Subrogación en el contrato de seguro

Cuando el asegurador paga una indemnización en un seguro de daños se sustituye en los derechos del asegurado contras las personas comprometidas con la ocurrencia del siniestro.

Subrogación en seguros.

Subrogar significa que una persona se pone en lugar de otra, es decir, se sustituye en los derechos y obligaciones que tenga.

En cuanto al contrato de seguros, la subrogación procede frente al asegurador que paga una inmunización respecto a los responsables que originaron el accidente o hecho que dio origen al pago de la indemnización.

Es decir, el asegurador es quien queda facultado para demandar a los causantes del siniestro que causaron el daño o perjuicio al asegurado.

Cuando corre la subrogación en el contrato de seguros.

La subrogación del asegurador sobre los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro, como lo expresa el artículo 1096 del código de comercio, se da por el ministerio de la ley hasta concurrencia de su importe.

Señala el artículo 1096 del código de comercio de Colombia:

«El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.

Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.»

Es obligación del asegurado cuando así sea solicitado por el asegurador, hacer todo lo que le sea posible para permitir al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación, es decir, el asegurado debe facilitar el ejercicio de los derechos que adquiere el asegurador en contra de los responsables de la ocurrencia del siniestro.

La Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil en sentencia de 22 de noviembre de 2001, se refirió a la subrogación del asegurador en los siguientes términos:

«Al pagar el asegurador, libera o extingue la obligación del autor del daño, respecto del asegurado, hasta la cuantía de lo pagado, merced a la existencia de un contrato de seguro que protegía a la persona que precisamente le traslado el riesgo, quedando aquel subrogado, hasta esa cuantía, en los derechos del asegurado.

Es posible que el monto de la condena a cargo del responsable del daño no resulte igual a aquel que hubiera arrojado si el demandante fuese la propia víctima, porque para esta no existe norma que de suyo limite, y su reclamo, ese si indemnizatorio, podrá gozar de mayor amplitud; mas, el diverso resultado se explica por la presencia de un asegurador que, con arreglo a sus fines, ayuda a paliar las pérdidas, sin que por ello adquiera la calidad de víctima o del directamente perjudicado, pues el hontanar de su obligación es muy otro, a saber, el contrato de seguro, dentro de cuyo marco ha recibido contraprestación.»

El incumplimiento de la obligación por parte del asegurado de facilitar el ejercicio de los derechos que adquiere el asegurador por la subrogación contra los responsables del siniestro, acarrea la indemnización de los perjuicios que esto cause, de acuerdo con el artículo 1078.

Por otro lado, respecto a los efectos de la apelación, una vez el superior jerárquico decida el recurso deberá devolverlo al inferior, una vez devuelto al inferior este deberá dictar un auto en el cual plasmara en obedecimiento al superior lo resuelto por este.

Tratándose del recurso de apelación concedido en el efecto diferido y devolutivo, si se revoca la providencia, toda la actuación posterior a la admisión del recurso quedara sin efectos en que lo que dependa de la revocación.

Ejemplo en la subrogación de seguros.

Para comprender mejor el concepto de subrogación en el contrato de seguros supongamos el siguiente ejemplo:

Juan tiene un seguro contra accidentes de tránsito, y conduciendo hacia el trabajo un camión se le atraviesa causándole daños al carro.

Al pagarle la aseguradora a Juan por los daños causados a su vehículo, la aseguradora se subroga en los derechos de este, es decir, sobre los derechos de pedir al dueño del camión que responda por el monto que pago esta por los daños del carro.

Es decir que Juan no puede demandar al dueño del camión para que le pague los daños, puesto que la aseguradora de Juan ya lo hizo, y el derecho de reclamar al dueño del cambión es de la aseguradora que pagó el daño.

Ahora, la subrogación llega hasta la concurrencia del dañó resarcido. Por ejemplo: el daño que el cambión causó a Juan fue de $10.000.000 y la aseguradora de Juan sólo pagó $6.000.000.

En tal caso la aseguradora se subroga el derecho de reclamar al dueño del cambión hasta la concurrencia de lo que pagó, esto es, $6.000.000, quedando juan con el derecho a reclamar directamente al dueño de camión el excedente, esto es la suma de $4.000.000.

Cláusula de no subrogación.

Una cláusula de no subrogación implica precisamente que quien pague la indemnización no se subroga los derechos de indemnizado, lo que no es común en los contratos de seguro.

De existir esa cláusula, quien debe demandar al responsable del siniestro es el afectado por ese siniestro, y no quien ha pagado los perjuicios o que no tiene mucho sentido en el contrato de seguros, ni para el asegurador ni para el asegurado.

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