¿Si se muere mi suegra tengo derecho a la licencia por luto?

Cuando fallece el suegro o la suegra del trabajador, tiene derecho a la licencia por luto de 5 días hábiles, que debe ser concedida por el empleador.

Licencia por fallecimiento de suegros.

El trabajador al que se le muere la suegra o el suegro sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

Señala la norma que la licencia por luto se concede a quienes pierden un familiar que estén el primer grado de afinidad (entre otros – segundo grado de consanguinidad y primero civil,  ), y el primer grado de afinidad corresponde precisamente a los suegros, como se explica en el siguiente artículo.

Parentesco.El parentesco es la relación que hay entre familiares que permite determinar el grado de conexión que hay entre una persona en relación con sus parientes.

Recordemos que el parentesco por afinidad surge de la relación con el cónyuge, y la licencia por luto cubre hasta el primer grado por afinidad, de manera que sólo aplica por la muerte de los suegros, más no por la muerte de los cuñados y demás familiares del cónyuge.

La calidad de suegro se determina con base al registro de matrimonio y registro civil, en los que consten la relación conyugal y la relación consanguínea del fallecido con el cónyuge.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Le corresponden 5 días hábiles de licencia por luto.

Por muerte del suegro no procede la licencia por calamidad doméstica, sino por luto, que son 5 días hábiles.

Debe allegar copia del certificado de defunción, y copia del registro civil en el que se demuestre el parentesco. Deberá acreditar el matrimonio o la unión permanente.

En nuestro criterio no, debido a que con el divorcio la suegra ya no es suegra sino exsuegra, ya que todo vínculo feneció con el divorcio.

En nuestro criterio sí, por que la suegra sigue siendo la suegra, toda vez que no hubo divorcio, ya que el fallecimiento del cónyuge no conlleva divorcio ni rompimiento de vínculos familiares.

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  1. Viviana (marzo 15 de 2022)

    Buenos días, está información es de Colombia o de que país? Gracias

    Responder
  2. Milena (junio 20 de 2023)

    Si mi esposo falleció hace varios años, igual tengo derecho a la disfrutar de la Ley de luto por la muerte de mi suegra??

    Responder
    • Mario Pedraza L en respuesta a Milena (diciembre 18 de 2023)

      Señora Milena, sí tiene derecho, en razón a que su suegra sigue siendo su suegra.

      Responder
  3. Álvaro (febrero 13 de 2024)

    Hola, cuantos días de permiso retribuido tengo por el fallecimiento de mi suegro fuera de mi domicilio habitual si en el convenio pone que tenemos 4 días naturales?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Álvaro (febrero 13 de 2024)

      En Colombia la licencia por luto es de 5 días hábiles sin condicionar el trabajador vive en un lugar distinto al lugar donde fallece su familiar, de modo que en cualquier caso es lo que se debe otorgar. Si en el convenio existe un número adicional o superior, entonces se debe conceder según lo acordado.

      Saludos

      Responder

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