Retención fuente a pagos que no superan la base de retención

Algunos pagos están sujetos a retención en la fuente sólo si superan un determinado valor, como en el caso de compras (27 Uvt) o servicios (4 Uvt), pero la norma permite que el agente de retención retenga sobre pagos inferiores a esos topes.

Aplicando retención en la fuente sobre facturas que no superan la base.

Respecto a la retención en la fuente para un proveedor cuyas facturas no cumplen la base, el artículo 1.2.4.6 del decreto 1625 de 2016 (Artículo 2°, Decreto 2509 de 1985) da libertad a los agentes de retención para que retengan sobre facturas cuyo valor es inferior a la base mínima sujeta a retención:

«Manejo administrativo de las retenciones. Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 de este decreto.»

Los pagos que pueden ser objeto de retención incluso si no superan la base mínima son únicamente los siguientes:

  1. Servicios.
  2. Otros ingresos.

En los demás casos no se puede retener sobre bases que no superen el tope sujeto a retención.

Retención en la fuente.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

Como el agente de retención está facultado legalmente para retener sobre pagos inferiores a los sujetos a retención, el sujeto retenido no puede reclamar la devolución de las retenciones que considere indebidas, ya que, en realidad, no son indebidas debido a la expresa disposición del reglamento.

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