Contrato firmado por persona sin poder para firmar

Todo contrato debe ser firmado por quien se obliga, y si quien se obliga no puede hacerlo, lo firmará su representante legal, que tenga acreditada su debida representación, ya sea mediante poder o mediante la certificación de la cámara de comercio.

Firma en representación.

La firma en representación es válida siempre que quien firme acredite tener la representación para hacerlo en nombre de su representado.

Para ello, el representado debe expedir un poder, o en el caso de las sociedades, se debe acreditar el documento en el que conste que el firmante es el representante legal de la sociedad.

La firma en representación, si se hace debidamente, es valida por lo que los contratos y documentos firmados también serán validos para todos los efectos.

Qué pasa si un contrato es firmado por quien no tiene la representación legal.

Si un contrato está firmado por quien no tiene la facultad legal para ello, como una autorización o un poder, ese contrato adolecerá de una nulidad.

Es evidente que un contrato firmado por quien no tiene capacidad jurídica para hacerlo, no puede producir efecto y por tanto debe solicitarse la nulidad del mismo.

Firma con representación condicionada.

Se pueden dar casos más complejos, como en el caso de las sociedades comerciales, donde el representante legal, a pesar de ser representante legal con capacidad de representación, puede tener esa capacidad limitada estatutariamente, en razón a que respecto a ciertos actos o en ciertos montos, requiere autorización de la junta directiva, por ejemplo.

¿Qué pasa si ese representante legal firmó un contrato que no podía hacerlo puesto que los estatutos de la sociedad exigían una previa autorización, autorización de la que no disponía? ¿Se puede alegar la nulidad de ese negocio jurídico?

La superintendencia de sociedades ante una cuestión similar respondió de la siguiente forma mediante oficio 220-128078 del 7 de noviembre de 2011:

«Expuesto lo anterior y atendiendo al hecho de que el representante legal de la compañía de su consulta no se encuentra contemplado por la ley como un sujeto absolutamente incapaz, se tiene que ante la falta de capacidad suya que tiene como fuente el contrato social, derivada de la necesidad de contar con la autorización de un tercero que en este caso es la junta directiva, el negocio jurídico celebrado bajo tal incapacidad se reputará viciado de nulidad relativa, para cuya solicitud de declaratoria ante la justicia ordinaria, según lo expuesto, los interesados cuentan con un término de dos años, contados a partir de la fecha del negocio jurídico, so pena de la caducidad de la acción pertinente.»

Se concluye que en tal caso es posible que la sociedad inicie un proceso judicial que busque declarar la nulidad relativa del negocio jurídico que su representante legal suscribió sin la debida autorización que se requería, y hasta tanto el juez no declare la nulidad, los efectos jurídicos del negocio o contrato firmado siguen su curso.

Contrato sin firma.

Cuando quien firma un contrato no tiene la facultad para ello, equivale a tener un contrato sin firma, pero dicho contrato será válido mientras judicialmente no se declare la nulidad del mismo.

Por consiguiente, quien alegue la falta de capacidad legal o de facultad para firmar un contrato, debe demandar la nulidad de ese contrato, pues la firma se presume verdadera o válida hasta tanto una sentencia judicial no le desvirtúe.

Un contrato sin firma no tiene valor, pero sí tiene valor con una firma falsa y sin capacidad legal, hasta tanto judicialmente se invalide esa firma.

 

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  1. Tito Muñoz (marzo 22 de 2023)

    Qué delito comete la persona que firma un contrato sin tener representación legal

    Responder
  2. [email protected] (agosto 4 de 2023)

    puede el presidente de un consejo de administración de propiedad horizontal residencial ante la inexistencia de representación legal firmar un contrato necesario para el funcionamiento de la copropiedad?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a [email protected] (agosto 4 de 2023)

      Buenas tardes,

      En nuestro criterio no debe hacerlo, porque el presidente del Consejo de administración no tiene tal atribución, pues no es el representante legal, y no puede serlo, a no ser que sea nombrado como tal.

      Saludos

      Responder

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