Adopción de niños en Colombia

En Colombia la ley permite una persona o familia adopte niños como hijos suyos, mediante un proceso administrativo llevado a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Qué es la adopción.

La RAE define la adopción como la acción de adoptar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente, de manera que la adopción es más que aceptar y recibir como hijo al hijo de otra persona. En Colombia la adopción está definida en el artículo 61 de la ley 1098 de 2006 en los siguientes términos:

«La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.»

Obsérvese que la ley define la adopción como un mecanismo de protección del menor, y no un derecho del adoptante, por lo que la adopción es una de las herramientas con las que el estado puede reestablecer los derechos de un menor de edad.

Niños o menores de edad que se pueden adoptar.

De acuerdo al artículo 63 de la ley 1098 del 2006, sólo se pueden adoptar menores de 18 años que previamente se hayan declarado en situación de adoptabilidad, y aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por los padres.

Personas que puede adoptar niños.

Según el artículo 68 de la ley 1098 de 2006, podrá adoptar toda persona mayor de 25 años, y que tenga al menos 15 años más que el menor de edad a quien desea adoptar.

Además, debe garantizar idoneidad física, mental y social suficiente para ofrecer una familia adecuada y estable al adoptado.

Respecto a los requisitos de edad no se exigen si el adoptado es un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad.

La norma señala específicamente que pueden adoptar las siguientes personas:

  1. Las personas solteras.
  2. Los cónyuges conjuntamente.
  3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
  4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.

El cónyuge o compañero permanente puede ser del mismo sexo por orden de la Corte constitucional.

¿Puedo escoger el niño para adoptar?

No es posible elegir el niño que se desea adoptar, aunque se pueden elegir perfiles a fin de encontrar una mayor compatibilidad entre el hijo adoptivo y la familia adoptada.

Sin embargo, si el niño adoptado es un familiar es posible escoger el niño de forma indirecta gracias a lo señalado en el inciso 4 del artículo 66 de la ley 1098, que permite que permite elegir el adoptante siempre que el adoptado esté dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Adopción de familiares – Sobrinos, nietos, primos, etc..Es posible que una persona pueda adoptar a sus sobrinos, a sus nietos, bisnietos, primos, y familiares de su cónyuge.

Por ejemplo, una persona puede elegir que un tío suyo sea el que adopte a su hijo, lo que le permite al tío elegir el niño que quiere adoptar.

¿Puedo devolver un hijo adoptado?

Como en la película, no se aceptan devoluciones. La adopción es irrevocable y los padres adoptivos no pueden deshacer el reconocimiento legal de la adopción, en caso que no les guste el hijo que adoptaron por la razón que sea.

Los padres adoptivos pueden hacer lo que hacen algunos padres biológicos: abandonar a sus hijos, pero no por ello desaparece la relación legal creada por la adopción.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El proceso para adoptar un niño puede tomar entre 12 y 24 meses, pero depende de cada caso particular.

No existe un límite de edad para que una persona pueda adoptar un niño; la ley sólo exige que debe tener como mínimo 25 años más no un máximo de edad para adoptar.

En cuanto a la edad límite que debe tener un niño para ser adoptado, son 18 años, puesto que al cumplir 8 años la persona deja de ser menor de edad y ya no puede ser adoptado como menor de edad.

Sin embargo, el artículo 69 de la ley 1098 del 2006 contempla la adopción de mayores de edad en los siguientes términos:

  • Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años.
  • La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia.

Recordemos que el adoptante debe ser como mínimo 15 años mayor que el adoptado, además de cumplir con el mínimo de 25 años de edad.

Entre adoptante y adoptado debe haber una diferencia de edad de por lo menos 15 años según el artículo 68 de la ley 1098 de 2006.

 

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