Retiro de aportes voluntarios a pensión

¿En qué casos puedo hacer retiros de los aportes voluntarios de pensión que haya hecho a mi fondo?

Si puedo hacer retiros, ¿Qué uso debo darles para mantener el beneficio tributario? Esto de acuerdo a los cambios que hizo la ley de financiamiento.

No se pueden hacer retiros parciales ni anticipados de los aportes voluntarios que se realicen sin perder los beneficios tributarios que estos otorgan (ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional)

Una vez se realice el aporte voluntario a pensión no pueden retirarse en ningún tiempo.

La razón es que el nuevo artículo 55 del estatuto tributario señala que los retiros que se hagan para fines distintos a la obtención de una mayor pensión, o para un retiro anticipado, hará que se pierda el beneficio tributario.

Los aportes voluntarios a pensión que se hacen quienes están afiliados a un fondo privado, tienen dos finalidades:

  • Pensionarse con una mesada superior.
  • Pensionarse en menor tiempo.

De suerte que el beneficio tributario se ofrece a quienes cumplan con una de esas finalidades, de manera que si se retiran los aportes voluntarios no se cumple con su finalidad perdiendo el beneficio tributario.

Como quedó redactado el artículo 55 del estatuto tributario con la ley 1943 de 2018, los aportes voluntarios no se pueden retirar ni siquiera cuando el contribuyente se pensione, pues esos aportes entran a formar parte del capital que financiará la pensión.

Supongamos que el contribuyente tiene un capital en su cuenta individual de $300.000.000 conformados por aportes obligatorios y $200.000.000 conformados por aportes voluntarios.

Su capital total para financiar su pensión será de $500.000.000, y con base a eso se determina el monto de su mesada pensional mensual, que supongamos queda en $3.000.000.

Llegado el momento de pensionarse, el contribuyente no puede decir que mejor le calculen la mesada pensional sobre los $300.000.000 de aportes obligatorios aunque le quede en $2.000.000, y que le devuelvan los $200.000.000 aportados voluntariamente para comprarse un carro o una casa.

De hacerlo, se pierde el beneficio, pues la norma señala que el beneficio se pierde si los retiros se hacen «para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado», y si al final de la vida el contribuyente los retira para su uso personal, no se habrá cumplido con la finalidad de los aportes, que se repite, es obtener una pensión más alta, o pensionarse con a una edad menor, y si son retirados para gastos o inversiones personales, no se logra ni lo uno ni lo otro.

En conclusión, una vez tomado el beneficio tributario por los aportes voluntarios a pensión, estos no se pueden retirar en ningún tiempo sin perder el beneficio.

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  1. Luis alfonso (marzo 31 de 2022)

    Tengo 60 años y solo 950 semanas cotizadas, ya no alcanzo a pensionarme por qué no cumplo con las 1300 semanas cuando tenga 62 años. Es posible que el e que pueda retirar mis ahorros de colfondos?

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  2. Bernarda arrieta (junio 26 de 2023)

    Tengo 340 semanas cotizada y x alguna razon de q tengo deno tener donde vivir y quisiera retirarlas para comprar una mejora x mi vereda o municipio q x aya si me puede alcansar si sera q puedo retirar megustaria q alguien me respondiera vivo en arriendo y notengo trabajo

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  3. raimundo (julio 26 de 2023)

    se supone que tengo una pension obligatoria de un promedio de 4 millones de peso mensual.
    pero tambien hice unos aportes voluntarios como hago para retirarlos

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  4. Luz marina (julio 31 de 2023)

    Buen día hice un aporte voluntario de pensión sin compromiso de permanencia en el año 2020, por valor de $200.000.000, lo retire en el año 2021, debo pagar impuesto por este ingreso en la declaracion de renta 2021.

    Agradezco en lo que me puedan ayudar.

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