Vacaciones colectivas

Las vacaciones colectivas permiten al empleador enviar a vacaciones a todos sus empleados, o a parte de ellos, de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, sin considerar si los trabajadores ya han causado el derecho a sus vacaciones.

Qué son las vacaciones colectivas.

Las vacaciones colectivas hacen referencia a que todos los trabajadores salen a vacaciones al tiempo.

Por lo general, el empleador va enviando a vacaciones a los trabajadores según van causando el derecho, y como todos no fueron contratados al mismo tiempo, no todos causan las vacaciones en las mismas fechas.

Pero ocasionalmente, y en especian en determinados sectores, se pueden dar las condiciones para que el empleador envía a vacaciones a todos sus empleados, o una parte importante de ellos, a vacaciones así no todos hayan causado el derecho a disfrutar de sus vacaciones.

Cuando utilizar las vacaciones colectivas.

Las vacaciones colectivas consisten en otorgar vacaciones simultáneamente a todos o a buena parte de los empleados de una empresa, lo cual se suele hacer en épocas de vacaciones de fin o mitad de año, o en otras épocas de baja actividad económica, como en los casos en que las operaciones de la empresa se ven afectadas por situaciones extraordinarias como protestas sociales, desastres naturales, emergencias sanitarias, etc.

Por muchas razones las actividades de una empresa se pueden disminuir en fechas específicas, fechas en las que no se justifica tener trabajando a todos los empleados, y en lugar de despedirlos o tenerlos improductivos, una opción es enviarlos a todos a vacaciones.

Vacaciones anticipadas.Las vacaciones se puede otorgar anticipadamente, esto es, antes de que el derecho a disfrutarlas se haya causado.

En este caso implica otorgar vacaciones anticipadas a los trabajadores que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso le retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de coincidir las vacaciones de todos los empleados en el tiempo en que la empresa no necesita de ellos.

Consideraciones al otorgar vacaciones anticipadas.

El empleador es autónomo para decidir las vacaciones colectivas, de manera que no necesita autorización del trabajador ni del ministerio del trabajo para ello.

El tratamiento de las vacaciones colectivas es el mismo que si se otorgan individualmente luego de causado el derecho, de manera que se pagan con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar las vacaciones colectivas.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

Un aspecto relevante a tener en cuenta, es que, si el trabajador termina su contrato antes de causar el derecho a las vacaciones, y estas le fueron otorgada anticipadamente por cuenta de las vacaciones colectivas, el empleador no puede descontar las vacaciones ya otorgadas.

Cuando se otorgan las vacaciones colectivas completas, esto es, los 15 días hábiles, y el luego el contrato de trabajo termina cuando apenas ha causado el derecho a 10 días hábiles, el empleador no puede descontarse esos 5 días otorgados anticipadamente, según lo tiene señalado la Corte suprema de justicia desde tiempos pretéritos.

¿Las vacaciones colectivas se pagan?

Es una consulta frecuente de nuestros lectores, y la respuesta es que sí, las vacaciones colectivas se pagan común y corriente.

Las vacaciones colectivas tienen que ver con las razones por las que el empleador opta otorgarlas, pero ello no afecta el derecho que el trabajador tienen a que se las paguen, incluso si durante ese tiempo la empresa está paralizada o cerrada.

Que la empresa cierre por vacaciones no afecta la obligación que tiene la empresa de pagar las vacaciones.

Cómo se liquidan las vacaciones colectivas.

Las vacaciones colectivas se liquidan de la misma forma que unas vacaciones normales, y se hace la liquidación por cada trabajador de forma individual.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

No existe ninguna diferencia en la liquidación de las vacaciones colectivas, y no se hace una liquidación colectiva sino individual.

¿Las vacaciones colectivas se descuentan de las vacaciones?

Es una consulta frecuente que nos plantean nuestros lectores que indica la confusión que hay respecto al concepto de vacaciones colectivas.

No existen vacaciones normales y vacaciones colectivas. Las vacaciones colectivas son vacaciones normales, pero que se otorgan a todos los trabajadores de forma simultánea, es decir, todos salen a vacaciones el mismo día.

Por consiguiente, no se puede hablar de descontar las vacaciones colectivas de las vacaciones normales, puesto que una vez el trabajador disfruta sus vacaciones colectivas, ya no puede reclamar más vacaciones sino hasta cuando vuelva a causar el derecho.

¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?

En las vacaciones colectivas todos los trabajadores son enviados a vacaciones, incluso si no hay causado el derecho, y es probable que algún trabajador no quiera tomar las vacaciones pues preferiría hacerlo en una época que le resulte más provechosa.

Frente esta situación, el empleador sí puede obligar a todos los trabajadores a tomar vacaciones colectivas, primero por su poder subordinante que le confiere el contrato de trabajo, y segundo, por las circunstancias particulares por las que se otorgan las vacaciones colectivas, que supone que el empleador no necesita a los trabajadores.

¿Las vacaciones colectivas son legales?

Si bien las vacaciones colectivas no están contempladas en la ley, tampoco están prohibidas, por lo que se entienden legales, y su regulación particular está en el contrato de trabajo, reglamento de trabajo, convenciones o pactos colectivos.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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27 Opiniones
  1. LEONIDAS Dice:

    En la situación que estamos viviendo en colombia Actualmente, en referencia al coronavirus, se puede suspender los contratos de trabajo a termino fijo? Teniendo en cuenta el caso fortuito o fuerza mayor? O lo mejor sería vacaciones anticipadas?

    Responder
    • Marco Dice:

      Para el caso mejor manejar la figura teletrabrajo mientras pasa lo virus, sino se permite por la naturaleza del trabajo se necesita presencial mejor otorgar licencia remunerada por mutuo acuerdo mientras se arregla u otorgar vacaciones por ese tiempo. Si suspende el contrato no termina la obligación de pagar.

      Responder
    • ViLorcas Dice:

      Que puedo hacer con los colaboradores si por. La. Emergencia me. Toca cerrar todos los. Negocios y no hya opcion de tele trabajo, adicional había contratado personas los. Primeros días de marzo les puedo terminar por periodo de prueba

      Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        ViLorcas, en los casos que no hay otra opción irremediablemente toca optar por la suspensión del contrato de trabajo ya que es permitida por la ley laboral en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 1º. Como usted posiblemente lo sabrá, el Ministro del Trabajo ha salido a los medios a decir que por favor no despidan ni otorguen suspensiones o licencias no remuneradas a los trabajadores sino que utilicen el modo de teletrabajo, vacaciones anticipadas etc, porque obviamente no puede decir que opten por el modo de la suspensión ya que todo el mundo se iría por esa vía. De igual forma existen casos como seguramente es el suyo que no puede utilizar esas opciones. Personalmente se me ha ocurrido la idea de que se suspendan los contratos de trabajo pero que se le ofrezca a los trabajadores como una especie de ayuda o colchón mientras se supera la crisis y es pagando por ejemplo la mitad del mínimo o una cifra que por lo menos le sirva al trabajador para soportar la cuarentena pues también hay que pensar que ellos sin salario pasarán un mal momento y teniendo en cuenta que todos tienen obligaciones y familia que mantener. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected]

        Responder
    • katherin Dice:

      buenas tardes tenemos 20 trabajadores los enviamos a vacaciones colectivos pero la empresa a partir del 13 necesita congelar los contrato porque no tenemos como pagar salarios porque somo una empresa de producción por ende podemos parar las vacaciones y suspender el contrato

      Responder
      • JP SILVA CONSULTORIA LABORAL Dice:

        claro que si, cualquier inquitud, puede contactarnos en
        https://jpsilvaconsultorialaboral.co/contacto

        al momento de liquidar contratos de trabajo, en su caso la obra o labor contratada debe estar muy especifica y amarrada al contrato con el cliente que menciona, si no hay labor expira el contato.

        para pagos de liquidacion hay que tener precisado la periocidad de pagos en el reglamente interno de trabajo y para que ante un juez se pueda determinar la inmediatez.

        quedo atenta

        JOHANNA SILVA RODRIGUEZ
        Consultor Laboral

        Responder
  2. Yohana Dice:

    Puede el empleador dar vacaciones colectivas dado a la cituacion que estamos viviendo con el codiv19 ya que es una emergencia sanitaria o calamidad aun que dichas vacaciones no sean disfrutas por el empleado debido a la cituacion de emergencia que estamos viviendo

    j

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Yohana, desde luego el empleador puede optar por las vacaciones colectivas de sus trabajadores ya que la ley laboral lo permite y es una de las recomendaciones que acaba de dar el Ministerio del Trabajo por medio de la Circular No. 0021 del 17 de marzo de 2020. Obviamente no son las vacaciones soñadas porque todos deberemos estar en nuestras casas pero para los trabajadores será una mejor opción que el despido o las licencias. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-830983. Correo: [email protected]

      Responder
  3. Luis Monsalve Dice:

    Soy empleador y tengo 7 trabajadores con contrato por obra o labor, mis clientes cerraron los proyectos que manejamos como empresa, mi pregunta es ¿puedo terminarles el contrato a mis trabajadores? Pues ya no tengo activo proyecto alguno con las empresas que le hacíamos el outsourcing y si me toca pagarles todo lo de ley.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Luis, desde luego puede despedir a los trabajadores pero debe tener en cuenta que la liquidación de las prestaciones sociales de esos trabajadores deberá pagarlas el mismo día del despido o a más tardar al día siguiente. Además usted se verá avocado a que de pronto lo demanden para que les pague la indemnización por el despido sin justa causa ya que en los contratos por obra o labor debe estar bien especificada la obra o labor so pena de que no importa que el proyecto con las empresas que hacía outsourcing haya finalizado. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  4. tato Dice:

    buenas tardes en este momento de pandemia con el corona virus puedo pedir una licencia no remunerada para que no me den este tiempo como vacaciones pues llevo 25 años en la empresa y mis vacaciones me las dan en diciembre.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Tato, efectivamente usted puede pedir si lo desea una licencia no remunerada para que no se afecten sus vacaciones en diciembre. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. coreo electrónico: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
      • MARCELA Dice:

        Tato, solicitar y obtener licencia no remunerada afecta todo tipo de prestación social, pues el tiempo otorgado como licencia no remunerada desplaza sus fechas para liquidar las prestaciones en el mismo periodo otorgado; por tanto si su vacación de diciembre no esta causada , los días otorgados desplazan y determinan una nueva fecha para sus vacaciones.

        Responder
  5. Claudia Parra Dice:

    Buenas tardes soy empleada. tengo disponibles 28 de vacaciones (Al dia de hoy), osea tengo periodos de 2019 y parte 2018 sin tomar vacaciones. La empresa optó por las vacaciones colectivas, aprox 11 dias. Si por alguna razón este tema de la cuarentena se alarga, Mi pregunta es si ellos pueden usar mis periodos anteriores para usarlos en vacaciones semi colectivas? o Solo pueden usar las del 2020 puesto es el año de la contingencia?.

    Saludos

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Claudia, la empresa puede y debe optar las vacaciones de los años 2018 y 2019 ya que legalmente las tiene acumuladas lo que le permitirá disfrutarlas, aunque esa palabra es un decir por la crisis que atravesamos pero desde luego podrá hacer uso de ellas. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  6. Lida gelvez Dice:

    Buenas tardes,
    Por favor tengo una consulta, recientemente se firmó el decreto 488 del 27 de marzo, yo trabajó en gestión humana.Nosostros desde el martes 24 de marzo de la semana pasada optamos por enviar a vacaciones colectivas al 80% aprox 120 personas de la empresa sin dar aviso de 15 días antes las colectivas acudiendo a la circular 0021 de 2020 , ahora el decreto se firma el 27 de marzo y finalmente estipula 1 día de presagios y me pregunto si actuamos muy anticipadamente y debemos corregir nuestras colectivas y actuar en razón al decreto de 27 y corregirlas para este 30 de marzo. Y de esa forma quedar en el marco jurídico. Tenemos un sidicato muy complejo y sensible.

    Responder
  7. Lida Gelvez Dice:

    Buenas tardes,
    Por favor tengo una consulta, recientemente se firmó el decreto 488 del 27 de marzo, yo trabajó en gestión humana.Nosostros desde el martes 24 de marzo de la semana pasada optamos por enviar a vacaciones colectivas al 80% aprox 120 personas de la empresa sin dar aviso de 15 días antes las colectivas acudiendo a la circular 0021 de 2020 , ahora el decreto se firma el 27 de marzo y finalmente estipula 1 día de presagios y me pregunto si actuamos muy anticipadamente y debemos corregir nuestras colectivas y actuar en razón al decreto de 27 y corregirlas para este 30 de marzo. Y de esa forma quedar en el marco jurídico. Tenemos un sidicato muy complejo y sensible.

    Responder
  8. MEDELLIN Dice:

    Buena tarde.
    Si una empresa opta por las vacaciones colectivas de 15 dias habiles, pero terminada las vacaciones la situacion del pais no mejora,puede otorgar otros 15 dias habiles de vacaciones? que consecuencias o afectaciones tendria la empresa o el empleado al momento de una liquidacion?

    Responder
  9. katherin Dice:

    buenas tardes tenemos 20 trabajadores los enviamos a vacaciones colectivos pero la empresa a partir del 13 necesita congelar los contrato porque no tenemos como pagar salarios porque somo una empresa de producción por ende podemos parar las vacaciones y suspender el contrato

    Responder
  10. milena Dice:

    Buenas dias, la empresa donde laboro tiene pensado enviar algunas personas a vacaciones, esto se puede hacer sin consetimiento del trabajador ya que no serian vacaciones colectivas.

    Responder
  11. ANGELA Dice:

    Buena tarde.
    Si una empresa opta por las vacaciones colectivas de 15 dias habiles, pero terminada las vacaciones la situacion del pais no mejora,puede otorgar otros 15 dias habiles de vacaciones? que consecuencias o afectaciones tendria la empresa o el empleado al momento de una liquidacion?

    Responder
  12. Lina Lopez Dice:

    Puede una empresa dar vacaciones colectivas por Covid-19 y colocar a los trabajadores que supuestamente tiene en Vacaciones a trabajar?

    Responder
  13. ademir pedrozo Dice:

    Buenas a todos.
    Tengo unas dudas que si alguien tiene el conocimiento sobre ellas, por favor me pueda orientar.

    ¿Puede el empleador obligar a sus trabajadores que por su labor no pudieron trabajar desde casa a pagar tiempo en un turno adicional por causa de la emergencia global (covid-19) que causó el cierre de actividades y operaciones y, por ende, la cuarentena general y luego las sectorizadas en bogota?

    Es decir, ¿el trabajador está en deuda con la empresa por haber estado en diferentes cuarentenas y haber recibido su salario completo?

    De ser asi, que norma lo permite y si nosotros como trabajadores tenemos el derecho de saber que tiempo es el que supuestamente le estamos debiendo al empleador.

    Quedare atento si alguien me pueda orientar con esta información.
    Muchas gracias.

    Responder
    • JP SILVA CONSULTORIA LABORAL Dice:

      Buen dia, claro que la empresa estaria con la autonomia de la compensación de este tiempo, siempre y cuando se halla documentado esto, tomando como base las alternativas que dio el gobierno para no dar por terminado sus contratos, desde vacaciones, licencias y reducciones de jornadas laborales, esto quiere decir que por medio de documento se debio formalizar la reduccion de las jornada y por ende su salario, esta reduccion de jornada es temporal, si han recibido sus salarios completos si haberlos trabajado el empleador debe reportar los tiempo y ser ajustados cuando la operacion permita trabajarlos.

      cualquier inquietud,

      https://jpsilvaconsultorialaboral.co/contacto

      Responder
      • Lina Lopez Dice:

        porque no responden todas las preguntas hace casi un año hice una consulta y nada que responden es más necesito un abogado laboral por si me pueden recomendar a uno que lleve mi caso.

        Responder
  14. Dario Figueredo Dice:

    Por favor necesito saber cuál seria la fórmula general de vacaciones colectivas cuando los empleados cumplen su año y salen aproximadamente entre el 18 y 23 de dic e ingreso del 4 al 6 de ene del siguiente año aproximadamente, mil gracias

    Responder
  15. CAMILO DURANGO Dice:

    BUENOS DIAS, EN LA EMPRESA DONDE LABORO TOMAMOS VACACIONES COLECTIVAS EN DICIEMBRE DE 2021 CON REGRESO EN ENERO DE 2022, DE AHORA EN ADELANTE, POR DECISION DE LA EMPRESA, SE ADOPTARA LAS VACACIONES, TOMANDO EN CUENTA EL DIA DE INGRESO Y FIRMA DEL CONTRATO DE CADA EMPLEADO.LA GRAN MAYORIA DE COMPAÑEROS INGRESARON EN ABRIL Y MAYO, COMO DEBERIAN LIQUIDARNOS LAS VACACIONES??CUANDO PODRIAN TOMAR VACACIONES ELLOS NUEVAMENTE. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA EN ACLARAR ESTE TIPO DE TEMAS, A LAS PERSONAS QUE DESCONOCEMOS LAS LEYES BASICAS LABORALES.

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