Así como es la sociedad conyugal, para los casados el patrimonio social, entre compañeros permanentes este patrimonio se denomina sociedad patrimonial de hecho.
La sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.
La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:
«a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.»
Respecto a la sociedad patrimonial de hecho regulada por la ley 54 de 1990 modificada por la ley 797 de 2005 la Corte se ha pronunciado en a través de sus jurisprudencias en las cuales extiende los derechos patrimoniales que surgen de la sociedad patrimonial de hecho a las parejas del mismo sexo; también la Corte a establecido que se entiende también unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo. Respecto al tema están las sentencias C-521 y C-811 de 2007.
En la sentencia C-075 de 2005 la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la ley 54 de 1990 bajo el entendido de que el régimen de protección establecido en dicha ley también se aplica a las parejas homosexuales bajo las siguientes consideraciones:
«Así, no obstante las diferencias objetivas que existen entre los dos tipos de pareja, y las específicas consideraciones que llevaron al legislador del año 1990 a establecer este régimen de protección, fundadas en la necesidad de proteger a la mujer y a la familia, no es menos cierto que hoy por hoy puede advertirse que la parejas homosexuales presentan requerimientos análogos de protección y que no existen razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferenciado.»
La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:
- Por escritura pública.
- Por acta suscrita ante centro de conciliación
- Por sentencia judicial
La ley 54 de 1990 en su artículo 7° remite a las normas del código civil referentes a la sociedad conyugal, en la mencionada ley también se establece un termino de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes.
junio 10th, 2019 a las 7:31 am
La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:
Por escritura pública.
Por acta suscrita ante centro de conciliación
Por sentencia judicial
se disuelve o se declara? me parece que tiene un error.
enero 9th, 2021 a las 12:15 pm
se declara cuando se protocoliza y se eleva a escritura publica para decir que existe y de disuelve cuando también por medio de escritura publica la dan por terminada.
septiembre 9th, 2019 a las 8:02 am
Buenos dias
que derechos tiene en la liquidacion de la sociedad patrimonial una mujer que convivio en union libre con un hombre durante diez y siete años de estado civil divorciado pero sin liquidacion de sociedad conyugal.
por su resa puesta muchas gracias.
octubre 29th, 2019 a las 1:17 pm
soy maria mi pregunta es q vive con el papa de los niños 17 años y ps no somos casados hace año dos meses nos separamos y me esta pidiendo q partamos vienes
Con esta ley aun puede hacer el algo
enero 9th, 2021 a las 12:19 pm
si está divorciado lo que queda vigente es la sociedad patromonial siempre y cuando no la hayan liquidado.| ahora si es por herencia que el compañero permanente murió: hijos 50% conyuge y compañera 25% y 25%. | si es separación; conyuge y compañera 25% y 25%.
septiembre 28th, 2019 a las 7:04 pm
Se declara y tambien se disuelve.
junio 10th, 2020 a las 7:48 pm
CONVIVO CON UNA PERSONA HACE MAS DE 4 AÑOS AMBOS TENEMOS PROPIEDADES, PERO YO QUIERO RENUNCIAR A LAS PROPIEDADES DE MI PAREJA Y A LO QUE PUEDA ELLA CONSEGUIR A FUTURO DE IGUAL FORMA QUIERO PLASMAR QUE SEA VICEVERSA, NECESITO UN DOCUMENTO MODELO PARA AVANZAR EN ELESCRITO…..COMO HAGO?
enero 9th, 2021 a las 12:13 pm
Buenas COLORADO, para eso es necesario realizar una liquidación de la sociedad patrimonial, lo cual generaría que entre ustedes no exista una sociedad patrimonial vigente a pesar del tiempo que lleven o que puedan llegar a tener más adelante, si más adelante deciden casarse deberán firmar capitulaciones para que no nazca a la vida jurídica una sociedad patrimonial a raíz del vinculo del matrimonio.