El agente de retención en la fuente no está obligado a presentar una declaración de retención en ceros, debido que en el respectivo mes no se efectuaron retenciones.
El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, eliminó la obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan practicado retenciones:
Dicho artículo modificó el siguiente parágrafo al artículo 606 del estatuto tributario.
«Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.»
Esta medida aplica para todos los agentes de retención, ya que la ley no hizo discriminación alguna, de suerte que este beneficio aplicará para pequeños y grandes.
Es claro entonces que no se debe presentar la declaración de retención en la fuente en ceros ante la ausencia de operaciones sujetas a retención.
septiembre 6th, 2019 a las 7:04 am
El representante legal de una empresa en estado de iliquidez que no consigne la Retefuente debe responder penalmente y con su propio patrimonio?
julio 16th, 2020 a las 10:24 am
Bajo el marco normativo actual, y dado que la mayoría de las empresas están obligadas a realizar autorretención a titulo de renta de que trata el Art 114-1 E.T, el solo hecho de realizar una venta en el mes ya lo obliga a declarar aun cuando no haya realizado retenciones a terceros.