Seguridad social en el servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales.

Seguridad social en empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.

La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, y de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la Arl, cotizaciones que, insistimos, son obligatorias.

Pago de las cotizaciones a seguridad social en el servicio doméstico.

Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico, según la siguiente tabla:

Concepto Empleador Empleada Cotización total
Salud 8.5% 4% 12.5%
Pensión 12% 4% 16%
Riesgos laborales 0.522% 0 0.522%

Para el año 2023 los pagos a seguridad social sobre un salario mínimo, que es lo mínimo que debe devengar una empleada doméstica que trabaja a tiempo completo, serán los siguientes:

Concepto Empleador Empleada Cotización total
Salud $98.600 $46.400 $145.000
Pensión $139.200 $46.400 $185.600
Riesgos laborales 0.522% 0 $6.055

El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.

Base de cotización a seguridad social en el servicio doméstico.

La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.

Seguridad social de empleadas doméstica que trabajan por días.

Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo, pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.

Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que como vimos, apenas son un poco más de $5.000.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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39 Opiniones
  1. [email protected] Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
    • NUBIA VILLALBA Dice:

      Buen día, para una empleada de servicio doméstico que trabaja por días, pero ya no alcanza a pensionarse, debo pagar sus aportes a pensión?

      Mil Gracias!!!

      Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        Nubia, efectivamente a la trabajadora doméstica que trabaja por días se le debe afiliar y pagar aportes por concepto de pensión sobre todo si no ha cumplido la edad de pensión y alguna vez cotizó en su vida laboral. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

        Responder
    • Alex Dice:

      Buenas Tardes, me puede por favor orientar, Se puede contratar una empleada que tiene su su EPS Subsidiada, contratarla en la modalidad de empleada interna, y continuar en el régimen subsidiado, u obligatoriamente debe pasarse al régimen contributivo?. Muchas Gracias. Saludos.

      Responder
      • Mendez Abogados Dice:

        Buen dia por favor escribir su inquietud al whatsapp No. 3041089258, alli aclararemos todas sus dudas. Somos expertos en Derecho Laboral correo [email protected]

        Responder
  2. Andrea Zapata Dice:

    Buenas Tardes Dr, mi pregunta es que pasa cuando una persona que duró 3 años trabajando pero ella nunca quiso que le pagáramos la eps disque por que perdía su régimen subsidiado,y ahora después de 3 años quiere que le paguemos la eps de tres años que debo hacer?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Andrea, casos como el suyo suceden a diario y eso ocurre porque las empleadas domésticas piensan que todos esos aportes a la seguridad social que no se pagaron ante las Entidades correspondientes deben ir en la liquidación final y entregar esos dineros a ellas pero como se dice popularmente, hay que bajarlas de esa nube porque ese dinero no se les debe entregar por ningún motivo. Desafortunadamente esos aportes retroactivos deberán ser consignados en cada Entidad, por ejemplo los de salud en una EPS, los de pensión ante COLPENSIONES o la Administradora de Pensiones privada que la empleada elija. Y así lo demás. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  3. JUANA Dice:

    Dr. buenas tardes, tengo una empleada por dias que labora 3 dias a la semana, la tengo afiliada a Pensiones, ARL y Caja de compensacion. A EPS no porque ella es beneficiaria del esposo. Le acaban de hacer una cirugia que tiene incapacidad de 15 dias, la cual se que Yo tengo que pagarle esos dias, la pregunta es si le debo liquidar sobre el 66.67% ssin subsidio de transporte por esos dias de incapacidad. Y lo otro es que averigue para afiliarla a la EPS y me dicen que no se puede afiliar por dias y pagar los dias mensuales que labora (en total labora al mes 12 dias). Que debo hacer porque la verdad no quiero mas incapacidades que me toque pagar.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Sara Dice:

      Me cuentas que te responden tengo la misma inquietud. Gracias!

      Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Juana, la razón por la cual afiliar a la trabajadora por días y cotizar de acuerdo a los días que labora obedece a que ella se encuentra afiliada al régimen contributivo, es decir que tiene EPS o ha estado afiliada a una EPS. Para que ella pudiera acceder al beneficio de la cotización por semanas, establecida en el Decreto 2616 de 2013, debería estar en el SISBEN. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Juana en una oportunidad le respondí algo que correspondía a otra persona pero lo corrijo ahora. En el caso que consulta la incapacidad la debe pagar al 100% debido a que dicha trabajadora no está en el régimen contributivo por parte de la EPS que si lo paga al 66.67%. Es decir que el auxilio por incapacidad en ese caso particular deberá corresponder al salario básico completo de la trabajadora. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

      Responder
  4. Mery Hernandez Dice:

    Dr. Ernesto buenas noches.

    Tengo una empleada desde el 2010 la hemos liquidado cada año, por concepto de vacaciones, cesantias, primas y sus respectivos intereses; pero como ella tenia varios beneficios por ser desplazada y madre cabeza de familia no dejaba que nosotros le pagaramos las prestaciones sociales, solo dejo que se las pagáramos después de que recibio un apartamento por ayuda de ISVIMED y eso paso a partir del 2017, desde esa fecha nosotros pagamos puntualmente sus aportes.
    En este momento dice que le duele la mano izquierda y no es por accidente laboral no nada y la relación se ha venido deteriorando un poco con nosotros. El medico le esta realizando examenes medicos pero no tiene restrigciones ni nada para trabajar.
    Mi pregunta es la puedo liquidar y desvincular ahora y ella nos puede demandar por algo??

    Muchas gracias
    Mi pregunta es ella nos puede demandar por algo?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Mery, si desvincula a la trabajadora, es decir que le termina el contrato y no tiene una justificación para hacerlo, muy seguramente dicha trabajadora intentará demandarla si considera que el despido fue sin justa causa. Sería muy bueno que llegue a una buena conciliación con ella. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  5. Fernando Fernandez Dice:

    Dr. Ernesto buenas noches.

    Tengo una empleada desde el 2010 la hemos liquidado cada año, por concepto de vacaciones, cesantias, primas y sus respectivos intereses; pero como ella tenia varios beneficios por ser desplazada y madre cabeza de familia no dejaba que nosotros le pagaramos las prestaciones sociales, solo dejo que se las pagáramos después de que recibio un apartamento por ayuda de ISVIMED y eso paso a partir del 2017, desde esa fecha nosotros pagamos puntualmente sus aportes.
    En este momento dice que le duele la mano izquierda y no es por accidente laboral no nada y la relación se ha venido deteriorando un poco con nosotros. El medico le esta realizando examenes medicos pero no tiene restrigciones ni nada para trabajar.
    Mi pregunta es la puedo liquidar y desvincular ahora y ella nos puede demandar por algo??

    Muchas gracias
    Mi pregunta es ella nos puede demandar por algo?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Fernando, si desvincula a la trabajadora, es decir que le termina el contrato y no tiene una justificación para hacerlo, muy seguramente dicha trabajadora intentará demandarlo si considera que el despido fue sin justa causa. Sería muy bueno que llegue a una buena conciliación con ella. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983.

      Responder
  6. ADandG Dice:

    Cordial saludo!

    El interrogante que tengo es el siguiente:

    Mi empleada trabaja medio tiempo y el salario es inferior al mínimo…..no está vinculada a la Caja de Compensación, pero le voy a pagar el subsidio…cómo debo liquidar el subsidio si el salario es inferior al mínimo??

    De antemano muchas gracias por su atención!

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      AdanG, el subsidio familiar o Caja de Compensación debe calcularse con base en el salario mínimo completo sin importar si labora medio tiempo o por días. Para el año 2020 corresponde a $ 35.200 pesos que corresponde al 4% sobre el salario mínimo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983.

      Responder
  7. MONICA Dice:

    Buenas noches

    Voy a contratar una empleada domestica, ella se niega a que la afilie en salud, porque no quiere perder sus beneficios del SISBEN. pregunto, puedo hacerlo? pagar pension , arl y caja solamente?

    si es afirmativo a quien me debo dirigir para elaborar este pago sin salud?

    Agradezco su atencion

    Responder
  8. jonatan Dice:

    Buenas tardes.

    Cordial saludo.

    Tengo una empleada domestica de 58 años que no quiere renunciar de su régimen subsidiado Sisben, como le puedo pagar sin aportes a la seguridad social, le puedo pagar solamente ARL? o solo le pago el salario mínimo sin los aportes?

    Muchas gracias por su colaboración

    Responder
  9. Alfa Dice:

    Buena tarde
    Ejemplo la empleada no se quiere salir de sisben. Igual la afilio a sus aportes legales. Ella perdera su derecho al sisben ?. O como debo hacer dicha adiliacion.gracias

    Responder
  10. Ernesto Piedrahita Dice:

    Alfa, se tiene la creencia de que si a la trabajadora doméstica que tiene SISBEN y se afilia posteriormente al régimen contributivo entonces perderá sus beneficios y esto es falso. Lo que se debe hacer es informar mediante carta a la EPS subsidiada donde la atienden que a partir de la fecha ingresará al régimen contributivo y dicha EPS subsidiada le guardará el cupo hasta el momento que informe que el contrato laboral ha finalizado. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  11. Gladys Daza Dice:

    Buen día, tengo una empleada que labora para mi 2 días a la semana, y para una hermana 1 día a la semana y 1 día a la semana para otra hermana, ella esta afiliada al Sisben y yo y una hermana le pagamos pensión, arl y caja de compensación por separado. Mi pregunta: Podríamos pagar los cuatro días solo en cabeza de una de nosotras, como en el caso de los vigilantes de cuadra? Gracias

    Responder
  12. Adriana Dice:

    Cordial saludo. Tengo una empleada doméstica por días (4 días a la semana) que estaba en el SISBEN, le pagaba las prestaciones como trabajadora de tiempo parcial y hasta ahí sin problemas. Sin embargo el hijo que es cotizante de una EPS la tiene actualmente afiliada a esa EPS como BENEFICIARIA y ahora me salen inconsistencias a la hora del pago. ¿Qué se debe hacer?. Gracias

    Responder
  13. Angela Castro Dice:

    Cordial saludo
    Soy trabajadora doméstica y deseo independizarme, para lo que requiero saber como podría organizarme para profesionalizar mi servicio. Pretendo pagar mi seguridad social como independiente y así poder ofrecer mi servicio a un costo integral, donde los tomadores no tengan que ver con mis prestaciones sociales.
    Es esto posible? de ser cierto, que debo tener en cuanta?
    Muchas Gracias

    Responder
  14. luis R. Dice:

    buenas tardes doctor, una persona del servicio domestico trabajo desde el año 1996 al año 2019,nunca le pagaron seguridad social, como puede ella acceder a pension, gracias

    Responder
  15. Migdonia Dice:

    Buen día, para una empleada de servicio doméstico que trabaja por días, pero ya no alcanza a pensionarse, debo pagar sus aportes a pensión?

    Responder
  16. surymaza Dice:

    buenas tardes
    la pregunta es la siguiente
    mi padre ha trabajado como empleado domésticos interno por mas de 25 años, los empleadores nunca lo afiliaron a salud, pensión, vacaciones ni cesantías , solo el mero sueldo del mes y primas en ocasiones. ahora mi padre tiene 67 años y pues se encuentra enfermo y ya no tiene condiciones para trabajar por vejez , como se pediria la pensión si nunca cotizo y e empleador no lo hizo .
    gracias

    Responder
  17. Catherine Dice:

    Buena tarde, Para una empleada doméstica que tiene 58 años y nunca ha cotizado pensión es necesario realizar el pago, o en ese caso solo se cotizaría salud, arl y caja de compensación.

    Responder
  18. Myriam Mart{inez Dice:

    buenas tardes deseo saber como seria mi liquidación si trabaje desde 3 de marzo del 2020 hasta el 15 de abril del 2021, pero ellos me liquidaron hasta el 3 de marzo. como debe ser la liquidación del 3 de marzo al 15 de abril,? y cual es el porcentaje de mi seguridad social que me deben descontar? teniendo en cuenta que me afiliaron desde el mes de noviembre del 2020, porque ellos dicen que como no me descontaron nada de seguridad social ahora lo van a descontar todo de una vez en lo que me queda de liquidación.
    muchas gracias por su información…
    mi correo electrónico es [email protected] allí estaré al tanto de su respuesta, gracias.

    Responder
  19. Andres Rivera Dice:

    Dr Piedrahita buenas tardes.

    Agradezco la siguiente consulta, tengo mi empleada domestica que labora tres (3) veces a la semana en mi casa. Debo afiliarla al 100% a seguridad social o en que porcentaje debo afiliarla? Que tipo de contrato puedo realizarle ya que no trabaja conmigo los 30 dias?. Muchas gracias.

    Responder
  20. Milena Dice:

    Buenas tardes, para una empleada domestica que afilie a eps, pension, arl, es obligatorio afiliarla y pagar caja de compensación familiar??

    Responder
  21. Andres Diaz Dice:

    Buenas tardes,

    Quiero contratar a una empleada domestica que tiene 61 años, la señora me manifiesta que ella recibió una indemnización sustitutiva en colpensiones. Debo cotizarle pensión?.

    Responder
  22. tas Dice:

    buenas tardes

    Me podrían informar bajo que ley o decreto se encuentra acobijada la afiliación a servicio social de servicio domestico

    Responder
  23. paola Dice:

    Buen dia, tengo una duda con las empleadas de servicio domestico por días, y es que al pertenecer al regimen subsidiado o ser beneficiarias que es el requisito para aplicar a toempo parcial en el momento de un evento de salud que impida continuar sus labores como una licencia de maternidad, nosotros no podemos retirarlas, nos toca pagarles esa incapacidad y seguirles pagando seguridad social, pero nadie nos cubre en ese lapso de tiempo por su ausencia dejamos de percibir el servicio y aparte nos toca contratar a otra persona que reemplace a la misma, osea otro gasto. Agradezco mucho me colaboren con esta respuesta ya que nadie hasta el momento me ha podido aclarar eso.

    Responder
  24. Marìa Garcìa A Dice:

    Buenos dias, tengo una trabajadora por dias desde el año 2010, viene máximo 3 veces al mes, cada
    año la liquido, pero no le he pagado salud porque tiene SISBEN ni tampoco le pago pensión, ahora quiero pagarle pensión ya que está jóven y deseo que llegue a obtener algún beneficio.
    que debo hacer, y cuanto sería el costo.

    Responder
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