Tiempo de servicio militar obligatorio cuenta para pensión

Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio puede solicitar que se les reconozca ese tiempo como como tiempo cotizado para efecto de cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

Tiempo de servicio militar en la pensión.

El tiempo de servicio militar obligatorio cuenta o suma como semanas cotizadas para efecto de cumplir los requisitos para la pensión de vejez.

Ese reconocimiento se hace mediante un bono pensional que será redimido al cumplir los requisitos para pensionarse.

El servicio militar puede haberse realizado en cualquiera de las fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza aérea), e incluso quienes prestaron el servicio militar obligatorio en el INPEC.

Servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado para la pensión.

Este beneficio fue incluido inicialmente en el artículo 40 de la ley 48 de 1993, que señala en su literal a):

«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.»

Este artículo fue derogado por la ley 1861 de 2017, pero a su vez esta misma ley señala en el inciso primero de literal a) del artículo 45:

«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley.»

Este beneficio aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para los afiliados a los fondos privados como lo señala la ley 1861 de 2017 en el artículo ya referido:

«Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez.»

Como se puede observar, la nueva norma incluye no sólo la pensión por vejez sino también la pensión por invalidez, algo que ya había reconocido la jurisprudencia de las Cortes en vigencia de la ley 48 de 1993.

Quien haya prestado servicio militar puede sumar aproximadamente  52 o 77 semanas de cotización dependiendo de si prestó el servicio militar como bachiller o soldado regular.

Bono pensional por servicio militar obligatorio.

El reconocimiento del servicio militar obligatorio para efectos pensionales, se realiza mediante un bono pensional que debe trasladar el estado al fondo de pensiones correspondiente.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 47354 del 3 de agosto de 2016, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló:

«Por último, no sobra precisar que, en estos casos, la Nación debe concurrir a la financiación de la pensión, mediante un bono pensional por el tiempo de servicio militar obligatorio. Así lo prevé el literal b) del art. 115 de la L. 100/1993 al señalar que tendrán derecho a un bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, «hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos»

Le corresponde pues al estado trasladar ese bono pensional al fondo de pensiones al que esté afiliado quien ha prestado el servicio militar obligatorio para que ese derecho pueda ser reconocido.

Monto del bono pensional por servicio militar obligatorio.

Respecto al monto del bono pensional señaló la Corte constitucional en sentencia T-063 de 2013:

«Dicha entidad deberá, en cada caso concreto, solicitar a la Nación (ya sea a través del Ministerio de Defensa Nacional[86] o de Hacienda y Crédito Público[87]) la cuota parte correspondiente al tiempo de prestación del servicio, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, pues –como lo ha sostenido el Consejo de Estado– pese a no haber aún reglamentación sobre el asunto en particular, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 determina que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente.»

En consecuencia, el tiempo de servicio militar obligatorio se reconoce como tiempo cotizado sobre un salario mínimo mensual.

Quien gestiona el reconocimiento del bono pensional.

No existe una reglamentación al respecto, pero la Corte constitucional en la misma sentencia referida, señala que el bono pensional debe ser gestionado por el fondo de pensiones:

«En efecto, en varias oportunidades, la Corte ha sostenido que no le corresponde al accionante iniciar los trámites destinados al reconocimiento de la cuota parte de la cual depende su derecho a la pensión, pues ello implicaría una carga desproporcionada que conduciría a una infracción de sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social.»

Al afiliado sólo le corresponde acreditar que prestó el servicio militar obligatorio, y el fondo de pensiones tendrá que gestionar ante el ministerio de defensa el reconocimiento del bono pensional respectivo.

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37 Opiniones
  1. HECTOR FABIO ARCILA PEREZ Dice:

    preste servicio militar en bogotá, 1975. vivo en medellín, no se como iniciar el proceso de reclamar el bono pensional, alguien me puede por favor informarme cuales son los pasos a seguir, gracias

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    • Reservista Dice:

      1. Debe oficiar al correo del archivo del MDN “[email protected] gov.co” pidiendo un certificado de tiempo, en ese oficio debe anexar copia de su cedula de ciudadanía, copia de su libreta militar, unidad donde prestó su servicio militar, todo en PDF en un solo archivo con su firma y huella y su correo electrónico con dirección física y número celular y ellos le darán un certificado de tiempo por servicio militar cumplido, luego debe con ese certificado radicar en Colpensiones para que ellos soliciten el bono pensional al MDN, si no lo hacen, entonces utilizar la tutela para que un Juez ordene a Colpensiones hacer el proceso.

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      • MAX Dice:

        TENGO 58 AÑOS , SI LA PENSION ES A LOS 62 AÑOS , DESDE CUANDO DEBO PEDIR LA CERTIFICION DEL SERVICIO MILITAR EN FORMATOS CETIL. PRESTE EL SERVICIO EN AÑO 82 COMO BACHILLER

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  2. juan gonzalo Dice:

    preste el servicio militar obligatorio como regular 19 meses y trabajo en una entidad del estado beneficiandome de la convención colectiva de trabajo,que esta establecido la pensión de jubilación de 20 años de trabajo y cincuenta de edad, con el acto legislativo de 2005 daba una transición hasta el 31 de julio de 2010.en dicha fecha tenia 18 años y medio y con el tiempo del ejercito puedo ajustar los 20 años de trabajo .quisiera preguntar .¿Al haber cumplido los 20 años antes del 31 de julio de 2010 tengo derecho ala pensión de jubilación por la empresa ,y tan solo tenia 48 años de edad?.

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    • xxxx Dice:

      NO LE RECONOCEN LA PENSION, PORQUE SI BIEN HUBIERA CUMPLIDO EL TIEMPO CON LOS AÑOS DEL SERVICIO DEL EJERCITO,NO TENIA LA EDAD, POR LO TANTO NO CUMPLIA CON LOS DOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVENCION COLECTIVA

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  3. Yesid Linares Dice:

    Hola Buen dia a todxs:

    Pregunta, esto no se puede considerar un acto discriminatorio al solo ser tenido en cuenta este tiempo para quienes laboran en una entidad del estado? Que pasa con ese tiempo para quienes laboramos en una entidad particular?

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  4. Diego V Dice:

    Y si se estuvo en las fuerzas militares (Fuerza Aerea Colombiana), este tiempo tambien suma para la pension?

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    • Eduardo Dice:

      Lo único que no te reconocen es el tiempo de escuela.

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      • Cesar Dice:

        En la actualidad la corte ha reconocido el tiempo de permanencia en las escuelas de formación para quienes estuvieron en ellas, esa situación se ve reflejada en las sentencias T-166 de 2020, y T-663 de 2016. consulta los documentos.

        Responder
  5. Diego V Dice:

    Si se estuvo prestando servicio no obligatorio en las fuerza aérea de Colombia, este también se puede sumar

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  6. juan carlos montoya Dice:

    BUENOS DIAS YO PRESTE SERVICIO MILITAR ENTRE LOS PERIODOS 1988 Y TERMINE EN 1990 TENGO DERECHO AL BONO PRNSIONAL

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  7. Ruberney Ramos Dice:

    Cordial saludo.
    Felicitaciones por el artículo. Contribuye a conocer nuestros derechos.
    Actualmente llevo 10 años trabajo para una Secretaría de Educación, mi pregunta es cómo inicio la reclamación del tiempo de servicio militar para que me computen este tiempo para mis cesantías y pensión?
    Gracias.

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    • Raul Garcia Dice:

      En mi caso acudi al Archivo General del Ministerio de Defensa, cuando quedaba en la K 5 con calle 52 Chapinero. allise llena un formulario que le entregan, queda radicado y le dicen cuanto tiempo se demora la respuesta. Revisa que coincidan los tiempos, con esa certificacion se radica en Colpensiones y ya ellos se encargan de requerir ese tiempo y anexarlo a su historia laboral.
      Es mi humilde respuesta, ya que preste servicio militar obligatorio en el Tercer Contigente de 1970 24 meses y unos dìas, puesto que en los dias previos de el licenciamiento se generaron problemas de orden publico y nos demoraron. Mas sin embargo, la certificaciòn expedida fue solo por 663 dias, cuando el tiempo real fe de pasados 730 dìas. El cual me fue negado y por tiempo, no pude seguir la via gobernativa para entutelar al COPER o Ministerio de Defensa. NOTA: El Archivo General del Ministerio de Defensa, Queda ahora en la Calle 13 con Kra 31, 20 metros hacia el norte y a la derecha en Bogota.

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  8. DArk Dice:

    buen día

    si la persona estudio en colegio militar, no será valida la aplicación de la ley, dado que su condición es de estudiante, no de servicio militar, es cierta esta afirmación?

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    • zack Dice:

      Ley 1861 de 2017

      4. Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares
      y policiales dentro del territorio nacional.

      PARÁGRAFO 2°. Para los estudiantes que hayan aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos
      educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional, la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedirá
      la Tarjeta de Reservista.

      ARTÍCULO 53. Reservistas de Primera Clase. Son reservistas de primera clase:

      d. Los alumnos de los establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales dentro del territorio nacional que reciban
      y aprueben las tres fases de instrucción militar o policial, y aprueben el año escolar.

      ARTÍCULO 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales. El Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará
      y autorizará la orientación militar y policial en loa establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares o
      policiales dentro del territorio nacional.

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  9. RICARDO Dice:

    BUEN DIA,PRESTE EL SERVICIO MILITAR EN EL AÑO 1993,ANTES DE TERMINAR MI SERVUCIO ME ESCOGIERON PARA QUE HICIERA LA CARRERA COMO SUBOFICIAL Y DURE COMO SUBOFICIAL HASTA EL AÑO 1998,QUISIERA SABER SI SOS 5 AÑOS ME LOS SUMAN AL TIEMPO PARA LA PENSION?

    Responder
    • Cesar Dice:

      En la actualidad la corte ha reconocido el tiempo de permanencia en las escuelas de formación para quienes estuvieron en ellas, esa situación se ve reflejada en las sentencias T-166 de 2020, y T-663 de 2016. consulta los documentos.

      Responder
    • Cesar Dice:

      En la actualidad la corte ha reconocido el tiempo de permanencia en las escuelas de formación para quienes estuvieron en ellas, esa situación se ve reflejada en las sentencias T-166 de 2020, y T-663 de 2016. en el internet se pueden consultar los documentos.

      Responder
    • César Martinez Dice:

      Presté servicio militar como bachiller técnico en 1980-1981, el bono pensional q debe emitir el Ministerio de Defensa sobre q valor se debe liquidar?

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  10. Mauricio Dice:

    Muchas gracias por tan valiosa información, entonces para resumir yo preste servicio militar como soldado raso en 1995, por ende lo que necesito seria el certificado de ejercito nacional de colombia para entregar a mi EPS colfondos y ellos se encargan de legalizar mis semanas con el ministerio de defensa. muchísimas gracias. por su explicación.

    Responder
  11. FRANKLIN CEPEDA Dice:

    preste mi servicio militar en 1986, tengo derecho a que me reconozcan las cesantias por parte de la entidad pública donde laboro, teniendo en cuenta el articulo 45 de la ley 1861, este derecho prescribe.

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  12. BECERRA.COM Dice:

    Buenas noches, soy un hombre campesino, presté servicio militar en 1976, el ejercito me reclutó para prestar servicio, luego regresé a mi lugar de origen y me dedique a realizar mis actividades en el campo, nunca trabaje para ninguna empresa, por lo tanto no estoy afiliado a ningún fondo. al descubrir que tenía derecho al bono pensional y que el reconocimiento era mediante una gestion realizada por el fondo intenté afiliarme a un fondo de pensiones, pero infortunadamente no me aceptaron por la edad que tengo. Mi pregunta es: ¿Qué tengo que hacer para que el estado a través del ministerio de defensa me haga efectivo ese derecho? Gracias

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  13. DAavid Calderon Dice:

    hola una pregunta, si alguien trabajó algun tiempo pero luego entro a a una de las instituciones del estado o fuera publica, entonces que pasa con la pension obligatoria que se haya cotizado antes de hacer parte de un nuevo regimen.

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  14. CARLOS ALBERTO LEÓN ROMERO Dice:

    Trabajé con las fuerzas Armadas de Colombia durante los años 1970 a 1975 con grado de suboficial. Solicite a Colpensiones la devolución de mis aportes ya que no alcancé a cotizar las semanas para la pensión. Mi pregunta es: Tengo derecho a reclamar mi Bono Pensional?

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  15. Freddy Dice:

    Preste servicio militar en 1996 como soldado bachiller (12 meses) a que correo electrónico solicito la gestión de semanas cotizadas durante el servicio prestado, ok gracias

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  16. Wilson Fernando Pérez Rozo Dice:

    muy buenos días preste servicio militar en 1983 que puedo hacer para que me reconozcan mi tiempo de servicio para la pencion

    Responder
  17. jose el mello Dice:

    preste el servicio militar en el año 1993 como hago para reclamar las cesantias por servicio militar obligatorio

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  18. Susana Chacon Dice:

    El tiempo del servicio militar obligatorio se puede computar como tiempo de servicio para acceder a la pensión de sobrevivientes?

    Responder
  19. Edison Dice:

    Buenas tardes y muchas gracias por este articulo, pero tengo una pregunta, sucede que mi Padre presto en los años 70 servicio militar por 2 años, uno el dice que no se lo computaron para tenerlo en cuenta para su pensión y 2 a el nunca se le menciono que tenia derecho a este bono pensional, actualmente esta pensionado por el estado, entonces el podria reclamar esta antigüedad y bono pensional, teniendo en cuenta que el solicito una reliquidación sobre su pensión y ese bono pensional como seria la retribución en caso tal, muchas gracias.

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  20. ALIAS EL CACHON Dice:

    Buenas tardes preste servicio militar obligatorio en 1977 con 24 meses estoy a 2 meses de cumplir 62 AÑOS me faltan semanas cotizadas XA obtener BONO personal q debo hacer XA recuperar estos 2 AÑOS de quedo atento gracias jejeje militar XA completar semanas tengo otro inconveniente no se EL número de mío libreta militar les agradesco su pronta colaboracion quedo atento gracias

    Responder
  21. RAMON DARIO VELASQUEZ LOPEZ Dice:

    Buenos días que de cierto es que las personas que prestamos el servicio militar tenemos derecho a un bono,por favor demen una respuesta cualquiera sea,
    me pueden escribir al correo: [email protected]
    gracias por la información

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  22. luis enrrique meza quijano Dice:

    cordial saludo yo preste el servicio militar en año 1978 a 1981 en san andres islas colombia quiero saber o si por favor me dan informacion si tengo derechoa a aplicar esas semanas para pension y el bono pencional o a que tengo derecho por favor a sesantias me pueden dar informacion agradezco su atencion

    Responder
  23. wilmer acuña Dice:

    buenas tardes

    en mi caso labore en el sector publico por casi 4 años antes de ingresar a hacer carrera militar. mi pregunta es ese tiempo me puede servir como tiempo descontinuo para la asignación de retiro?

    Responder
  24. Paito Dice:

    Buenas días, mi hermano falleció y estamos en los tramites del bono pensional a favor de mi madre, me gustaría saber a donde debo dirigirme para solicitar se reporte el tiempo prestado por el en el ejercito que fue el tiempo de servicio militar obligatorio.

    Agradezco la orientación.

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  25. DIANA Dice:

    BUEN DIA
    Cual es el proceso que debo realizar para que las semanas cotizadas cuando se presto el servicio militar se vean reflejadas en colpensiones.

    Gracias

    Responder
  26. DIANA e Dice:

    BUEN DIA
    Cual es el proceso que debo realizar para que las semanas cotizadas cuando se presto el servicio militar se vean reflejadas en colpensiones.

    Gracias

    Responder
    • Alfredo Dice:

      Buenas noches, gracias por la información. Preste el servicio militar en el año 1967 me Fueron sumadas las 150 semanas en colpensiones . Yo empecé a cotizar en el año 2000 en colpensiones como independiente, que ley aplica para obtener mi pensión 1.000 o 1.300
      Semanas. ???
      Agradecería alguien me responda.

      Responder
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