El contrato de obra o laboral tiene vacaciones como cualquier otro trabajador, sin tratamiento especial por el tipo de contrato.
Cómo son las vacaciones en el contrato de obra o labor.
Sobre a este tema tenemos que decir que las vacaciones no están en función en la forma de pago o de ejecución del trabajo, sino en función del tiempo de trabajo o labor.
En ese sentido, en el contrato de labor las vacaciones se causan una vez se cumpla el presupuesto temporal considerado por la ley.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 186 establece que aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
Regla general de las vacaciones.
Las vacaciones se otorgan por cumplimiento del tiempo laborado no importa la modalidad del contrato de trabajo, ni su forma de pago, ni su forma de ejecución para tener derecho a las vacaciones en los términos del artículo 186 del código sustantivo del trabajo, luego, en el contrato de obra o labor se tendrá derecho a las vacaciones una vez se hay completado un año de vigencia del contrato, o un año desde las últimas vacaciones, y por supuesto, en proporción al tiempo de vigencia cuando este es inferior a un año.
Valor de las vacaciones en el contrato de obra o labor.
En cuanto a la remuneración, será la que el trabajador devengue al momento de salir a vacaciones, pero como en el contrato de obra o labor devenga un salario variable, entonces se debe promediar el salario del último año previo al otorgamiento de las vacaciones, o el tiempo que transcurrido su fuere menor a un año.
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