Sucursales comerciales

Las empresas suelen tener sucursales, sedes o establecimiento de comercio en distintos lugares, ya sea en su domicilio en ciudades diferentes.

¿Qué es una sucursal?

De acuerdo al artículo 263 del código de comercio, una sucursal es un establecimiento de comercio perteneciente a la sociedad, ubicado en un lugar distinto a su sede principal, que es administrada por un mandatario con facultades de representación.

Es decir que, el gerente o administrador de una sucursal, tiene la capacidad de representar a la sociedad, esto es, la capacidad de asumir compromiso y obligaciones a nombre de ella.

Establecimientos de comercio.Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados para el desarrollo de un negocio, con el cumplimiento de los requisitos de ley.

Si el establecimiento de comercio está administrado por una persona que no puede comprometerse en nombre de la sociedad, no estamos ante una sucursal sino ante una agencia comercial.

Personería jurídica de la sucursal.

La sucursal es un establecimiento de comercio que pertenece a una sociedad, pero que no es independiente de esta, así que no se constituye en una persona jurídica distinta a la sociedad a la que pertenece.

La personaría jurídica de la sociedad es una sola, y las sucursales de esta no son más que apéndices de la persona jurídica que constituye la sociedad en su conjunto.

Registro mercantil de las sucursales comerciales.

Una sucursal es un establecimiento de comercio, que debe estar inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio de la ciudad o zona en la que está ubicada.

Por ejemplo, si una sociedad con sede en Bogotá abre una sucursal en Tunja, esa ese establecimiento de comercio debe inscribirse en la cámara de comercio de Tunja.

Recordemos que cada uno de los establecimientos de comercio que tenga una empresa deben estar inscritos en la cámara de comercio correspondiente.

Facultades del administrador o gerente de la sucursal.

Las facultades que tiene un gerente de una sucursal deben estar definidas en los estatutos de cada sociedad.

Si en los estatutos no se consideraron las facultades de las sucursales, es necesario que la sociedad otorgue un poder por escritura pública en la que se consten las facultades que tiene el gerente, poder que debe inscribirse en el registro mercantil.

Si los estatutos de la sociedad no dicen nada ni existe el poder, la ley (artículo 263 Co Co) presume que el gerente de la sucursal tiene las mismas facultades que el administrador o gerente principal, lo que por supuesto es riesgoso.

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