Recargo dominical y festivo

El recargo dominical y el recargo festivo son recargos que se pagan al trabajador que labora en esos días que son de descanso remunerado, y cada hora vale un 175% del valor de la hora ordinaria.

Descanso dominical y festivo.

El domingo es un día de descanso remunerado según señala el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, aunque las partes pueden acordar que su día de descanso sea cualquier otro, pero la regla general es que sea el domingo.

Por su parte el artículo 177 del código laboral señala los días de fiesta que son descanso remunerado, de modo que el empleado por esos días no debe trabajar, pero se le debe pagar como si lo hubiera hecho.

En consecuencia, tanto el domingo como el festivo son días de descanso remunerado, es decir, que están pagados dentro del salario normal del trabajador, por lo que no se descuentan de ese salario mensual o quincenal pactado.

Recargo por trabajado dominical y festivo.

Es claro que en los domingos y festivos no se debe trabajar, pero si por necesidades del servicio el trabajador se ve obligado a ello, se le tiene que remunerar ese trabajo con recargo del 75% como lo señala el artículo 179 del código sustantivo del trabajo en numeral primero.

El trabajo dominical y festivo debe ser remunerado con el 175%, es decir, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 75%.

Es así debido a que ese trabajo no está remunerado con el salario del trabajador, pues lo que está remunerado es el descanso obligatorio, debiéndose pagar completo el trabajo dominical.

Es decir que la hora de trabajo en domingo y festivo vale un 75% más que la hora de trabajo en un día hábil.

Liquidación del trabajo dominical y festivo.

Señalamos que el trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, y el valor de la hora ordinaria = salario mensual/240.

Suponiendo un salario de $2.400.000, tenemos que el valor ordinario de la hora es el siguiente:

2.400.000/240 = 10.000.

Valor ordinario de la hora:  10.000
Valor del recargo:  7.500 (10.000 x 75%)
Valor total de la hora:  17.500 (10.500 + 7.500)
Factorizando: 10.000 x 1.75 = 17.500

Al valor de la hora ordinaria que es de $10.000 se le saca el 75% que es $7.500, y se le suma para un valor total de 17.500.

Para no hacer todo el procedimiento que hemos hecho arriba, al valor ordinario de la hora se le aplica de una vez el 100% + el 75% de recargo, esto es, 175%:

10.000 x 175% = 17.500.

Y para hacer aún más simple, el 175% lo convertimos de porcentaje a decimal, dividiendo el porcentaje entre 100 (se divide entre 100 porque % significa por cien - 175 por 100):

175/100 = 1.75

A lo que llegamos:

10.000 x 1.75 = 17.500.

Hallado el valor de la hora dominical y festiva, se multiplica por el número de horas que se hayan trabajado en esos días, y el valor que resulte se le suma al salario ordinario o básico para determinar el total devengado del trabajador.

Cálculo en línea del trabajo dominical.

Para saber cómo se paga un domingo trabajado en Colombia, diligencie los siguientes valores y de clic en el botón calcular:

Calculadora de horas extras.Calculadora de horas extras online. Herramienta para liquidar horas extras, nocturnas, dominicales y festivas.

Jornada laboral en el trabajo dominical y festivo.

La jornada laboral ordinaria del trabajador que le aplica entre semana también le aplica los domingos y festivos.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

Si la jornada laboral ordinaria del trabajador es de 8 horas diarias, esa será su jornada en los domingos y festivos que debe trabajar, y si trabaja más allá de esas 8 horas, se causan horas extras.

Además de lo anterior, al trabajador los domingos también aplica el recargo nocturno si la jornada laboral se debe desarrollar luego de las 9 pm hasta las 6 de la mañana, apareciendo el trabajo dominical y festivo nocturno y extra nocturno, si es que se trabaja tiempo extra en un domingo de noche.

Horas extras en domingos y festivos.

El trabajo extra ya sabemos que se remunera con un recargo del 25% si es de día, y 75% si es de noche, según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

  1. Trabajo extra en el día: 25%
  2. Trabajo extra en la noche: 75%.

Como esas horas extras se laboran en domingos y festivos que tienes su propio recargo del 75%, se acumulan o suman, y tenemos que:

Concepto. Porcentaje de recargo.
Hora dominical extra diurna:  100% (75 +25)
Hora dominical extra nocturna:  150% (75 + 75)

Lo anterior son los recargos, faltando incluir el valor de la hora ordinaria que es igual al 100%, entonces tenemos:

Concepto Valor en porcentaje Valor en decimales
Hora dominical extra diurna: 200% 2
Hora dominical extra nocturna: 250% 2.5

Partiendo de una hora ordinaria de $10.000 tenemos que:

Hora dominical extra diurna: 10.000 x 2 = 20.000

Hora dominical extra nocturna: 10.000 x 2.5 = 25.000.

Recordemos que el trabajo dominical no está incluido en el salario del trabajador, y por eso se debe pagar completo el valor ordinario de la hora más el recargo, y no solo el recargo.

Trabajo nocturno en domingos y festivos.

Cuando el trabajador debe laborar los domingos y los festivos en horario nocturno, se debe pagar el respectivo recargo nocturno que es del 35% de acuerdo al artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

Aquí también se acumulan los dos recargos:

Concepto. Porcentaje de recargo.
Recargo dominical y festivo:  75%.
Recargo nocturno:  35%.
Total, recargo trabajo dominical nocturno:  110%.
Fórmula: Hora ordinaria X 1.1 x horas trabajadas.

Trabajo dominical y festivo en la jornada laboral flexible.

Los trabajadores que tienen la jornada laboral de 36 horas a la semana en que el solo trabajan turnos de hasta 6 horas al día, no tienen derecho al recargo por trabajo dominical ni festivo.

Así lo dispone expresamente el literal c del artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

Jornada laboral flexible.La jornada laboral flexible tener una jornada laboral diaria variable sin que haya lugar al pago de horas extras.

Esta es la jornada laboral que permite organizar turnos de trabajo flexibles y sucesivos, de manera que los turnos de máximo 6 horas se pagarán sin recargo sin importar que el turno sea en horas de la noche, en los domingos o los festivos.

Es una jornada especial que podemos definir como de remuneración plana, que no permite recargos.

Pago del trabajo dominical y festivo.

El pago del trabajado dominical y festivo se debe hacer de acuerdo a lo liquidado según los explicado aquí, pero el trabajador puede optar por recibir el dinero o por tener un descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre que el trabajo dominical sea ocasional.

  1. Si el trabajador labora uno o dos domingos al mes puede elegir entre recibir el dinero o un día compensatorio entre semana.
  2. Si el trabajador labora 3 o más domingos al mes, tiene derecho al pago del trabajo dominical y al día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.

Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:

Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.Descanso compensatorio remunerado por trabajar los domingos, ya sea de forma ocasional o habitual.

El día de descanso compensatorio aplica únicamente por trabajo dominical, no por trabajar días festivos.

El valor que se liquide por trabajo dominical o festivo se debe pagar junto con el salario en el periodo de pago respectivo, y asea semanal, quincenal o mensual.

Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.

Aquí hablamos del trabajo dominical porque lo normal es que el trabajador descanse los domingos, pero no siempre es así.

El parágrafo primero del artículo 179 del código sustantivo del trabajo permite que entre empleador y trabajador se acuerde el día sábado como día de descanso obligatorio, y si ese fuere el caso, el trabajo del sábado se tratará como dominical según las reglas aquí expuestas.

La norma exige que el trabajador tenga un día de descanso obligatorio remunerado a la semana, que por regla general es el domingo pero que puede ser el sábado si así lo acuerdan el trabajador y el empleador.

Recargo dominical y festivo en trabajadores que únicamente el domingo.

El recargo dominical se paga por trabajar en domingo y festivo, pero ¿Qué pasa cundo el empleado sólo labora los fines de semana, o los domingos únicamente?

Cuando el trabajador es contratado sólo para trabajar el domingo, esa es su jornada ordinaria, por tanto, no tendría derecho al recargo por trabajar los días en que fue contratado.

Así lo entendió el ministerio del trabajo en concepto 98315 del 8 de abril de 2011:

«Pero para el caso de los trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera, que para esta específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del CST, habida cuenta que el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y síquicas; no obstante, incluso para dicha jornada, se encontraría presente la disposición contenida en el artículo 161 del mismo código, que determina una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y por supuesto, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, así como el pago, también proporcional, de su día de descanso.»

Las partes han acorado que el día para trabajar es el domingo, y lo que la ley permite, y en tal caso su día de descanso remunerado será cualquier otro día de la semana, y como lo recuerda el ministerio, se le debe pagar ese descanso remunerado en proporción al único día laborado en la semana, que es el domingo.

Trabajo dominical y festivo en las vacaciones.

La remuneración que se pague por trabajo dominical o festivo no se incluye en el pago de las vacaciones, porque la norma expresamente excluye estos pagos.

La remuneración de las vacaciones está regulada en el artículo 192 del código sustantivo del trabajo, y este señala que el valor del trabajo en días descanso remunerado de excluyen de la liquidación de las vacaciones.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

99 Opiniones
  1. Liliana Muñoz Dice:

    buenas tardes.
    solicito por favor una ayudita.
    yo trabajo de l – v…de 8 a 7pm con 1 hora de almuerzo osea son 9 horas laborales.
    mi salario es de $1,200,000 al mes.
    Cuanto me saldria un dia festivo trabajado? (Trabaje todo el dia)
    Muchas gracias por su colaboracion.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Vamos a desarrollar el ejercicio.

      Salario mensual: $ 1.200.000
      Salario diario: $ 40.000 (1.200.000/30)

      Valor hora ordinaria diurna $ 5.000 ( 40.000/8)

      Vr. hora ordinaria festiva diurna $ 8.750 ( 5.000 X 175%)
      Vr. hora extra festiva diurna: $ 10.000 ( 5.000 X 200%)

      Horas trabajadas en el día: 10 (De 8 a.m. a 7 p.m. menos 1 hora de almuerzo)
      Horas ordinarias festivas diurnas: 7 (de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
      Horas extras festivas diurnas: 3 (De 4:000 p.m. a 7:00 p.m.)

      Valor de las 7 horas ordinarias festivas diurnas; $ 61.250 ($ 8.750 X 7)
      Valor de las 3 horas extras festivas diurnas: $ 30.000 (10.000 x 3)

      Total a pagar por parte del empleador por un día de trabajo festivo: $ 91.250

      Cordial saludo,

      Responder
      • CLAUDIA Dice:

        Cordial saludo,

        Le corregiría sólo un detalle al señor Alonso:

        las horas laborales ordinarias son 8 según la ley, de allí en adelante son horas extras, las cuales serán extras diurnas (antes de las 9 pm) o extras nocturnas (a partir de las 9 pm)según la hora en que se estén trabajando y adicional pueden ser festivas si se trabajan un dia en el que normalmente descansaría o si es un día festivo.

        Como la señora Liliana trabaja 10 horas diarias, entonces de ésas 10 horas: 8 horas son ordinarias y 2 horas son extras diurnas (extras porque se pasó de las 8 horas y diurnas porque hasta las 7 pm que ella trabaja todavía se considera horario diurno).

        Por lo tanto, la última parte que desarrolló el señor Alonso, quedaría así:

        Valor de las 8 horas ordinarias festivas diurnas; $ 70.000 ($ 8.750 X 8)
        Valor de las 2 horas extras festivas diurnas: $ 20.000 (10.000 x 2)

        Total a pagar por parte del empleador por un día de trabajo festivo: $ 90.000

        Responder
        • Alonso Riobó Rubio Dice:

          Tiene razón, porque las 8 horas de la jornada ordinaria se completan a las 5 de la tarde y no a las 4:00 (una vez descontada la hora de almuerzo).

          Saludos,

      • yuly Dice:

        buenas noches si me pueden ayudar si un empleado trabaja por un el SMLV y labora dos semanas de 8 a.m a 5:30 y en esas dos semanas trabajo un domingo con el mismo horario sin sacar compensatorio como se calcula la nomina muchas gracias

        Responder
        • Jessica Prieto Dice:

          Buena tarde Yuly, a mi opinión debes pagar diario horas extras diurna ordinaria de lunes a sabado una hora y media, el dia sabado cumplio sus 48 horas por tanto las 9 horas y media del domingo va como extra dominical o festiva diurno.

      • JOVANNA Dice:

        El código sustantivo del trabajo en su articulo ARTICULO 159 dice: TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
        siendo así, si se trabaja un domingo o un festivo es hora extra, (dado que el viernes ya cumplió con la jornada laboral máxima legal de 48 horas), esto no es claro en la norma, pero ello da lugar a que el trabajador pida que se le pague como extra y en caso de una demanda pueda perder la empresa. Agradecería me ampliaran un poco el tema en como responder ante una demanda, en que puntos se puede basar la empresa

        Responder
    • Edwin Dice:

      Si un empleado cumple sus 48 horas el día sábado y se le solicita para trabajar 8 horas el domingo, esas horas trabajadas el domingo se le pagan como extras dominicales puesto que ya cumplió con su mínimo de horas a la semana o solo se le paga el recargo del 0,75 sobre la hora?

      Responder
      • Angel David Ballen Abella Dice:

        Buenas noches, espero ayudarle con la duda pero por las moscas tambien busca mas ayuda puesto que no soy un experto pero creo que entiendo tu duda y es que aun hallas completado tu horario de toda la semana los festivos y domingos se paga como si fuera un dia normal se pagan el doble es decir se pagan las ocho horas normales pero al mismo tiempo se vuelven a pagar pero como horas extras osea (hora normal X 1.75(75%) X 1.25 o 1.75 si es diurno o nocturno)

        Responder
    • Sandra Dice:

      Buenas tardes, Con el mismo salario de $1.200.000 ¿a cuanto equivale un domingo No compensado?

      Responder
  2. SILVIS Dice:

    CUANDO SE TRABAJAN DOS DOMINGOS AL MES, Y SOLO DESCANSO DOS DIAS AL MES(DOS DOMINGOS ESPECIFICAMENTE), COMO DEBEN PAGARME?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si el trabajador labora dos domingos en el mes tiene derecho a escoger entre:

      a) Descansar dos días hábiles en el mes como descanso compensatorio
      b) Exigir el pago del recargo de ley por ese trabajo dominical.

      Vale recordar que el trabajo en domingo se clasifica así: las primera 8 horas son trabajo ordinario y las restantes trabajo extra.

      Las primeras 8 horas puede sen diurnas o nocturnas. Si son diurnas se remuneran con el 175%; si son nocturnas con el 210%

      Las extras se liquidan así: las diurnas con el 200% y las nocturnas con el 250%

      Saludos,

      Responder
  3. ramona Dice:

    cuando trabaje un festivo deben pagarme el valor ordinario de la hora *1.75 ese valor ordinario incluye transporte o solo es el valor hora basico

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Le deben pagar la hora de trabajo dominical así:

      a. La hora dominical o festiva ordinaria diurna con el 175%
      b. La hora dominical o festiva ordinaria nocturna con el 210% (175+35)
      c. La hora dominical o festiva extra diurna con el 200% (175+25)
      d. La hora dominical o festiva extra nocturna con el 250% (175 + 75)

      Saludos

      Responder
  4. ISLENA SANCHEZ Dice:

    si un empleador da un día compensatorio por trabajar un festivo diferente al domingo ejemplo; (labora domingo y lunes festivo y le dan de compensatorio martes y miércoles de la siguiente semana, puede el empleador arrepentirse y en el mes siguiente cobrar a sus empleados con el tiempo de compensatorio por un domingo trabajado, para recuperar el dia que les dio por trabajar el lunes festivo del mes anterior?.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si el trabajador labora un domingo y un lunes festivo, tiene derecho a que le paguen el recargo de ley correspondiente a esos dos días. Pero si quiere puede optar porque en lugar del pago del recargo le concedan dos días de descanso remunerado, uno por cada día de descanso obligatorio laborado. Es el trabajador el que puede escoger entre el pago o el descanso compensatorio, no el patrono.

      En concreto: el empleador no puede hacer lo que usted señala.

      Saludos,

      Responder
  5. cristian ccomas Dice:

    si un trabajador labora 15 dias y en esos dias laboro dos domingos , los domingos se le pagan dentro del basico de los 15 dias o aparte de los 15 dias

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si en una quincena el trabajador labora dos domingos tiene derecho a que el empleador le pague completo el salario de los quince días y a que por aparte le cancele el recargo de ley por el trabajo de los dos domingos. Pero el trabajador puede optar porque en lugar del recargo de esos dos días le concedan dos días de descanso compenstorio.

      Saludos,

      Responder
  6. Laura Cárdenas Dice:

    Buen día.
    Mi horario laboral es de lunes a sábado de 7:00 am – 2:30 pm y un domingo cada quince días con un horario de 9:00 am – 3:00 pm. Como descanso un domingo cada quince días ¿El domingo que trabajo se liquida sobre hora extra o sobre recargo diurno?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Su jornada ordinaria de trabajo va de lunes a sábado. O sea, que el trabajo del domingo no hace parte de dicha jornada.

      El trabajo del domingo se liquida así:

      Las primeras 8 horas son ordinarias (no extras) y se pagan con el 175%

      Si esas 8 horas o parte de ellas se laboran de noche, la parte diurna se paga con el 175% y la nocturna con el 210% (nocturna es a partir de las 9 de la noche)

      El tiempo laborado después de las primera 8 horas es tiempo extra y se remunera así:

      Las diurnas con el 200%
      Las nocturnas con el 250%

      Saludos,

      Responder
  7. Luis Alberto Martinez Dice:

    Buen día

    Si laboro únicamente en jornada de viernes a domingo 12 horas por día con el salario mínimo legal como me deben pagar por ese trabajo en ese horario

    Responder
  8. nayibe prieto Dice:

    Quiero preguntar, en mi caso descanso 2 domingos al mes y 2 dias entre semana y la empresa me paga todos los dominicales como dia normal, eso esta bien echo ???

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si en un mes usted trabaja dos domingos, descansa los otros dos y el empleador le concede dos días de descanso compensatorio por los dos domingos laborados, el empleador solo está obligado a pagarle el salario. O sea que en ese caso no hay lugar al pago de recargo por el trabajo del domingo pues para eso se le permitió descansar durante dos días hábiles de la semana.

      Saludos,

      Responder
  9. ANGEL OLAINER GIL PINEROS Dice:

    Soy funcionario publico y laboro en celaduría con un horario de sistema de turno así:
    1er día 6am hasta 6pm 12 horas
    2do día 6pm hasta 6am 12 horas
    3er día descanso, obviamente por el posturno nocturno culminado
    y vuelve la secuencia:
    4to día 6am hasta 6pm 12 horas
    5to día 6pm hasta 6am 12 horas
    6to día descanso, obviamente por el posturno nocturno culminado
    7mo día 6am hasta 6pm 12 horas

    por lo anterior veo que este sistema no se establece en ninguna norma, por lo tanto me gustaría que me orientaran como seria la liquidación de mis horas por que me siento tumbado y mas cuando se dice que uno no tiene que trabajar mas de 56 horas a la semana.

    Responder
    • Ius- Statera Abogados Dice:

      Buenas noches, la ley del vigilante establece que pueden trabajar hasta 60 horas semanales en turnos de 12 horas. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210

      Responder
  10. WilsonM. Dice:

    Buen día, dos preguntas: si un festivo cae en domingo se paga el sábado como festivo?, si un festivo cae en domingo y el trabajador pide licencia no remunerada para el sábado, no se le puede cobrar la licencia? se le debería dar descanso para sábado y domingo?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      1. Si un festivo cae en domingo no pasa nada, o sea que no se traslada para ningún otro día.

      2. Si el trabajador pide que se conceda licencia no remunerada para no asistir al trabajo un sábado, pierde el derecho al pago del salario de ese sábado.

      Saludos,

      Responder
  11. Javier Dueñas Uribe Dice:

    Buen dia, para los casos de trabajo por turnos 14×7 (dos semana de trabajo x 1 semana de descanso) se pueden presentar estas 2 situaciones:
    1. Inicio y termino el mes con semana de descanso, hago 2 domingos al mes. Como se pagarian.
    2. Inicio y termino el mes con semana de trabajo, hago 3 domingos al mes. Como se pagarian.

    Para los 2 casos aplica el 0,75% o el 1,75% teniendo en cuenta que no hay compensados porque la semana de descanso no se puede extender. Agradezco su respuesta.

    Responder
  12. Cristian Galvis Dice:

    Buen dia, mi caso es el siguiente, mi jornada laboral es de 48 horas semanales, mis dias de trabajo son de lunes 9pm a domingo 5 am, teniendo en cuenta que se genera un recargo dominical de 0 hrs a 5 am, como se pagarían; como un recargo dominical 75 % o como hora dominical no compensada 100 %, contemplando que se cumplen las 48 horas semanales el dia domingo, agradeceria su ayuda .

    Responder
  13. santiago ramirez Dice:

    1.-JOSEFA MARTINEZ, trabajadora del restaurante “EL POLLO FARSANTE”,
    tiene como jornada la máxima legal, de lunes a sábado (dentro de la jornada está
    contemplado el tiempo para tomar el almuerzo) y su remuneración de $993.750,
    mensuales que incluyen el auxilio de transporte. En la primera quincena del mes
    de marzo, trabajo en el siguiente horario:
    MARTES de 8 am a 6 pm JUEVES de 4 pm a 2 am
    MIERCOLES de 7 pm a 5 am VIERNES de 1 pm a 11 pm
    SABADO de 9 pm a 8 am
    Se quiere saber ¿Cuál fue el valor que se debió pagar a JOSEFA por este mes?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Se nota a simple vista que se trata de una tarea. Le sugiero que haga el esfuerzo de resolver el caso por su propia cuenta. Los buenos profesionales se hacen estudiando, investigando, persistiendo…

      Responder
  14. Julian Dice:

    PLUTARCO DIAZ, trabaja en el Hotel “LUCHO”, como ayudante de cocina,
    con la jornada establecida como máxima por la ley laboral, de Lunes a Viernes,
    devengando la suma de $1.500.000, mensuales. Su empleador le ordena laborar
    dos turnos dominicales, así:
    * Un domingo desde las 6 pm hasta las 3 am y
    * otro Domingo desde las 11 pm hasta las 9 am del día siguiente
    ¿Cuánto se le deberá pagar a Plutarco por la quincena que incluye los dos
    domingos?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      No se le responde porque se ve que una tarea. Le doy el mismo consejo que se le ofreció a Santiago Ramírez.

      Responder
  15. Chiqui Dice:

    Buenos días.

    Tengo inquietud.
    Si trabajo de lunes a sábado pero me toca por emergencia venir un domingo como me deben pagar? Como festivo normal o extra festiva.
    Otra: si trabajo de domingo a domingo y hay festivos como me deben pagar.
    . Si por emergencia voy a la empresa en la noche esas horas son HNN o HEN.

    Agradezco su amable respuesta

    Atte Chiqui

    Responder
  16. Stefa Dice:

    Si debido a la situacion del covid-19, trabajo dias festivos y domincales; pero la empresa me dice que no me va a pagar el recargo de cada festivo que debo hacer? llevo 2 festivos y un domingo trabajado y debo laborar otros 2 domingos mas.

    Responder
  17. stefa Dice:

    Buen dia, me terminaron contrato debido al covid-19, me deben indemnizar?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Sí, porque se trata de un despido sin justa causa.

      Saludos,

      Responder
  18. Mauricio Reales Dice:

    Cordial saludo Srs Gerencie.com,

    Como se le deben liquidar los días compensatorios acumulados a un trabajador desde el año 2012 hasta en 2016 y que nunca han podido ser tomados por disponibilidad de la actividad realizada, ademas teniendo en cuenta que desde el año 2017 al salario base del trabajador, se le suma una prima compensatoria salarial?; es decir, se le liquidad los días compensados con el salario básico de la época en que se generaron o con el ultimo salario del empleado, el cual también tiene la prima compensatoria salaria?

    Agradezco sus respuestas y comentarios.

    Responder
  19. LUIS Dice:

    Buen Día.

    La pregunta es la siguiente: Si trabajo un día entre semana festivo 8 horas diurno y/o nocturnas ¿cuanto es el porcentaje que me deben pagar? y si tengo derecho a un día compensatorio. Agradezco su respuesta.

    Responder
  20. Jonh F. Dice:

    Buenas tardes.

    Tengo el siguiente caso.

    Trabajo de lunes a domingo con un día de descanso a la semana que puede ser cualquier día menos el domingo. (que llaman compensatorio). resulta que me pagan la hora de trabajo del domingo a solo el 75% de la hora ordinaria. ejemplo 1278900/30=42630. 42630/8=5328,75. 5328,75*75/100=3996,5625. a 3996,5625 me pagan la hora dominical. Es correcto ese valor que me pagan por la hora dominical?.

    Les agradezco mucho por su tiempo y colaboración.

    Responder
  21. Jonh F. Dice:

    Buenas tardes.

    Quiero agregar al caso anterior que siempre se trabaja los domingos, es habitual, es fijo el trabajo el domingo.

    De nuevo gracias.

    Responder
  22. LAURA LUCUMI Dice:

    si una persona labora un domingo en el siguiente horario entra a las 6:00 am y sale de turno el lunes a las 6:00 am, osea labora 24 horas, mi pregunta es:
    – Se paga un día dominical ? y un día dominical cuantas horas son?
    _ Que mas se paga? recargo nocturnos?
    gracias

    Responder
  23. LUIS FERNANDO SOSSA Dice:

    YO TRABAJO POR CUADRO DE TURNO SOY EMPLEADO PUBLICO LABORO DOCE HORAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:LOS DOMINGOS LABORADOS DOCE HORAS COMO SE PAGAN
    Y LOS FESTIVOS QUE NO SON DOMINGOS LABORADOS DOCE HORAS COMO SE PAGAN
    MIL GRACIAS POR SU ATENCIÓN

    Responder
  24. Dariel Dice:

    tengo dos trabajadores que trabajan por turnos así:
    turnos 10 x 4.
    14 días de 7:30am a 5:30am, 8 días de noche de 18:00pm a 01:00am descansan y retoman de 05:00 am a 07:00am , 8 días de descanso, mi pregunta es esos domingos ocasionales que están en su turno les pago solo el recargo del 75% o se debe pagar la nomina de 2.400.000 mas los dos domingo al 1.15 según las horas laboradas, tengo claro lo de los recargos nocturnos pero el tema de el pago de esos domingos que están en su turno no me queda claro,sobre todo por que descansan 8 días al mes.

    Responder
  25. ASTRID Dice:

    Buenas noches:
    Mi empleada de servicio domestico y yo decidimos que mientras la cuarentena por Covid 19 se quedara interna por su seguridad y la de nuestra familia. Como debo pagarle por los domingos y festivos correspondientes?
    mil gracias.

    Responder
  26. Alvaro Dice:

    Comense a trabajar el 01-04-2017 hasta el 04-05-2020 y he laborado de domingo a domingo incluyendo festivos pero si me tomaba el dia en semana en la nomina solo aparecia el pago de un solo dominical,por eso opte por no tomar mi descanso entre semana ademas me debian un año de vacaciones y las que ya iva a cumplir el 01-04-2020 pero por motivo de la pandemia me manadaron a vacaciones los dos periodos el 18-03-2020. Mi pregunta es cuanto es mi liquidación me retire voluntariamente pero a mismo tiempo presionado por el desmejoramiento laboral

    Responder
  27. Lina M Dice:

    Buenos días

    Un trabajador laboró un domingo y un festivo en 8 horas ordinarias, no es habitual que trabaje esos días. Cómo se liquida el pago? Se paga el recargo de 75%? Pago el 1.75 o solo el recargo del 75%?. Se paga día compensatorio por los dos días?

    Si puede hacerme practico el ejemplo se lo agradeciería.
    Salario 877803

    Gracias

    Responder
  28. daniela perez Dice:

    buenos dias

    mi empleada Ofelia trabajo el 5 de marzo de 2 pm a 2am y el 10 de marzo trabajo de 9pm a 6 am dentro de la semana ¿ como se pagaría ? seria un recargo dominical o que seria

    Gracias Por su Atencion!

    Responder
  29. María Dice:

    Buenas noches,quisiera saber si me deben reconocer el pago dominical si trabajo de lunes a viernes 6 horas diarias,los sábados son mis descansos y trabajo todos los domingos 13 horas de 8am a 9pm. Tengo derecho de algún recargo? Gracias por su colaboración.

    Responder
  30. fernando Dice:

    buenas tardes-

    en mi contrato indefinido mi salario es de $1.300.000,cop pero dice que dentro de este valor se incluye la remuneracion por laborar domingo y festivos, esto es valido ? y dice que soy personal de “abuso y confianza”.

    gracias

    Responder
  31. MEMO Dice:

    Buenas noches,
    si un trabajador de la salud con contrato indefinido, la empresa le pone turnos de 12 horas seguidas de esta manera 2 días de 6 am a 6 pm y 2 dias de 6 pm a 6 am y descansa 2 días, ya cumpliendo las 48 horas semanales por ley antes que culmine la semana y lo ponen a trabajar los 4 domingos del mes pagandolos al 0.75 cada domingo, esas horas de los domingos no seria todas extras si ya complete las 48 horas legales antes de cada domingo, no seria una irregularidad de la empresa hacer esto.
    Gracias..

    Responder
    • lewis Dice:

      memo buenos dias primero debes tener en cuenta la rotacion de turnos.
      si tu inicias turnos por 12 horas asi:

      lunes [email protected]
      martes [email protected]
      miercoles [email protected]
      jueves [email protected]

      descansas viernes y sabado. cierto

      luego inicias turno nuevamente el dia domingo, este dia aun hace parte de la semana que esta corriendo por lo tanto deberian pagar lo como extra con sus recargo.
      si trabajas mas de tres domingos consecutivos en el mes tienes derecho al pago de la habitualidad, por laborar mas de 2 domingos en el mes-

      SALUDOS.

      Responder
  32. Fabricio G Dice:

    Buenas tardes tengo una duda

    Mi salario es de 1 170 000$ pesos colombianos

    En esta ocasión trabajé dos (2) domingos en este mes uno de ellos con compensatorio y otro sin compensatorio descansé el lunes y el otro seguí de largo sin descansar, y trabaje dos festivos sin compensatorio ¿como seria el pago asignado? ya que he visto que no se me refleja el pago tanto domingos y festivos sin compensatorios.

    Responder
  33. Fabricio Gutierrez Dice:

    Buenas tardes tengo una duda

    Mi salario es de 1 170 000$ pesos colombianos

    En esta ocasión trabajé dos (2) domingos en este mes uno de ellos con compensatorio y otro sin compensatorio descansé el lunes y el otro seguí de largo sin descansar, y trabaje dos festivos sin compensatorio ¿como seria el pago asignado? ya que he visto que no se me refleja el pago tanto domingos y festivos sin compensatorios.

    Responder
  34. Andres Dice:

    Buenos dias

    Tengo una duda le agradezco ala persona que me pueda ayudar

    Soy celador y las vacaciones que me liquidaron no me pagaron
    Los domingos….pero por los turnos que tenemos aveces toca trabajarlos
    Es legal que la empresa haga eso?

    Muchas gracias x su colaboración

    Responder
  35. CARLOS ALBERTO Dice:

    Hola Buenos señor
    Necesito un favor de saber como calcular estas horas de trabajo
    horario así
    07:00am a 15:00
    15:00 a 19:00
    07:00 a 19:00 domingo
    mi pregunta es el día Domingo a que tiene derecho el trabajador o como calcular esas horas, muchas gracias por su colaboración prestada

    Responder
  36. michell Dice:

    si no hay descanso se calcula a 1.75% las primeras 8 horas, si hay descanso al 0.75% ya si pasan las 8 horas van despues de la 8ta hora al 2%

    Responder
  37. Eduardo Castillo Dice:

    buena tarde, si trabajo los domingos y descanso los sábados los domingos me los pagan como día normal?

    Responder
  38. Marisol Arciniegas Dice:

    Hola cómo estás ….yo tengo varias inquietudes…. Primero mi sueldo es de 879.000 y a mi me Pagán catorcenal es decir cada 14 días…. Yo trabajo todos los domingos con un día compensado… Q son todos los jueves . Quiero saber cuánto vale mi domingo … Pero ellos pagan los domingos vencidos es decir termina mes y según los domingos q haya trabajado eso me pagan pero en la quincena del siguiente mes. Ejemplo lo os domingos de septiembre me los pagan en octubre… y si ellos tienen derecho a descontarme el trasporte de ese descanso q son los jueves???? Y en caso de q no me den un domingo por mes vale igual así tenga mi compensatorio?? Porq tengo entendido q por lo menos un domingo al mes debo tener y si no me lo dan vale igual…. O más???

    Responder
  39. carmen helena vargas vargas Dice:

    Buenas tardes….comedidamente solicito de su asesoría

    tenemos empleados que trabajan turno 14/7, como se le pagan los dominacales laborados??

    Agradezco su atención

    Responder
  40. Sofia S. Dice:

    Buenas tardes, me podrían ayudar aclarándome un inquietud! Yo trabajo todos los días incluyendo domingos y festivos, descanso un día a la semana que son los Jueves. Eso quiere decir que en este mes de noviembre trabaje 5 domingos y 2 festivos.

    Trabaje: Descanse:
    Domingo 1 Jueves 5
    Lunes Festivo 2
    Domingo 8 Jueves 12
    Domingo 15 Jueves 19
    Lunes Festivo 16 Miercoles 25
    Domingo 22 Jueves 26
    Domingo 29 Jueves 3-12

    Por haber descansado un día en la semana como detalle anteriormente pierdo el derecho a la remuneración o si me corresponde el recargo?

    Responder
  41. juan Dice:

    buenas, necesito ayudita
    yo trabajo todos los dias con un smlv de lunes a viernes de 5.30 de la mañana a 4.30 de la tarde con 2 horas y medias de descanso….. psss trabajo al mes dos domingos si y dos no, me gustaria saber cual es el valor de un dominical si comienzo a trabajarlo de de las 6 de la mañana has las 8 de la noche con 1 hora de descanso y los festivos de 11 de la mañana hasta las 8 de la noche…
    gracias

    Responder
  42. ELIZABETH GAVIRIA Dice:

    buenas tardes. Tengo una consulta.
    si un jueves suspendo a un trabajador dos dias y el lunes es festivo, es decir que la suspension es viernes y martes, ese lunes festivo se le debe pagar normal?
    gracias por la colaboracion.

    Responder
  43. Jess Dice:

    Buen día

    Una pregunta, si un trabajador trabaja solo 5 horas el festivo, sea domingo o lunes festivo toca pagarle las 8 horas del día festivo o solo las horas que trabajo por el recargo del 1.75?

    Responder
  44. Adriana Dice:

    Buenas tardes, tengo una inquietud si a un empleado le piden trabar un domingo para atender un cliente, pero son solo laboro 4 horas, tiene derecho al descanso completo o solo medio día, y será que tiene derecho al recargo dominical de estas 4 horas.

    Les agradezco quien me aclare la inquietud.

    Responder
  45. Reynaldo Moon Dice:

    Buenas tardes.
    Tengo 14 años de contrato a termino definido y me gustaría saber si el cambio a contrato a termino indefinido lo define el tiempo laborado, la ley o el empleador…gracias.

    Esta pregunta es informal. Existe algún tipo de norma, decreto, ley la cual informa sobre si te necesitan en el trabajo un domingo o festivo menos de 4 horas te pagarían las 4 o las 8 ya que la empresa te necesitó ese día y estabas de descanso.
    Nuevamente gracias.

    Responder
  46. ivan Dice:

    buen día;
    tengo dos empleados; uno trabaja la semana completa incluido el fin de semana, tiene un día de descanso que son los martes, a este empleado se le debe pagar el recargo dominical o simplemente se liquida normal por que tiene su día de descanso dentro de la semana.
    El otro empleado trabaja solo los fines de semana y el martes que esta descansando el otro empleado, a este empleado se le debe cancelar recargo dominical y festivo así no sea un empleado permanente?

    Responder
  47. Sofia B. Dice:

    Si en el horario de la empresa se cumplen las 48 horas reglamentarias de lunes a sábado y las 12 extras también con el permiso otorgado por el ministerio, pero se trabaja un domingo y festivo esas horas se podrían trabajar porque ya en la semana se cumplieron las 48 horas y las 12 extras??? o como se maneja ahí el domingo y festivo.

    Responder
  48. JOVANNA Dice:

    El código sustantivo del trabajo en su articulo ARTICULO 159 dice: TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
    siendo así, si se trabaja un domingo o un festivo es hora extra, (dado que el viernes ya cumplió con la jornada laboral máxima legal de 48 horas), esto no es claro en la norma, pero ello da lugar a que el trabajador pida que se le pague como extra y en caso de una demanda pueda perder la empresa. Agradecería me ampliaran un poco el tema en como responder ante una demanda, en que puntos se puede basar la empresa

    Responder
  49. martha Dice:

    Buena dia
    Hoy cuando ingrese a trabajar me dijeron que van a cambiar el dominical, eso quiere decir Que ahora los domingos serán como un día común y corriente eso es como trabajar cualquier día de la semana.
    Yo trabajaba los domingo y me los pagaban con recargo, yo descansaba los sábados.
    Ahora la empresa me dice que tengo q trabajar ahora los domingos que no me van a pagar recargo dominical , pero que tengo que pasar una carta como si fuera algo voluntario que yo lo estuviera solicitando y no como si fuera un otro si para el contrato.
    Ma pueden por favor colaborar informándome si esto es legal gracias.

    Responder
  50. adrys Dice:

    Buenas tardes, tengo un empleado que no labora los sabados porque temas de estudios, debo pagarle cuando el sababo es festivo? gracias

    Responder
  51. NESTOR Dice:

    Buenas noches, en un contrato donde labora menos de las 8 horas, es decir 5 horas diarias establecidas, si el trabajador realiza horas extras se cancelan al mismo porcentaje que dice la ley (4.732) o se cancelarían a 3.786 ya que no esta cumpliendo con lo requerido de ley que son 48 horas semanas?

    Responder
  52. JUAN Dice:

    buenas tardes tengo una pregunta yo trabajo en seguridad privada y laboro 12 horas diarias hasta el sabado y descanso domingo pero hay dias que el cliente solicita que trabaje el domingo y se trabaja 8 horas y al ver mi dominical veo que me llegan 22.713 pesos de ese dia laborado y veo que sobre ese dominical pagan el 0.75 es legal que le paguen tan poquito sabiendo que el las 8 horas valen 52.778 pesos y tiene que ver que descanse al otro dia ?

    Responder
  53. Carlos Dice:

    Buenas noches, estoy trabajando en un establecimiento y por la pandemia en común acuerdo con mi jefe se acordó trabajar una semana 36 horas en 3 turnos de 12 horas de 6 am a 6 pm , la otra semana 48 horas en 4 turnos de 12 horas incluyendo un domingo, tendría derecho a alguna hora extra o pago de dominical, sabiendo que la primera semana no complete las 48 hora y la segunda si pero incluyendo un domingo. gracias por su ayuda

    Responder
  54. Paul Dice:

    Buenas tardes,
    Soy empleado de Confianza, trabaje un festivo completo, mi salario es de 2.250.000, pero me dicen que por ser empleado de confianza solo me pagan el recargo es decir el 75%….no el 175%…yo esperaba que me pagaran 2.250.000/30* 1.75= $131.250, pero me dicen que solo me pagan el recargo, es decir $2.250.000/30*0.75=$56.250

    Creo que hay un error, ya que el festivo es día de descanso obligatorio, si se trabaja se debe pagar el día + el recargo.

    Quedo atento, gracias,

    Responder
  55. kev Dice:

    Estoy por entrar a un call center mi sueldo es 1.950.000 por 40hrs 2 dias de descanso pero en mi contrato dice que los dominicales no aplican a ningun recargo alguien podria explicarme el porq?

    Responder
  56. alfonso torres Dice:

    en que caso no se le paga un lunes festivo a un trabajador en colombia. por ejemplo si falta sin causa justificada un martes miercoles y jueves despues de un lunes festivo

    Responder
  57. Felipe M Dice:

    UNA CONSULTA SI UNA PERSONA TRABAJA LOS DOMINGOS PERO DESCANSA EL PRIMER DIA DE LA SEMANA SIGUIENTE COMO SE DEBE PAGAR EL DIA DOMINGO PUESTO QUE EL DIA QUE DESCANSA SE LE CANCELA NORMALMENTE.

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  58. FelipeMM Dice:

    SI UNA PERSONA TRABAJA LOS DOMINGOS PERO DESCANSA EL PRIMER DIA DE LA SEMANA SIGUIENTE COMO SE DEBE PAGAR EL DIA DOMINGO PUESTO QUE EL DIA QUE DESCANSA SE LE CANCELA NORMALMENTE.

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  59. Marcela Dice:

    buenas tardes, alguien me puede resolver una duda, si el contrato de trabajo vence el 31 de diciembre del año anterior y la empresa el 30 de noviembre paso preaviso de terminación de contrato, se da por entendido que el día 31 de diciembre a las 6:00 de la tarde termina mi contrato. La empresa me dice que me presente el primer día hábil del año 2022 y me realiza un contrato por 6 meses iniciando el 3 de enero y terminando el 30 de junio,¿ este tiempo si suma los 6 meses?

    Responder
  60. juan Dice:

    Buenas tardes una consulta yo trabajo de lunes a domingo de 2PM a 9:30PM y 1 dia a la semana tngo que quedarme hasta las 12AM y me pagan el salario normal sin recargo y nada por el estilo esta bien ese pago

    Responder
  61. adcezare Dice:

    Buenos dias si mi jornada es de 8 horas diarias y sin previo aviso me cambien el horario a 5 horas diarias trabajando domingos y festivos descansando el miercoles para compensar las horas que me quedan faltando en la semana me deben pagar recargo por domingos y festivos

    Responder
  62. Marcela Camacho Dice:

    Buenas tardes,
    Si un trabajador labora 36 horas a la semana y trabaja en promedio 5 horas el domingo, tiene derecho al recargo dominical?
    Agradezco su guía al respecto.
    Cordial saludo,

    Responder
  63. Isabel Dice:

    Buenas tardes, si una persona tiene un contrato a término indefinido de martes a domingo y su día de descanso es el día lunes, tiene derecho a recargo por los días domingo? o por el hecho de ser esa la jornada contratada pierde el derecho al tener el día compensatorio el lunes? Gracias.

    Responder
  64. Jor Dice:

    Los días festivos locales, fiestas o carnavales que solo aplican para una ciudad se asemejan para pago de horas laboradas a los festivos ordinarios en Colombia?

    Responder
  65. juan rocha Dice:

    yo laboro hace 15 años en una compañia y nunca me han pagado dominicales ni festivos, mi salario es de 2.800.000 nose sui estan obligados a pagarlo

    Responder
    • BITCHER Dice:

      No están en la obligación de pagarte si trabajas menos de 36 horas a la semana (6 o menos horas diarias) ya que los horarios flexibles no reciben recargos. Si no es el caso, la empresa estaría cometiendo una falta.

      Responder
  66. José Zambrano Dice:

    buenos días yo trabajo de lunes a sábado 9 horas con un salario de 1.618000 quisiera saber a cuanto equivale la hora extra

    Responder
  67. Gustavo Rojas Dice:

    Buenas tardes

    Si tengo este horario de trabajo

    Lunes 8 horas diurna
    Martes 8 horas diurna
    Miercoles 8 horas diurna
    Jueves 8 horas diurna
    Viernes 8 horas diurna
    Sabado 8 horas diurna
    Domingo 12 horas diurnas

    Las 12 horas del domingo se liquidan como:

    8 horas festivas diurnas + 4 horas extras festivas diurnas
    o
    12 horas extras festivas diurnas

    Teniendo en cuenta que hasta el sábado ya cumplí las 48 horas semanales laborales.

    Responder
  68. Julian Salazar Dice:

    Buen día
    Tengo un contrato indefinido y se establece una jornada laboral por turnos, es decir 14 dias seguidos de trabajo por 14 días seguidos de descanso. Quisiera saber si en los domingos y festivos laborados durante el turno se tiene derecho al pago de un recargo según las condiciones laborales?. Gracias

    Responder
  69. Edwinco77 Dice:

    Mi trabajo se realiza por jornada de 8 horas diarias.. si trabajo el el domingo…esta hora es ordinaria ?? o es extra dominical con día compensatorio? con que % porcentaje se debe liquidar si gano el minimo legal. gracias.

    Responder
  70. Enrique Dice:

    Estimados saludos una cosulta, como se liquida el proximo 1 de Enero de 2023 que es Domingo y este dia es festivo. GRacias por su amable atencion.

    Responder
  71. HYR Dice:

    Y si l persona trabaja solo 2 horas un dia festivocomo se cancela ese tiempo

    Responder
  72. ana Dice:

    si trabajo tres domingo al mes los dos primero me los dan con un dia compensatorio y el ultimo me lo dan con el recargo mas el dia compensatorio esta bien asi como lo estan haciendo

    Responder
  73. Yas Dice:

    hola tengo una duda.

    si una persona gana $ 1 500.000 al mes. 48 horas semana. de Lunes a sabado. Si en la quincena el Lunes es festivo y debe trabajarlo. entiendo que se debe liquidar a 1.75. es decir la hora normal $ 6250 mas un recargo del 75% es decir $ 4687.5. el total por hora del luneses de $ 10937.5

    Mi pregunta es en ese caso la base de $ 750.000 que comprendre de lunes a sabado debe restarse lo que vale un dia es decir el Lunes. Calculando un dia es ce $ 50.000 y pagarle las 8 horas a tarifa de $ 10937.5?

    Si se le paga normal la base $ 750.000 solo se le pago 8 horas por el 75%? es decir $ 4687.5?

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.