Tiempo de servicio militar obligatorio cuenta para pensión

Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio puede solicitar que se les reconozca ese tiempo como como tiempo cotizado para efecto de cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

Tiempo de servicio militar en la pensión.

El tiempo de servicio militar obligatorio cuenta o suma como semanas cotizadas para efecto de cumplir los requisitos para la pensión de vejez.

Ese reconocimiento se hace mediante un bono pensional que será redimido al cumplir los requisitos para pensionarse.

El servicio militar puede haberse realizado en cualquiera de las fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza aérea), e incluso quienes prestaron el servicio militar obligatorio en el INPEC.

Servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado para la pensión.

Este beneficio fue incluido inicialmente en el artículo 40 de la ley 48 de 1993, que señala en su literal a):

«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.»

Este artículo fue derogado por la ley 1861 de 2017, pero a su vez esta misma ley señala en el inciso primero de literal a) del artículo 45:

«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley.»

Este beneficio aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para los afiliados a los fondos privados como lo señala la ley 1861 de 2017 en el artículo ya referido:

«Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez.»

Como se puede observar, la nueva norma incluye no sólo la pensión por vejez sino también la pensión por invalidez, algo que ya había reconocido la jurisprudencia de las Cortes en vigencia de la ley 48 de 1993.

Quien haya prestado servicio militar puede sumar aproximadamente 52 o 77 semanas de cotización dependiendo de si prestó el servicio militar como bachiller o soldado regular.

Personas que pueden solicitar al suma de tiempos por prestación de servicio militar obligatorio.

Toda persona que haya prestado servicio militar obligatorio en cualquier tiempo tiene derecho a que se le sumen las semanas de cotización correspondientes al tiempo durante el cual prestó el servicio militar obligatorio, incluso si prestó servicio antes de que entrara en vigencia la ley 48 de 1993, como lo deja claro la sentencia SL2050-2023.

Pensiones para las que se puede sumar el tiempo de servicio militar obligatorio.

El tiempo se servicio militar obligatorio se puede computar para acceder a la pensión de vejez, de invalidez y la pensión de sobrevivientes.

En cuanto a la pensión de invalidez, el tiempo de servicio militar obligatorio se tienen en cuenta incluso para determinar la densidad de semanas exigidas por la norma como señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2050-2023:

«Pues bien, para dar respuesta a tal cuestionamiento, es importante señalar que en la actualidad es pacífica la posición de la Corte referida a que el tiempo de servicio militar obligatorio es computable para obtener la densidad de semanas exigidas para causar las prestaciones pensionales contempladas en el Sistema de Seguridad Social, no solo como lo sugiere la censura respecto de la de jubilación o vejez, sino que también se incluye la prestación de invalidez.»

Recuérdese que es requisito para tener derecho a la pensión de invalidez por riesgo común, el haber cotizado como mínimo 50 semas durante los últimos 3 años previos a la estructuración de la invalidez, y esas se semanas se pueden completar con las que correspondan al servicio militar obligatorio.

Bono pensional por servicio militar obligatorio.

El reconocimiento del servicio militar obligatorio para efectos pensionales, se realiza mediante un bono pensional que debe trasladar el estado al fondo de pensiones correspondiente.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 47354 del 3 de agosto de 2016, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló:

«Por último, no sobra precisar que, en estos casos, la Nación debe concurrir a la financiación de la pensión, mediante un bono pensional por el tiempo de servicio militar obligatorio. Así lo prevé el literal b) del art. 115 de la L. 100/1993 al señalar que tendrán derecho a un bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, «hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos»

La misma corte en sentencia SL1874-2021 dispuso que:

«Así las cosas, la demandada Colpensiones debe recobrar el valor de los aportes con el cálculo actuarial al Ministerio de Defensa Nacional en su condición de exempleador del causante, quien debe tramitar el bono o título pensional correspondiente al tiempo laborado en la prestación del servicio militar para dicha entidad, equivalente a 82.85 semanas a fin de que contribuya con el financiamiento de la pensión.»

Le corresponde pues al estado trasladar ese bono pensional al fondo de pensiones al que esté afiliado quien ha prestado el servicio militar obligatorio para que ese derecho pueda ser reconocido.

Monto del bono pensional por servicio militar obligatorio.

Respecto al monto del bono pensional señaló la Corte constitucional en sentencia T-063 de 2013:

«Dicha entidad deberá, en cada caso concreto, solicitar a la Nación (ya sea a través del Ministerio de Defensa Nacional[86] o de Hacienda y Crédito Público[87]) la cuota parte correspondiente al tiempo de prestación del servicio, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, pues –como lo ha sostenido el Consejo de Estado– pese a no haber aún reglamentación sobre el asunto en particular, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 determina que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente.»

En consecuencia, el tiempo de servicio militar obligatorio se reconoce como tiempo cotizado sobre un salario mínimo mensual.

¿Quién gestiona el reconocimiento del bono pensional?

No existe una reglamentación al respecto, pero la Corte constitucional en la misma sentencia referida, señala que el bono pensional debe ser gestionado por el fondo de pensiones, sea un fondo privado o un Colpensiones:

«En efecto, en varias oportunidades, la Corte ha sostenido que no le corresponde al accionante iniciar los trámites destinados al reconocimiento de la cuota parte de la cual depende su derecho a la pensión, pues ello implicaría una carga desproporcionada que conduciría a una infracción de sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social.»

Al afiliado sólo le corresponde acreditar ante el fondo de pensiones que prestó el servicio militar obligatorio con el certificado CETIL, y el fondo de pensiones tendrá que gestionar ante el ministerio de defensa el reconocimiento del bono pensional respectivo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las semanas cotizadas se reclaman directamente en el ejército nacional mediante un PQR  desde este enlace, pero en realidad, lo que el ejercito certifica es el tiempo de servicio militar o CETIL, que expide el ministerio de defensa.

El bono pensional correspondiente a la semanas que se reconocen por haber prestado el servicio militar obligatorio se reclaman y reconocen al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión, no antes.

Es decir que ni el ejército ni las otras fuerzas certifican semanas cotizadas que puedan ser trasladadas al fondo de pensiones. Lo que se emite es un bono pensional al momento de reconocer el derecho a la pensión.

Sí. El servicio militar obligatorio cuenta como tiempo cotizado para efectos del reconocimiento de la pensión, y si bien no fueron semanas que realmente se cotizaron, el ministerio de defensa debe emitir el bono pensional que incluye el cálculo actuarial de la cotizaciones correspondientes con base un IBC de un salario mínimo.

Las semanas que correspondan al tiempo que efectivamente prestó el servicio militar, que pueden ser 12 meses, 18 meses y 24 meses, e incluso valores intermedios, datos que se extraen del CETIL.

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  1. CARLOS ALBERTO LEÓN ROMERO (enero 7 de 2022)

    Trabajé con las fuerzas Armadas de Colombia durante los años 1970 a 1975 con grado de suboficial. Solicite a Colpensiones la devolución de mis aportes ya que no alcancé a cotizar las semanas para la pensión. Mi pregunta es: Tengo derecho a reclamar mi Bono Pensional?

    Responder
  2. Freddy (enero 14 de 2022)

    Preste servicio militar en 1996 como soldado bachiller (12 meses) a que correo electrónico solicito la gestión de semanas cotizadas durante el servicio prestado, ok gracias

    Responder
  3. Wilson Fernando Pérez Rozo (febrero 2 de 2022)

    muy buenos días preste servicio militar en 1983 que puedo hacer para que me reconozcan mi tiempo de servicio para la pencion

    Responder
  4. jose el mello (febrero 5 de 2022)

    preste el servicio militar en el año 1993 como hago para reclamar las cesantias por servicio militar obligatorio

    Responder
  5. Susana Chacon (marzo 17 de 2022)

    El tiempo del servicio militar obligatorio se puede computar como tiempo de servicio para acceder a la pensión de sobrevivientes?

    Responder
  6. Edison (marzo 24 de 2022)

    Buenas tardes y muchas gracias por este articulo, pero tengo una pregunta, sucede que mi Padre presto en los años 70 servicio militar por 2 años, uno el dice que no se lo computaron para tenerlo en cuenta para su pensión y 2 a el nunca se le menciono que tenia derecho a este bono pensional, actualmente esta pensionado por el estado, entonces el podria reclamar esta antigüedad y bono pensional, teniendo en cuenta que el solicito una reliquidación sobre su pensión y ese bono pensional como seria la retribución en caso tal, muchas gracias.

    Responder
  7. ALIAS EL CACHON (marzo 25 de 2022)

    Buenas tardes preste servicio militar obligatorio en 1977 con 24 meses estoy a 2 meses de cumplir 62 AÑOS me faltan semanas cotizadas XA obtener BONO personal q debo hacer XA recuperar estos 2 AÑOS de quedo atento gracias jejeje militar XA completar semanas tengo otro inconveniente no se EL número de mío libreta militar les agradesco su pronta colaboracion quedo atento gracias

    Responder
  8. RAMON DARIO VELASQUEZ LOPEZ (abril 4 de 2022)

    Buenos días que de cierto es que las personas que prestamos el servicio militar tenemos derecho a un bono,por favor demen una respuesta cualquiera sea,
    me pueden escribir al correo: [email protected]
    gracias por la información

    Responder
  9. luis enrrique meza quijano (abril 21 de 2022)

    cordial saludo yo preste el servicio militar en año 1978 a 1981 en san andres islas colombia quiero saber o si por favor me dan informacion si tengo derechoa a aplicar esas semanas para pension y el bono pencional o a que tengo derecho por favor a sesantias me pueden dar informacion agradezco su atencion

    Responder
  10. wilmer acuña (mayo 24 de 2022)

    buenas tardes

    en mi caso labore en el sector publico por casi 4 años antes de ingresar a hacer carrera militar. mi pregunta es ese tiempo me puede servir como tiempo descontinuo para la asignación de retiro?

    Responder
  11. Paito (julio 7 de 2022)

    Buenas días, mi hermano falleció y estamos en los tramites del bono pensional a favor de mi madre, me gustaría saber a donde debo dirigirme para solicitar se reporte el tiempo prestado por el en el ejercito que fue el tiempo de servicio militar obligatorio.

    Agradezco la orientación.

    Responder
  12. DIANA (noviembre 24 de 2022)

    BUEN DIA
    Cual es el proceso que debo realizar para que las semanas cotizadas cuando se presto el servicio militar se vean reflejadas en colpensiones.

    Gracias

    Responder
  13. DIANA e (noviembre 24 de 2022)

    BUEN DIA
    Cual es el proceso que debo realizar para que las semanas cotizadas cuando se presto el servicio militar se vean reflejadas en colpensiones.

    Gracias

    Responder
    • Alfredo en respuesta a DIANA e (enero 5 de 2023)

      Buenas noches, gracias por la información. Preste el servicio militar en el año 1967 me Fueron sumadas las 150 semanas en colpensiones . Yo empecé a cotizar en el año 2000 en colpensiones como independiente, que ley aplica para obtener mi pensión 1.000 o 1.300
      Semanas. ???
      Agradecería alguien me responda.

      Responder
  14. JB (julio 22 de 2023)

    SI PRESTE SERVICIO MILITAR DE 1980 A 1981, QUE POSIBILIDADES TENGO DE QUE EL CEIL ME SALGA CON TIEMPO DIBLE.

    GRACIAS

    Responder
  15. Henry Vargas (septiembre 27 de 2023)

    El correo ([email protected]) rebota rebota

    Responder
  16. Yo Pregunto ... ? (octubre 18 de 2023)

    Mucha gente tenemos la inquietud de saber si es posible sumar a las semanas requeridas para la pensión el tiempo que prestamos el servicio militar, que en algunos casos fue de 12, 18 ó 24 meses. y no veo que reciban alguna respuesta a esa inquietud por parte de ustedes. Mi pregunta, que tambien se que no voy a recibir alguna respuesta satisfactoria seria la siguiente: No saben o no se les da la regalada gana de guiarnos al respecto con esta inquietud ? Gracias por Nada.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yo Pregunto ... ? (octubre 19 de 2023)

      Buenos días,

      La norma claramente señala que quien haya prestado servicio militar obligatorio tiene derecho a que se le computan las semanas correspondientes para efecto del cumplimiento del requisito de semanas de cotización.

      En consecuencia, cualquiera se al tiempo de servicio militar, 12, 18, o 24 meses, las semanas correspondientes se deben sumar a las cotizadas efectivamente. Esto incluso si el servicio militar fue prestado antes de la entrada en vigencia de la ley 48 de 1993, porque en criterio de la Corte suprema de justicia, se trata de un derecho en construcción por lo que no se puede hablar de aplicación retroactiva de la ley.

      De manera tal que el beneficiario debe acreditar ante el fondo de pensiones que ha prestado el servicio militar obligatorio y el fondo tendrá que gestionar el bono pensional respectivo ante el ministerio de defensa.

      PD. No siempre podemos dar respuesta a todas las preguntas. Son miles de consultas, y considerando que prestamos un servicio gratuito no tenemos los recursos para atender todas las dudas.

      Saludos

      Responder
    • jose en respuesta a Yo Pregunto ... ? (noviembre 20 de 2023)

      amigo ponga un PQRS en la fuerza donde presto servicio y asi obtener el certificado cetil, yo lo puse en la policia nacional y se me demoro aproximadamente un mes pues no habia informacion en el archivo o si no puede hacer directamente la peticion ante su fondo de pénsiones y ellos hacen el tramite, yo hice los dos para mas seguridad

      Responder
  17. Roberto Rengifo (diciembre 19 de 2023)

    Presente el servicio militar Enel batallón de Florencia Caquetá en el año 1982por favor solicito certificado cetil tiempo cotizando

    Responder
  18. Elicenio delacruz giraldo castanio (diciembre 29 de 2023)

    Para.savercun.tas.cemanas tengocoti zada pararalapencio gracisa

    Responder
  19. Jose octavio alzate (enero 5 de 2024)

    Preste servicio en el año 1986 hasta 1988
    Como soldado regular como puedo solicitar mis semanas cotizadas

    Responder
  20. Roger (enero 26 de 2024)

    Muy buenos días me puede colaborar como bajo la certificado que precte el servicio militar

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Roger (enero 26 de 2024)

      En este enlace puede generar un certificado ingresando su número de cédula, pero en él no se indican datos como tiempo de servicio ni unidad militar.

      Saludos

      Responder
  21. Julio Carrión (febrero 5 de 2024)

    Fuy soldado profesional por 7 años más mi servicio militar obligatorio como soldado regular me gustaría saber cómo puedo recuperar mis semanas cotizadas y adónde o aquel oficina me puedo acercar

    Responder
  22. Juan Carlos Burgos (febrero 13 de 2024)

    como hago para expedir el CETIL del servicio militar para Colpensiones

    Responder

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