Proceso de sucesión ante notario

La sucesión notarial no es un proceso como tal, es un trámite sumario que se puede adelantar ante el notario público cuando todos los herederos se encuentran de acuerdo en la forma de repartir los bienes heredados.

Sucesión ante notario.

El trámite de la sucesión notarial se da cuando los herederos son plenamente capaces, proceden de común acuerdo y presenten escrito por intermedio de apoderado judicial ante el notario para hacer el proceso de repartición de bienes.

La solicitud debe ser presentada personalmente por el apoderado ante el notario del círculo notarial que corresponda al último domicilio del causante; si tenía varios el del asiento principal de sus negocios.

El proceso de sucesión por notaria es más sencillo y expedito que un proceso de sucesión judicial, entre otras razones, porque si se hace ante un juez, es porque hay problemas entre los herederos que harán complejo el proceso.

Regulación del trámite de sucesión notarial.

El trámite de sucesión notarial está regulado por el decreto 902 de 1998, que fue modificado por el decreto 1729 de 1989.

Estos decretos remiten al código de procedimiento civil, que hoy corresponde al código general del proceso.

Requisitos de la sucesión notarial.

Los requisitos para poder tramitar la sucesión ante notario son:

  • Herederos plenamente capaces.
  • Que haya acuerdo entre los herederos, no debe haber ninguna discrepancia en cuanto a la sucesión se trata.
  • Se debe presentarse solicitud por escrito por intermedio de apoderado, es decir, se requiere de abogado.

Esta regla se encuentra establecida en el artículo 1° del decreto 902 de 1988 el cual fue modificado por el decreto 1729 de 1989 artículo 1°.

Dicho artículo en su inciso primero establece esta regla de la siguiente manera:

«Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.»

El heredero único también puede acogerse a este trámite; la solicitud de trámite de sucesión notarial debe contener:

  • Nombre y vecindad de los peticionarios.
  • Interés que les asiste para iniciar el trámite de sucesión notarial.
  • Nombre y último domicilio del causante.
  • La declaración de cómo se acepta la herencia (se acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario).
  • Se debe expresar bajo la gravedad de juramento que no se conocen a otros herederos con mejor derecho, o no se sabe de la existencia de otros herederos o acreedores, distintos a los que se deben enunciar en la relación de activos y pasivos.
  • Si el causante era casado se deberá presentar la solicitud junto con el cónyuge, a menos que haya muerto o se demuestre disolución de la sociedad conyugal.

El trámite notarial al ser voluntaria y carente de conflicto entre los herederos, es un proceso muy ágil, contrario al proceso de sucesión ante un juez que puede tardar años según la actitud de los herederos que participan en él.

¿Se puede hacer la sucesión por notaría sin abogado?

El proceso de sucesión por notaria se debe realizar mediante apoderado que debe ser un abogado titulado según dispone el articulo primero del decreto 902 de 1988.

Cuando los activos de la sucesión sean iguales o menores a 15 salarios mínimos, no es necesario contratar a un abogado.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.