¿Si le arriendo por muchos años a una persona me pueden quitar la casa?

Tengo una casa arrendada a un señor desde hace 20 años. Todo normal en cuanto a los pagos hasta hace 6 meses que dejaron de pagar.

Ahora me dicen que un abogado los va a representar para ellos quitarme la casa. La casa está a nombre mío. ¿Qué debo hacer?

Una persona que ha ocupado un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, jamás podrá adquirir la propiedad del dominio alegando el paso del tiempo, o lo que técnicamente se conoce como  la prescripción adquisitiva del dominio.

Lo que el arrendatario le dice al arrendador, es sencillamente imposible, por cuanto el presupuesto esencial para que proceda la prescripción adquisitiva del dominio, es la posesión, y el contrato de arrendamiento no implica posesión sino tenencia.

La sala civil de la Corte suprema tiene dicho que la posesión es presupuesto de la prescripción extintiva [SC12323 de 2015], y como el contrato de arrendamiento no entrega la cosa arrendada en calidad de posesión sino de mera tenencia, es absolutamente imposible que se pueda aplicar el artículo 2518 del código civil, pues, se repite, este sólo aplica respecto a los bienes en posesión.

El artículo 1973 del código civil dice respecto al arrendamiento:

«El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.»

Por su parte el inciso primero de la ley 820 de 2003 señala:

«El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.»

Se observa que en el contrato de arrendamiento se reconoce expresamente el dominio ajeno, tanto que se paga una contraprestación (canon de arrendamiento), para que e legitimo poseedor del bien permita el goce del bien a quien paga por ese derecho, en consecuencia, no hay asomo alguno de que se pueda configurar una posesión, pues esta exige como requisito que no se reconozca dominio ajeno.

En consecuencia, el contrato de arrendamiento puede durar 100 años sin que el arrendatario adquiere derecho alguno sobre la propiedad o dominio del bien. El único derecho que tiene es el de goce siempre que pague la contraprestación debida.

Y el simple hecho de pagar el canon de arrendamiento es prueba suficiente de que reconoce dominio ajeno lo que descarta de plano la posesión, y si se tiene una copia del contrato de arrendamiento, no hay forma de probar nada distinto a lo dispuesto allí.

Resúmanos lo siguiente:

La prescripción adquisitiva procede sólo si hay posesión, y la posesión no puede existir si hay reconocimiento de dominio ajeno, y el reconocimiento ajeno se configura al firmar un contrato de arrendamiento, o con el simple hecho de pagar al dueño por el derecho de gozar el bien.

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