Liquide los intereses moratorios por deudas con la propiedad horizontal por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias
Instrucciones.
El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 señala que el retardo en el cumplimiento del pago de las expensas en la propiedad horizontal, entendidas estas como cuotas de administración ordinarias y cuotas extraordinarias, causará interés moratorio equivalente a 1.5 veces el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera, que es la misma tasa de usura.
El interés moratorio se liquida por cada día de mora, para lo cual la tasa de interés aplicable a cada mes se divide entre los días del año (365 o 366 según corresponda) para hallar la tasa de interés diaria que se aplica sobre el valor de la deuda.
El procedimiento para determinar el interés moratorio es el siguiente:
Se toma el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera y se multiplica por 1.5. El resultado, que es una tasa efectiva anual, se convierte a una tasa diaria con la siguiente fórmula:
=(1+TEA)^(1/365)-1
El liquidador, a partir de la fecha de vencimiento de la obligación que se ingrese en el formulario, determina el mes al que corresponde la cuota de administración en mora, asumiendo que se paga mes vencido en los primeros días del mes siguiente. Por ejemplo, si se ingresa como fecha de vencimiento de la obligación la fecha 23/10/2024, el liquidador interpreta que se trata de la cuota de administración del mes 9 (septiembre), para que el resumen de la liquidación contenga en el título la cuota que se está liquidando si ha elegido tipo de cuota ordinaria.
Si ha elegido cuota extraordinaria como tipo de cuota, el título de la liquidación indicará la fecha de vencimiento de la cuota extraordinaria liquida para facilitar su identificación y diferenciación de otras.
Se debe hacer una liquidación por cada cuota en mora, y podrá imprimir el resultado detallado de la liquidación respectiva.
Este liquidador aplica las tasas de interés certificadas por la Superintendencia Financiera, pero la propiedad horizontal puede determinar una tasa inferior, y en ese caso, este liquidador no le será útil.


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Buenas noches, su página es muy buena, muchas gracias. Tengo una consulta: en el año 2022 pagaba una cuota de administración de $259.000 pesos, la cual no pude pagar en diciembre, y las cuotas de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023 de $300.000 pesos no las pude pagar, y así entré en mora. En julio, hice un acuerdo de pago de $100.000 pesos mensuales, los cuales pagué durante 18 meses cumplidamente. Además, desde julio, la cuota ordinaria está al día y así hasta la fecha, pero la administración me pasa una cuenta de deuda a julio de 2025 de $1.374.209 pesos.
La pregunta es: ¿me están cobrando los intereses justos, dado que cumplí con el acuerdo de pago y estoy al día en las cuotas desde julio de 2023?
Agradezco su gentil atención y quedo en espera de su respuesta.
Cordialmente,
Cesar Sanmiguel
No es posible dar una opinión sin conocer el origen de la suma que le están cobrando. En efecto, las deudas en mora generan intereses a la tasa que cobre cada propiedad horizontal, y se debe tener en cuenta lo que se haya pactado en el acuerdo de pago, si hay rebaja de intereses, etc.
Lo que puede hacer es solicitar a la administración una explicación o detalle de la suma que le están cobrando para que pueda verificar su exactitud.