Liquidación y pago de la licencia de maternidad

La licencia de maternidad se paga con el salario que la trabajadora esté devengando al momento de iniciar la licencia según señala el artículo 236 del código sustantivo del trabajo.

¿Cuánto paga la EPS por licencia de maternidad en 2023?

Lo que la EPS paga por licencia de maternidad depende del salario del trabajador, así que cuando este tiene un salario mínimo, la EPS paga un salario mínimo mensual durante la licencia de maternidad, y la empleada tiene un salario superior al mínimo, así mismo paga la EPS.

En los casos en que la trabajadora tiene un salario variable, se debe promediar el salario del último año anterior al inicio de la licencia de maternidad, y si el tiempo de vinculación es menor a un año, se promedia por el tiempo de vinculación. Es el caso por ejemplo de los trabajadores que su remuneración es por comisiones, o por destajo o tarea.

En consecuencia, la EPS paga según el salario sobre el que se hayan realizado las cotizaciones a seguridad social.

Base para liquidar la licencia de maternidad.

Durante la licencia de maternidad la empleada debe devengar el mismo sueldo que estaba devengando al iniciar la licencia, por lo tanto, es ese salario el que sirve de base para liquidarla.

No se tienen en cuenta los pagos que no constituyen salario, ya sea por su propia naturaleza o por acuerdo expreso entre las partes.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

El artículo 236 del código sustantivo del trabajo fue modificado por la ley 2114 de 2021, pero no se modificó nada sobre la liquidación y pago de la licencia de maternidad, que sigue siendo de 18 semanas, y se sigue remunerando con el salario devengado por la trabajadora al momento de iniciar la licencia.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

Recuérdese que la licencia de maternidad es reconocida por la EPS, pero es el empleador quien debe pagarla a la empleada, y luego el empleador repite contra la EPS, de manera que la empleada sigue recibiendo del empleador el pago mensual correspondiente, que, como ya señalamos, corresponde al salario que tienen la empleada regularmente.

Para la empleada no es importante lo que la EPS paga por la licencia, puesto que esta debe ser pagada por el empleador, quien luego tendrá que entenderse con la EPS.

Diferencia entre salario e ingreso base de cotización.

El artículo 236 del código sustantivo del trabajo dispone que la licencia corresponde al salario que esté devengando la empleada al momento de tomar la licencia de maternidad, pero hay que tener presente que ese salario puede ser distinto al ingreso base de cotización sobre el que la empresa pagó los aportes al sistema de seguridad social.

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Esto es importante porque la el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad lo hace la EPS, y la EPS liquidará la licencia de maternidad de acuerdo al ingreso sobre el que se hicieron las cotizaciones.

Por ejemplo, si la empleada tiene un salario de $3.000.000 pero la empresa cotizó sobre un ingreso de $2.000.000, la EPS liquida la licencia de maternidad sobre $2.000.000.

En estos casos surge un problema para el empleador, pues es este quien debe pagar la licencia de maternidad a la trabajadora, y la empresa luego repite contra la EPS.

En consecuencia, como el artículo 236 del código sustantivo del trabajo dice que la licencia es «remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.», el empleador estaría obligado a pagarle la licencia sobre los $3.000.000, puesto que ese es su salario.

Luego, cuando el empleador repita contra la EPS, esta solo le reconoce la licencia con base a $2.000.000, de manera que el empleador tendrá que asumir esa diferencia.

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Esto es lo que sucede cuando el empleador defrauda al sistema de seguridad social cotizando sobre valores inferiores a los legales.

Licencia de maternidad cuando se tiene un salario variable.

Cuando el trabajador tiene un salario variable es preciso determinar el promedio devengado durante el último año, según lo dispone de forma expresa el numeral 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo:

«Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.»

Esto sucede cuando el trabajador tiene un salario pagado según su rendimiento, como en el caso de comisiones o por destajo como lo señala la norma.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

La determinación del promedio no procede cuando el salario de la empleada simplemente le ha sido incrementado, pues en tal caso se trata de una simple variación del salario, que es distinto al concepto de salario variable donde cada mes puede ser distinto el monto.

Base para el pago la licencia de maternidad en trabajadores independientes.

En el caso de las trabajadoras que cotizan como independientes, la base para liquidar y pagar la licencia de maternidad es el ingreso sobre el cual realizaron las respectivas cotizaciones.

En estos casos no existe un salario, por lo tanto, la base será únicamente el valor sobre el cual hicieron los respectivos aportes.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En el caso de los trabajadores independientes existe una regulación especial en la determinación de la base para liquidar la licencia por maternidad con el fin de evitar el fraude al sistema.

Control al incremento del Ingreso base de cotización.

El artículo 2.2.3.4.5 del decreto 780 de 2016 señala lo siguiente:

«Variación de aportes para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización del mes de inicio de la licencia o incapacidad que excedan el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, o su fracción de meses cuando este tiempo fuere menor, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas. En estos casos, la EPS o entidad adaptada dará traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lo de su competencia. Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, si este fuere menor a un año.»

Lo anterior para evitar que mediante el incremento del IBC a última hora se pretenda obtener una licencia de maternidad más elevada.

Base mínima para liquidar la licencia de maternidad.

La EPS reconoce la licencia de maternidad sobre el ingreso que se haya cotizado, y este, por ley, no puede ser inferior a un salario mínimo, de manera que la EPS no podrá pagar menos de un salario mínimo por concepto de licencia de maternidad.

Cuando es el empleador quien debe pagar la licencia de maternidad, este pagará la licencia de acuerdo al salario que tenga la empleada, de manera que cuando esta tenga un salario inferior al mínimo como en el caso de trabajar medio tiempo, entonces ese será el que deba pagar el empleador.

Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Pero en tal caso, la empleada y el empleador debieron cotizar sobre un salario mínimo, aun cuando se tenía medio salario mínimo, y en tal caso el empleador debe pagar la licencia de maternidad sobre el salario mínimo, que es el valor que le reconocerá la EPS y el valor por el que la empleada cotizó.

¿Cómo se paga la licencia de maternidad?

La licencia de maternidad se paga con el 100% del salario del trabajador, y se paga mensualmente o quincenalmente, según sea el periodo de pago del salario acordado en el contrato de trabajo, de modo que la empleada en licencia de maternidad seguirá recibiendo su salario (licencia) como lo venía recibiendo antes de la licencia.

Recordemos que la licencia de maternidad debe pagarla el empleador directamente a la empleada, y luego el empleador gestiona ante la EPS el reconocimiento de la licencia de maternidad, que luego la EPS pagará al empleador.

Lo anterior en virtud del artículo 21 del decreto 19 de 2012, de manera que no le corresponde a la empleada hacer ninguna gestión ante la EPS, y el empleador paga directamente a la trabajadora la licencia de maternidad.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que nuestros lectores hacen respecto al pago de la licencia de maternidad.

¿Quién paga la licencia de maternidad si soy independiente?

Si es independiente la licencia de maternidad la paga la EPS directamente, siempre que esté afiliada como cotizante, de manera que, si es beneficiaria o pertenece el régimen subsidiado, no tendrá derecho a la licencia de maternidad.

¿Cuánto paga la EPS por licencia de maternidad a independientes?

El monto del pago depende del valor de los ingresos sobre los que haya cotizado, y el monto del pago no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual.

En consecuencia, si se cotizó a seguridad social sobre $5.000.000, la licencia se liquidará sobre ese valor, y se cotizó sobre $2.000.000, sobre se valor se liquidará.

¿En licencia de maternidad se paga prima?

Sí, en la licencia de maternidad se paga prima en el entendido que el tiempo de la licencia de maternidad no se descuenta para efecto de liquidar la prima de servicios debido a que la licencia no suspende el contrato de trabajo.

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25 Opiniones
  1. MARIA CAMPAÑA Dice:

    Buen dia
    tengo una empleada que entro en licencia de maternidad tengo claro que debo pagar el salario pero no tengo claridad de como pagar la liquidacion ya que cada seis meses liquido mis contratos de trabajo.

    Responder
  2. YENY Dice:

    Tengo una inquietud con respecto a las bases para licencias de maternidad. Si dicen que se debe tomar el ultimo salario, en este caso si la persona anteriormente recibió horas extras, estas también se deben tener en cuenta para la base??

    gracias por sus comentarios.

    Responder
    • ALVARIN Dice:

      Recuerda Yenny

      Responder
    • ALVARIN Dice:

      RECUERDA YENNI QUE UNA COSA ES EL SUELDO Y OTRA MUY DISTINTA ES EL SALARIO; EL SUELDO HACE PARTE DEL SALARIO, LO QUE QUIERE DECIR QUE DEBES AÑADIRLE APARTE DEL SUELDO TODO LO QUE ES FACTOR SALARIAL TAL COMO: HORAS EXTRAS, COMISIONES, BONIFICACIONES HABITUALES, RECARGO NOCTURNO Y DOMINICALES.

      Responder
  3. Karen Dice:

    Buenos dias

    Tengo una inquietud yo tuve a mi bebe el 19 de diciembre del 2019 mi pago era un poco mas del Minimo por el cargo que manejaba pero ya en el 2020 verifico y me quedaron pagando solo el minimo es esto legal??

    Responder
  4. Diana Ospina Dice:

    Cordial saludo, mi consulta es para unatrabajadora independiente se le cancela su licencia teniendo en cuenta el salario o se tiene en cuenta el IBC que es el 40% de su salario. Gracias Quedo atenta.

    Responder
  5. Luz Hernandez Dice:

    Tengo una inquietud, era empleada y mi empleador cotizo sobre mi salario que era un monto X, luego hicimos una negociación con mi empleador y sali de la empresa y yo segui cotizando y me dijeron que debia poner el 40% de mi salario, como mi intención era seguir cotizando sobre lo que ganaba pues calcule ese % y pagaba lo que me aparecia en planilla así por los 3 meses finales del embarazo, siendo empleada cotice los otros 6.
    Acá cuanto debe ser mi licencia de maternidad?

    Responder
  6. Andrea Dice:

    Yo cotize 7 meses de embarazo y mi empleador me dice que por eso la eps pago solo la mitad de mi licencia el no me dejó conocer la liquidación de la eps solo me pagó 2 meses de sueldo y ya esto es posible

    Responder
  7. karina Dice:

    buenas tardes trabaje 5 años sin contrato y sin derecho a nada, el cual me quedé embarazada y tuve que volver a trabajar un mes despues ya que era mi unica entrada economica, pero no me pagaron mi licencia de maternidad, ahora mi hija ya tiene 8años que debo hacer en ese caso con la empresa… ya que no sabía que hacer al respecto.

    Responder
  8. Yorley García torres Dice:

    Yo di a luz a mi bebé en octubre del 2020 y hasta la fecha no me han reconocido la licencia de maternidad, ya interpuse una tutela y ahora estoy con el desacato, mi salario era más de un mínimo, cuanto me debe pagar la eps por mi maternidad?

    Responder
  9. Kebynn Prada Dice:

    en este fragmento del texto: “Dice el inciso 4 del artículo 1.2.13.1 del decreto 780 de 2016:” se confundieron en el articulo ya que no es en el art. 1.2.13.1 si no en el art. 2.1.13.1

    Responder
  10. Jenifer Dice:

    Buenas Tardes tengo una duda acerca de la modificación del articulo 236 del CST, en el sentido que antes y las bases de nomina estaban establecida para liquidar, hacer el pago de la licencia con el mes anterior, podrías explicarme bien a que se refiere el IBC, el reportado al inicio de la misma.

    Muchas gracias

    Responder
  11. Maria Dice:

    Tengo una consulta, soy trabajadora independiente, he tenido contrato con una entidad del estado durante los ultimos 12 meses y realizado los aportes, sin embargo mis montos de cotizacion han sido varibles, ya que precisamente los 5 meses antes de dar a luz adquiri dos contratos con otras dos entidades del estado, por lo cual el incremento de la base fue mayor al 40% y hay como demostrarlo. Aun asi, sacan el valor promedio de los ultimos 12 meses?

    Responder
    • Yennis Dice:

      Maria, como te pago finalmente la eps o que debiste hacer?

      Responder
  12. Tomas Morales Dice:

    Cuanto debe ser el valor a pagar a una empleada con salario integral por concepto de licencia de maternidad, teniendo en cuenta que el ingreso base de cotización por ley es del 70% del salario.

    Responder
  13. Annieure Dice:

    Yo estuve en licencia desde el mes de agosto a dic 2021. a la fecha mi empleador dejo de pagar 3 de msis quincenas de licencia. que puedo hacer en este caso?

    Responder
  14. erika Dice:

    Buen día, cuanto deberian de pagarme despues de entrar de mi licencia de maternidad, si yo tengo un salario basico mas comisiones contitutivas de salario, en este caso al entrar de la licencia el primer mes me deben de pagar solo el basico o tambien con el promedio de comisiones mientras vuelvo a retomar mi cargo?

    Responder
  15. laura Dice:

    mi pregunta es en mi caso tengo embarazo de alto riesgo y estoy incapacitada desde febrero trabajo en mercaderia justoy bueno desde febrero no me cancelan mi incapacidades pues entro en liquidacion y mi bb nace el 3 de junio… que debo hacer para que la eps me pague a mi y no a la empresa??

    Responder
    • Andre Dice:

      Yo estoy embarazada tengo 38 semanas ya tengo la licencia de maternidad certificado por un medico como hago para q la eps me pague a mi la licencia y no a mi enpleador

      Responder
  16. KELL PASTO Dice:

    UNA EMPLEADA QUE INGRESA A SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUTIVO EN ESTADO DE EMBARAZO TIENE Y EL PARTO SE EFECTUA 4 MESES DESPUES DE SU INGRESO LA EPS LE LIQUIDA PARCIALMENTE LA LICENCIA POR EL TIEMPO COTIZADO O SU PERIDO DE GESTACION. EL SALDO DEL VALOR DE LA LICENCIA QUIEN LO ASUME EL EMPLEADOR O
    LA BENEFICIARIA POR SU TIEMPO PARCIAL DE AFILIACION. AGRADEZCO SO COLABORACION POR SU RESPUESTA.
    ATENTAMENTE KELL.

    Responder
  17. glale Dice:

    Soy trabajadora independiente y he cotizado con un salario mínimo desde enero hasta junio, adquiri o suscribir un contrato por ops donde se me incrementa el valor a cotizar, y actualmente llevo 2 meses cotizando sobre 2 salarios mínimos, me faltan 3 meses para mi licencia de maternidad, sobre que monto me liquidan la licencia?

    Responder
    • Lobenq Dice:

      Te contestaron?

      Responder
  18. Alejandra Garcia Dice:

    Para la liquidación final se tienen en cuenta las incapacidades y los dias de la licencia de maternidad? Gracias

    Responder
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