000 | |
135515 | 25.000 | |
4135 | 1.000.000 | |
240805 | 190.000 | |
236575 | 25.000 |
Explicación
El vendedor por ser gran contribuyente recibe todo el valor, puesto que el comprador no le retienen ni por renta ni por Iva y dependiendo del municipio muy seguramente tampoco le retiene por Ica.
La autorretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto que debe ser pagada en la respectiva declaración mensual de retención (pasivo), y luego puede descontarla de la declaración de renta en el respectivo periodo gravable (activo).
No existe la figura de autorretención por Iva, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autorretención por parte del vendedor.
Para este caso, la contabilización por parte del comprador seria:
Cuenta | Débito | Crédito |
143505 | 1.000.000 | |
2408 | 190.000 | |
111005 | 1.190.000 |
Aquí no figura ninguna retención en la fuente en vista a que el comprador no debió efectuarla a pesar de ser agente de retención.
septiembre 14th, 2019 a las 4:29 pm
Buenas tardes,
Tengo como fundamento contable la teoria de que si durante el mes realizo compras a un proveedor por un valor acumulado que supere la base debo realizar la retencion completa, aun si cada factura por separado no supere la base de retencion. El nuevo revisor fiscal de la compañia no esta de acuerdo con esta politica y no encuentro en internet ningun articulo que sustente o que apoye mi concepto.
Agradezco si alguno de ustedes me puede asesorar al respecto.
marzo 16th, 2020 a las 8:38 pm
Buenas noches Faber, yo tengo el mismo concepto. Pudiste encontrar algo para sustentar el tema, o en definitiva solo se aplica para las que superan individualmente la base?
Gracias
julio 26th, 2021 a las 3:57 pm
La apreciación de tu Rev. Fiscal es correcta:
La retención en la fuente por compras sucesivas solo aplica cuando compro en el mismo establecimiento de comercio en la MISMA FECHA varios materiales y que entra la suma de todas estas compras antes de iva, supere la base gravable.
Concepto de la DIAN # 66945 de agosto 26 de 1998 y que es vigente al dia de hoy Julio 26 de 2021.
…”cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente por el valor total de las operaciones”
septiembre 27th, 2019 a las 5:03 pm
necesito sacar retefuente a un valor de $800.000 pesos
septiembre 9th, 2021 a las 2:48 pm
NO APLICA, PORQUE EL VALOR SIN IVA ES INFERIOR A $960000
septiembre 5th, 2020 a las 11:01 am
Amigos de Gerencie.com inicialmente les agradezco por la gran cantidad de documentación, quisiera pedirles el favor de corregir en este articulo las tarifas de retención por comprar ya que en ambas aparece 5%, y eliminar este comentario una vez realizado.
El resto de la información esta muy bien explicado. Muchas gracias
septiembre 5th, 2020 a las 11:27 am
Buenos días Alfredo.
Gracias por observar el error y no es necesario eliminar el comentario; tratamos de ser transparentes.
Saludos.
octubre 22nd, 2020 a las 9:37 am
Los felicito por los conceptos explicados muy bien y también tienen mi admiración y respeto por no borrar el comentario de Alfredo asumiendo que tuvieron un pequeño error y ser tranparentes.
Sigan asi!!!
Millones de éxitos para ustedes. Un abrazo
noviembre 24th, 2020 a las 1:49 pm
Hola, soy estudiante de comercio y veo contabilidad. Tengo un ejercicio de propiedad, planta y equipo, es el siguiente: 3. La compañía ABC S.A.S., adquirió un vehículo para transporte de mercancía, por valor de $46.000.000.00; más Iva, tenga en cuenta la retención en la fuente de renta para este caso específico e Ica para la ciudad de Bogotá Mi duda es, para calcular el valor que se deprecia, que impuestos hacen parte del costo? En otras palabras, el iva, el ica, y la retención en la fuente de renta son recuperables o no? Teniendo en cuente que el el vehículo es para el transporte y no para la venta, ayuda!! Todo esto es como comprador y no como vendedor. GRACIAS
julio 26th, 2021 a las 3:51 pm
Palmira, Valle – Julio 26 de 2021 3:22 p.m.
Hay confusión sobre la tarifa de retención en la fuente en la compra y/o venta de activos fijos:
Para declarantes de renta es del 2,5%
Para no declarantes de renta es del 3,5%
Pero también existe la retención en la fuente del 1% por venta de activos fijos, que aunque no especifica que activos fijos son, menciona la enajenación de activos fijos (bienes raices).
Caso concreto en la empresa: se ha comprado un sistema de cámaras de seguridad a una persona natural no declarante. En teoría la retención en la fuente por este concepto debiera ser el 3.5%, pero el Contador amparado en el vacío del concepto enajenación de activos, le retuvo el 1%. Aqui es donde se origina la confusión por el concepto muy generalizado porque también aplicaría el 1%.
Taxativamente puede inducir a error a la hora de causar o reconocer un hecho económico ya que induce a confusión la tarifa del 1%; 2.5%; y 3.5%; y por ende al hacer la declaración de retención en la fuente.
La norma debiera ser mas específica y no mencionar enajenación de activos fijos; sino mas bien ENAJENACION DE BIENES RAICES. Porque la expresión Activos Fijos es el universo de toda la propiedad, planta y equipo (terrenos, edificios, equipos de cómputo, maquinaria, muebles y enseres, vehículos).
Atento saludo;
Quedo atento a sus comentarios
José Eduardo Gómez M.
Cel.318-6172833
Correo: [email protected]
marzo 18th, 2022 a las 8:52 am
hola me pueden ayudar a liquidar las retenciones para pagar una factura de compra de insumos el valor esta por $351300 + IVA
septiembre 20th, 2022 a las 6:13 pm
Una inquietud una institución educativa le compra a un proveedor no responsable de iva, le debe aplicar retención del 3,5%? Gracias
octubre 5th, 2022 a las 9:55 am
SI SE LE DEBE DE APLICAR ESO NO ES RESPONSABLE DE IVA DE IGUAL ARRIBA DICE
octubre 5th, 2022 a las 9:53 am
HOLA ME PUEDEN AYUDAR A LIQUIDAR PARA PAGAR FACTURA 1.800.000 RETENCION DEL 3.5
marzo 1st, 2023 a las 4:50 pm
Cordial saludo Gerencie.com soy estudiante de contaduría pública, sus documentos actualizados y bastante claros siempre han sido mi apoyo, hoy he notado un error y quisiera notificarles, ya que sí me causó un poco de confusión, sucede que en el cálculo de la Retención por Ica: 4.000 (2.000.000 * 4X1.000) el verdadero valor al realizar el cálculo es de 8.000. Gracias por su atención
marzo 2nd, 2023 a las 9:33 am
Gracias, Ariana por la observación.
Saludos