Doble cotización a pensión por trabajado doble

Las personas que tiene dos trabajos, es decir, trabajan para dos empleadores distintos, o para un trabajador y además trabajan como independientes, deben hacer doble cotización a pensión, una por cada trabajo.

¿Si tengo 2 trabajos cotizo doble?

Quien tiene dos trabajos debe cotizar por cada uno de ellos, sin que se pueda interpretar coma una doble cotización.

Mensualmente se hace una sola cotización en la que se suman los ingresos de los 2 trabajos para llegar a una base unificada.

Como no existe una doble cotización, no hay una doble cotización de semanas, ni es posible pensionarse antes; solo se obtiene un IBL superior al sumar los ingresos sobre los que se hizo la cotización.

Cómo se cotiza a pensión cuando se tiene más de un trabajo.

Cada empleador debe pagar las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, así que, si un trabajador tiene dos empleadores, cada uno de ellos pagará las cotizaciones sobre el salario que pague cada quién.

Por ejemplo, si en el trabajo A se tiene un salario de $2.000.000 y en el trabajo B se tiene un salario de $3.000.000, cada uno pagará la pensión por cada salario, de manera que al final se harán cotizaciones a pensión sobre la suma de los dos salarios, esto es, $5.000.000.

Igual sucede cuando el trabajador tiene un solo empleador, pero además tiene ingresos como trabajador independiente, caso en el cual debe pagar tanto por los salarios como por los ingresos obtenidos como independiente, comerciante o rentista de capital según corresponda.

En tal caso, los aportes a pensión sobre los ingresos como independiente se pagarán sobre el 40% siguiendo las reglas explicadas en el siguiente artículo.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Debe tenerse en cuenta que en Colombia existe una base máxima de pensión de 25 salarios mínimos, lo que aplica también en casos en que se tiene dos o más trabajos.

Doble cotización a pensión no significa pensionarse más rápido.

Que un trabajador labore para dos empleadores y debido a ello realice una «doble cotización» a pensión no significa que ese trabajador se pueda pensionar más temprano.

Por ejemplo, se puede dar el caso que simultáneamente se laboró para dos empleadores y por cada uno se cotizaron 800 semanas. En tal caso, las semanas no se pueden sumar y suponer que se trabajaron 1.600 semanas.

Cuando se trata de cotizaciones a pensión, las semanas se contarán por días calendario de manera tal que no es dable hacer más de una cotización para conseguir un doble de semanas en un periodo que cronológicamente no puede tener más semanas de lo matemáticamente posible. Siendo precisos un año tiene 52,14 semanas, así que, si durante un mismo año dos empleadores cotizaron por el mismo trabajador de forma simultánea, para efectos de calcular las semanas cotizadas se sumarán sólo esas 52.14 semanas.

Como lo advirtiere la sala laboral de la corte suprema de justicia en la sentencia 42299 del 5 de junio de 2012 con ponencia del magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve, en estos casos las cotizaciones simultaneas no se pueden sumar como tiempo doble.

En consecuencia, los aportes simultáneos no permiten sumar más semanas de cotización, sino que permiten incrementar el salario base de cotización, puesto que la cotización doble de todas formas está asegurando un mismo periodo, pero por un valor superior elevando el ingreso base sobre el cual se calculará la pensión en un futuro.

Lo anterior en el  régimen solidario de prima media con prestación definida, puesto que si se trata del régimen de ahorro individual que gestionan los fondos privados de pensión, el asunto puede ser un poco distinto por cuanto al existir una doble cotización es posible que en un menor tiempo se complete el capital mínimo necesario para financiar la pensión.

¿Si tengo dos trabajos como me pensiono?

La pensión se adquiere cuando se cumple la edad y las semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, y cuando se alcance el capital suficiente para financiar la pensión en los fondos privados.

En consecuencia, no es distinto a la pensión cuando se tiene un trabajo, así que cumplida la edad y el tiempo cotizado, el capital acumulado, se solicita la pensión, y una vea reconocida el pensionado decidirá si sigue con los dos trabajos, con uno de ellos o con ninguno.

Como ya se explicó, al tener dos trabajados, y al haber cotizado sobre una base que incluía los ingresos de los dos trabajos, el IBL será superior y su mesada pensional será mayor que si hubiera tenido un solo trabajo.

En el caso de los fondos privados, al tener 2 trabajos y cotizar por cada uno de ellos, es posible alcanzar el capital necesario para pensionarse en un menor tiempo, o mantener el mismo tiempo acumulando un mayor capital para mejorar el monto de la mesada pensional.

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  1. maite (septiembre 5 de 2023)

    Existe algún decreto, ley o resolución que sustente lo que ustedes afirman como lo siguiente:

    “En consecuencia, los aportes simultáneos no permiten sumar más semanas de cotización, sino que permiten incrementar el salario base de cotización, puesto que la cotización doble de todas formas está asegurando un mismo periodo, pero por un valor superior elevando el ingreso base sobre el cual se calculará la pensión en un futuro”.

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