La retención en la fuente por compras es el concepto de retención que se aplica cuando un agente de retención realiza una compra.
Tabla de contenido
Tarifa de retención en la fuente por compras.

En la retención en la fuente por compras se aplican dos tarifas dependiendo de la calidad del sujeto pasivo objeto de retención:
- 2.5% si es declarante de renta.
- 3.5% si no es declarante de renta.
No existe un concepto de retención en la fuente por compras como tal, sino que se utiliza el concepto de otros ingresos, que encontramos regulado en el decreto 1625 de 2016, a partir del artículo 1.2.4.9.1.
Base en la retención en la fuente por compras.
La retención en la fuente por compras se aplica sobre el 100% del del valor de la compra sin incluir el Iva.
En la retención en la fuente por compra existe una base mínima sujeta a retención señalada en el literal i) del inciso 4 del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016:
«Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
i) Los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT.»
Es decir que no se aplica retención en la fuente por compras cuyo valor antes de Iva es inferior a 27 Uvt.
Contabilización de la retención en la fuente por compras.
Supongamos el siguiente ejemplo en la que se aplica la retención en la fuente por compras, entre otras:
Valor de la compra | 2.000.000 |
Iva 19% | 380.000 |
Valor total | 2.380.000 |
Retención por renta | 50.000 (2.000.000 * 2.5%) |
Retención por Iva | 57.000 (380.000 * 15%) |
Retención por Ica | 4.000 (2.000.000 * 4X1.000) |
Valor neto a pagar | 2.265.000 |
La contabilización sería la siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
143505 | 2.000.000 | |
240805 | 380.000 | |
236540 | 50.000 | |
236701 | 57.000 | |
236801 | 8.000 | |
111005 | 2.265.000 |
Explicación de las operaciones realizadas.
- La retención en la fuente por renta y por Iva se aplica cuando la compra antes de Iva sea igual o superior a 27 UVT. La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa de Reteiva es del 15% del valor del Iva.
- La retención por Ica es diferente para cada municipio, puesto que el Impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal y cada uno determina la base y la tarifa.
- La retención se aplica antes del impuesto a las ventas. A manera de ejemplo si la compra es de 1.000 más Iva de 190, la base sobre la que se debe calcular la retención es 1.000 y no 1.190.
- Para el caso de determinar la tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el valor antes de Iva. La retención por compras se aplica a partir de 960.000 (año 2017). Esos 860.000 son antes de Iva. Si por ejemplo el valor de la compra es de 500.000 mas 95.000 de Iva, aunque la operación total suma 595.000, no se aplica retención puesto que el valor a tener en cuenta es el de la compra sin Iva que en este caso es de 500.000.
Auteretención por compras.
Recordemos que cuando la compra se hace a una persona que pertenece al grupo de los Grandes contribuyentes no se le practica retención en la fuente, puesto que estos por regla general [no siempre] estos son autoretenedores y son ellos mismo quienes deben practicarse la respectiva retención.
En este caso el comprador no practica retención alguna, lo hace el vendedor, quien hará el siguiente registro.
Supongamos:
Valor de la compra | 1.000.000 |
Iva | 190.000 |
Retención por compras | 25.000 |
Valor total | 1.190.000 |
Contabilización del vendedor.
Cuenta | Rebito | Crédito |
111005 | 1.190.000 | |
135515 | 25.000 | |
4135 | 1.000.000 | |
240805 | 190.000 | |
236575 | 25.000 |
Explicación
El vendedor por ser gran contribuyente recibe todo el valor, puesto que el comprador no le retienen ni por renta ni por Iva y dependiendo del municipio muy seguramente tampoco le retiene por Ica.
La autoretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto que debe ser pagada en la respectiva declaración mensual de retención (pasivo), y luego puede descontarla de la declaración de renta en el respectivo periodo gravable (activo).
No existe la figura de autoretención por Iva, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autoretención por parte del vendedor.
Para este caso, la contabilización por parte del comprador seria:
Cuenta | Débito | Crédito |
143505 | 1.000.000 | |
2408 | 190.000 | |
111005 | 1.190.000 |
Aquí no figura ninguna retención en la fuente en vista a que el comprador no debió efectuarla a pesar de ser agente de retención.
septiembre 14th, 2019 a las 4:29 pm
Buenas tardes,
Tengo como fundamento contable la teoria de que si durante el mes realizo compras a un proveedor por un valor acumulado que supere la base debo realizar la retencion completa, aun si cada factura por separado no supere la base de retencion. El nuevo revisor fiscal de la compañia no esta de acuerdo con esta politica y no encuentro en internet ningun articulo que sustente o que apoye mi concepto.
Agradezco si alguno de ustedes me puede asesorar al respecto.
marzo 16th, 2020 a las 8:38 pm
Buenas noches Faber, yo tengo el mismo concepto. Pudiste encontrar algo para sustentar el tema, o en definitiva solo se aplica para las que superan individualmente la base?
Gracias
septiembre 27th, 2019 a las 5:03 pm
necesito sacar retefuente a un valor de $800.000 pesos
septiembre 5th, 2020 a las 11:01 am
Amigos de Gerencie.com inicialmente les agradezco por la gran cantidad de documentación, quisiera pedirles el favor de corregir en este articulo las tarifas de retención por comprar ya que en ambas aparece 5%, y eliminar este comentario una vez realizado.
El resto de la información esta muy bien explicado. Muchas gracias
septiembre 5th, 2020 a las 11:27 am
Buenos días Alfredo.
Gracias por observar el error y no es necesario eliminar el comentario; tratamos de ser transparentes.
Saludos.
octubre 22nd, 2020 a las 9:37 am
Los felicito por los conceptos explicados muy bien y también tienen mi admiración y respeto por no borrar el comentario de Alfredo asumiendo que tuvieron un pequeño error y ser tranparentes.
Sigan asi!!!
Millones de éxitos para ustedes. Un abrazo
noviembre 24th, 2020 a las 1:49 pm
Hola, soy estudiante de comercio y veo contabilidad. Tengo un ejercicio de propiedad, planta y equipo, es el siguiente: 3. La compañía ABC S.A.S., adquirió un vehículo para transporte de mercancía, por valor de $46.000.000.00; más Iva, tenga en cuenta la retención en la fuente de renta para este caso específico e Ica para la ciudad de Bogotá Mi duda es, para calcular el valor que se deprecia, que impuestos hacen parte del costo? En otras palabras, el iva, el ica, y la retención en la fuente de renta son recuperables o no? Teniendo en cuente que el el vehículo es para el transporte y no para la venta, ayuda!! Todo esto es como comprador y no como vendedor. GRACIAS