Recurso de súplica

El recurso de súplica es un medio de impugnación contra fallos o decisiones judiciales contemplado en el código de general del proceso.

Procedencia del recurso de súplica según el CGP.

El artículo 331 del código general del proceso señala que el recurso de súplica procede en las siguientes situaciones:

  • Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
  • Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.
  • No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

El recurso de súplica debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto.

El recurso debe presentarse por escrito y debe contener las razones por las que se interpone.

Trámite del recurso de súplica.

El artículo 332 del código general del proceso señala el trámite que se le debe dar al recurso de súplica, que señala en su primer inciso:

«Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.»

La contraparte del proceso debe ser notificada de la interposición del recurso por un término de 3 días.

¿Quién resuelve el recurso de súplica?

Le corresponde al magistrado que siga en turno resolver el recurso de súplica.

El recurso debe presentarse por escrito y dirigirse a la sala a la que pertenezca el magistrado que expidió la providencia; dicho escrito del recurso debe contener las razones por la cuales se interpone.

Trámite del recurso de súplica.

El trámite de este recurso se da de la siguiente manera:

  1. El recurso se sumará al expediente.
  2. Se mantendrá en secretaria por dos días, como traslado a la parte contraria, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 108, es decir, que el expediente se debe mantener en secretaria por el término establecido.
  3. Ya vencido el traslado el traslado mencionado anteriormente, debe pasar el recurso al magistrado que sigue en turno para que este lo resuelva.

Por último, contra la decisión que resuelve el recurso de súplica no procede ningún recurso.

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  1. Fulgencio (julio 27 de 2022)

    Interpuse acción de tutela contra autoridades municipales,las autoridades en sus declaraciones no aportaron la verdad a la Señora Juez. Siempre aunque teniendo la responsabilidad con la prestación del Servicio de Alcantarillado, no aceptaron lo dispuesto en la ley 142 de 1994. la mentira las disculpas. Me están vulnerando derechos humanos fundamentales esenciales. La juez no aceptó la tutela. En 2a instancia tampoco. Que hago ahora para reclamar mis derechos?

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