Retención en la fuente en pagos al exterior

Los pagos que se hagan desde Colombia al exterior pueden estar sometidos a retención en la fuente, y la tarifa dependerá del concepto por el que se hace el pago.

Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.

Cuando se hace un pago al exterior generalmente se hace porque el beneficiario del pago ha prestado un servicio en Colombia que ha derivado en los ingresos que se le giran, y ese ingreso generado en Colombia está sometido al impuesto a la renta, que se recaudará por mediante el mecanismo de retención en la fuente, en vista a que el beneficiario del pago no tiene presencia en el país y no es declarante en Colombia.

Retención en la fuente.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

Todo ingreso generado en el país está sometido al impuesto a la renta, a no ser que la ley los exceptúe expresamente, por tanto, su recaudo se hará por medio de la retención en la fuente.

Por lo anterior, cualquier pago al exterior que corresponda a un ingreso generado en Colombia, está sujeto a retención en la fuente a título de renta.

¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?

El artículo 406 del estatuto tributario señala que se debe efectuar retención en la fuente cuando se realicen pagos a favor de las siguientes personas o empresas:

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Prácticamente se debe efectuar retención en la fuente a cualquier pago que se haga al exterior.

Retención a pagos por ingresos de fuente nacional.

Es preciso determinar si el pago corresponde o no a un ingreso de fuente nacional, pues la retención en la fuente sólo se aplica si el pago al exterior corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del pago, según los criterios señalados en el artículo 24 del estatuto tributario.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

Si el pago al exterior corresponde a un ingreso de extranjera no se aplica la retención en la fuente.

Retención en pagos al exterior cuando existen convenios de doble tributación.

Otro aspecto que se debe evaluar para determinar si se debe o no efectuar la retención en la fuente en los pagos al exterior, es si existe un convenio para evitar la doble tributación con el país donde está domiciliado el beneficiario del pago al exterior.

Si existe convenio se debe revisar que estado tiene la postead de gravar las rentas que originan el pago, y si quien tiene la potestad de gravarlas es el estado colombiano, se debe efectuar la retención, pero con una tarifa de retención limitada según el mismo acuerdo.

Si el pago corresponde a una renta cuya potestad de gravar según el acuerdo corresponde a otro país, no se practica retención en la fuente.

Es un proceso complejo que implica estudiar el convenio para evitar la doble tributación, para determinar si procede o no la retención, y la tarifa que se debe aplicar en caso que esta proceda.

Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.

El artículo 408 del estatuto tributario,  entre otros, contiene los diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos en el exterior.

Concepto de retención. Tarifa de retención.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 20%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia 20%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia 15%.
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 1%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012 5%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país 1%.
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 33% (32% para el 2020)
Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial. 32%.
Pagos por dividendos o participaciones. 10%
Pagos a profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. 7%.
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales 2%.
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales 2%.
Pagos por contratos llave en mano y contratos de confección de obra material hechos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país 5%.
Otros conceptos distintos a los señalados por la norma. 15%.
Por ganancias ocasionales. 10%

Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.

La retención en la fuente por pagos al exterior está contemplada en el artículo 406 del estatuto tributario, y este no hace distinción respecto a quién debe efectuar la retención en la fuente, pues señala que:

«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia…»

Cuando la norma impone la obligación de retener en la fuente a «quienes hagan pagos o abonos en cuenta», está incluyendo a todas las personas sin distinción, lo que incluye a las personas naturales y jurídicas.

Agentes de retención en la fuente.Personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención en renta, Iva e Ica.

Es claro que toda persona jurídica es agente de retención, y respecto a las personas naturales, lo serán sólo por hacer pagos al exterior, así no sean agentes de retención en toda regla de acuerdo al artículo 368-2 del estatuto tributario.

Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.

Cuando se trata de negocios pequeños de contribuyentes pequeños, es muy probable que el agente de retención en la fuente deba asumir esa retención, puesto que el proveedor extranjero no aceptará que le paguen incompleta la factura.

Supongamos que una empresa asiática le presta un servicio por USD10.000. Esa empresa no aceptará un pago de USD8.5000 u $8.000 porque a la Dian hay que darle su parte; la empresa reclamará su pago completo, y será el contribuyente quien tendrá que asumir esa retención.

Las facturas emitidas desde el exterior se deben pagar completas, y el tema de los impuestos en Colombia no es un asunto que les intereses a la mayoría de proveedores extranjeros.

Cuando se trata de grandes contratos esa parte se puede negociar, pero no es el caso de los miles de pequeños pagos que hacen las pequeñas empresas colombianas o las personas naturales.

Un ejemplo más cotidiano puede ser cuando se contrata publicidad en alguna plataforma digital como Google, Facebook o Twitter, a quienes no se les puede pagar el valor facturado menos la retención en la fuente.

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  1. ALEXANDRA (enero 11 de 2022)

    Buenas Tardes tengo un proveedor radicado en Venezuela que presta servicios de consultoría, pero se le debe realizar el pago en una cuenta de Estados Unidos. Que retención se le puede aplicar?

    Responder
  2. Francisca Angel (enero 28 de 2022)

    Buenas tardes, desde hace muchos años he estado suscrita a su página, siempre me legaban los boletines, etc, pero de un momento a otro no me siguió llegando su valiosa información, que debo hacer?

    Responder
  3. Catalina (mayo 3 de 2022)

    Hola,
    Si se hace la compra de licencias de adobe con tarjeta de crédito, directamente a Adobe, ese 20% la retención la hace el banco?

    Responder
  4. Elizabeth (septiembre 27 de 2022)

    Si un colombiano viaja a la exterior y debemos pagar sus honorarios desde Colombia, se tomarìa como un pago hecho al exterior?? o por ser Colombiano le aplicamos la norma como ciudadano colombiano??
    Gracias por su respuestas

    Responder
  5. Rodrigo (octubre 28 de 2022)

    Donde consigo un certificado de que la empresa en Colombia hizo la retencion a la fuente que le correspondia por pagarme a mi que soy extranjero y no resido en colombia. Gracias

    Responder
  6. Gabriel (marzo 23 de 2023)

    Buenos días. Realicé una compra con tarjeta de crédito empresarial por valor de $ 860.898 por concepto de un servicio de hosting para mi empresa a una empresa que se llama Bluehosting. Cuál sería la retención en la fuente y demás? Gracias de antemano por su pronta respuesta y colaboración.

    Responder
    • opina 2 en respuesta a Gabriel (junio 2 de 2023)

      Hola Gabriel tengo esa misma duda. como contabilizaste esa fra. de servicio de hosting. . que rte fte y hay que hacer algun tipo de rete iva. por favor me contestan gracias.

      Responder
      • Alesolivar en respuesta a opina 2 (agosto 2 de 2023)

        No hay retencion en la fuente, tebiendo en cuenta que este servicio es un arrendamiento prestado desde el exterior.

        Responder
        • Edwin Beltran en respuesta a Alesolivar (marzo 11 de 2024)

          Al no practicare retención en la fuente, estos pagos estarían limitados al 15% de la renta liquida?, y si el proveedor es de un país miembro de la CAN este limite del 15% aplicaria?

          Responder
          • Gerencie.com
            Gerencie.com en respuesta a Edwin Beltran (marzo 11 de 2024)

            Según la Dian en concepto 4738 del 5 de marzo de 2020 la deducción en su caso estaría limitada al 15% en virtud del artículo 122 del E.T.

            Saludos

  7. Patico731 (junio 7 de 2023)

    Buenas tardes,

    Me pueden informar si Colombia tiene convenio de doble tributacion con Alemania y Reino Unido, nos estan prestando servicio de una plataforma virtual y requiero saber si debemos practicar retencion o no. Muchas gracias.

    Responder
  8. Juli 63251 (junio 28 de 2023)

    Buenas tardes tengo una duda soy una empresa Colombiana y tengo que contratar una persona en exterior Alemania para dictar unas charlas a un grupo de ventas, estas charlas estarían sujetas a retención en la fuente en Colombia?

    Gracias.

    Responder
  9. Marcela (julio 1 de 2023)

    Buenas tardes, una empresa Colombiana debe realizar retención a un hotel por hospedaje en Ecuador?

    Responder
  10. Arthur (agosto 27 de 2023)

    Será que Gerencie o alguien por favor me puede resolver esta duda?

    Cual es la diferencia entre pagos al exterior y pagos a un No Residente Fiscal cuyos pagos se originan por arrendamiento de inmuebla y permanecen en cuenta bancaria en Colombia??.

    El arrendatario efectua la retención y reporta esos pagos como “pagos al exterior”, mientras esos pagos se hacen y permanecen en el pais

    Responder
  11. Ruth D (agosto 29 de 2023)

    Hola, Alguien en este chat tiene claro los datos con los cuales debemos crear a Google y meta para poder registrar las operaciones de compra de pauta publicitaria en nuestros registros contables y fiscales? adicionalmente consideran que debamos asumir la retención del 20% por pagos al exterior?. en el recibo liquidan el IVA del 19%.

    Gracias a quien me pueda orientar

    Responder
    • Andrea en respuesta a Ruth D (septiembre 15 de 2023)

      Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 24 del ET, y para el caso mas puntual en los pagos de publicidad en Google o Facebook, dichos ingresos no son considerados de fuente nacional, por lo que no estaría sujeto a la retención en al fuente a titulo de renta. Por favor si alguien mas tiene otra interpretación agradecería la compartiera, gracias.

      Responder

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