Los pagos que el contribuyente realice a personas naturales son deducibles del impuesto a la renta siempre que se acredite o se verifique que han pagado la seguridad social respectiva, pero no a todas las personas naturales se les debe exigir tal acreditación.
- ¿Se debe exigir el pago de seguridad social a los trabajadores independientes?
- Exigencia seguridad social se hace en la contratación por servicios.
- Contratistas a los que no se les debe exigir el pago de seguridad social.
- Comerciantes no deben acreditar pagos a seguridad social.
- Aportes que se deben exigir.
El contribuyente del impuesto a la renta, sea persona natural o jurídica, que contrate con trabajadores independientes, podrá deducir los pagos que le realice, pero debe verificar que esa persona esté afiliada a seguridad social como independiente, y que haya pagado los aportes a seguridad social correspondientes.
Es una exigencia del parágrafo segundo del artículo 108 del estatuto tributario, que fija los requisitos para la deducción de los salarios, y de paso incluye a los pagos realizados a trabajadores independientes, es decir, a quienes no están vinculados como trabajadores asalariados.
El monto de los pagos a seguridad social se debe corresponder con el ingreso obtenido por el trabajador independiente, como más adelante se detalla.
Si bien la norma habla de la necesidad de exigir o verificar el pago de seguridad social a los trabajadores independientes, el reglamento ha limitado dicha obligación a trabajadores o personas que han sido vinculados con un contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito.
Así se desprende del inciso segundo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016:
«Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.»
Sólo a los contratistas se les debe exigir que acrediten el pago de seguridad social como trabajadores independientes.
Es indiferente si la contratación se hizo por escrito o verbalmente, pues lo relevante es que se haya realizado un pago por un servicio prestado, como bien puede ser un asesor tributario o un técnico en computación que hizo mantenimiento a los equipos del contribuyente.
La regla general es que a todo contratista se le debe exigir el pago de seguridad social para poder deducir los pagos del impuesto a la renta, pero el parágrafo único de la norma ya citada contempla la siguiente excepción:
«Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).»
Si el pago mensual que se hace a un contratista es inferior a 1 salario mínimo mensual, el contratista no está obligado a acreditar pagos a seguridad social.
Este tipo de contratistas por lo general son temporales, que no trabajan el mes completo, sino cuando se presentan necesidades específicas del contribuyente.
La verificación de aportes aplica única y exclusivamente para los contratistas, más no para los comerciantes a quienes los contribuyentes le compran materiales y mercancías.
No se debe exigir pago de aportes por los pagos realizados al dueño de la ferretería que surte de materiales a la empresa.
El comerciante individualmente debe cotizar a seguridad social como trabajador independiente, pero la norma tributaria no exige al contribuyente que le exija el pago de seguridad social por los pagos que le haya realizado.
Aportes que se deben exigir.
Los aportes a seguridad social están constituidos por salud, pensión y riesgos laborales, y la norma se refiere a ellos de forma general, así que podría suponerse que el contratista debe acreditar que cotizó por todos ellos.
En la práctica la mayoría de los contratistas solo aportan a salud y pensión, sin embargo, debe tenerse presente que toda persona que trabaje en las instalaciones de una empresa debe estar cubierta por riesgos laborales, y de hecho en muchas empresas es así, y en todas debería serlo.
No obstante, de momento la Dian no suele cuestionar la ausencia de los pagos a riesgos laborales, y se acepta el pago de las cotizaciones a salud y pensión únicamente, pero ello no significa que sea correcto.
Por último, se debe verificar que los pagos a seguridad social se correspondan con el monto del pago recibido por el trabajador independiente, es decir, que el aporte se haya realizado sobre el ingreso base de cotización que la ley exige, esto es, el 40% del pago mensualizado, considerando las posibles depuraciones que se puedan hacer para determinar el IBC, que son extrañas en el contrato de prestación de servicios pero que en todo caso pueden existir.
julio 3rd, 2020 a las 3:08 pm
“No obstante, de momento la Dian no suele cuestionar la ausencia de los pagos a riesgos laborales, y se acepta el pago de las cotizaciones a salud y pensión únicamente.” La ausencia de los pagos a riesgos laborales debería ser cuestionada por la UGPP; la DIAN rechazaría la inclusión en la declaración de renta de costos y deducciones no procedentes.
julio 4th, 2020 a las 4:16 pm
Muy claro; sin embargo surge la duda con respecto a los gastos por algunos servicios, por ejemplo servicios de transporte, ¿se debe exigir el pago de seguridad social al transportador?, pues no existe un contrato.
septiembre 17th, 2021 a las 2:50 pm
No existe un contrato pero si una prestación de servicios y por esta misma razón se debe exigir la planilla de seguridad social siempre y cuando el valor del servicio supere el SMMLV en el mes.
agosto 11th, 2022 a las 8:12 am
si el transporte solo es por días, el transportador a porta 30 días o solo los días que laboro ?
agosto 22nd, 2022 a las 11:27 am
Como la ley establece que para los independientes la base para la cotización es el 40% del total de los ingresos; si el ingreso (de todos los contratos en el mes) de ese transportador es de, por ejemplo, $1.200.000 el 40% serían $480.000 y en ese caso el transportador no tiene la capacidad de pago entonces no estaría obligado a cotizar. Aunque sus ingresos brutos superen 1 SMMLV. Es lo que he entendido de la ley
noviembre 16th, 2022 a las 3:58 pm
La seguridad social se debe pagar a partir de 1 smlv
noviembre 9th, 2020 a las 2:32 pm
CUANDO SE COMPRA A UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ¿SE LE DEBE SOLICITAR PAGO DE SEGURDAD SOCIAL?
enero 13th, 2021 a las 2:59 pm
CUANDO COMPRO UNA ESTANTERIA Y EL PROVEEDOR HACE LA INSTALACION TENGO QUE PEDIRLE SEGURIDAD SOCIAL SABIENDO QUE ES UNA COMPRA DEL PRODUCTO Y LA INSTALACION ES UN SERVICIO
septiembre 7th, 2021 a las 5:36 pm
Para una empresa el pago de arrendamiento es superior a 1.400.000, ¿se debe solicitar al arrendador el pago de los aportes SS?
septiembre 23rd, 2021 a las 5:13 pm
Preste un servicio de venta de un inmueble a una empresa,cuando paso la cuenta de cobro me piden el pago de parafiscales. yo les informo que como soy empleado de una empresa no pago parafiscales directamente sino a traves de la empresa para la cual laboro. En su respuesta me dicen que de todas maneras debo pagar como independiente porque esa comision es ajena a mi labor en la empresa donde trabajo. les agradezco me aclaren
enero 7th, 2022 a las 10:51 am
La regla general es que a todo contratista se le debe exigir el pago de seguridad social para poder deducir los pagos del impuesto a la renta, pero el parágrafo único de la norma ya citada contempla la siguiente excepción:«Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).»Si el pago mensual que se hace a un contratista es inferior a 1 salario mínimo mensual, el contratista no está obligado a acreditar pagos a seguridad social.
Este tipo de contratistas por lo general son temporales, que no trabajan el mes completo, sino cuando se presentan necesidades específicas del contribuyente.
PD Lo saque del mismo texto
enero 7th, 2022 a las 10:54 am
Me esta sucediendo este mismo caso y me dicen que no se puede utilizar el de la empresa a la cual laboro pues es un aporte aparte, que debe ser el independiente… hasta donde tengo entendido su tu servicio no supera 1 SMMLV no esta el la norma que deben exigirte ese aporte como independiente, si supera 1 SMMLV SI debes pagar el aporte
octubre 22nd, 2021 a las 9:33 am
Debería solicitar pago de seguridad social a una persona que realiza labor de confección de elementos de bioseguridad y para una persona que nos presta el servicio de impresión de folletos? Gracias
diciembre 21st, 2021 a las 10:33 am
Buenos días si el trabajador independiente con el cual se tiene contrato cotiza como empleado en una empresa, es decir como dependiente el soporte de esta planilla es valido?
enero 14th, 2022 a las 5:31 pm
Buenas tardes, soy pensionado, y a la vez comerciante perteneciente al Régimen Simple de Tributacion, que base tomo para el pago de aportes a salud (EPS).
HOOVER AVENDAÑO
enero 28th, 2022 a las 6:59 pm
Hola, pasé una cta de cobro por 1.600.000 por un servicio prestado. La base IBC es de 640.000, el aporte a seguridad social, según los calculos es de 183.800. Pero cuando fui a pagar el calculo del ibc me lo está haciendo por el 100% del valor del servicio. El aporte me sale por casi 500.000 pesos.
No entiendo cuándo aplica el 40% y cuando el 100%?
enero 28th, 2022 a las 9:04 pm
Buenas noches, Diana.
El IBC es del 60%, pero no puede ser inferior al salario mínimo, así que en su caso, el IBC debió ser de $1.000.000.
Saludos
agosto 8th, 2022 a las 11:30 pm
Cuando una persona preste servicios en el mes y sus ingresos es igual o superior a un salario mínimo. El IBC no puede ser inferior al salario mínimo. Por eso el cálculo es por el 100%.
febrero 1st, 2022 a las 12:16 pm
soy un contratista independiente genero una cuenta de cobro cada 2 meses por un valor que no supera el minimo legal vigente la empresa a la que le presto este servicio me exige que pague salud,pension,y arl por que segun ellos son retenedores del iva.
pregunta debo pagar estos aportes obligatoriamente,,,?
y donde encuentro esta norma o decreto ? gracias
febrero 16th, 2022 a las 1:43 pm
Contratamos recurrentemente un servicio de guias y operadores turistico a unos señores pertenecientes a una comunidad indigena, ya que ellos por su condicion de indigenas no estan obligados a pagar seguridad social por que pertenecen al sisben, la duda que tenemos es que les debemos exigir al presentar su cuenta de cobro?
febrero 16th, 2022 a las 10:40 pm
Buenas Noches. Tengo registro en la DIAN como persona natural – Regimen comun. Yo vendi unos equipos electronicos a una empresa y esta me exige el pago de la seguridad social como independiente. Es normal ? es la unica empresa que lo hace. si debo pagar la seguridad social esta se liquida por las facturas presentadas de los equipos vendidos? . Yo pago la seguridad social como independiente. debo pagar mas seguridad socias por cada factura de venta que genere ??
marzo 29th, 2022 a las 8:16 pm
En el caso de las personas que trabajan por corretaje, freelance o corredores, cuando pasan una cuenta de cobro por valor inferior a un salario mínimo, la empresa les exige que paguen aportes a seguridad social ?… ejemplo si pasa una cuenta de cobro por $ 200.000
mayo 5th, 2022 a las 5:12 pm
Buenas tardes
si una persona factura electronicamente por concepto de servicio de tranporte la empresa que se le facturo puede exigir el pago de la seguridad social?
junio 28th, 2022 a las 3:33 pm
tengo un caso donde una persona me pasa dos cuentas de cobros que no son superiores a 1 smlv , las cuentas de cobro son diferentes pero con la misma fecha dentro del mes hay en ese caso que puedo hacer, sumo las dos y le pido certificacion del pago de la seguridad social o se puede cada una por aparte
diciembre 2nd, 2022 a las 9:08 am
Si yo presto servicios por días (uno o dos días a la semana), es decir cada que el cliente necesite, y en 10 días por ejemplo supero el salario mínimo, debo pagara la seguridad social por 30 días? o solo por los diez días que les preste el servicio
diciembre 7th, 2022 a las 3:18 pm
Soy representante legal de una ESAL, nos ganamos una licitacion para eventos culturales y la alcaldia me esta exigiendo que yo pague seguridad social por el valor total del contrato como si fuera una persona natural y no solo como representante de una persona juridica
febrero 10th, 2023 a las 3:54 pm
Tengo una duda con respecto a la compra de estantería, muebles y otros elementos donde no se paga por el servicio sino por la compra de dichos activos. La persona natural algunas veces manda a sus colaboradores a realizar la instalación es decir personas contratadas por el proveedor de la estantería otras veces solo envían los artículos sin el servicio de instalación. En este caso como se procede? se debe solicitar planilla de seguridad social?
febrero 21st, 2023 a las 11:01 pm
Si yo no trabaje el mes anterior, quisiera saber si una empresa me puede exigir la planilla de pago de ese mes aun cuando no lo haya trabajado, para pagarme la primera cuenta?
marzo 9th, 2023 a las 11:06 am
EL CONTRATANTE DE UN CONTRATISTA DE PERSONA JURIDICA, COMO DEBE SOLICTAR LA CONSTANCIA DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL CONTRATISTA?? YA QUE LA LEY DICE QUE DICE QUE PARA LSO CONTRATISTAS DE CONTRATEN CON ENTIDADES DEL ESTADO DEBEN HACERLO MEDIANTE UNA CERTIFICACION DEL REVISOR FISCAL. APLICA TMABIEN PARA EMPRESAS CONTRATANTES PARTICULARES ???????
abril 27th, 2023 a las 7:55 am
Para una persona natural que me alquila unos equipos Ej: computadores portatiles valor mensual 1.800.000.00 debo exigirle parafiscales a la persona que me los alquila por este valor.