Repudio o renuncia de herencia

Un heredero puede negarse a recibir una herencia, decisión que se conoce como repudio de la herencia, o popularmente renuncia o rechazo de a la herencia.

Qué es el repudio de la herencia.

El repudio es una manifestación de un heredero o asignatario de no aceptar la parte de los bienes dejados por el causante que le fueron asignados por él, en su testamento, o aquellos que por derecho sucesoral le corresponden.

Testamento – Clases y requisitos.El testamento es el instrumento que permite a una persona designar en vida la forma en que se distribuirá su patrimonio una vez que fallece.

El repudio de herencia también se conoce como renuncia de herencia, puesto que, al repudiar la herencia, el heredero está renunciando a ella.

De acuerdo con lo establecido en el código civil el repudio puede efectuarse después de la muerte del causante, no antes, es decir que un heredero puede repudiar los derechos herenciales sólo después del fallecimiento de la persona.

Por qué repudiar o renunciar a una herencia.

No siempre recibir una herencia suele ser positivo, pues algunas herencias llegan con problemas como deudas, litigios, enemistades, etc., y el heredero prefiere no aceptar esa herencia porque no lo sale a cuentas.

Impuestos en las herencias y legados.Impuesto de ganancias ocasionales por la gerencia y legados que recibe una persona natural.

Recibir una herencia puede significar pagar deudas, impuestos, hacer interminables papeleos y para algunas personas no se justifica tanto esfuerzo así que la ley permite la posibilidad de que el heredero la repudie, renuncie a ella.

El derecho a repudiar la herencia.

La ley no puede obligar a una persona a que acepte una herencia, así que el artículo 1282 el código civil faculta a toda persona por decisión propia la repudie, renuncia a ella.

Esta facultad no le está dada a las personas que no pueden disponer de sus bienes por sí mismas como lo señala el inciso segundo del artículo 1282 del código civil:

«Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.»

El repudio de la herencia además de ser posible es necesario, porque ello abre paso para que la masa sucesoral repudiada pueda ser distribuida entre los otros herederos, lo que permite que los herederos aceptantes incrementen su herencia en la parte que ha sido repudiada.

Tiempo establecido en la ley para repudiar o aceptar la herencia.

El código civil establece que todo asignatario puede repudiar o aceptar de manera libre la herencia, sin embargo, como toda regla general trae su excepción las personas que no tienen libre administración de sus bienes como los impúberes o personas con discapacidad mental, no es válida la manifestación de estos de aceptar o repudiar la herencia, ya que el consentimiento en este caso debe ser expresado por su representante legal.

Pero, ¿Cuándo se debe aceptar o repudiar la herencia? ¿Cuál es el término establecido en la ley para efectuar dicha aceptación o repudio?

Bajo los parámetros de la ley civil las asignaciones solo pueden ser aceptadas después de haber sido deferida la herencia, en cuanto al repudio este puede efectuarse después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata en virtud de lo establecido en el artículo 1283 del código civil el cual establece lo siguiente:

«No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido.

Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición.

Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que pueda testar sin consideración a ella.»

El hecho de manifestar si se repudia o se acepta la herencia debe ser incondicional, es decir, que no se admite aceptación o repudio con condición alguna, tampoco puede ser parcial, pero si es admisible simultáneamente aceptar una asignación y repudiar otra.

¿Cuándo es obligado el asignatario a manifestar si acepta o repudia la herencia?

La sucesión no se puede paralizar porque un heredero decida no aceptar la herencia, pero tampoco repudiarla, de modo que puede ser obligado a manifestar su decisión.

En virtud de una demanda instaurada por cualquier persona interesada en la sucesión, el asignatario es obligado a manifestar si acepta o repudia la herencia para lo cual se le otorga un término de cuarenta días los cuales se cuentan a partir de la interposición de la demanda.

Si por cualquier circunstancia el asignatario no puede en este término manifestar su aceptación o repudio, el juez podrá prorrogar este plazo, prorroga no podrá exceder de un año. Es menester aclarar que este plazo (cuarenta días) solo podrá extenderse cuando el asignatario se encuentre ausente, cuando lo bienes estén ubicados en lugares distantes o cuando por cualquier motivo grave no pueda este manifestar la aceptación o el repudio.

No se puede repudiar o renunciar parcialmente la herencia.

La herencia, en la pare que le toca a cada heredero, se recibe o no ser recibe, pues la ley no permite aceptación parcial ni repudio parcial, ni con condiciones.

Así lo señalan los artículos 1284 y 1285 del código civil.

Lo anterior para evitar que una persona repudie solamente la parte que no le conviene, que genera problemas.

¿Las deudas se heredan?.Las deudas no se heredan, sino que se deben pagar con cargo al patrimonio del fallecido antes de repartirlo a sus herederos.

No obstante, puede coexistir el repudio y aceptación de la herencia en los términos del artículo 1286 del código civil:

«Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación gravada y aceptar las otras, a menos que se difiera separadamente, por derecho de acrecimiento o de transmisión o de sustitución vulgar o fideicomisaria, o a menos que se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarla separadamente.»

Esta norma busca en todo caso que el heredero acepte sólo la parte beneficiosa de la herencia y repudie la que le perjudica.

¿Un acreedor puede aceptar la herencia repudiada por el deudor?

Una persona con muchas deudas quizás pensará que si recibe una herencia lo recibido le puede ser embargado por sus acreedores, así que puede optar por repudiar la herencia, lo que puede hacer en un pacto oculto con los otros herederos para defraudar a los acreedores.

Pues bien, cuando una persona repudia una herencia o un legado en perjuicio de los derechos de los acreedores estos podrán aceptar por quien repudio, sin embargo, es necesario que medie autorización del juez para poder aceptar, es decir, que a solicitud de los acreedores el juez debe autorizar que estos acepten por quien repudio la herencia o legado.

¿Constituye una rescisión del repudio el hecho de que los acreedores acepten por quien repudia?

En caso de aceptación de la herencia por los acreedores se entiende rescindida la repudiación, pero solo respecto a los acreedores y solo hasta el monto de las deudas, ósea que la rescisión solo aprovecha a los acreedores.

Oportunidad que tiene el acreedor para aceptar la herencia repudiada por el deudor.

Se ha dicho que cuando el asignatario decide repudiar la herencia el acreedor o acreedores de este la pueden aceptar por él.

El acreedor que pretenda aceptar la herencia cuando el asignatario deudor la repudia deberá solicitarlo al juez y debe afirmar bajo la gravedad de juramento que la repudiación de este le causa perjuicios, pero ¿hasta cuándo el acreedor del asignatario que repudia la herencia puede solicitar la aceptación de esta?

Mientras no se haya proferido sentencia en el proceso de sucesión mediante la cual se apruebe la partición o adjudicación de bienes, el acreedor del legatario o heredero que haya repudiado la herencia podrá solicitar la autorización para aceptarla por este hasta la concurrencia de su crédito; sin embargo, para que el juez autorice la aceptación por parte del acreedor es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Como se había mencionado el acreedor debe demostrar que la repudiación efectuada por su deudor le causa un perjuicio.
  • Se debe aportar a la solicitud copia del título en el que consta la obligación independientemente de que la condición o el plazo se encuentren pendientes.

Es indispensable la prueba de la deuda que tiene el legatario o heredero que repudia, pues este es el sustento para que la solicitud elevada por el acreedor para aceptar sea concedida.

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