Terminación del contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento, así como se firma se puede terminar, tanto de común acuerdo entre las partes, o unilateralmente por el arrendador o por el arrendatario.

Terminación unilateral del contrato de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento por regla general termina cuando expira el plazo pactado y una de las partes opta por no renovarlo.

Sin embargo, existen una serie de causales por las cuales el contrato de arrendamiento puede ser terminado de forma unilateral por cualquiera de las partes.

Tanto el arrendador como el arrendatario pueden dar por terminado el contrato de arrendamiento en cualquier momento, y las consecuencias serán distintas dependiendo de si esa terminación obedece a una causa justificada o legal, o no.

Causales para terminar el contrato de arrendamiento.

El artículo 2008 del código civil colombiano contempla unas causales generales para terminar el contrato de arrendamiento, que son:

  1. Por la destrucción total de la cosa arrendada.
  2. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
  3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán.
  4. Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto.

Pero existen otras causas contractuales que las partes pueden incluir en el contrato de arrendamiento.

La principal de ellas es el incumplimiento de las partes, como no pagar el canon de arrendamiento, o incumplir otras obligaciones legales y contractuales.

Contrato de arrendamiento.El contrato de arrendamiento permite al arrendatario utilizar un bien de propiedad del arrendador a cambio del pago de un canon de arrendamiento.

Terminación del contrato por mal estado del inmueble o cosa arrendada.

El artículo 1990 del código civil contempla como causal para que el arrendatario termine el contrato de arrendamiento, por el mal estado de la cosa arrendada:

«El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.

Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez o prefecto decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.»

Es natural que, si el mal estado impide disfrutar normalmente el inmueble arrendado, el arrendatario tiene derecho a terminar un contrato inconveniente sin más consideraciones, pues el mal estado del inmueble es causa suficiente para la terminación del contrato.

Notificación de la terminación del contrato de arrendamiento.

En algunos casos la notificación de la terminación del contrato de arrendamiento es necesaria por obligación que impone el código civil.

La notificación de la terminación es obligatoria en los casos en que la duración del contrato no es definida en los términos del artículo 2009 del código civil:

«Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente.

La anticipación se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por día, semana, mes, el desahucio será respectivamente de un día, de una semana, de un mes.

El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.

Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles de que se trata en los capítulos V y VI de este título.»

Los capítulos V y VI hacen referencia al arrendamiento de casas, almacenes, edificios y predios rústicos (fincas).

En los demás casos la notificación de la terminación del contrato de arrendamiento no es obligatoria, a no ser que se haya acordado como obligatoria en el respectivo contrato.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda.

La terminación del contrato de vivienda urbana tiene regulación especial en la ley 820 de 2003, tema que se aborda en detalle en el siguiente artículo:

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.Causas justas y legales, y requisitos para terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Terminación del contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio.

La terminación del contrato de arrendamiento de locales comerciales tiene una regulación particular en el código de comercio que abordamos en el siguiente artículo.

Terminación de contrato de arrendamiento de local comercial.Cuándo y cómo se puede terminar el contrato de arrendamiento de un local comercial, oficina, bodega, etc.

La regulación especial consiste básicamente en el tema de la renovación, que en determinadas condiciones resulta obligatoria para el arrendatario lo que impide o dificulta su terminación.

Incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Cuando una de las partes termina unilateralmente el contrato de arrendamiento sin que exista una causa justa o legal, estamos ante un incumplimiento.

En tal caso, las consecuencias serán las que señale el contrato, y en algunos casos, las que señale la ley como en el caso del arrendamiento de vivienda, tema desarrollado en el artículo enlazado líneas atrás.

Todo contrato debe llevar una cláusula penal o de incumplimiento, en la que se estipule la consecuencia para quien incumpla con el contrato, que puede fijarse o medirse en cánones de arrendamiento en valores determinados.

Se reitera que, en el caso del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, la ley considera unas indemnizaciones para el caso del incumplimiento.

En el caso del arrendamiento de locales comerciales y demás inmuebles distintos a la vivienda, se pagará la indemnización, multa o pena que se haya incluido en el respectivo contrato.

Causales para pedir un inmueble arrendado.

El arrendador puede pedir el inmueble al arrendatario cuando este ha incumplido el contrato de arrendamiento, o el término del contrato ha expirado.

Además, en el caso de la vivienda urbana, podrá pedir el inmueble cuando lo necesite para su propia vivienda, cuando el inmueble se vende o cuando se debe demoler o remodelar en los términos del artículo 22 de la de la ley 820 de 2003.

Además, en el contrato de arrendamiento se pueden incluir otras causales por las que el contrato se puede terminar.

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48 Opiniones
  1. Oswaldo R Dice:

    Hola Buenos Días. Quisiera Saber si el robo es causal de terminación del contrato de arrendamiento. Vivo en un apartamento ubicado en la ciudad de Cali, el edificio es de tres pisos, dos apartamentos por piso. Me cometieron un robo, y el o los ladrones tenían llaves de la puerta de la entrada al edificio y de la puerta del apartamento, el edificio no tiene vigilancia, no tiene administración y la inmobiliaria no responde. Ademas, me informaron que si quiero terminar el contrato debo cancelar los arriendos hasta que se venza el contrato, este se vence el 31 Octubre de 2019.

    Responder
    • jfsa Dice:

      Amigo, es claro, evidente y se sentido comun, que cuando se toma en arriendo un predio, lo primero es cambiar guardas de puertas. notificarlo al arrendador y dejarlo por escrito. no busque que le sustituyan lo que usted no protegio.

      Responder
    • Nillerey Ortiz Dice:

      Buena noche, llevo viviendo 5 meses en un apartamento muy bonito en un segundo piso, y durante este tiempo he presentado problemas de salud, soy altamente alergica y el apartamento es muy encerrado, no hay ventanas por donde entre el aire, es un apartamento que queda en la parte de atras de otro, y no tiene ventanas hacia el exterior y eso ha hecho que mis sintomas alergicos se alteren. hasta mis plantas han muerto por falta de aire. pero firmamos un contrato de un año. es posible que por lo que estoy viviendo me pueda ir sin tener que pagar una penalidad?
      gracias

      Responder
  2. Gloria Dice:

    Soy la propietaria de una bodega y al recibirla se hizo una cesión de contrato de arrendamiento con una persona natural que tiene funcionando allí una Iglesia cristiana.
    El contrato se hizo en Noviembre de 2014 pero el inquilino esta desde el 2010.
    1. Por estar allí hace tanto tiempo el canon de arrendamiento esta muy bajo con respecto al bien a pesar de los incrementos hechos por ley (ipc).
    2. Las reparaciones que he hecho como propietaria son las urgentes por daños.
    3. El inquilino esta aduciendo que me entrega en 15 dias sin previo aviso y sin pago de indemnización porque hay deterioro en el inmueble y segun el le queda dificil pagar el arriendo.
    4. El inquilino dice pero no ha presentado pruebas de daños a equipos por goteras.

    Que debo hacer en este caso?

    Responder
  3. alejandra Dice:

    Como puedo justificar ante la inmobiliaria que deseo terminar unilateral mente el contrato de arriendo (soy arrendadora) ya que necesito el inmueble para mudarme. de acuerdo al articulo 22 de la ley 820 de 2003 en el numeral 8 refiere que se debe garantizar una caucion para el arrendatario por 6 meses para garantizar que el arrendatario efectivamente se traslado al inmueble. pero la inmobiliaria me dice que igual debo pagarle los 3 cánones de arriendo

    Responder
  4. Candido Dice:

    Urgente. Como puedo terminar anticipadamente un contrato de arrendamiento de un Hotel, llevo seis meses y lo que produce el establecimiento de comercio no alcanza para cubrir el canon de arrendamiento. Me ha tocado acudir a créditos para cumplir con el arriendo.

    Responder
    • Diana Dice:

      Buenos días quisiera saber mis derechos como inquilino. Mi contrato se renovó sin ningún aviso el propietario quiere su casa para vivir y quiere que le desocupe de inmediato estoy buscando casa pero no encuentro. Q debo hacer. Gracias. He sido cumplida en mis pagos.

      Responder
    • Ricardini H N Dice:

      Hola , no puede de manera unilateral terminar contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio, debe hacerlo con seis meses de anticipación a través de correo certificado, si no, debe llegar a un acuerdo bilateral por el tiempo faltante, recomiendo dialogar con el arrendador y conciliar.

      Responder
  5. tata Dice:

    Buenas noches, deseo terminar el contrato de arrendamiento porque la empresa no funciono, pero me di cuenta en el contrato que tenia que hacerlo con 6 meses de anticipación y lo pase con dos meses y medio, la indemnización dice que tengo que pagar 3 meses de arriendo? que puedo hacer?

    Responder
  6. Diana Dice:

    Buenos días quisiera saber mis derechos como inquilino. Mi contrato se renovó sin ningún aviso el propietario quiere su casa para vivir y quiere que le desocupe de inmediato estoy buscando casa pero no encuentro. Q debo hacer. Gracias. He sido cumplida en mis pagos.

    Responder
    • Ricardini H N Dice:

      favor leer ley 820 de 2003 alli encuentra los derechos requeridos, igual el arrendador le debe avisar con tres meses de anticipación, antes de vencer el contrato de arrendamiento si es de vivienda y le debe notificar a través de correo certificado que no se renueva el contrato. pueden llegar a un acuerdo en tiempo y/ o dinero por los tres meses, si no lo hace el arrendador de la manera establecida por la ley. el contrato se renueva por el periodo antes establecido.

      Responder
  7. Suribe Dice:

    Buenas tardes, Tome en arriendo una finca desde el 15 de Julio de 2019. Contrato por 1 año. La finca tiene una infestacion de murcielagos la cual se le informo a la agencia inmobiliria. Se compro en conjunto un repelente contra murcielagos pero no funciono. Ya los murcielagos estan pasando del baño principal a la habitacion principal. Defecan en las esquinas de la habitacion. No toleramos mas esta situacion y aun nuestro contrato termina en Julio. Que podemos hacer para salir del contrato sin pagar indemnizacion al arrendaor? Hay alguna ley o algo con base a salubridad para poder anular el contrato e irnos ya? Gracias.

    Responder
    • Ricardini H N Dice:

      Hola debes leer ley 820 de 2003. le debe enviar a traves de correo certificado a la innmobiliaria la razon por la cual ud considera que debe dar por terminado el contrato, si no le solucionan el problema. la norma en la ley recomendada le da la razon legar por la cual ud puede dar por terminado el contrato de manera unilateral con justa causa.

      Responder
  8. sammi Dice:

    que pasa si el aviso de que no quiero seguir con el arriendo de un local lo hago a los dos meses de antelacion y no los 3 meses?

    Responder
    • Nesarmo Dice:

      Primero que todo, si es un local comercial el preaviso no es de 3 sino de 6 meses, y si no se cumple el termino de ley (3 meses para vivienda y 6 para local comercial) simplemente dicho aviso no surte efecto.

      Responder
  9. TEFY Dice:

    Que pasa si la inmobiliaria con la cual tengo contrato de mandato, no me paga el arriendo pasada la fecha limite que se tiene estipulada? y no tras quejarme varias veces y colocar quejas y reclamos siguen sin darme respuesta?.

    Responder
  10. CHIKITA-JVCMA Dice:

    Buenas tardes señores Gerencie.
    Tengo en arriendo un inmueble para razòn comercial. A causa del COVID19 la pequeña empresa està en quiebra no he podido pagar arriendos. Y estoy segura que ya no puedo con la solvencia econòmica para cubrir estos pagos y lo que està pasando es que se me està incrementando una deuda que no voy a poder pagar asi lo negociè. El contrato està por 5 años, llevo dos años con el arriendo. Quiero tomar la desiciòn de cancelar el contrato. Lo puedo hacer? En dado caso que sì lo pueda hacer y teniendo en cuenta que la crisis econòmica està muy dura. Estoy obligada a pagar la clausula de multa que està por 5 millones?
    Les agradezco inmensamente su respuesta. Feliz noche

    Responder
  11. CHIKITA-JVCMA Dice:

    Buenas tardes señores Gerencie.
    Tengo en arriendo un inmueble para razòn comercial. A causa del COVID19 la pequeña empresa està en quiebra no he podido pagar arriendos. Y estoy segura que ya no puedo con la solvencia econòmica para cubrir estos pagos y lo que està pasando es que se me està incrementando una deuda que no voy a poder pagar asi lo negociè. El contrato està por 5 años, llevo dos años con el arriendo. Quiero tomar la desiciòn de cancelar el contrato. Lo puedo hacer? En dado caso que sì lo pueda hacer y teniendo en cuenta que la crisis econòmica està muy dura. Estoy obligada a pagar la clausula de multa que està por 5 millones?
    Les agradezco inmensamente su respuesta. Feliz noche

    Responder
  12. Giova Dice:

    Buenos días

    Por favor me indican, como puedo sacar un inmueble en consignación a una inmobiliaria que no cumple con los pagos a pesar de que los inquilinos están al día?
    En que ley me puedo apalancar?

    Muchas gracias

    Responder
  13. NATALIA ORTEGA Dice:

    Buena tarde, quiero saber si alguien tiene conocimeinto si con le nuevo decreto 579 de 2020 para arriendos durante la pandemia, no es claro en saber si podria finalizar un conrato de arriendo de vivienda aun sin terminarse el plazo y sin pagar penalidad.

    Muchas gracias

    Responder
  14. JOSE GUILLERMO LEON PENAGOS Dice:

    CASO EN QUE HASTA FEBRERO DE 2020 SE ARRENDO LOCAL PARA ARCHIVO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE XX, Y SE ESTABA ELABORANDO UN NUEVO CONTRATO, PERO CON LA PANDEMIA DEL COVID-19, YA ESTÁN SOLICITANDO RETIRAR EL ARCHIVO DEL INMUEBLE, PERO NO HAN PAGADO FEBRERO Y MUCHO MENOS LO QUE HA CORRIDO DE LOS MESES DE MARZO A MAYO 15 DE 2020, NI SE HA TENIDO EN CUENTA QUE SE REALIZO UNA INVERSION PARA RECIBIR DICHO ARCHIVO ENTRE OTROS LAS ESTIBAS DE MADERA Y LA LIMPIEZA Y CUIDADO DE CADA CAJA RECIBIDA, QUE ACCION PODEMOS INSTAURAR PARA CONTINUIDAD, TODA VEZ QUE EL TRASLADO LE OCASIONA AL DEPARTAMENTO DETRIMENTO PATRIMONIAL. GRACIAS

    Responder
  15. Estefany Mendoza Dice:

    Tengo que entregar el inmueble donde vivo porque ya no tengo como seguir pagando el alquiler y mucho menos tengo como pagar la multa por terminación pero la inmobiliaria me dice que me van a aplicar la multa pero no tengo como pagar y los codeudores tampoco.

    Responder
  16. Franko Dice:

    Buenas noches, una consulta…
    Tome en arriendo un apartamento para vivienda, pero este inmueble no tiene servicio de internet por una falla del propietario en la solicitud con los operadores del servicio, y ahora el arrendador me advierte que no puedo desocupar el inmueble por que hay un contrato firmado de por medio ante una notaria publica. Mi pregunta es que si estamos en esta calamidad nacional y la mayoria de los trabajos y estudios se estan haciendo de forma virtual, pueden obligarme a seguir en este inmueble o puedo solicitar la terminacion del contrato para mudarme a otro sitio que si cuente con estos servicios principales.
    Quedo atento a sus indicaciones
    Mil gracias!!

    Responder
  17. Cruz Mary Dice:

    Buenas tardes. Quisiera saber si puedo dar por terminado el contrato de arrendamiento (soy arrendataria) por motivos de salud, ya que no hay ascensor y dada una artrosis que surgió, hay complicaciones por el uso de la escalera.
    Gracias!

    Responder
  18. jfsa Dice:

    Como se termina un contrato de arrendamiento, que NO fue nunca firmado por el Arrendatario y codeudores?. o sea NO HAY contrato firmado pero el arrendatario pone como excusa el COVID19 para no entregarlo. se puede exiguir la entrega en cualquier momento? y si no, se puede proceder a algun estamento judicial para ello?

    Responder
  19. Rocío Dice:

    Buenas tardes el contrato de arriendo del apartamento esta desde el 1 de agosto de 2018 y se me vence el 30 de noviembre del 2020, en el contrato hay una clausula que debo pintar el apartamento, pero tengo contratada la persona para el arreglo del apartamento en la primera semana de diciembre, pero la arrendadora no me permite salir si no pinto antes el apartamento antes, no hay una ley que me permita arreglar el bien después de que me halla ido.

    Responder
  20. Rocío Dice:

    Buenas tardes el contrato de arriendo del apartamento esta desde el 1 de agosto de 2018 y se me vence el 30 de noviembre del 2020, en el contrato hay una clausula que debo pintar el apartamento, pero tengo contratada la persona para el arreglo del apartamento en la primera semana de diciembre, pero la arrendadora no me permite salir si no pinto antes el apartamento antes, no hay una ley que me permita arreglar el bien después de que me vaya.

    Responder
  21. Luis Alfonso Duque Dice:

    Excelente trabajo, felicitaciones a su realizador, creo que más claro es imposible.
    Todo muy organizado, muy bien estructurado y un lenguaje muy fácil de comprender.20:04 02112020

    Responder
  22. Carolina Dice:

    Buenos dias, me podrian ayudar con dudas q tengo? Resulta q tome un local comercial en julio de 2020 con contrato x 6 meses. El arriendo es bastante alto x la zona y en realidad las ventas no han sido las esperadas. Yo di 2.800.000 aparte de primer canon de arrendamiento por si llegase a producirse algun daño ahora en el contrato dice q en caso de querer dar la terminacion del contratose debe avisar con 60 dias pero no dice que eran al inicio del contrato. Nosotros avisamos via correo electronico a los 54 dias antes de terminar el contrato eso si teniendo en cuenta que estariamos en el sitio por el tiempo acordado, osea los 6 meses. Hemos cumplido a cavalidad con servivios y canones hasta la fecha pero no podemos continuar por q las ventas no dan lo q se necesita para cumplir con las obligaciones. Que puedo hacer para terminar este contrato sin perjuicio quieto saber si puedo disponer del dinero q se dio inicialmente para pagar el ultimo canon que queda pendienteen el contratobo eso me acarrea problemas legales. Muchas gracias.

    Responder
  23. mariana jaimes Dice:

    buenas noches mi esposo sufrio agreciones por arma blanca y amenazas yo tengo contrato por un año pero llevo dos meses me puedo salir antes de tiempo por peligo a nuestras vidas

    Responder
  24. Carol Dice:

    Buenos dias,
    Me podrian ayudar con esta duda. hace dos meses llevo viviendo en un apto primer piso. y hace un mes empezo a salir humedad de uno de los cuartos en la parte del armario que es incontrolable, la ropa , los zapatos y demas elementos se han dañado por este tema. adicional que la persona que duerme en este cuarto tiene alergias respiratorias cronicas que se esta viendo afectada por la humedad y el fuerte olor que esto produce. que debo hacer si tengo un contrato con una inmobiliaria por un año. cuando alquile el apartamento no se evidenciaba nada de ese tema. ya he reportado a la inmobiliaria quienes dicen arreglar otros incomvenientes como la filtracion de agua por las paredes, y el mojo que se presenta en la cocina. que la parte del cuarto es del apartamento de arriba.

    que debo hacer como puedo de hacer el cotnrato para poderme trasladar de vivienda. el estado de salud de quienes convivimos se esta viendo afectado.

    muchas gracias

    Responder
  25. ANA MERCEDES MONTOYA Dice:

    Buenas noches me dirijo a ustedes para hacerles una pregunta.
    Le arrende mi casa a mi hermana y firmamos un contreto el cual se renovaba cada año eso hace dos años pero por cuestiones economicas me vi en la necesidad de solicitarle mi casa verbalmente y por escrito como lo manda la ley carta certificada en la cual se le indica el termino del contrato y la solicitud del inmueble,pero mi inquietud es que ella no se va el dia de termino de contrato sino que decide irse tres dias despues sin avisar que puedo hacer gracias.

    Responder
  26. Nillerey Ortiz Dice:

    Buena noche, llevo viviendo 5 meses en un apartamento muy bonito en un segundo piso, y durante este tiempo he presentado problemas de salud, soy altamente alergica y el apartamento es muy encerrado, no hay ventanas por donde entre el aire, es un apartamento que queda en la parte de atras de otro, y no tiene ventanas hacia el exterior y eso ha hecho que mis sintomas alergicos se alteren. hasta mis plantas han muerto por falta de aire. pero firmamos un contrato de un año. es posible que por lo que estoy viviendo me pueda ir sin tener que pagar una penalidad?
    gracias

    Responder
  27. Buenas noches. Dice:

    Quiero saber si un contrato de arrendamiento verbal queda nulo si en la casa arrendada hay allanamiento por la policia y detencion de una persona dentro de la casa.
    yo como propietaria le puedo decir al inquilino que me entregue y cuanto tiempo tiene derecho el. o debe retirarse de inmediato.
    gracias por su respuesta.
    mi email. [email protected]
    gracias. por orientarme.

    Responder
  28. jair alvarez Dice:

    dejele eso a dios

    Responder
  29. jair alvarez Dice:

    el arrendatario me pidio el apto porque ya es la segunda vez que se le meten robar y manda a desocupar a todos los tres pisos yo le firme un contrato por 6 mses desde febrero ahi que puedo hcer ya qu el me pidio desocupar

    Responder
  30. Carlos Rojas Dice:

    buenos tardes tengo un contrato de arrendamiento que vence el segundo año el 04 de octubre y pase la carta de no renovar el 08 de julio, o sea que se me pasó 4 dias y la agencia me dice que debo seguir ya con el contrato un año mas o pagar la multa.

    que debo hacer. gracias por la información que me puedan suministrar al respecto.

    quedo atento

    Responder
  31. David Dice:

    Cordial saludo, tomé una casa en arrendamiento a través de una Inmobiliaria, a los pocos meses, pusieron un bar al lado de la casa, este funciona hasta altas horas de la madrugada incluso en semana, sin que logremos dormir bien por el volumen de la música y el ruido de las personas que allí departen. Notifiqué lo anterior a la inmobiliaria manifestándoles que deseaba entregar el inmueble por esta situación, pues es imposible disfrutarlo en estas condiciones, sin embargo la inmobiliaria se negó a aceptarme la solicitud y la única solución que me planteó fue la de acercarme a las inspecciones de policía o entidades competentes a exigir que quitaran el establecimiento de ahí.

    Agradezco su asesoria.

    Responder
  32. cuellar Dice:

    quisiera saber si por poner música se puede haber una twrminacion de contracto

    Responder
  33. yili Dice:

    buenas tardes,una señora me alquilo la casa para vivienda y en la sala me permitio poner un negocio de papelería,ella decidió dar por terminado el contrato de arriendo y yo ya llevo 5 años en esta vivienda,la dueña de la vivienda me debe pagar una indemnización o prima de acreditacion? gracias por su respuesta

    Responder
  34. Dora Dice:

    Bella tarde,,
    me puden ayudar con lo siguiente
    Hoy firmamos un contrato de alquiler con la aseguradora Sura, se firmo en línea, no hay huella, ni entrega del inmuieble
    Tendria que pagar alguna clausula

    Mil gracias

    Responder
  35. Maria Dice:

    Hola, quisiera saber si puedo pedir disolver un contrato de arrendamiento sin tener q pagar multa, debido a que llevamos un mes en el inmueble y ningún operador nos puede prestar el servicio de tv + internet porque o no tienen cobertura o no hay puntos de conexión disponible. El servicio es requerido por mi trabajo ya que también realizo trabajo desde casa, lo que me ha perjudicado grandemente. La respuesta que me da la inmobiliaria es que debí primero preguntarles a ellos si habia acceso a este servicio.
    Gracias

    Responder
  36. Nelson HR Dice:

    Buenas tardes, Que figura o clausula debe incluir en el contrato de arrendamiento, que me proteja como arrendador, ante un incumplimiento de pagos por parte del arrendatario. Como puedo involucrar la figura del deshaucio? si aplica?

    Responder
  37. Lorena Dice:

    Buenas tardes, realice un contrato de arrendamiento por seis meses, y la inmobiliaria me comunica que ellos renovaron el contrato automaticamente por no aviso, pero lo hicieron por un año cuando la ley dice que debe ser por el mismo tiempo acordado inicialemente y fueron seis meses, y pues la verdad bajo esas condiciones nosotros no aceptamos y no nos comunicaron ese cambio en el contrato, nosotros viendo la situacion queremos entonces cancelar el contrato pero falta un mes para que se venza el contrato actal y nos dicen que para poder hacer eso debemos pagar la multa de los tres meses, pero ante lo que ellos hicieron podemos pedir la cancelacion del contrato sin multa?

    Responder
  38. PAO Dice:

    Deseo terminar el contrato de arrendamiento, por incumplimiento de los arrendatarios con respecto al canon de arrendamiento de un mes y el no pago de servicios públicos. El contrato lo hice por 6 meses pero deseo que ya me entreguen el inmueble antes de que me deban más meses. Que puedo hacer? el contrato tiene clausula de incumplimiento pactada por un mes. Solo quiero que se vayan y me entreguen así no paguen este mes. Gracias.

    Responder
  39. Angie Santiago Dice:

    Buenas tardes,

    El apartamento arrendado presento desde el segundo mes de firmado el contrato hongos y humedad, se reporto la situación al arrendador y a la fecha no ha realizado ningún arreglo. En diciembre por correo notifico la terminación de contrato porque necesitaba el inmueble desocupado para arreglarlo, poniendo como mínimo dos meses para irnos, en enero se le notifico que me iría en febrero, pero a un par de días de mudarme, envió otro correo notificando que el terminación del contrato es hasta abril lo que supone que viva dos meses mas bajos las condiciones insalubres de su inmueble; por todo lo anterior se solicito la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendador, quien además actuó de mala fe y ahora quiere cobrar indemnización y no recibe el apto. ¿Que puedo hacer?

    Responder
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