Seguridad social de trabajadores que laboran en el exterior

Todo trabajador debe estar cubierto por el sistema de seguridad social, pero surge la duda respecto a los trabajadores contratados en Colombia pero que residen y laboran el exterior, para una empresa que lo ha contratado en Colombia.

Extraterritorialidad de la seguridad social.

El sistema de seguridad social en Colombia cubre los eventos que ocurren en el territorio nacional, ya que no tiene cobertura en el exterior.

Así que, en el caso de la salud y riesgos laborales, no hay forma de que se pueda cubrir la seguridad social de un trabajador en el exterior.

Por lo anterior, no es obligatorio afiliar en Colombia a un trabajador al que labora en el exterior ante la imposibilidad de prestar servicios.

Opinión del ministerio de trabajo.

Sobre el particular se ha pronunciado el ministerio de la protección del trabajo en concepto 302203 de septiembre 24 de 2009:

«Así las cosas, se concluye que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está sujeto a un principio de territoriedad, según el cual, el sistema tiene por objeto la prestación de servicios de salud a todos los colombianos, en el territorio nacional, principio que no tiene un carácter absoluto, cuando el colombiano reside en territorio extranjero, razón por la cual, se considera que esta situación hace que esta persona se encuentre fuera del alcance de la Ley 100 de 1993, lo cual nos lleva a concluir frente al caso indicado en su comunicación, que el trabajador al prestar su actividad laboral en el exterior no está obligado a cotizar en salud y por ende ni el trabajador ni el empleador deben concurrir en el pago del aporte en comento.

En materia de riesgos profesionales, debe señalarse que ni el Decreto 1295 del 1994 ni ninguna otra disposición, han contemplado el cubrimiento del sistema en el extranjero, por tal razón, considera esta oficina que el trabajador que labora en el exterior no se encuentra obligado a afiliarse a una ARP.»

Es claro que no es obligatorio pagar salud y Arl en Colombia.

Pero en el caso de la pensión es distinto, por cuanto la territorialidad no aplica en este caso.

El ministerio del trabajo en el mismo concepto señaló:

«En este caso, debe señalarse que las anteriores disposiciones no han contemplado que el trabajador que se trasladó a laborar al exterior no se encuentra obligado a cotizar en pensiones, por lo contrario, esta oficina considera que al haberse celebrado el contrato en Colombia y al estar el mismo regido por la norma laboral colombiana, el trabajador en comento debe cotizar en pensiones, caso en el cual el empleador debe asumir del 16% del aporte en pensiones el 75% y el trabajador el 25% restante.»

Lo anterior es apenas lógico porque el trabajador envejece en cualquier país, y el riesgo de vejez y muerte puede ser cubierto en cualquier lugar, pues para ello no se requiere que el fondo de pensiones tenga sedes en el exterior.

Sin embargo, hay que tener claro que en cualquier caso la empresa debe garantizar la seguridad social de sus trabajadores, puesto que, en caso de accidente, enfermedad o muerte, la empresa tendrá que responder con su patrimonio, por tanto, lo recomendable es que el trabajador sea afiliado en el sistema de seguridad social del país en el cual va a desarrollar el contrato de trabajo.

Ahora, si el trabajador no se traslada al exterior con su familia, esta quedará en Colombia y habrá que buscar la forma de que su familia quede protegida por el sistema de salud, lo que lleva a pensar que es necesario hacer los aportes a salud en el país en ese supuesto.

En todo caso, lo más probable es que en el exterior para poder trabajar se exija el pago del equivalente a la seguridad social, de acuerdo a la normativa de cada país.

¿Si se trabaja para una empresa extranjera desde Colombia como sería el pago de seguridad social?

Si la empresa tiene sede en el país, debe afiliarlo a seguridad social en Colombia como cualquier otra empresa.

Si la empresa no tiene sede en Colombia no podrá afiliar al trabajador al sistema de seguridad por no tener personería jurídica en el país, por lo que tendrán que recurrir a otros mecanismos, como que el trabajador se afilie en Colombia como independiente.

Además, la empresa puede pagar una especie de bono para que cubra esos gastos, o incluso pagarle una póliza de salud internacional, asunto que será negociado entre la partes al firmar el contrato de trabajo.

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  1. pepe (marzo 31 de 2023)

    La Ley 1562 de 2012 en su Artículo 2 Numeral primero literal (a) sí obliga a los empleadores a afiliar a riesgos laborales a trabajadores en el extranjero, el concepto del ministerio es muy viejo.

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