Iva en el servicio de parqueaderos y grúa

Los servicios de parqueadero y los servicios de grúa están gravados con el impuesto a las ventas (Iva) a la tarifa general del 19%.

No hay exclusión del Iva en parqueadores y servicios de grúa.

Los servicios excluidos del Iva están señalados en el artículo 476 del estatuto tributario, y a allí no se contemplan los servicios de parqueadero ni de grúa, y considerando que la exclusiones y exenciones del Iva deben ser taxativas, al no serlo se aplica la regla general.

El servicio de parqueadero será gravado incluso cuando se realiza mediante un contrato de concesión, pues entre el concesionario y el usuario del parqueadero hay una relación muy distinta a la que hay entre el concesionario y el concedente.

La Dian tiene doctrina al respecto desde el antiguo concepto unificado de Iva, que sigue vigente en lo que respecta al Iva de parqueadores y servicios de grúa.

Iva parqueaderos en propiedad horizontal residencial

En el caso de las propiedades horizontales que deciden cobrar por el uso del parqueado están desarrollando una actividad gravada con el Iva, que las puede convertir en responsables del impuesto a las ventas.

La propiedad horizontal tiene tratamiento especial frente al impuesto de renta más no frente al Iva, de modo que, si llegara a prestar un servicio gravado como el de parqueadero, se convertirá en responsable del Iva independientemente de si es una propiedad horizontal residencial o comercial.

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