Seguridad social en el servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales.

Seguridad social en empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.

La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, y de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la Arl, cotizaciones que, insistimos, son obligatorias.

Pago de las cotizaciones a seguridad social en el servicio doméstico en 2024.

Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico, según la siguiente tabla:

Concepto Empleador Empleada Cotización total
Salud 8.5% 4% 12.5%
Pensión 12% 4% 16%
Riesgos laborales 0.522% 0 0.522%

Para el año 2024 los pagos a seguridad social sobre un salario mínimo, que es lo mínimo que debe devengar una empleada doméstica que trabaja a tiempo completo, serán los siguientes:

Concepto Empleador Empleada Cotización total
Salud $110.500 $52.000 $162.500
Pensión $156.000 $52.000 $208.000
Riesgos laborales 0.522% 0 $6.786

El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.

Base de cotización a seguridad social en el servicio doméstico.

La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.

Seguridad social de empleadas doméstica que trabajan por días.

Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo, pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.

Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que como vimos, apenas son un poco más de $6.000.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El empleador, por medio de la PILA, inscribe a su empleada asignándole la EPS y el fondo de pensiones al que esté afiliada a la empleada. Si no lo está, el empleador debe afiliarla.

Además, el empleador debe afiliar a la empleada a la ARL el que esté afiliado el empleador, por lo que debe inscribirla ante al Arl y luego ingresarla en la PILA.

Es nivel I, que le corresponde un aporte del 0.522% sobre el salario.

La pensión se debe pagar desde que ese contrata a la empleada, desde el primer día de labores debe estar afiliada el fondo de pensiones.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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  1. Andres Diaz (enero 18 de 2022)

    Buenas tardes,

    Quiero contratar a una empleada domestica que tiene 61 años, la señora me manifiesta que ella recibió una indemnización sustitutiva en colpensiones. Debo cotizarle pensión?.

    Responder
  2. tas (septiembre 3 de 2022)

    buenas tardes

    Me podrían informar bajo que ley o decreto se encuentra acobijada la afiliación a servicio social de servicio domestico

    Responder
  3. paola (septiembre 20 de 2022)

    Buen dia, tengo una duda con las empleadas de servicio domestico por días, y es que al pertenecer al regimen subsidiado o ser beneficiarias que es el requisito para aplicar a toempo parcial en el momento de un evento de salud que impida continuar sus labores como una licencia de maternidad, nosotros no podemos retirarlas, nos toca pagarles esa incapacidad y seguirles pagando seguridad social, pero nadie nos cubre en ese lapso de tiempo por su ausencia dejamos de percibir el servicio y aparte nos toca contratar a otra persona que reemplace a la misma, osea otro gasto. Agradezco mucho me colaboren con esta respuesta ya que nadie hasta el momento me ha podido aclarar eso.

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  4. Marìa Garcìa A (febrero 26 de 2023)

    Buenos dias, tengo una trabajadora por dias desde el año 2010, viene máximo 3 veces al mes, cada
    año la liquido, pero no le he pagado salud porque tiene SISBEN ni tampoco le pago pensión, ahora quiero pagarle pensión ya que está jóven y deseo que llegue a obtener algún beneficio.
    que debo hacer, y cuanto sería el costo.

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  5. Carlos Mario (febrero 5 de 2024)

    Donde dice “Para el año 2023 los pagos a seguridad social…” no debería ser 2024?

    Responder
  6. Carlos Mario (febrero 5 de 2024)

    En la tabla donde están las cifras en pesos ($), creo que deben cambiar el 0,522% de Riesgos Laborales por la cifra en $, es decir, $6.786, cifra que también debe aparecer en la columna de Cotización Total (no $6.876) en la cual están trocados el “7” y el “8”

    Responder

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