Plazos fijados en días, meses y años – Vencimiento

En el procedimiento tributario existen diferentes etapas procesales y según la etapa o procedimiento se fijan distintos plazos, ya sean en días, en meses o en años, y la forma de contabilizar esos plazos es distinta.

La importancia de contabilizar correctamente los plazos.

Cuando la norma otorga un determinado plazo para actuar, ya sea al contribuyente o a la Dian, se debe actuar dentro de ese plazo, pues si no se hace, la actuación resulta extemporánea.

Presentar un recurso por fuera del plazo otorgado hace que sea inadmitido, lo que en términos prácticos lleva a la caducidad de la actuación, acción o derecho.

Contar mal un plazo puede llevarnos a perder un derecho, un beneficio, una exención, o a pagar una sanción, por lo tanto, la correcta contabilización de los plazos no es un asunto trivial.

Cómo contar los plazos fijados en días.

Cuando la norma establece un plazo en días, estos se empiezan a contar desde el día siguiente al que se notifica el acto administrativo.

Por ejemplo, si el plazo es de 10 días y se notifica el 5 de abril, los 10 días se empiezan a contar desde el 6 de abril. Es decir que el primer día de plazo es día siguiente a la notificación.

Por regla general los pazos fijados en días no consideran los días inhábiles o no laborables como los domingos y festivos, es decir que se descuentan esos días, a no ser que de forma expresa los plazos en días se fijen como calendario.

Cómo contar los plazos fijados en meses.

Los plazos fijados en meses se cuentan desde el día en que se recibe la notificación del acto administrativo, pues se toman según el calendario, y deben coincidir con el mismo día calendario.

Si el plazo es de 3 meses y el acto administrativo se notifica el 20 de marzo, los tres meses inician a contar el 20 marzo y terminan el mismo día (20) tres meses adelante, es decir, el 20 de junio.

Como se puede observar, en los plazos fijados en meses es irrelevante si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días, pues se cuentan según el calendario, de manera que, si el plazo inicia el 20 de un mes, terminará el 20 del mes que corresponde según el número de meses de plazo sin importar el número de días que tenga cada mes.

En los plazos fijados en meses se incluyen domingos y festivos, o, dicho de otra manera, no se descuentan los días n laborales, pues los plazos se cuentan de corrido.

Cómo se cuentan los plazos fijados en años.

Cuando los plazos so fijados en años se cuentan de la misma forma en que se cuentan los plazos fijados en meses, es decir según el calendario.

El primer día de plazo es aquel en que se notifica el acto administrativo; si se notifica el 10 de agosto de 2022 y son 3 años de plazo, el plazo vence el 10 de agosto de 2025.

Los años se cuentan de corrido sin descontar días inhábiles.

Cuando los plazos fijados en meses terminan en un día inhábil

Suele suceder que los plazos en meses o en años terminan en un día que no es laborable, como un domingo o festivo donde la autoridad administrativa no está laborando, y por lo tanto no puede actuar ni puede atender las actuaciones del administrado, lo que genera duda sobre el efecto de ese día inhábil en los plazos fijados.

En tal caso el plazo se extiende hasta el hábil siguiente, al tenor de lo señalado por el artículo 62 de la ley 4 de 1913:

«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»

Anteriormente ese plazo se extendía únicamente respecto al administrado y no frente a la administración tributaria, sin embargo, la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23455 del 27 de mayo de 2021, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez cambió su criterio jurisprudencial en el sentido de que el plazo se extiende tanto para el contribuyente como para la administración tributaria.

Señala la sala en la parte pertinente de la sentencia referida:

«Igualmente, no puede perderse de vista que de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, cuando la ley es clara no debe desconocerse su tenor con el pretexto de consultar su espíritu. En este caso, la norma es clara y, aún en el eventual caso de no considerarla así, no puede dársele una interpretación “garantista” para el administrado y restrictiva para la administración, cuando tal disposición no regula una relación jurídica en particular, mucho menos una relación contribuyente – fisco.

Se tiene entonces, que no existe un fundamento legal para realizar un trato diferenciador entre el administrado y la administración y, por tanto, no es de recibo que solo el administrado pueda hacer uso de esta excepción – extendiendo así el término legal – y que cuando sea la administración la que realice algún tipo de actuación no pueda acogerse a la norma, lo que implica que los términos se vean disminuidos, términos que en su mayoría también tienen el carácter de preclusivos.

Las anteriores razones dan lugar a modificar la postura de la Sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la administración.»

Cuando los plazos son fijados en días no hay problema, porque estos por lo general son hábiles, de manera que nunca terminará en un día inhábil no habiendo lugar a la extensión del plazo.

Cuando no se específica días hábiles o calendario.

Cuando la norma señala un plazo en días sin indicar o especificar si son días hábiles o calendario, se entiende que son días hábiles.

Esto en aplicación del artículo 62 de la ley 4 de 1913 que señala:

«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»

En consecuencia, para que un plazo en días se tome como días calendario la norma debe señalarlo de forma expresa, pues se guarda silencio se asume que serán días hábiles.

Días calendario o hábiles.

Los días hábiles son los que corresponden a días laborales, excluyendo domingos, festivos, y en algunos casos, los sábados.

Para que un sábado se considere inhábil se requiere que la autoridad administrativa lo haya considerado como tal, que es el común denominador pues la mayoría de las entidades estatales no laboran los sábados, así que este será inhábil como lo es un domingo o un festivo.

Los días calendarios son los que se cuentan de corrido, de fecha a fecha según sin considerar domingos y festivos.

¿Días siguientes son habiles o calendario?

Los días siguientes son calendario, en razón a que son todos seguidos, no están interrumpidos por días no hábiles como domingos y feriados.

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