Cuándo se pagan intereses moratorios a la Dian

Los intereses moratorios se deben pagar cuando el contribuyente declara un saldo a pagar y lo paga luego de vencido el plazo fijado por el gobierno, ya sea que la declaración también sea extemporánea o no.

Intereses moratorios por extemporaneidad.

Los intereses moratorios se pagan cuando hay extemporaneidad en el pago de los impuestos o retenciones a cargo del contribuyente.

El gobierno nacional fija unos plazos máximos para pagar los impuestos y retenciones que se liquiden, y si no se pagan oportunamente, se empiezan a generar intereses moratorios.

El interés moratorio se causa por cada día de mora, incluidos domingos y festivos, ya que la mora se contabiliza según los días calendario.

Intereses moratorios cuando no hay impuesto a cargo.

Cuando en la declaración tributaria no se determina impuesto a cargo, no necesariamente se pagan intereses moratorios.

Los intereses moratorios se pagan cuando se determina un saldo a pagar por impuestos, retenciones o anticipos, de manera que si no hay saldo a pagar no se liquidan intereses.

El impuesto a cargo es apenas un ítem de la liquidación, al que se le suman y restan otros conceptos, lo que finalmente determina si hay saldo a pagar o saldo a favor.

En el caso del impuesto a la renta, por ejemplo, al impuesto a cargo se le resta el anticipo del año anterior al tiempo que se le suma el anticipo del siguiente año; se le suma el saldo a favor del año anterior si lo hubiera, y se le restan las retenciones en la fuente practicadas en el respectivo año.

De la suma y resta de esos valores se determina si hay saldo a pagar o a favor; si hay saldo a pagar los intereses moratorios se liquidan en caso de que no se pague dentro de los plazos fijados por el gobierno.

En consecuencia, el simple impuesto a cargo no es útil para determinar si hay no lugar a la liquidación de intereses moratorios.

Intereses moratorios Dian.Cuándo pagar intereses moratorios a la Dian, cuánto pagar, y tasas moratorias históricas desde el 2006.

Intereses de mora cuando hay saldo a favor.

Cuando se presenta un saldo a favor el contribuyente no debe pagar intereses moratorios en caso de presentar la declaración extemporánea, en razón a que no existe una obligación en mora.

Los intereses de mora, como su nombre lo indica, se pagan cuando existe una obligación en mora de cumplir, y al existir un saldo a favor, el contribuyente no adquiere una obligación de pagar a la Dian.

Cuando se presenta una declaración extemporánea con saldo a favor no se paga intereses moratorios, pero sí se paga la sanción por extemporaneidad, que es una consecuencia distinta.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Sanciones no generan intereses moratorios.

El pago extemporáneo de sanciones no genera intereses moratorios, pero sí es obligación actualizar el valor de las sanciones como se explica en el siguiente artículo.

Actualización de sanciones tributarias.Las sanciones tributarias que se liquidan pero no se pagan, deben ser actualizadas conforme se explica a continuación.

De manera que, si el contribuyente liquida una sanción y luego no la paga en la fecha hasta la cual liquidó la sanción, no debe pagar intereses moratorios por ese retardo.

En consecuencia, no se calculan intereses sobre el valor de la sanción; únicamente sobre el impuesto o retenciones.

Sobre qué valor se liquidan los intereses moratorios.

Los intereses moratorios se liquidan sobre el valor a pagar liquidado en la respectiva declaración tributaria.

Los intereses de mora no se liquidan sobre el impuesto a cargo, pues como ya lo explicamos, el impuesto a cargo no determina la obligación final del contribuyente.

En los formularios de la Dian hay un renglón que se llama total saldo a pagar, que es el valor sobre el cual se liquidan los intereses moratorios.

Cómo se liquidan los intereses moratorios a la Dian.

Los intereses de mora se liquidan aplicando el interés moratorio que se fija de acuerdo al artículo 635 del estatuto tributario.

La tasa de interés moratorio tiene una vigencia mensual, y se liquida diariamente, es decir, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación.

Por último, es importante precisar que los intereses moratorios se causan hasta que el contribuyente pague el impuesto, incluso si el valor de los intereses moratorios supera el valor del impuesto.

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  1. Fernando (agosto 18 de 2022)

    Cuando debo presentar una correccion a una declaracion de renta y liquidar intereses de mora en que renglon de la declaracion van , o estos no van alli , pero si en el recibo

    Responder
  2. Jonatan (octubre 21 de 2022)

    Buenas una pregunta si declaro con extemporaneidad retencion a la fuente calculando sancion y el interes moratorio del dia de presentada pero pasa q el dia declarado no se pago si no el dia siguiente, q valor debo tomar para los interes moratorios o sancion por el dia no pagado de moratorio q en este caso era 4mil pesos el dia a la fecha van 200 dias
    Gracias por su colaboracion

    Responder
  3. Mirta (mayo 24 de 2023)

    en el caso de presentar de forma extemporánea, la declaraciones de renta con saldo en cero (0), debo pagar alguna sanción???

    Responder

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