Con la ley 1819 de 2016 teníamos cinco cedulas, i) laboral, ii) de pensiones, iii) de rentas de capital, iv) de dividendos y v) de rentas no laborales.
Ahora con la ley de financiamiento, ley 1943 de 2018, tenemos:
De los grandes favorecidos con este cambio, son aquellos con ingresos en la cedula de rentas no laborales, pues la limitación de beneficios tributarios, rentas exentas y deducciones, pasaron del 10% o 1.000 UVT al 40% o 5.040 UVT.
Así mismo, la tarifa aplicable, con la modificación del artículo 241 del Estatuto Tributario, fue benéfica para quienes tiene rentas no laborales, pues el tramo no gravado pasó de 600 UVT a las 1.090 UVT, que tenían antes de la ley 1819 de 2016.
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