Terminación del contrato de trabajo en el acoso laboral

Cuando un trabajador ha presentado una denuncia por acoso laboral contra su empleador, este se ve limitado para despedirlo, en razón a que la ley crea una presunción en el sentido de suponer que el despido se hace como represalia por la denuncia.

Fuero de acoso laboral.

Al instaurase una denuncia por acoso laboral se activa una especie de fuero que protege al trabajador denunciante de un despido injusto en retaliación por la denuncia. El numeral 1 del artículo 11 de la ley 1010 de 2006 señala:

«La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.»

El fuero opera por 6 meses contados desde la instauración de la denuncia o demanda, tiempo durante el cual no se podrá despedir al trabajador, pues ese despido se considera ineficaz.

Fuero por acoso laboral no es absoluto.

El fuero por acoso laboral no es absoluto, ya que el trabajador puede ser despedido si existe una causa objetiva, lo cual debe demostrar el empleador.

La ilegalidad o ineficacia del despido se presume siempre que la autoridad ante la que se presentó la denuncia por acoso laboral verifique que en efecto la conducta de acoso laboral ocurrió.

Acoso laboral.Conductas que constituyen acoso laboral, sanciones que se imponen y el procedimiento a segur cuando hay acoso laboral.

Lo que dice la Corte suprema de justicia.

Al respecto dijo la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 45922 del 5 de julio de 2017 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:

«En efecto, como lo puso de presente la alzada, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, regula la protección especial de la víctima de acoso laboral, para que no pueda ser desvinculada, ello como una garantía frente a ciertas actitudes retaliatorias, con lo cual se busca evitar actos de represalia. Conforme a ese mandato legal, se establece una presunción legal a favor de la persona que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios que alude dicha normativa, en cuanto a que el despido que se lleve a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, debe entenderse que tuvo lugar por motivo del acoso, correspondiéndole al empleador demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue producto de la denuncia instaurada por el trabajador, para que no proceda su ineficacia.»

De otra parte, como la misma ley lo afirma, esa presunción que protege al trabajador de un eventual despido, aplica siempre que se verifique la ocurrencia de las conductas de acoso laboral.

Resulta oportuno transcribir el siguiente aparte de la sentencia antes referenciada que aborda el tema que nos ocupa:

«Así las cosas, los hechos denunciados que el comité de convivencia refirió como de «acoso laboral», en la realidad son actos o comportamientos que no constituyen esta clase de proceder, bajo ninguna de sus modalidades, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la citada ley, y en tales circunstancias, no es del caso entrar a considerar que el despido de la accionante lo fue por razón de haber presentado la queja de marras ante el Ministerio de Trabajo, y por ende, queda así desvirtuada la presunción legal a la cual antes se hizo mención contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, sin que resulte procedente tener por ineficaz el despido a través de esta acción judicial, pues mal haría la Corte en imponer el restablecimiento de la relación laboral respecto de una persona que no fue objeto de esta conducta.»

Es evidente que, si la denuncia se presenta y luego ninguna autoridad puede verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, no puede existir protección respecto a unos hechos inexistentes.

De no ser así, cualquier trabajador podría denunciar hechos falsos para conseguir la referida protección, y ese no es el objetivo que persigue la ley 1010 de 2006.

La protección de 6 meses contra el despido del trabajador denunciante opera solo si resultan probadas las conductas de acoso laboral denunciadas por el trabajador.

Casos en que no procede el fuero de acoso laboral.

El parágrafo único del artículo 11 de la ley 1010 de 2006 señala que la garantía contemplada en el numeral 1 de dicho artículo, que contempla la ineficacia del despido en las condiciones ya señalada, no procede en los siguientes casos:

  1. En despidos autorizados por el Ministerio de la Protección Social conforme a las leyes.
  2. En las sanciones disciplinarias que imponga el Ministerio Público o las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores o Seccionales de la Judicatura
  3. En las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral.

La idea es impedir que el trabajador utilice la denuncia de acoso laboral como una herramienta para dificultar un despido por justa causa.

Autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador con fuero por acoso laboral.

La ley no exige que se solicite autorización al ministerio del trabajo para despedir a un trabajador que previamente ha presentado una denuncia por acoso laboral, de manera que tal autorización no es necesaria.

El empleador puede despedir al trabajador por justa causa en cualquier momento, siempre que tenga las prueba que acreditan la justa causa endilgada al trabajador.

Recordemos que como es una presunción en favor del trabajador, le corresponde al empleador la carga de probar que el despido se presentó por razones distintas a la presentación por parte del trabajador de la denuncia por acoso laboral.

Si el empleador despide al trabajador y luego no puede acreditar que lo hizo por una causa justa y objetiva, el juez declarará ineficaz el despido, lo que implica el reintegro del trabajador si así lo ha solicitado este en las pretensiones de la demanda.

Reintegro del trabajador despedido.Casos en que un juez poder ordenar el reintegro de un trabajador que ha sido despedido y consecuencias del reintegro.

Notificación al empleador de la denuncia por acoso laboral.

Cuando se presenta una denuncia por acoso laboral, la entidad que la recibe y le da trámite, por supuesto que debe notificar al empleador de ella, pero esa notificación no es requisito para que active la protección del trabajador.

Así lo deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL194-2021 con radicación 76590 y ponencia del Magistrado Omar de Jesús Restrepo Ochoa:

«Por lo anterior, no se evidencia que la norma consagrara, para que se hiciera efectiva la protección, que el empleador debía estar notificado materialmente de la demanda de acoso laboral, pues en realidad, la única exigencia es que «[…] la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento», y en el presente asunto así sucedió, …»

En consecuencia, si el empleador despide al trabajador cuando este ya ha presentado la denuncia por acoso laboral, pero aún no le ha sido notificada, sigue sujeto al fuero por acoso laboral, sin que pueda alegar a su favor que al momento del despido no conocía de la denuncia y que por consiguiente el despido no pudo se consecuencia de ella.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. La motivación de la terminación del contrato es objetiva por cuanto el trabajador ha incurrido en una justa causa y no se puede acusar al empleador por la consecuencia de los propios actos del trabajador.

Ni siquiera es acoso laboral despedir al trabajador sin justa causa. Es una facultad que tiene el empleador y para eso se instituyó la indemnización por despido injusto.

Testimonios, audios, correos electrónicos, mensaje de texto o WhatsApp, etc.

Adjuntando las pruebas necesarias y suficientes para probar los hechos constitutivos de acoso laboral.

La ley 1010 de 2006 no contempla una indemnización por acoso laboral, ni lo considera el código sustantivo del trabajo. La indemnización procede cuando el trabajador decide renunciar por el acoso laboral sufrido configurándose el despido indirecto, siempre que se acrediten los hechos de acoso laboral.

Sin embargo, el trabajador podría iniciar un proceso civil por daños y perjuicios morales, tema del que no nos ocupamos en esta nota.

Que el despido ocurra dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se denuncia el acoso laboral ante la oficina del trabajo, y que se acrediten o prueben los hechos de acoso laboral, ya sea ante la autoridad administrativa (ministerio del trabajo) o ante el juez laboral.

Si el despido se produce luego de los 6 meses ya no opera el fuero por acoso laboral.

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  1. Samy (julio 8 de 2023)

    Fui despedida por demandar acoso laboral, pertenecía a retén social pues ,estaba en carrera administrativa,más de 20 años faltaba un año para pensionarme,demandé dentro del tiempo estipulado y perdí la demanda,y nunca fui notificada por el abogado a cargo.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Samy (octubre 21 de 2023)

      Buenas tardes, Samy

      Es desafortunado su caso, porque además del posible fuero por acoso laboral podría haber estado cobijada también por la estabilidad laboral reforzada como calidad de prepensionada.

      Saludos

      Responder
  2. Ernesto Piedrahita (octubre 26 de 2023)

    Una de las falencias más grandes que tienen las empresas es que cuando se presenta una queja o denuncia por acoso laborar ante el Comité de Convivencia, esta no adelanta el trámite de verificación del acoso y por lo tanto el trabajador queda desprotegido del fuero y lo terminan despidiendo sin ninguna justificación y sin pago de indemnización. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Respondo de manera gratuita máximo 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones.

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