Sanciones a contadores públicos que impone la Dian

El estatuto tributario contempla algunas sanciones a los contadores públicos que cometen irregularidades con efecto en la determinación de los impuestos.

Sanciones a contadores públicos.

Los contadores públicos que cometen irregularidades pueden ser sancionados por la Dian o por la Junta central de contadores, pero en esta nota hablamos únicamente de las sanciones que impone la Dian.

En el caso de las sanciones que la Dian puede imponer a los contadores públicos, básicamente se limitan a privarlos de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificaciones con destino a la Dian.

La Dian no tiene la facultad de imponer sanciones disciplinarias al contador público, como suspenderle la tarjeta profesional, facultad que le corresponde a la Junta central de contadores, pero la Dian si puede remitirle a esta entidad la información relativa a las irregularidades que identifique en un contador.

Sanciones por irregularidades en la contabilidad con efectos tributarios.

El artículo 659 del estatuto tributario contempla una sanción para los contadores públicos que incurran en las siguientes situaciones:

«… que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria…»

La falta de correspondencia entre la información contable y la realidad de la empresa, es la irregularidad que da lugar a la siguiente sanción:

«… incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.»

La sanción en estos casos es impuesta por la junta central de contadores, y será las sanciones que contempla la ley 43, pues el estatuto tributario no contiene una sanción en particular por este hecho irregular.

Sanciones a sociedades de contadores públicos.

El artículo 659-1 del estatuto tributario contempla una sanción o multa de hasta 590 Uvt a las sociedades de contadores públicos que ordenen o permitan que los contadores públicos a su servicio incurran en las irregularidades descritas en el artículo 659 del estatuto tributario.

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La multa será impuesta por la junta central de contadores públicos, y la gradualidad dependerá de la gravedad de las faltas cometidas y del patrimonio que tenga la sociedad de contadores.

Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias.

Esta es una sanción que sí impone la Dian, y consiste en suspender la facultad del contador público para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Dian.

Declaraciones que deben ser firmadas por contador o revisor fiscal.Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por un contador público o un revisor fiscal, según corresponda.

Esta sanción esta contemplada en el artículo 660 del estatuto tributario:

«Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a 590 Uvt originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad. Esta sanción será impuesta mediante resolución por el Administrador de Impuestos respectivo y contra la misma procederá recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción.»

El hecho sancionable ocurre sólo cuando el perjuicio económico causado e la Dian en la declaración respectiva, sea superior a 590 Uvt.

La suspensión podrá ser de 1 año, 2 años o definitiva dependiendo de la reincidencia en la falta.

Cada declaración es individual, y cada una cuenta de forma independiente, así que, si hay irregularidades en Iva, retención y renta de un mismo periodo gravable, se configura la reincidencia, siempre que se trate de procesos distintos, toda vez que pueden existir procesos que versen sobre declaraciones de más de un periodo gravable, o sobre más de un impuesto u obligación al tenor de los artículos 695 y 696 del estatuto tributario.

Procedimiento a seguir por la Dian para sancionar al contador público.

Para que la Dian pueda imponer la sanción de suspensión de facultades al contador público, debe seguir el procedimiento indicado en el artículo 661 del estatuto tributario:

«El funcionario del conocimiento enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes. Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado, o en su defecto, a la dirección de la empresa.

El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un (1) mes para responder el requerimiento, aportar y solicitar pruebas.

Una vez vencido el término anterior, si hubiere lugar a ello, se aplicará la sanción correspondiente. La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto y se comunicará a la Junta Central de Contadores para los fines pertinentes.»

La providencia a que hace referencia la norma, es la que agote la vía gubernativa en el proceso respecto a la declaración cuestionada, por ejemplo, la resolución que resuelve el recurso contra la liquidación oficial de revisión, agotando la vía gubernativa.

Término para imponer las sanciones al contador público.

El término de prescripción de las sanciones impuestas al contador público señaladas en el estatuto tributario, tanto las que impone la junta central de contadores como las que impone la Dian, es de 5 años.

Así lo señala expresamente el artículo 638 del estatuto tributario que trata precisamente sobre la prescripción de la facultad para imponer sanciones:

«… Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.»

El conteo de los 5 años se inicia desde la fecha en que se presente la declaración tributaria en la que se constituyen los hechos sancionables, según lo señala la Dian en concepto 045073 del 22 de julio de 2013.

El artículo 638 del estatuto tributario contiene un segundo término de prescripción en su inciso 2:

«Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.»

Es decir que, en el caso de la Dian, una vez iniciado el proceso y vencido el plazo que el contador público tiene para responder al pliego de cargos, esta cuenta con 6 meses para imponer la sanción, y se entiende que si no lo hace igual pierde la facultad para imponer la sanción.

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