Seguros pagados por anticipado NIIF para copropiedades del grupo 3

Un tema que parece realmente sencillo, como la migración de la contabilidad bajo el Decreto 2649/1993 hacia NIF o contabilidad simplificada para Microempresas, que abarca a la mayoría de las copropiedades, según lo hemos comentado en editoriales anteriores, está causando confusión y caos en los primeros Estados financieros que se han elaborado en 2015, distorsionando su razonabilidad.

¿Se registran como diferidos o como gastos bajo las normas de información financiera, NIF para copropiedades del grupo 3?

Uno de los casos más evidentes se observa en el registro de la póliza de zonas y bienes comunes, en donde muchos colegas contadores han interpretado que el costo de la misma, que se ha venido registrando como un “Gasto pagado por anticipado” o Diferido, ahora se debe llevar al gasto en su totalidad, sin amortizarlo mensualmente, con lo cual están castigando los Resultados del Ejercicio con un Déficit que no corresponde a la realidad.

Esta confusión obedece, quizás, a que no hay claridad conceptual para diferenciar entre “Cargos diferidos” y “Gastos diferidos”, por lo que es preciso explicarlos aquí, de manera sencilla. Los primeros, corresponden a los gastos en que se incurre en la constitución de empresas, también conocidos como “de montaje” o “pre operativos” y que bajo la norma local anterior (2649) se amortizaban (llevaban gradualmente al gasto), a fin de no afectar negativamente los resultados en un solo periodo, de modo que su efecto se “difería”, llevándolo al gasto en un determinado número de meses. Con las NIF, no se acepta más este manejo y se registra en su totalidad al gasto, en el Balance Inicial de Apertura, en razón a que no cumple con los requisitos para ser considerado un activo, principalmente, porque no es recuperable. Esto se explica a título ilustrativo, por cuanto los cargos diferidos no aplican a las copropiedades.

Por otra parte, los gastos diferidos, como es el caso de: arrendamientos, intereses y seguros pagados por anticipado, principalmente, sí cumplen con las condiciones para su reconocimiento, es decir para considerarlos como activos a incorporar en los estados financieros.

Como sabemos, estas condiciones son: la probabilidad de generar un beneficio económico futuro y la determinación de su valor fiablemente.

En al caso de la póliza, ésta puede ser suspendida anticipadamente y la compañía de seguros reembolsará la proporcionalidad de la prima o costo de la misma, sin perjuicio de que pueda realizar alguna deducción como costos de manejo u otros, cumpliendo así los requisitos, considerando, además, que mes a mes se está recibiendo el servicio pagado por anticipado, que consiste en la cobertura de los riesgos que ampara dicha póliza.

También se ha discutido si estos gastos se deben seguir registrando como Activos Diferidos; como Otros Deudores; como Anticipos u otra opción.  La conclusión es que se mantiene igual y, por consiguiente, se siguen amortizando. Comparto los criterios de algunos colegas tratadistas, como Carlos Arturo Rodríguez Vera, quien opina que bajo COLGAP (2649) se aplica la Norma al pie de la letra y bajo NIF o NIIF se aplica el criterio profesional razonable, o como Edmundo Flórez, quien dice que no debemos ser “exegetas” en estos manejos.

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