De acuerdo a la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades N. 115-000004 del 03-11-2011 ya está próximo a empezar el vencimiento de envío de la información financiera por medio electrónico a la Supersociedades que se debe presentar en el 2012.
En el numeral N. 4 de dicha circular están dadas las fechas de vencimiento.
4. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011 (Aplicativo STORM informe 01-FORMULARIO EMPRESARIAL DILIGENCIADO EN MILES DE PESOS), deberán ser entregados en el año 2012 en las fechas señaladas a continuación (Tabla No. 1), teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV):
Tabla No. 1
Programación de Envío de Información Financiera
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT |
ENVIO DE INFORMACIÓN |
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT |
ENVIO DE INFORMACIÓN |
96-00 |
lunes 12 de Marzo |
46-50 |
Martes 27 de Marzo |
91-95 |
Martes 13 de Marzo |
41-45 |
Miércoles 28 de Marzo |
86-90 |
Miércoles 14 de Marzo |
36-40 |
Jueves 29 de Marzo |
81-85 |
Jueves 15 de Marzo |
31-35 |
Viernes 30 de Marzo |
76-80 |
Viernes 16 de Marzo |
26-30 |
Lunes 9 de Abril |
71-75 |
Martes 20 de Marzo |
21-25 |
Martes 10 de Abril |
66-70 |
Miércoles 21 de Marzo |
16-20 |
Miércoles 11 de Abril |
61-65 |
Jueves 22 de Marzo |
11-15 |
Jueves 12 de Abril |
56-60 |
Viernes 23 de Marzo |
06-10 |
Viernes 13 de Abril |
51-55 |
lunes 26 de Marzo |
01-05 |
Lunes 16 de Abril |
Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente.
Toda sociedad mercantil que esté sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la Supertintendencia de Sociedades debe presentar la información financiera certificada y dictaminada en las fechas aquí estipuladas para evitarse las multas mencionadas en el art. 86-3 de la ley 222 de 1995.
3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
Cabe anotar que una sociedad mercantil cuando está vigilada por otro tipo de Supertintendencia no puede estar vigilado a la vez por la Supersociedades.
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