¿Se pueden hacer adiciones en tiempo y dinero en los contratos Estatales?

Las entidades del Estado ordenadoras del gasto, pueden modificar los contratos ya sea para adicionar dinero, prorrogar el tiempo de la ejecución o para cambiar elementos accidentales del contrato.

Adición de contratos estatales.

La ley 80 de 1993 en su artículo 14 inciso primero nos habla sobre los medios que puede emplear las Entidades Estatales para el cumplimiento contractual así:

«…Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán en los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado…..»

Hay entidades que para soportar la realización del modificatorio al contrato, dependiendo de lo que vayan a modificar, ya sea adicionar dinero, prorrogar el tiempo de la ejecución o para cambiar elementos accidentales del contrato, exigen muchas veces lo siguiente:

  • Solicitud por parte del supervisor del contrato, dirigida al ordenador del gasto y aval del mismo.
  • Solicitud por parte del supervisor del contrato, donde le requiere a la empresa la modificación.
  • Aceptación de la empresa del modificatorio.
  • Concepto del comité técnico jurídico donde avale la modificación del contrato.
  • Concepto del comité técnico económico o financiero donde avale la modificación del contrato.
  • Concepto del comité técnico evaluador del proceso donde avale la modificación del contrato.

El artículo 40 de la ley 80 de 1993, nos habla que:

«…Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales…»

Esta regla general aplica para todos los contratos Estatales regidos por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007.

Adición de contratos de interventoría.

De igual forma en los contratos de interventoría se prorrogará o adicionará en el mismo porcentaje o tiempo del contrato de obra, como por ejemplo:

Si el valor del contrato de obra es de $500.000.000 y el contrato de interventoría equivale al 6% del valor total del contrato, seria $30.000.000 y si modificaren el contrato, adicionándole $50.000.000 al contrato de obra y una prórroga de 2 meses más, a lo estipulado en el contrato principal, entonces  tendrían que adicionarle el mismo 6% al contrato de interventoría que equivale a $3.000.000 y el mismo tiempo de ejecución 2 meses.

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