Teoría general del derecho
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE MIGUEL REALE
Capitulo 11: Fuentes del Derecho (?)
PODER Y FUENTES DEL DERECHO
Fuentes del Derecho es el proceso de producción de las normas jurídicas.
Fuente Material: Son estudios procesos de creación de leyes, mediante la lógica, razón, cultura, historia, o medio ambiente propio de un lugar llamase país, ciudad, provincia entre otros y cuyo fin es hacer que esas leyes se cumplan. Para brindar seguridad, y orden administrativo, jurídico, normativo a las personas.
Fuente formal: es los estudios filosóficos y sociológicos que son de origen éticos y los hechos que condicionan a la aparición de las trasformaciones de las normas.
Derecho Romanísticos y “common law”
Existen dos diferentes épocas donde el derecho tiene su base y su desarrollo en sociedades las cuales a través de la historia buscan como establecer esos principios arraigarlos a su cultura como en este sentido lo son los dos tipos de ordenamientos jurídicos mas grandes de la antigüedad hablamos de la Tradición romanista (naciones latinas y germánicas) y el de la tradición Anglo-Americana (common law)
La tradición Romanista surge a través de del código Napoleónico (1804) el que toma como su base el civil law que son raíces latino-continental, junto con las fuentes del derecho.
El common law tiene sus origines Anglo-Sajones a través de los usos de la costumbre, y la jurisprudencia, en la que se trabajo en los parlamentos de modo abstracto y genérico, se trata de un derecho mixto, consuetudinario y jurisprudencial.
EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA HISTORIA
Desde el punto de vista de la antropología cultural o etnología (ciencia de la cultura material y espiritual de los llamados pueblos “salvajes o primitivo”)
El derecho aparece en la historia como un hecho que se va trasformando con forme evoluciona los pueblos, la costumbre ligado a lo religioso como el primer derecho primitivo que es la expresión del ciudadano de establecer un sistema de reglas, para otorgar seguridad de su familia, principal núcleo social, es donde Jean Jacot Rosseau en su obra el Contrato Social nos habla del padre como el sumo sacerdote, líder o Jefe de la familia el que imparte la justicia crea todo un sistema de instituciones dentro de la familia.
Con las trasformación del uso costumbre o de lo oral a lo escrito nace la ley de las Xll Tablas la ley hecha piedra, esculpida y trascrita a símbolos de orden gramático, la costumbre no desaparece del todo pero esta amparada a lo escrito, en esta época nace la jurisdicción ( lo que es corresponde al derecho de establecer la justicia en cada caso en concreto) la que evoluciona de forma doctrinal lo cual crea controversia por que se emitían juicios de valor con criterio morales y no de forma objetiva que es el cambio realizado por los griegos para mejorar la forma de impartirla. Los griegos son los que le dan base al derecho para convertirla en ciencia, con el uso de la jurisprudencia en forma objetiva.
NATURALEZA DE LAS COSTUMBRES PRIMITIVAS
La naturaleza de las costumbres es lo religioso, que épocas romanas las familias tenían veneración y temor a los dioses quines eran revelados sus designios en la naturaleza o ha un ser humano “sacerdote”. Las uniones de parejas se establecía por ritos, que eran pactos de estos pactos la propiedad estaba bajo la tutela de los dioses, la compra y venta es una de esas costumbres las cuales se otorgaba ganado como compra de bienes y venta de él mismo. El ganado y cosechas como medios de prestamos de dinero o bestias según fuera la necesidad.
DE LA COSTUMBRE AL PRIMADO DE LA LEY (civil law) O DEL PRECEDENTE JUDICIAL( common law)
Se habla que en la época romana donde la costumbre era la principal fuente inspiradora de Derecho decae para dar paso a la ley de forma escrita pero no manejada des un punto de vista amplio si no de manera abstracta, por lo que la doctrina es la principal fuente jurista de Derecho.
En la época media el corpus iuris civiles compilación de Justiniano es estudiado desde su creación evolución, trascripción y transformación, tomando de este documento partes de él y aplicándolo a la época es donde las escuelas en especial la Corriente Humanista toma la ley desde el punto de vista de expresión racional de humanidad “razón escrita”. Los reyes de esa época coordinan y ordenan leyes dispersas y reglas consuetudinarias, que a la postre se compilan formando las primeras leyes y normas.
La ley como voluntad general que busca como fin racional la expresión de la generalidad lo que es establecido en el Código Napoleónico como una sistematización de ley mediante un código civil que busca como principal objetivo la igualdad de todos los ciudadanos, por otro lado también tenemos el Common law que son normas y reglas de carácter Jurídico no escrito.
Capitulo 12: FUENTES DEL DERECHO (?)
LA LEY Y LA COSTUMBRE
La ley esta sujeta a procesos en los cuales se dan por un órgano determinado para su fin, su origen es bien establecido por el tiempo y espacio, junto a los cambio sociales, políticos, económicos, culturales entre otros. La ley es escrita, y se trasforma según las condiciones y si no crea una nueva, es el Derecho racional el que de forma esquematizada y sistemática valora y razona la conducta humana.
La costumbre no es el mismo caso pues su origen es determinado por el tiempo, es el uso y el hábito social, pero en ella si ahí jurisprudencia al igual que la ley, lo consuetudinario no es escrito, y su duración en el espacio tiempo es poca por motivo del desuso. El Derecho consuetudinario es de origen espontáneo.
PAPEL DE LA COSTUMBRE EN LOS DISTINTOS CAMPOS DEL DERECHO
Se dice que la teoría de Hans Kelsen nos habla de la forma como el Derecho Internacional esta ligado a lo consuetudinario a lo largo de la historio por lo tratados entre diversos países, por que es consagrado a la lógica y experiencia jurídica, así también es manifiesto en el Derecho publico, Derecho privado, derecho civil y al derecho Mercantil. Que son precedentes del Common law.
COMPRENSIÓN DEL TÉRMINO “LEY” COMO FUENTE DEL DERECHO
La ley es toda relación necesaria de orden casual o funcional establecida entre dos o más hechos según la naturaleza que les es propia.
Y entre sus variedades están la leyes físicas, leyes éticas, sociológicas, físico matemáticas.
Ley es el conjunto de normas o llamada norma legal, norma es aquella que mediante una orden pauta el comportamiento y obliga a cumplir lo establecido.
CAPITULO 13: FUENTES DEL DERECHO (?)
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es toda manifestación de Derecho a través del ejercicio de la jurisdicción, la jurisprudencia se sustenta de las normas interpretadas por un juez o tribunal con referente a lo que dice la ley y su resolución con respecto a ella.
TÉCNICAS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Consiste en la entrega del Jurisconsulto y tomando en cuenta su tesis no cambia su postura frente a ella y busca como objetivo crear nueve jurisprudencia ante el acuo quien es en ultimo en que tomara en instancia la decisión ya sea que él que se quede o no convencido de esto.
LA DOCTRINA Y LOS MODELOS DOGMÁTICOS
Savigny llamaba a la doctrina “DERECHO CIENTIFICO” o “Derecho de los juristas” pero la doctrina en si es la mención de autores juristas los cuales por sus enseñanzas nos dan una guía como resolver una X situación y las posibles soluciones a esos eventos tanto por su contexto histórico como por su actual.
LA FUENTE NEGOCIAL
Nos refiere a las normas negociables entre ellas las normas contractuales o llamadas cláusulas.
La persona como ser único individual, o de forma colectiva, es el que dispone de sus bienes sea este facultado por la ley o su código, y sabiendo de sus derechos y deberes, hace uso en su pleno su autonomía y de s u voluntariedad para tomar aquello que por ley es suyo para usarlo de forma que mas le convenga. Y a que definimos la persona desde la perspectiva jurídica negocial tomamos en cuenta las cláusulas y las definimos en el proceso de negociación la cuales son:
- Manifestación de la voluntad de las personas legitimadas para hacerlo.
- Forma de querer que no contraiga la exigida por la ley
- Objetivo licito
- Paridad o al menos debida proporción, entre los participantes de la relación jurídica
CAPITULO 14: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
NOCIÓN DE PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO
Toda forma de conocimientos filosófico y científico implica la existencia de principio. Los principios son verdades fundamentales la que tiene como objetivo buscar el inicio de algo, sus bases y desarrollo aplicando determinados métodos o modos de buscar este comienzo o principio. Entre ellos podemos citar el principio de Omnivalentes (Son válidos en todas las formas del saber), Principio plurivalentes (son aplicables a varios campos del conocimiento, tal es el principio de casualidad) y por ultimo el principio de monovalentes (Solo valen en el ámbito de determinada ciencia). Lo que estos principios nos hablan de la manera en que pueden ser aplicados al derecho y buscar el origen de los “Principios del derecho” que en derecho Positivo nos dicen que por el uso de la jurisprudencia del derecho romano en su articulo 1,1 del código civil nos enuncia que el principio de las fuentes del derecho son “la Ley” y la “Costumbre” y en 4 “de estos principios en su aplicación en la ley o como costumbre”.
Pero recordemos que estos Principios tienen que ver con el papel que juega el legislador al crear las normativas, y el uso en el caso de lo jueces, tribunales, abogados de la doctrina como una fuente fundamental del Derecho.
PRINCIPIOS DE DERECHO PATRIO
Cada nación tiene su propia estructura, a pesar que se tiene un común el lo que consta a Derecho es decir aunque el Derecho Romano es a base del Código Napoleónico y este implantado en la mayoría de los países de Latinoamérica, Cada país tiene su propia estructura y forma de aplicar el Derecho.
EL DERECHO COMPARADO
Derecho comparado es el estudio de la forma de legislar de los diversos pueblos, poniendo en comparación la jurisprudencia, la forma ideológica-jurídica, se observa y compara las leyes, normas, códigos o costumbres de una nación. Esto aplicándolo a un cotejo de tipo textual.
Tomemos eso si algo muy importante, el Derecho Comparado,” compara” y se trata de aplicar en los pueblos que buscan una experiencia Jurídica mas amplia pero no así en la aplicación dentro de su propio sistema de instituciones o jurídico puesto que la diferencia entre la aplicación de una ley de un país es diferente a otro esto debido a lo mencionado por el autor que es el Derecho patrio.
EL DERECHO NATURAL
El Derecho Natural visto desde el punto de vista de la historia, nos dice que es aquel pensamiento racional, lógico, axiológico, ético del ser humano que ha obtenido con el pasar de los tiempos y su uso en el Derecho. Esto unido a las diversas teorías de diversos pensadores como kant, Santo Tomas de Aquino, Jean Jacot Rosseau, Sócrates, Aristóteles entre otros. Lo que nos lleva a deducir que el Derecho Natural tiene como base la Doctrina que a Cambiado por los diferentes puntos de vista.
Las dos maneras de ver el Derecho Natural son la Trascendente y la Trascendental; de manera Trascendente por que el mismo ser humano le a dado una importancia social, ética, divina, racional ajustándose a las múltiples circunstancias sociales de diferentes naciones esto de acuerdo al principio de derecho Mediatos (Experiencia de cada nación den particular). Y Trascendental por motivos Históricos por los valores que ha tenido por el pasar del tiempo y que cada época es ligado al Derecho Natura, esto de igual forma ligado al principio de Derecho Inmediatos (valores esenciales de la persona humana).
FUNCION Y GRADACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Desde el punto de vista jurídico la función nos lleva a su estructura la forma de buscar un accionar de cada parte que la constituye de manera coherente.
Esto nos habla que el proceso por función y grado de los Principios generales del derecho en un caso de cualquier índole, recurrimos a la primera función que es la:
Analogía; como la fuente de búsqueda de existencia de una ley y su forma de interpretarla y aplicarla. De las cuales se desprenden dos analogía entis (la razona y busca semejanza y objetividad en la aplicación de un proceso analógico) y la analogía iuris (la que da solución igual a dos hipótesis diferentes en razón jurídica).
La legislación no deja de ser una función importante de los principios generales del derecho pero recordemos que en ella esta arraigada a la experiencia de los jurista los cuales son la segunda función de los principios generales del derecho ya que la labor del juez, tribunal y abogado evoca en las disposiciones legales, fijando directrices y formulando pretensiones que orientan la Función jurisdiccional.
Tenemos que tomar en cuenta que la función es concerniente a la gradación y que dentro del Derecho natural, Derecho positivo, derecho comparado y el patrio, cada uno tiene su grado e injerencia en los demás sistemas de derecho como el de Familia, civil y los respectivos códigos.
EL PROBLEMA DE LOS COMFLICTOS DE PRINCIPIO
Nos habla del problema que tienen los diversos derechos y sus conflictos entre ellos en cuanto a cual es el que se aplica en primera intención y su interpretación o exclusión en los diferentes sistemas de producción de Jurísprudencia. Esto también lleva al problema de la Justicia la cual en ciertos momentos de la vida del ser humano a la hora de su aplicación no es como lo menciona Sócrates “justa pero si es precisa para los hombres justos” estos principios de conflictos se deben al hecho su entorno social, político, económico, ético entre otros.
EL VALOR DE LOS BROCARDOS JURÍDICOS
Esto nos hace referencia a lo que por hoy le llamamos refranes, pero esto es más que un refrán es una llamada jurídica, que por la experiencia de muchos siglos son invocadas por decisiones jurídicas o en obras eruditas en su forma original o su origen latín.
Como por ejemplo lo son:
- Ubi eadem legis ratio , ibi eadem legis dispositio (Cuando la razón de la ley es coincidente, debe darse también la misma disposición legal)
- Permittiur quod non prohibetur (se presume que esta permitido lo que no esta prohibido)
- Semper in dubiis benigniora praeferenda sunt ( Las excepciones son de estrictísima interpretación)
- Ad impossibilia nemo tenertur ( Nadie está obligado a lo imposible)
- Utile per unutile nom vitiatur (Lo que en acto jurídico es útil no debe ser perjudicado por lo que no lo es).
En esto ahí que tener cuidado puesto que algunos de estos brocardos son de interpretación antigua y su uso no es bien definido en un contexto actúa por lo que se hace llamado al estudio detallado de ellos antes de aplicarse.
CAPITULO 15: EXPERIENCIA JURIDICA Y DERECHO OBJETIVO
ESTRUCTURA SOCIAL Y MODELOS JURIDICOS
La estructura social es la que nos habla de cómo los modelos de institutos, instituciones y sistemas de normas han tenido que ver con el paso del tiempo con el derecho tanto desde la labor del legislador como la doctrina que se desenvolvieron en lo largo de la historia.
Modelos jurídicos es una norma o conjunto de normas las que buscan como objetivo regular. Esto ya sea dentro de la vida del humano de los hechos o valores que operan en la vida esto ligado a la historia o época.
EL DERECHO OBJETIVO Y EL ESTADO
El Estado es el que se encarga de organizar el poder, es la sociedad o nación organizada en una unidad de poder que implica la distribución originario y congruente de las distintas esferas de competencia según los diversos campos de autoridad.
El derecho objetivo es entendido como el conjunto de normas y modelos jurídicos, constituye en su conjunto un sistema global que se denomina Ordenamiento Jurídico, esto lleva como que el estado y su forma de organizarse tenga dentro de estructura al derecho adjetivo como forma de normar y modelar los campos jurídicos que constituye a la sociedad o nación.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
El ordenamiento jurídico es el sistema de normas jurídicas, in actu, comprende las fuentes del Derecho y todos sus contenidos y proyecciones.
Sus elementos Constitutivos son aquellos en los cuales son la fuente de su base como la experiencia jurídica en diferentes campos como lo son las Categorías, Figuras, institutos, instituciones, sistemas, y el ordenamiento que aparece como sistema general.
VALIDEZ DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
EL autor Miguel Reale nos dice que Kelsen nos presenta una realidad jurídica como un sistemas de normas, tanto legales como judiciales y negociables. Esto nos hace referencia en el Derecho público y en el Derecho Privado en los que las normas nos permiten hacer, restringen y regulan de en los actos jurídicos tanto en el Estado o como en particular en lo que respecta a lo privado. Las normas fundamentales es lo que hace posible la experiencia del derecho como un conjunto gradualmente ordenado de reglas coherentes y lógicamente ordenadas entre si.
“El ordenamiento jurídico vale en su totalidad como una exigencia de la razón en función de la experiencia histórica” cabe decir que esto tiene su orden cronológico trascendental a través de la experiencia del ser humano en el Derecho por sus fuentes y su estructura en tipos y categorías.
HECHO Y HECHO JURÍDICO
En Derecho según el Derecho Romano nace del hecho “ex facto oritur ius”. Las normas jurídicas no pretende conformarse a los hechos sino que llegan a contraponerse a los hechos cuando así lo exige le bien común. El Derecho se origina del hecho en el sentido de que si no hay un acontecimiento o evento, pues los hechos de los cuales se origina el Derecho son hechos naturales.
Si hablamos de hecho jurídico se trata de un hecho jurídicamente cualificado, al cual las normas jurídicas atribuyen determinadas consecuencias, todo orden físico o social inserto en una estructura normativa
El Derecho nace del hecho y al hecho se destina.
LOS ACTOS JURÍDICOS
Es importante la distinción entre dos grandes categorías de actos los lícitos y los ilícitos, estos son los que le dan vida a la jurísprudencia en cuanto a la norma que regula y el uso de ella en el marco legal, sus respectivas consecuencias sobre la falta.
ACTOS NULOS, ANULABLES E INEXISTENTES
Pueden ser actos jurídicos de Derecho Público como de Derecho Privado, actos nulos son aquellos que carecen de validez formal o vigencia por padecer un vicio insanable, dada la pretensión o la violación de exigencias que la ley declara esenciales , actos anulables son los que se constituyen sin tener en cuenta ciertos requisitos legales que no afectan a la sustancia del acto estos pueden ser de nulidad relativa y ser sanados o ratificados a través de determinados procedimientos que varían según la naturaleza de materia regulada.
La inexistencia es una falta de elementos constitutivos los cuales no llegan a entrar en el mundo jurídico pero si toca su puerta,
ACTOS JURÍDICOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
Los negocios Jurídicos se sustentan del Derecho Privado que es aquel tipo de acto Jurídico que no solo se origina por un acto de voluntad, sino que implica una declaración expresa de voluntad creadora de una relación entre dos o más sujetos en orden de obtener un objetivo protegido por el ordenamiento jurídico.
CUESTION DE HECHO Y CUESTIÓN DE DERECHO
Para que haya cuestión de hecho no es esencia que se consideren problemas de derecho, (existencia del hecho). La cuestión de Derecho cuando se vincula el hecho a la norma, doctrina, principios y costumbres de un acto mediante la interpretación y significados de estos en la línea del tiempo, lugar, espacio, cultura entre otros.
CAPITULO 17: LA RELACIÓN JURÍDICA
NOCIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA
Los hechos y actos humanos en relación social puesta en si misma reconocidas y protegidas por el Estado en una acción de hechos normativos instaurado por el legislador y se deriven en consecuencias a eso se le llama Relación Jurídica para ello se tiene que dar entre dos o más personas y una norma que lo regule.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
En la relación jurídica como mencionaba el autor es toda aquella en la se da un vinculo entre dos o más personas adquiriendo Derechos y Obligaciones y no solo eso si no otros compromisos.
Elementos fundamentales en una relación jurídica
- Un sujeto Activo: que es titular o beneficiario de la relación
- Un sujeto pasivo: El deudor de la prestación principal
- El vínculo de atribución: Es la forma de ligar una persona con otra de manera reciproca o complementaria
- Un objeto: Es la razón de ser del vínculo constituido (la cosa)
CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS. EL NEGOCIO JURÍDICO
Los tipos de relaciones jurídicas están en función de las variedades de hechos sociales y de su regulación normativa, las relaciones pueden ser desde diversos puntos de vistas, civil, penal, mercantil entre otros, el hecho normativo que permita realizar el acto.
Negocio Jurídico es el acto Jurídico por el cual una o mas personas, en virtud de la declaración de voluntad, instauran una relación jurídica cuyos efectos, para ellas y para los demás sujetos se subordinen a la voluntad declarada dentro de los límites permitidos por la ley.
CAPITULO 18: SUJETO DE DERECHO Y PERSONALIDAD JURÍDICA
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
En el plano Jurídico la personalidad es la capacidad genérica de ser sujeto de derechos y deberes de su autonomía moral.
Capacidad es una extensión del ejercicio de la personalidad, la medida de la personalidad en concreto, ejemplo, el niño es incapaz, el demente carece de capacidad
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas Jurídicas son el conjunto de personas o grupos que buscan representación por un nombre (Representante) que tendrá Derechos y Deberes según el Derecho mercantil y el Derecho Privado lo estable y el Estado por medio de sus leyes, normas y códigos establecerá una forma de regular estas forma de representación de hombres.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO
Derecho Externo: Es relativo al derecho Internacional
Derecho Interno: Personas Jurídica de Derecho Público interno dotada de autonomía que funcionan dando servios públicos a la vez pueden poseer Personería propia formar una institución estatal como sociedad anónima perteneciendo al Derecho Privado.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Es el contenido, la forma, estructura, y un conjunto de finalidades que se busca percibir para crear con fines específicos una Persona Jurídica en la que el Derecho se aplique.
Casos en concreto son las sociedades anónimas que pertenecen al Derecho Mercantil y al Derecho Privado y son objeto de las leyes.
CAPITULO 19: SITUACIONES SUBJETIVAS Y DERECHO SUBJETIVO
DERECHO Y VOLUNTAD
Nos habla que el Derecho objetivo y el Derecho Subjetivo son complementos uno del otro, el primero se da cuando la parte muestra voluntad jurídicamente protegido y su expresión de voluntad lo hace a través de la ley o norma.
El Segundo existe en contra de la Voluntad (principio de irrenunciabilidad de Derechos) y subsiste al margen e incluso contra la voluntad.
DERECHO E INTERÉS
La palabra interés es referente a las cosas concretas y materiales como el referente a las de naturaleza ideal o intelectual, ejemplo: el interés por una obra de arte.
Según Ihering el Derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido, esta teoría fue desaprobada por motivo que esta palabra es tan amplia y genérica que no deja, nada mas vago que el concepto que nos deja, y por otra parte “no todo lo que interesa” por que puede existir un desinterés.
El Alemán Thon nos dice mas claramente que el Derecho subjetivo es más la protección de un interés que un interés protegido.
LA SOLUCIÓN ECLÉCTICA Y LA DEL VECCHIO
Nos habla de dos posturas la primera de Georg Jellinek la teoría ecléctica la que nos hace referencia a la unión de los dos elementos la voluntad y el interés por consiguiente el Derecho subjetivo se define como el interés protegido que confiere a alguien la posibilidad de obrar, es decir, el interés protegido en cuantíen cuanto atribuye a alguien un poder de querer. Este postulado por basarse en el interés y la voluntad cuenta también con defectos los cuales Del Vecchio se inclino a observarlo conjuntamente con la teoría de Windsheid para darle un refuerzo y decir que el Derecho Subjetivo no el querer, sino la posibilidad de querer, no el la voluntad sino la potencialidad de la voluntad.
DERECHO SUBJETIVO COMO NORMA Y COMO HECHO
El Derecho subjetivo no es otra cosa que una expresión del deber jurídico, o sea, un reflejo de aquello que es debido por alguien en virtud de una norma jurídica esto en términos formales.
Por otra parte los empiristas rechazan la existencia de un derecho subjetivo, declarando que lo que existe son situaciones de hecho de naturaleza subjetiva tal como afirma León Duguit.
NUESTRO CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Derecho subjetivo existe cuando el sujeto tiene sus pretensiones estas dentro de un comportamiento exigido, proporcionable y compatible con la norma jurídica aplicable, la norma tiene que ser objetiva de lo que en el contexto social debe ser declarado obligatorio.
Derecho subjetivo el la posibilidad garantizada de exigir lo que las normas atribuyen a alguien como propio.
OTRAS SITUACIONES SUBJETIVAS
Interés: legitimo al que se liga una pretensión fundada en aquel interés jurídico para configurar una situación jurídica merecedora de tutela jurídicial.
Facultad: en sentido estricto de la palabra es inherente al derecho subjetivo de propiedad, es su proyección natural la forma de usar sus bienes objetos del mismo, de venderlos, legarlos etc.
Poder: Como la función normativa atribuida a su titular sin que se le confiere pretensión alguna que sea ejercida en su beneficio.
CAPITULO 20: MODALIDADES DEL DERECHO SUBJETIVO
CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS
Derecho subjetivo simple cuando la pretensión es especifica o, mejor dicho está especificad con claridad y determinación.
Derecho subjetivo complejo cuando un por ejemplo un Derecho de propiedad lleva consigo una serie de facultades en una dimensión jurídica. Ejemplo un divorcio en el cual los bienes son repartidos equitativamente.
Derechos absolutos: valen indiscriminadamente frente a todos los miembros de la sociedad, tiene eficacia erga omnes. Derechos personales
Derechos relativos: se refiere a una o más personas. Derechos reales de carácter obligatorio.
DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS PERSPECTIVAS HISTORICAS
Aparición del Derecho público subjetivo comenzó a partir de las primeras formas de gobierno representativo, las audiencias como una forma de representación de Derecho de las personas de forma colectiva o individual esto por que el sujeto posee derechos fundamentales como el de libertad, autonomía, tanto el la esfera privada como la pública su participación en el Estado.
Las primeras declaraciones de Derechos fueron la de Estados Unidos de América (carta magna de libertad) y Francia (en la ONU después de la segunda guerra Mundial) en los que en su documento proclaman derechos públicos subjetivos.
FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS
Tratar de derechos públicos subjetivos es decir del valor del hombre en el Estado y frente al Estado. Los iusnaturalistas sustentan que los individuos poseen derechos naturales públicos subjetivos en virtud del “Contrato Social” por su propia garantía. Esta afirmación genera controversia puesto que dice que el hombre no tiene derecho en el Estado.
Es en la declaración de Derechos de 1789 donde se proclama que los hombres nacen y deben pertenecer libres e iguales.
Jellinek señala que la teoría de la autolimitación del Estado en el Derecho público existe en la medida en que el Estado no puede dejar de trazarse límites a sí mismo al constituirse como Estado de Derecho.
En conclusión según Miguel Reale los Derechos públicos son momentos de un proceso de organización de la vida social, donde el individuo tiene Derecho y Deberes y existe también paralelamente el Estado como el árbitro desde el punto de vista sociológico, jurídico y político.
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