Gastos de representación y su tratamiento laboral

Los gastos de representación que reciba el trabajador, en principio no constituyen salario, es decir, no son salario.

Qué es un gasto de representación.

Se conoce como gastos de representación los recursos o pagos que el empleador hace al trabajador, para ser utilizado en el desarrollo de sus actividades, especialmente a los que se dedican a la actividad comercial o de relaciones públicas.

Un vendedor, por ejemplo, para concretar una venta o para tener acceso a un prospecto de venta, requiere realizar algunas inversiones o gastos, como una invitación a un restaurante o cafetería, o pagar algún pasaje en un medio de transporte, o incluso obsequiar algún regalo.

Son pagos que el trabajador debe hacer, y que el empleador le reconoce bajo el nombre de gastos de representación.

Gaxtos de representación no son salario.

Como se puede advertir, los gastos de representación no son salario, pues es un pago que no retribuye al trabajador, sino que reconoce, compensa o reembolsa lo que esta ha debido gastar o invertir para poder desarrollar la actividad que le ha sido encargada por el empleador.

Aunque por su naturaleza se entiende que los gastos de representación no constituyen salario, lo ideal es acordar expresamente en el contrato de trabajo que dichos pagos no constituyen salario.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

En razón a que los gastos de representación no constituyen salario, sobre ellos no se liquidan prestaciones sociales como la prima de servicios o el auxilio de cesantías, ni se hacen aportes a seguridad social.

Estos conceptos se liquidan exclusivamente sobre pagos remunerativos, es decir, que se hacen como contraprestación al servicio prestado por el trabajador.

Porcentaje de gastos de representación.

La ley laboral señala cuál es el porcentaje que se puede o debe pagar por concepto de gastos de representación, pero considerando que los pagos no constitutivos de salario están limitados al 40% del total de la remuneración, para efecto de los aportes a seguridad social según la ley 1393 de 2010, es razonable considerar que no se debe superar ese monto.

No sobra señalar que esta figura es utilizada indebidamente para disminuir de forma indebida la carga prestacional y de seguridad social, pues se paga a trabajadores que no la requieren, o pagan un valor superior al que realmente gasta el trabajador.

Gastos de representación en el PUC.

Cuando se liquida la nómina debe ser contabilizada, y los gastos de representación se registran en la cuenta 519520 o 529520 según si son gastos operacionales de administración o de venta.

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Una opinión
  1. jamescr29 Dice:

    Quisiera saber o que me dieron ejemplos de que gastos o costos son deducibles de renta.

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