¿Cuánto tiempo tengo para radicar una incapacidad?
¿Qué plazo hay para radicar una incapacidad laboral ante una EPS?
Respuestas: (1)
El trabajador debe presentar la incapacidad ante el empleador en el mismo mes en que le fue expedida, y el empleador tiene 3 años para radicar la incapacidad ante la EPS, contados desde la fecha en que se prescribió la incapacidad.
Respecto al trabajador, una vez le ha sido prescrita la incapacidad, debe presentarla ante su empleador en el mismo mes en que le fue prescrita, en razón a que debe justificar su ausencia, ya que, si no lo hace, el empleador le descontará de su salario los días en que no se presentó a trabajar en el respectivo mes.
En cuanto el empleador, quien paga la incapacidad al trabajador y luego hace el recobro a la EPS, tiene 3 años para radicarla, término dado por el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 para que el empleador pueda solicitar el reembolso ante la respectiva EPS.
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