Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial

Debido a la protección especial que la ley confiere a los comerciantes, la terminación del contrato de arrendamiento de locales comerciales está sometida a reglas especiales que en ocasiones hacen muy difícil terminar esos contratos.

¿Cuándo termina el contrato de arrendamiento de local comercial?

La terminación del contrato de arrendamiento de un local comercial está especialmente regulada por el código de comercio, y en algunos casos no es suficiente con que simplemente expire el termino de duración pactado.

La forma más sencilla para terminar el contrato de arrendamiento de un local comercial es mediante un acuerdo muto entre arrendador y arrendatario.

Esto en razón a que el arrendatario, en ciertas circunstancias contempladas por la ley, tiene el derecho a que el contrato de arrendamiento le sea renovado, o, dicho de otro modo, el arrendador queda obligado a renovar el contrato lo que en algunos casos hace imposible la terminación del contrato si no es con la anuencia del arrendatario.

Derecho del arrendatario a renovar el contrato de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento por lo general se hace a término fijo, pero expirado el término de arrendamiento pactado no necesariamente implica que el contrato termina, pues la ley considera el derecho del arrendatario a que se le renueve el contrato.

Este derecho está contemplado en el artículo 518 del código de comercio, y señala que el arrendatario que ha ocupado un mismo establecimiento de comercio por un término no inferior a dos años tiene derecho a que se le renueve.

Contrato de arrendamiento de locales comerciales.El contrato de arrendamiento de locales comerciales está regulado de forma muy especial en favor del arrendatario en algunos aspectos.

Si el contrato de arrendamiento ha durado menos de 2 años, el arrendatario no tiene derecho a que se le renueve el contrato, así que puede expirado el plazo termina el contrato.

El derecho a la renovación del contrato desaparece cuando se presentan las siguientes condiciones:

  1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
  2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.
  3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

Luego de dos años de arrendamiento, el contrato de arrendamiento no puede ser terminado (no renovado), excepto si se configura una de las causales ya señaladas, o si el arrendatario decide no continuar con el contrato.

El derecho es del arrendatario quien puede ejercerlo o no.

Lo expuesto aquí aplica a cualquier arrendamiento comercial, como un local propiamente dicho, oficinas, bodegas, depósitos, en fin, cualquier inmueble que se utilizado para un establecimiento de comercio.

Causales de para la terminación del contrato de arrendamiento de local comercial.

El contrato de arrendamiento de local comercial se puede terminar por la expiración del plazo sin que se renueve, o en ejecución del contrato, esto es, antes de que expire el plazo si existe una causa legal o justa para hacerlo.

Quién es el arrendador y quién el arrendatario.El contrato de arrendamiento es bilateral, que consta de dos partes, una llamada arrendador y otra llamada arrendatario.

Las causales para terminar el contrato por no renovación están expresamente señaladas en el artículo 518 del código de comercio.

Las causales para la terminación del contrato de arrendamiento durante su ejecución no están reguladas por el código de comercio sino por el código civil, y la principal de todas es por voluntad de las partes.

Causales para que el arrendador termine el contrato de arrendamiento de local comercial.

El arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento del local comercial en cualquier tiempo por las siguientes causas.

  1. Por no pago de la renta o canon de arrendamiento.
  2. Por utilización del local para usos distintos al autorizado en el contrato.
  3. Cuando el arrendatario no conserva el local en buen estado.
  4. En general cualquier incumplimiento del arrendatario.

Si el arrendatario incumple el contrato de arrendamiento en cualquier modo el arrendador queda facultado para terminarlo.

Indemnización por incumplimiento del arrendatario.

Si el arrendatario incumple con el contrato de arrendamiento, y en ocasión a ello el arrendador se ve obligado a terminar con el contrato, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil:

«Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.

Podrá, con todo, eximirse de este pago proponiendo, bajo su responsabilidad, persona idónea que le sustituya por el tiempo que falte, y prestando, al efecto, fianza u otra seguridad competente.»

En otras palabras, el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltaren por causarse hasta la terminación del contrato de arrendamiento, o hasta que el contrato terminara surtida la notificación de terminación del contrato (desahucio).

Desahucio en el contrato de arrendamiento.El desahucio implica la obligación de notificar al arrendatario de la terminación del contrato de arrendamiento.

Causales para que el arrendatario termine el contrato de arrendamiento de local comercial.

El arrendatario también puede dar por terminado el contrato de arrendamiento por justa causa en los siguientes casos:

  1. Cuando el propietario no mantiene en estado funcional el local.
  2. Por mal estado de local.
  3. Por perturbación en el uso del local por terceros.
  4. Cualquier otro incumplimiento contractual del arrendador.

Si el contrato de arrendamiento es terminado por culpa del arrendador naturalmente el arrendatario no debe pagar ninguna indemnización ni cánones pendientes de causarse, y, por el contrario, en algunos casos puede solicitar al arrendador el pago de una indemnización.

Terminación del contrato de arrendamiento por venta del local comercial.

La venta del local comercial por parte del dueño o arrendador no afecta el contrato de arrendamiento, de modo que el nuevo dueño no puede terminarlo, al menos por una justa causa.

Venta de inmueble arrendado.El contrato de arrendamiento puede ser terminado por la venta del inmueble, teniendo en cuenta algunas consideraciones.

El artículo 2020 del código civil señala lo siguiente:

«Estarán obligados a respetar el arriendo:

  1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo.
  2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública, exceptuados los acreedores hipotecarios.
  3. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro de instrumentos públicos, antes de la inscripción hipotecaria.

El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.»

Recordemos que, si al momento de la venta del local no se han cumplido los 2 años de permanencia en el local, el arrendatario no tiene derecho a la renovación y el contrato puede no ser renovado por el nuevo dueño.

En consecuencia, para renovar o terminar el contrato el comprador de local debe sujetarse a las reglas que hubieran aplicado al vendedor si no hubiera vendido el local, pues el contrato de arrendamiento se mantiene al margen de lo que comprador y vendedor hagan.

Terminación del contrato de arrendamiento por embargo de local.

¿Qué sucede con el contrato de arrendamiento del local comercial si es embargado por un acreedor del arrendador?

En tal caso el contrato tampoco se ve afectado como claramente lo señala el artículo 2023 del código civil:

«Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo de la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se sustituirán el acreedor o acreedores en los derecho y obligaciones del arrendador.

Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 2020.»

El contrato de arreamiento sigue vigente y simplemente hay una sustitución del arrendador tanto en sus derechos como obligaciones.

Terminación del contrato de arrendamiento de local comercial por causas legales.

El contrato de arrendamiento se puede terminar por una causa expresamente considerada por la ley que no depende la voluntad del arrendatario, y es cuando el local arrendado es expropiado por utilidad pública. Esta causal está contenida en el artículo 2018 del código civil.

Artículo 518 del código de comercio.

El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
  2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
  3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

Es de esta norma que surge la posibilidad de no renovar el contrato de arrendamiento del local comercial una vez que se ha hecho obligatorio hacerlo.

Desahucio en local comercial.

El desahucio en un local comercial hace referencia a la necesidad de notificar al arrendatario de la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento, y tal obligación aplica específicamente para los numerales 2 y 3 del artículo 518 del código de comercio, es decir, cuando se niega la renovación del contrato en razón a que el arrendador requiere el local comercial para su utilización en los términos de la ley, o porque el local requiere ser reparado o reconstruido.

En resumen, el desahucio es el preaviso que el arrendador debe dar al arrendatario para la terminación o no renovación del contrato de arrendamiento.

Derechos de un arrendatario por antigüedad.

En el arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario, por antigüedad tiene derecho a que se le renueve el contrato de arrendamiento, derecho que se adquiere luego de 2 años.

Además, la antigüedad otorga el derecho al arrendatario de ser preferido a la hora de arrendar locales reconstruidos en los términos del artículo 521 del código de comercio.

Recordemos que una de la razones por las que se puede terminar el contrato de arrendamiento del local comercial, es que el edificio o local deba ser reconstruido, de modo que una vez reconstruido, el arrendatario anterior tiene derecho a que se le prefiera al momento de arrendar nuevamente los locales.

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  1. Ana Dice (enero 12 de 2022)

    Buen día,arrende un local comercial hace seis años, el dueño me está pidiendo que desocupe,es propietario de 5 locales más los cuales están ubicados en el mismo lugar,uno de esos cinco locales lo arrendó para la misma actividad comercial. Hay alguna ley defienda mi derecho de antigüedad y acreditación y que derechos tengo ante el tiempo que llevo ahí, debería desocupar?

    Responder
  2. MARIA (enero 26 de 2022)

    BUENAS TARDES
    MI CONSULTA ES QUE SOY ARRENDATARIA DE UN LOCAL COMERCIAL, TENGO CONTRATO POR UN AÑO, PERO QUIERO FINALIZAR DICHO CONTRATO, PORQUE EL LOCAL NO SOSTIENE SUS MISMOS GASTOS, EN DICHO CONTRATO NO HAY UNA CLAUSULA QUE DIGA QUE VOY A SER AMONESTADA O TENDRE EFECTOS LEGALES POR DICHA CANCELACION, AUNQUE NO LO DIGA EN EL CONTRATO ME COBRARAN EL TIEMPO RESTANTE ?

    Responder
  3. puma (febrero 7 de 2022)

    buenas tardes resulta que yo llevo 6 años el un local comercial tengo una ferretería y el señor me notifico que tengo que entregarle el local el 15 de abril de 20222 cuando se me vence el contrato para el hacer unos arreglos y recibo la notificación el 5 de febrero de 2022 mi pregunta es que yo el 2 meses no se para donde coger y ese día yo cumplo los 6 años con el que puedo hacer para que me de un tiempo mas mientras consigo algo cerca ya que ese punto lo acredite nunca le e quedado mal al señor el arriendo ni servicios gracias

    Responder
  4. JESSICA (febrero 27 de 2022)

    Cordial saludo,
    resulta que arrende local comercial (soy propietario), el inquilino tiene una antigüedad de mas de 5 años, es necesario realizar la reparación del techo porque se encuentra inestable, pero requiero el local desocupado para realizar el cambio del techo, el inquilino no quiere permitir el arreglo, pone condiciones: que debo hacer el arreglo con el establecimiento en funcionamiento, que debo garantizar la seguridad de sus productos, de los clientes; pero no es viable es el techo de todo el local y no es una ajuste debo hacer el cambio es un techo en guadua que cumplió su vida útil, faltan menos de 3 meses para cumplir el plazo del contrato, el contrato dice preaviso de 1 mes. debo esperar otro año para notificarle, que pasa si se cae el techo y genera daños?

    Responder
  5. Leidy (abril 30 de 2022)

    Buenos dias, Cordial saludo
    Mi papa tiene en arriendo un local desde hace 15 años y le solicitan que desocupe lo mas pronto pero el no tiene otra opcion de un local cerca, esto implicaria cerrar del todo ademas es una persona de 64 años de edad y es el unico sustento que tiene para su alimentacion, gastos y obligaciones.

    Agradezco su colaboracion

    Responder
  6. Elena (junio 1 de 2022)

    Buenas tardes, la destinación de un local para actos que indiquen contravención debidamente comprobados ante la autoridad policiva es causal para la terminación del contrato de arrendamiento? Muchísimas gracias.

    Responder
  7. joselito tito (junio 16 de 2022)

    muy buenas tardes
    una cosnulta llevo diezy ocho años en un local comercial donde funciona un Jardin Infantil, los gastos que han generado la adecuacion del mismo son casi $ 400.000.000, fuera de eso los contratos que se tienen con los docentes y padres de familia.
    el dia de hoy me llego un correo solicitandome el local con fecha de 17 de Dicimbre de 17 de mayo de 2022, podria solicitar alguna indenizacion? mil gracias

    Responder
  8. sergio (septiembre 21 de 2022)

    Buenas tardes, tenemos arrendado un local comercial a un señor que lleva 4 años, queremos solicitarle que nos desocupe por que queremos montar un negocio propio , el contrato se renovo automaticamente hace 2 meses y para que se le cumpla contrato faltan aun 4 meses mas ,es vital para nosotros montar nuestro emprendimiento cual es la mejor manera de solicitar el local comecial?. El señor tambien nos dejo de pagar 1 mes de arriendo en la epoca de pandemia , le expresamos durante mucho tiempo que se pusiera al dia con el mes y es la hora que no lo a hecho , podria ser causal justa para hacerlo desalojar ? gracias

    Responder
  9. didier (octubre 6 de 2022)

    buenas tardes pregunta tengo 1 año ahora el 14 de octubre me mandan solicitud de restitucion de inmueble comercial anticipado de 47 dias a que se complete mi terminacion de contrato motivo que desconosco porque me desea sacar mi pregunta es me deben una suma de 1.550.000 mil pesos no me hacen vale mi dinero pero si quieren que desaloje puedo hacer algo ante este caso que me pasaria si no desalojo por falta de mi dinero y ademas que no encuentro para donde ir? me gustaria asesoria porfavor gracias mi cel es 3112083117

    Responder
  10. ANGELA (octubre 25 de 2022)

    Buenos dias, tome en arriendo una bodega desde hace mas de 10 años, alli funciona un parqueadero, ya se vence el contrato y lo voy a entregar, existe una norma o ley que prohiba al dueño del predio , ejercer el mismo uso de parqueo en ese predio, por lo mneos por un tiempo?

    Responder
  11. Oscar Orlando (noviembre 4 de 2022)

    Buenos dias señor Gerente, Desde el 2013 que murieron mis padres, tenemos una casa con dos locales comerciales comerciales alquilados. de este tiempo para acá mi hermano mayor por estar mas cerca, se ha encargado del cobro de los arriendos y el pago de los impuestos no mas, ya que ni pintura le ha puesto a la casa y esta se encuentra en detrimento muy notorio, tampoco nos ha participado de lo arriendo a ninguno de mis hermanos, somos cuatro, ya va para diez años en esta situación. De que forma podemos solicitarle a mi hermano mayor el estado de cuentas por el recibo de los arriendos. La casa se encuentra en muy malas condiciones, de deterioro y presentación, estamos muy preocupados ya que los techos son en guadua y ya están podridos y queremos arreglarlos, pero como están arrendados y estas reparaciones no se pueden ejecutar con estos locales ocupados por el riesgo que existe, como podemos pedirlos que los desocupen sin vernos perjudicados o sancionados.

    Responder
  12. Mauricio Quiñonez (enero 4 de 2023)

    Cordial saludo. En septiembre del 2022 alquile una fuente de soda, el arrendador me dijo que todos los impuestos se encontraban al día pero nunca me entrego el paz y salvo del impuesto de sayco y acinpro despues de 2 meses me entere que este impuesto no se había pagado y me toco cancelarlo a mi hasta el 31 de diciembre. ¿Puedo cancelar el contrato por incumplimiento del arrendador? ¿Estoy obligado a pagar desahucio?.
    Gracias.

    Responder
  13. juan (febrero 10 de 2023)

    Si un contrato comercial se fuera a dar por terminado unilateralmente por el arrendatario, por el hecho de cierre prolongado de via para desarrollar su actividad comercial, con cuanto tiempo se debe notificar al arrendador, a fin de no asumir más el canon de arrendamiento?

    Responder
  14. Paola (febrero 22 de 2023)

    Tengo arrendada una bodega y me faltan 3 meses y 8 dias para que se acabe el contrato de arriendo, pero en este momento me quitaron el contrato de trabajo y no tendremos infresos, debo desocupar porque ya no funcionaremos mas, pero mi duda es si debo pagar indemnizacion por incumplimiento de contrato?

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  15. RAMIRO SANABRIA (junio 13 de 2023)

    Buenas tardes:

    El articulo menciona “Causales para que el arrendador termine el contrato de arrendamiento de local comercial.
    Por no pago de la renta o canon de arrendamiento.
    Por utilización del local para usos distintos al autorizado en el contrato.
    Cuando el arrendatario no conserva el local en buen estado.
    En general cualquier incumplimiento del arrendatario”

    Cual es el soporte legal? Que articulo del Código Civil o Comercial regula este contenido ?

    Responder
  16. hernando (noviembre 18 de 2023)

    Buenas tardes:En calidad de arrendataria, HICE ENTREGA DEL LOCAL QUE TENIA POR 6 AÑOS CONSECUTIVOS AHORA LA INMOBILIARIAA ME ESTA PIDIENDO LA SUMA DE DIEZ MILLONES DE PESOS PAra dejarles el local nuevo es esto posible?P te

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a hernando (noviembre 18 de 2023)

      Buenas tardes, señor Hernando.

      Eso depende de lo que esté estipulado en el contrato de arrendamiento, pero en general, es obligación del arrendatario entregar el local en las mismas condiciones en que lo recibió, lo que implica pintarlo por lo menos, y usted puede pintarlo por su propia cuenta, o darle la plata a la inmobiliaria para que lo haga.

      Aquí estamos suponiendo que sólo sea cuestión de pintarlo, pero es posible que haya desperfectos adicionales que se deban arreglar, como huegos en paredes o pisos, puertas rotas, etc.

      Saludos

      Responder
  17. hernando larrota (noviembre 18 de 2023)

    Buenas tardes:En calidad de arrendataria, HICE ENTREGA DEL LOCAL QUE TENIA POR 6 AÑOS CONSECUTIVOS AHORA LA INMOBILIARIAA ME ESTA PIDIENDO LA SUMA DE DIEZ MILLONES DE PESOS PAra dejarles el local nuevo es esto posible?que le cobren depues de 6 años estos para reparacion

    Responder
    • L.S Abogados en respuesta a hernando larrota (noviembre 27 de 2023)

      Buena tarde, es muy importante revisar los acuerdos iniciales que se fijaron en el contrato de arrendamiento, ya que es muy difícil precisar si está bien o mal por parte de la inmobiliaria, cobrar estos valores. Por ejemplo, no sabemos si este valor de 10″, corresponde al equivalente a uno o diez canones de arrendamiento.
      Importante es que Ud. tenga presente que, a lo largo de estos años, Ud. ha adquirido derechos que debe hacer valer, por lo que es muy importante que le asesoren antes de tomar una desción.

      Responder
      • Emi Mascotas en respuesta a L.S Abogados (diciembre 6 de 2023)

        tenemos una casa arrendada hace 8 años, hace 3 años por la pandemia nos impusiron un contrato y paso de ser residencial a comercial. le hemos hecho todas las adecuaciones desde hace 8 años, y hasta la fecha hemos invertido casi 50 millones en estas. ahora que ven la casa bonita la piden argumentando unos arreglos en el segundo piso los cuales no nos afectan directamente. incluso propusimos retirarnos 2 meses ara que hicieran las adecuaciones y no quisieron. lo que quieren es aprovechar que ya todo esta bien y sacarnos. que abogado seria el ideal para realizar un apoyo en este caso que tenemos?

        Responder
  18. Emi Mascotas (diciembre 6 de 2023)

    tenemos una casa arrendada hace 8 años, hace 3 años por la pandemia nos impusiron un contrato y paso de ser residencial a comercial. le hemos hecho todas las adecuaciones desde hace 8 años, y hasta la fecha hemos invertido casi 50 millones en estas. ahora que ven la casa bonita la piden argumentando unos arreglos en el segundo piso los cuales no nos afectan directamente. incluso propusimos retirarnos 2 meses ara que hicieran las adecuaciones y no quisieron. lo que quieren es aprovechar que ya todo esta bien y sacarnos. que abogado seria el ideal para realizar un apoyo en este caso que tenemos?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Emi Mascotas (diciembre 6 de 2023)

      No conocemos un abogado experto en estos temas que podamos recomendar. Lo ideal es contactar a un abogado experto en bienes raíces o temas inmobiliarios.

      Saludos

      Responder
  19. LA PROPIETARIA (marzo 4 de 2024)

    DESEO DAR POR TERMINADO CONTRATO DE ADKINISTRACIÓN O CORRETAJE CON UNA INMOBILIARIA Y PARACE UNA LUCHA INGENTE E IMPOSIBLE DE LOGRAR, PONEN TRABAS Y DIFIEREN DE MANERA INDETERMINADA LA DEVOLUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD POR MEDIAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN CONSULTORIO

    Responder
  20. hernado rey (marzo 12 de 2024)

    mi pregunta es:
    1.tengo un local (restaurante-hotel) en el PARUQE DEL NEUSA ampliamente conocido que me arrienda la coporporacion automa tegional CAR desde hace 27 años en el parque del Neusa y suscribe un contrato con ley 80de 1993 y aplicacion del derecho privado habiendo acreditado AL MAXIMO POR MI EXCELENCIA durante 27 años con esFuerzo.
    lA CAR me quiere desalojar porque va arrendar el parque a un operador privado quien va a hacer lo mismo.

    PREGUNTO TENGO DERECHO A QUE INDEMNIZACIONES – Y CUALES SERIAN

    TENGO DERECHO A QUE SI SE ARRIENDA EL PARQUE Y VAN OPERAR EL HOTEL QUE YO OCUPABA A QUE SE ME RESPETE MI DERCHO DE RENOVACION POR SER MAS DE 2 AÑOS Y EL NUEVO OPERARDOR QUE HARA LO MISMO A QUE SE ME RESPETE MI DERECHO Y PUEDA RENOVAR CON LA CAR QUE DA EN OPERACION EL PARQUE Y EL HOTEL?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a hernado rey (marzo 12 de 2024)

      En principio si tendría derecho a la renovación del contrato de arrendamiento, y a que se le indemnice en caso que no se renueve y un nuevo arrendador desarrolle la misma actividad suya. Sin embargo, por la complejidad del tema le sugerimos contactar a un abogado especialista en ese tema que no es de poca monta.

      Saludos

      Responder
  21. NESQUIN (marzo 13 de 2024)

    Buen día, quisiera saber si un local arrendado por inmobiliaria se desocupa antes de terminar el contrato, la inmobiliaria cobra la clausula pactada de tres canones mensuales meses, quien recibe el valor de la sancion, y en que parte de la ley dice esto? Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a NESQUIN (marzo 14 de 2024)

      Se aplicará lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento, puesto que tratándose de locales comerciales, las partes tienen libertad para pactar las condiciones.

      En general, se deben pagar todos los cánones que corresponda a la duración del contrato, y en ocasiones, se puede pactar que se pague una indemnización equivalente a 3 cánones de arrendamiento independientemente del número de meses que faltaban para terminar el contrato.

      Saludos

      Responder

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